Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 15/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 269/2007, de 23 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Fuente Nueva en Martos (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el 
artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La Fuente Nueva de Martos es una de las obras maestras del prestigioso arquitecto-escultor Francisco del Castillo, conocido como «El Mozo». El inmueble es representativo de la floreciente época histórica marteña, de finales del siglo XVI, perteneciendo al estilo renacentista-manierista. El conjunto destaca por su belleza, monumentalidad y lenguaje austero, cualidades apreciables en el tipo de iconografía y simbología heráldica empleada, que revela a su vez una doble intencionalidad: práctica o de infraestructura urbana, y de ornamentación-propagandística tanto del poder municipal como del monárquico.

III. Por Resolución de 26 de junio de 1985 la Dirección General de Bellas Artes (BOJA núm. 70, de 12 de julio de 1985), incoó expediente de declaración de monumento histórico-
artístico a favor de la Fuente Nueva, en Martos (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta primera, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en sesión celebrada en día 30 de junio de 1986, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén en sesión celebrada el 7 de julio de 2004.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 75, de 19 de abril de 2004) y de audiencia al Ayuntamiento, propietario del Bien, mediante notificación.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2007,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Fuente Nueva en Martos (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de octubre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Principal: Fuente Nueva.

Secundaria: El Pilar de Martos.

Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Martos.

Dirección: Cruce de la Avenida Miraflores con la Avenida Pierre Cibie (en el acceso a Parque Manuel Carrasco, por el sureste).

Descripción: La Fuente Nueva fue terminada en 1586, tal como consta en la inscripción central. Su construcción se encuadra en una época en que la Villa de Martos experimenta una expansión urbanística programada, fruto de su gran desarrollo económico y demográfico. Estos inmuebles se imbuyen de la cultura renacentista y humanista que retorna al pasado clásico romano o italianizante. Sin embargo, la peculiar morfología de la ciudad medieval obligó a mantener la fuente-pilar adosada a un muro como abrevadero para animales y consumo humano, respondiendo así a las necesidades de abastecimiento de la sociedad agroganadera de aquel entonces y a las de ostentación propagandística de sus patrocinadores, el Ayuntamiento y la monarquía. Esta infraestructura pública era totalmente necesaria en un lugar como Martos, de fuerte pendiente y difícil abastecimiento hidráulico, que se lograba sólo a través de las plazas, que funcionaban como mesetas, dotadas de fuentes de agua. Este fue el caso de la Fuente Nueva situada originalmente sobre un muro de la Plaza San Francisco o de la Fuente Nueva. La ubicación actual dista de su original funcionalidad, y se halla exenta, conservando, no obstante, su carácter ornamental y evocador.

El Bien constituye una de las obras cumbres del arquitecto Francisco del Castillo «El Mozo». Es de estilo manierista al gusto de Vignola, al cual conocería en su formación en Italia durante los trabajos de la Villa Giulia, recordando, de hecho, esta fuente a la portada principal del Casino, de un severo academicismo y efectismo. Vignolesca es asimismo la solución dada a la unión de los tres cuerpos de los que consta, pues al ser más alto el central, se decora el vacío dejado con una voluta a cada lado.

Esta verticalidad tan destacada del cuerpo central se acentúa a través del remate superior, en forma de frontón triangular, y de la presencia de los elementos regios simbólico-decorativos. En primer lugar, en la parte superior, aparece el águila imperial, con la cabeza elevada en un gesto de nobleza y sus garras asomadas entre la orla, junto a las bandas Plus Ultra que abrazan las columnas de Hércules. Entre dichas alas y columnas, en el centro, se incorpora el escudo de los Austrias, en un óvalo decorado con orla dentada y apergaminada.

Bajo dicho escudo monárquico se dispone una cartela que dice.

«SOLIDEO HONORET GLORIA/ REXNANDO EN ESPAÑA LA C.R.M. DEL R. DO FELIPE SI/GUNDO MADARO TRAER Y HAZER ESA FUETE LOS ILLES. SS. MARTOS SIENDO GOVERADOR Y IUSTICIA MAIOR DESTA PROVINCIA EL ILLE. S. LICDO. Pº ABOZ ENRIQUEZ/ AÑO DE 1586.»

Otra inscripción se aprecia junto a la parte inferior del frontón, en el friso, y dicta así.

«ACABOSE/ SIENDO G. DE ESTA P. EL M./ Y. S. EL Lº D. 
HEREDIA/ AD. DE 1584.»

Estos motivos decorativos y simbólicos (águila, escudo y cartela) se enmarcan en un gran arco central de medio punto, cuyas dovelas quedan resaltadas.

El león, como el resto de figuras, es uno de los recursos manieristas utilizados. Se observa una pequeña cabeza de león que muerde un paño decorativo sobre la cartela y bajo la misma otra pareja de leones-surtidores. Estos últimos asoman de unas guaridas almohadilladas y giran sus cabezas a ambos lados como en actitud vigilante.

Bajo la cartela y entre unos paños enlazados asoma una cabeza de macho cabrío.

Los dos paños laterales presentan igualmente recuadros almohadillados, sobre los que se ubican los escudos de Martos, a la izquierda, y del gobernador (de la Orden de Calatrava) a la derecha. Se rematan las esquinas con alternancia de hiladas de sillares rectangulares y cuadrados y pináculos esquinados sobre pequeños pedestales.

El cuerpo horizontal o abrevadero se dispone en dos pilas escalonadas. Una primera pequeña, de forma rectangular, y otra segunda a continuación, con balaustres planos en su exterior, de corte manierista.

La fuente se ejecuta en piedra caliza con sillares biselados y almohadillados.

Delimitación del Bien: Dadas las características del Bien en su delimitación no se ha incluido entorno, ya que éste ha perdido su ubicación original, en la Plaza San Francisco (o de la Fuente Nueva), transformada hoy día en una plaza de circulación giratoria para automóviles. Desde 1974 la Fuente Nueva se encuentra en la parte sureste del Parque Manuel Carrasco, rodeado de altos edificios y arboleda, entorno con el cual no guarda ninguna vinculación histórica ni urbanística. La declaración de Bien de Interés Cultural de la Fuente Nueva afecta a la integridad de éste, señalándose las siguientes coordenadas UTM de localización, ya que carece de parcelación catastral:

Vértice X Y
1 414.256 4.174.976
2 414.256 4.174.968
3 414.241 4.174.968
4 414.241 4.174.976
Descargar PDF