Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 16/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para la concesión de incentivos para la contratación laboral del personal beneficiario de la Orden de 24 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Formación de Doctores y Personal Docente e Investigador en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas correspondientes al año 2004.

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Por Orden de 18 de mayo de 2004, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Formación de Doctores y Personal Docente e Investigador en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas correspondientes al año 2004.

El artículo 3 de la citada Orden recoge dos fases dentro de la modalidad de ayudas, disponiendo la contratación laboral de los beneficiarios/as de las becas de la primera fase, incorporados a grupos del Plan Andaluz de Investigación, que hubiesen obtenido el DEA o equivalente, o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario/a ha superado el período de docencia y de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del 778/1998.

Por Resolución de 7 de septiembre de 2006 de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se procedió a la adecuación de los programas de ayudas al personal investigador en formación al Real Decreto 63/2006, de 7 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

El artículo tercero de la Resolución de 7 de septiembre de 2006 establece con relación a la convocatoria de la Orden de 18 de mayo de 2004 que, el personal de la modalidad de becas predoctorales, una vez cumplido el requisito de los dos años y con las condiciones contempladas en el R.D. 63/2006 pasarán a la situación jurídica del 4.1 b).

Vistas las solicitudes y documentación presentadas para las ayudas de la segunda fase y de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, esta Secretaría General en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 15 de la Orden de 18 de mayo de 2004

RESUELVE

Primero. Conceder a la Universidad de Huelva y a la Universidad de Granada, respecto a las personas beneficiarias de becas correspondientes a la convocatoria de Formación de Doctores y Personal Docente e Investigador reguladas por la Orden de 18 de mayo de 2004, y que se indican en el Anexo I, los siguientes incentivos:

Incentivos

Universidadconcedidos euros

Universidad de Huelva108.549,12

Universidad de Granada54.274,56

Total162.823,68

El plazo de ejecución comenzará con la formalización de los contratos objeto de estos incentivos y terminará en la fecha de finalización prevista para las prórrogas en la convocatoria de becas correspondientes.

El importe de los incentivos concedidos se ha calculado en base a que la firma de los correspondientes contratos se efectúen a partir del 1 de diciembre de 2006, teniendo en cuenta que los realizados con posterioridad a esa fecha, serán objeto de el ajuste adecuado en función del tiempo que reste para agotar la prórroga de que se trate.

Segundo. El importe de los incentivos concedidos para la contratación laboral, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en ningún caso pueden ser superiores al coste de la actividad a desarrollar.

Tercero. Imputar los gastos a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 0.1.12.00.01.00.741.05.54A.0.

Los créditos destinados a estas ayudas están financiadas al 75% por el Fondo Social Europeo.

Cuarto. Pagos y Justificación.

El pago se realizará a la Universidad o Centro de Investigación donde esté adscrito el becario, pudiéndose abonar hasta el 75% del importe total concedido, y el 25% restante se abonará una vez justificado el 25% del importe total concedido.

Estos pagos tendrán el carácter de "en firme con justificación diferida".

Quinto. Que los Centros de Investigación y Universidades Andaluzas así como el personal investigador en formación que se indican en el Anexo I de esta Resolución, deberán atenerse a lo establecido en la Orden de 18 de mayo de 2004 de formación de doctores, y a que las condiciones del contrato sean las que legalmente procedan

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de diciembre de 2006.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

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