Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 10/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 223/2005.

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NIG: 2905142C20050000688.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 223/2005.

Negociado: MM.

De: Doña Amalia Collado Cabello.

Procurador: Sr. Cabellos Menéndez, Julio.

Contra: Don Hammadi Hdoudou.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 223/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de doña Amalia Collado Cabello contra don Hammadi Hdoudou sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Estepona, a ocho de junio de 2007.

En nombre de S.M. el Rey.

Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Estepona y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio Contencioso número 223/2005, seguidos en este Juzgado a instancia de doña Amalia Collado Cabello, que ha estado representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, dirigido por el Letrado Sr. Rabanal Alfayate, contra don Hammadi Hdoudou, declarado procesalmente en rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, decreto por causa de divorcio, la disolución del matrimonio formado por doña Amalia Collado Cabello y don Hammadi Hdoudou, celebrado en Málaga, el día 7 de mayo de 1997, inscrito en el Registro Civil de dicha ciudad al Tomo 52, Folio 518, de la Sección 2.ª

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a todas la partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 457 y ss. de la misma Ley. Y firme que sea esta resolución, notifíquese la misma al Registro Civil de Málaga, a los efectos legales oportunos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Hammadi Hdoudou, extiendo y firmo la presente en Estepona, a seis de noviembre de dos mil siete.- 
El/La Secretario.

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