Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 27/12/2007

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se procede a delegación de competencias del Rector en determinadas materias y órganos.

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En virtud de las competencias que el artículo 19 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, atribuye al Rector de la misma, así como las que le confiere el artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento de la Universidad, aprobado por Decre-
to 253/1997, de 4 de noviembre, y considerando que se dan circunstancias de índole técnica y territorial, según establece el artículo 13 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de alcanzar la mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios.

Este Rectorado ha dispuesto la delegación de competencias del Rector en las siguientes materias y órganos:

Primero. Se delegan en el Director de la Sede «Santa María de la Rábida», en el ámbito de dicha Sede:

1. La expedición de certificaciones académicas.

2. La autorización del gasto y ordenación de los pagos en los contratos administrativos que tengan la consideración de menores según la legislación aplicable en materia de contratos de las administraciones públicas.

Segundo. Se delegan en la Directora de la Sede «Antonio Machado», en el ámbito de dicha Sede:

1. La expedición de certificaciones académicas.

2. La autorización del gasto y ordenación de los pagos en los contratos administrativos que tengan la consideración de menores según la legislación aplicable en materia de contratos de las administraciones públicas.

Tercero. Se delegan en el Director de la Sede del Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga, en el ámbito de dicha Sede:

1. La expedición de certificaciones académicas.

2. La autorización del gasto y ordenación de los pagos en los contratos administrativos que tengan la consideración de menores según la legislación aplicable en materia de contratos de las administraciones públicas.

Cuarto. Se delegan en la Gerente de la Universidad:

1. Las competencias no delegadas expresamente en la Directora y los Directores de las Sedes Permanentes en materia de gestión de los servicios económicos y administrativos, así como la elaboración de propuestas en materia de contratación y la formalización de los contratos que se celebren.

2. Ejercer las funciones propias de la Jefatura del Personal de Administración y Servicios.

Quinto. Por el órgano delegado, siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo, que se considerará dictado por el órgano delegante, conforme dispone el artículo 13.4 de la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 13.3 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo plenos efectos a partir del día 1 de enero de 2008.

Disposición derogatoria. Queda derogada la Resolución de 28 de abril de 1999, de delegación de competencias de este Rectorado (BOJA núm. 64, de 5 de junio de 1999).

Sevilla, 30 de noviembre de 2007.- El Rector, Juan 
Manuel Suárez Japón.

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