Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 12/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de divorcio contencioso núm. 1392/2006.

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NIG: 2104142C20060008882.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1392/2006. Negociado: Ma.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Huelva.

Juicio: Divorcio Contencioso (N) 1392/2006.

Parte demandante: Juan Antonio Hidalgo Jiménez.

Parte demandada: María Luisa Jiménez Perea.

Sobre: Divorcio contencioso (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 148/07

En Huelva a diez de mayo de dos mil siete.

Vistos por la s.ª doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso núm. 1392/06 seguidos a instancia de don Juan Antonio Hidalgo Jiménez, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando González Lancha y asistido del Letrado doña Pilar de Miguel Banzo, contra doña María Luisa Jiménez Perea declarado en rebeldía y con la intervención del Ministerio Fiscal, procedo a dictar en nombre de S.M. el Rey, la siguiente resolución.

SENTENCIA núm. 148/07

En Huelva a diez de mayo de dos mil siete.

Vistos por la s.ª doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso núm. 1392/06 seguidos a instancia de don Juan Antonio Hidalgo Jiménez, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando González Lancha y asistido del Letrado doña Pilar de Miguel Banzo, contra doña María Luisa Jiménez Perea declarado en rebeldía y con la intervención del Ministerio Fiscal, procedo a dictar en nombre de S.M. el Rey, la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Hidalgo Jiménez, contra doña María Luisa Jiménez Perea acuerdo:

1. La disolución del vínculo matrimonial por divorcio de los cónyuges que se comunicará de oficio a los Registros Civiles en que consten el matrimonio de los litigantes una vez alcance firmeza la presente resolución.

2. Se fijan las siguientes medidas:

- Cesa la presunción de convivencia conyugal y acuerdo la revocación de los poderes que mutuamente hubieran podido otorgarse.

- Declarar legalmente disuelta la sociedad de gananciales que constituían los esposos.

- Cada cónyuge tendrá facultades de disposición, obligación y gravamen sobre la titularidad de los bienes privativos que adquiera, así como la libertad absoluta en el orden comercial, laboral y procesal, sin que los bienes de uno de los cónyuges puedan quedar afectados a la responsabilidad del ejercicio del comercio o industria del otro.

- Fijar la cantidad de 50 euros en concepto de pensión alimenticia para cada una de los dos hijos menores habidos en el matrimonio, cuya cantidad abonará el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la abuela materna, siendo revisada, anualmente, de conformidad a la variación que experimente el índice de Precios al Consumo, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que haga sus veces.

- Se atribuye a favor de la esposa la guarda y custodia de los hijos, permanecerá compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

- Se fija un régimen de visitas amplio, atendiendo a que los menores viven en Sevilla y como mínimo un fin de semana al mes desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 19 horas y quince días durante el verano, siendo la recogida y entrega en el domicilio donde viven los menores.

Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas del procedimiento.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Sr. Encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los cónyuges y el nacimiento de los hijos y para la anotación correspondiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, previa preparación por escrito ante este Juzgado (artículos 457 y ss.).

Así, por esta mi Sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primer instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19.4.07 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Huelva, a catorce de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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