Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 29/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 5 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 160/2007.

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N.I.G.: 1808742C20070002197.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 160/2007. Negociado: C.

De: Doña María Dolores Uréndez Castro.

Procuradora: Sra. Isabel Fuentes Jiménez.

Contra: Don Carlos Manuel Rosa Echevarría.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 160/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, a instancia de María Dolores Uréndez Castro, contra Carlos Manuel Rosa Echeverría, sobre, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Granada, a nueve de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, Ios presentes autos de divorcio núm. 160C/07, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María Dolores Uréndez Castro, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez asistida de la Letrada Sra. Mira Sirvent, contra don Carlos Manuel Rosa Echevarría, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

F A L L O

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jiménez Fuentes, en nombre y representación de doña María Dolores Uréndez Castro, contra su esposa don Carlos Manuel Rosa Echevarría, debo declara y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en La Habana (Cuba), el 23 de abril de 1993, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 3 de marzo de 2004, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; quedando la pensión por alimentos fijada a favor del menor actualizada en la suma de 98,91 euros con efectos diciembre de 2006.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil Central.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Carlos Manuel Rosa Echevarría, extiendo y firmo la presente en Granada a cinco de noviembre de dos mil siete.- El/la Secretario.

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