Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 16/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 6 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, para la concesión de Incentivos para la contratación laboral del personal beneficiario de la Orden de 31 de marzo de 2003, y de 12 de mayo de 2003, de convocatoria de becas y ayudas para la formación de doctores y de formación de personal docente e investigador que no hayan pasado a la modalidad de contrato a través de la Orden de 25 de noviembre de 2005.

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Por Orden de 25 de noviembre de 2005, de la convocatoria de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se establecieron las bases reguladoras por las que se concedieron incentivos para la contratación laboral del personal beneficiario de las Ordenes reguladoras de las convocatorias de becas y ayudas para la formación de doctores y de personal docente investigador, correspondiente a los años 2002 y 2003 (BOJA núm. 240).

Por Resolución de 7 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Universidades Investigación y Tecnología, se procedió a la adecuación de los programas de ayudas al personal investigador en formación al Real Decreto 63/2006, de 7 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

En el artículo segundo de la citada Resolución y en relación a las convocatorias de la Orden de 31 de marzo de 2003 y Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se convocan ayudas y becas para la formación de doctores y personal docente investigador (BOJA. núm. 68 y BOJA. núm. 100) establece que, aquellos beneficiarios que hubieran cumplido el requisito de los dos años de ayuda, y que no hayan pasado a la modalidad de contrato mediante renuncia a la beca a través de la Orden de 25 de noviembre de 2005, por cualquier causa, se consideran incluidas en la situación jurídica del artículo 4.1.b) del Real Decreto 63/2006, a los efectos de los derechos incluidos en el propio R.D. 63/2006.

La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Conceder a las Universidades y Centros de Investigación andaluces que se relacionan, respecto a las personas beneficiarias de becas correspondientes a las convocatorias reguladas por las Ordenes de 31 de marzo de 2003 y Orden de 12 de mayo de 2003, y que se indican en el Anexo, los siguientes incentivos.

El plazo de ejecución comenzará con la formalización del contrato objeto de estos incentivos.

El importe de los incentivos concedidos se ha calculado en base a la fecha de la firma de los contratos correspondientes ajustándose en función del tiempo que reste para agotar la prórroga de que se trate.

Segundo. El importe de los incentivos concedidos para la contratación laboral, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, en ningún caso pueden ser superiores al coste de la actividad a desarrollar.

Tercero. Imputar los gastos a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

1.1.12.00.16.00.741.05.54A.0.2005

0.1.12.00.16.00.741.05.54A7

0.1.12.00.01.00.741.05.54A.0

3.1.12.00.16.00.741.05.54A4.2007

3.1.12.00.01.00.741.05.54 A .8.2007

Los créditos destinados a estas ayudas están financiados al 72% por el Fondo Social Europeo.

Cuarto. Pagos y justificaciones.

La entidad convocante abonará a los organismos de adscripción la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la Seguridad Social.

El pago se efectuará hasta el 75% del importe total concedido una vez dictada la resolución de concesión, en el ejercicio en que esta se dicte, y el porcentaje que reste hasta el 100% del importe incentivado, una vez justificado el 25% del importe total concedido.

El 25% del total del incentivo concedido se justificará en un plazo máximo de ocho meses, a contar desde la fecha de materialización del primer pago, y el resto del importe del incentivo, anualmente, por los gastos realizados en cada ejercicio, en un plazo máximo de cuatro meses.

Quinto. Todos los organismos beneficiarios deberán contemplar que las condiciones del contrato sean las que legalmente procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de diciembre de 2006.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

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