Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 29/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 26 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 857/2006.

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N.I.G.: 1808742C20060012571.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 857/2006. Negociado: C.

De: Doña María Isabel Rodríguez Ruiz.

Procuradora: Sra. María del Mar Torre-Marín Martínez.

Contra: Don Manuel Fernández Cortés.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 857/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, a instancia de M.ª Isabel Rodríguez Ruiz, contra Manuel Fernández Cortés, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es corno sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Granada a 25 de octubre de 2007. Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de divorcio núm. 857C/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María Isabel Rodríguez Ruiz, representada por la Procuradora Sra. Torre-Marín Martínez asistida de la Letrada Sra. Polo Martínez contra don Manuel Fenández Cortés, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; y

F A L L O

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torre-Marín Martínez en nombre y representación de doña María Isabel Rodríguez Ruiz, contra su esposo don Manuel Fernández Cortés, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 7 de marzo de 1997, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 3 de junio de 2005, con las siguientes precisiones:

Primera. Para el cumplimiento del régimen de visitas paterno filial, las menores podrán ser recogidas y reintegradas en el lugar que libremente acuerden ambos progenitores en beneficio de sus hijas.

Segunda. La pensión por alimentos fijada a favor de las menores deberá ser abonada en la cuenta bancaria núm. 20310145670215126406 de la entidad Caja Granada; asimismo, abonará don Manuel la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de las hijas menores, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado

Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta Resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Manuel Fernández Cortés, extiendo y firmo la presente en Granada a veintiséis de octubre de dos mil siete.- El/la Secretario.

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