Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 10/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lucena, dimanante del procedimiento ordinario núm. 299/2005. (PD. 5311/2007).

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NIG: 1403842C20050001012.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 299/2005. Negociado: AG.

De: Renault Financiaciones, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón.

Contra: Don Pablo Muñoz Doblas.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 299/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Lucena a instancia de Renault Financiaciones, S.A., contra Pablo Muñoz Doblas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 46/07

En Lucena, a treinta de marzo de dos mil siete.

Doña Almudena Nadal Siles, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Lucena (Córdoba), ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 299/05 seguidos ante este Juzgado a instancias de la entidad Renault Financiaciones, S.A., representada por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón y defendida por la Letrado Sra. Galván Alcántara, contra don Pablo Muñoz Doblas, declarado en situación de rebeldía procesal, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La representación actora en su demanda, con la que adjuntó la documental que creyó conveniente, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó servían de base a su pretensión, acabó suplicando al Juzgado, dicte en su día Sentencia por la que estimando la demanda, condene a la parte demandada al pago de dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis euros con noventa céntimos (16.656,90 euros), más los intereses devengados, calculados en un 2% mensual, concretamente 10,60 euros diarios; y las costas del procedimiento.

Segundo. Turnada a este Juzgado la demanda y admitida a trámite por Auto de 1 de julio de 2005, fue emplazado el demandado, que no compareció en las actuaciones ni contestó a la demanda dentro del plazo legalmente establecido, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal por medio de Providencia de 28 de septiembre de 2006.

Tercero. A través de la mencionada resolución judicial, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia previa, prevista en los artículos 414 y siguientes de la LEC.

Cuarto. La audiencia previa se celebró el día 29 de marzo de 2007, con la asistencia de la parte actora, que propuso como prueba la documental aportada por reproducida. Tras declarar la pertinencia de la prueba solicitada, se puso fin al acto, quedando los autos vistos para Sentencia.

Quinto. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo algunos plazos, dado el cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte actora manifiesta en su escrito de demanda, que el Sr. Muñoz Doblas concertó un contrato de préstamo de financiación con la entidad Renault Financiación, S.A., el día 28 de noviembre de 2001, para la compra de un vehículo marca Renault, modelo Nuevo Laguna Gran Tour, matrícula 6291-BPY, por importe de 29.495,80 euros, a pagar en treinta y siete plazos mensures de 509,71 euros cada uno, y con vencimiento desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 2005. Que el demandado dejó de pagar las mensualidades pactadas, adeudando a fecha 18 de enero de 2005, la cantidad de 15.152,45 euros; cifra a la que debe sumarse la cantidad de 1.504,45 euros en concepto de intereses devengados hasta el momento de la interposición de la demanda. Y funda esta demanda en las normas generales de nuestro Código Civil relativas a las obligaciones y contratos, y en concreto, a las reguladoras del contrato de préstamo.

Segundo. Analizada en su conjunto la prueba documental acompañada con el escrito de demanda (documento núm. 2 contrato de préstamo suscrito por ambas partes, y documento núm. 3 saldo de la cuenta deudora a fecha 18 de enero de 2005), podemos concluir, atendiendo a los artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tales documentos hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documentan al no haber sido desvirtuados por otros medios probatorios, de manera que las pretensiones de la parte actora habrán de ser estimadas en su totalidad.

Tercero. Por todo lo cual, procede estimar la demanda, debiendo condenar al Sr. Muñoz Doblas a abonar a la actora la cantidad de 16.656,90 euros.

Cuarto. La parte demandada deberá satisfacer a Renault Financiaciones, S.A., los intereses legales correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 1100, 1108 y concordantes del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente, el interés pactado del 2% mensual que se devengará día a día, según establece la 
Cláusula 6.ª del citado contrato de préstamo.

Quinto. Las costas se impondrán al demandado, al amparo del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, actuando en nombre y representación de Renault Financiaciones, S.A., debo condenar y condeno al demandado, don Pablo Muñoz Doblas, a pagar a la actora la cantidad de dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis euros con noventa céntimos (116.656,90 euros), al pago del interés pactado del 2% mensual de devengo diario, desde el día 21 de junio de 2005, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado y dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pablo Muñoz Doblas, extiendo y firmo la presente en Lucena a diecinueve de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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