Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 21 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Puerto Serrano, de bases para la selección de Personal Laboral.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la selección, para proveer definitivamente, mediante el procedimiento de concurso de méritos, la plaza vacante en la plantilla de personal que se especifica en estas bases, incluida en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2006.

Esta plaza pertenece a la plantilla de personal laboral fijo, con la categoría que se especifica, y está dotada con los haberes correspondientes al puesto de trabajo.

Desempeñará las funciones propias de un Agente de Empleo y Desarrollo Local, como Técnico de Promoción Económica, siendo el titular de la Oficina de Fomento, así como otras funciones auxiliares propias de las áreas de economía y fomento relacionadas con la función principal.

Al proceso selectivo le será de aplicación la vigente legislación de régimen local, así como lo establecido en la vigente legislación sobre sustitución de empleo temporal.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español, o nacional de un Estado miembro de algún país de la Unión Europea, o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos recogidos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre.

Tener cumplidos dieciocho años de edad.

Estar en posesión del título de Diplomatura Universitaria en Ciencias Empresariales homologada y validada por el Ministerio competente.

No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Haber abonado los derechos de examen previstos en la base de esta convocatoria.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Tercera. Titulación requerida.

La titulación exigida es la Diplomatura Universitaria en Ciencias Empresariales homologada y validada por el Ministerio competente.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que le será facilitado al efecto por el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano.

Del mismo modo, podrán instar la participación en el proceso de selección mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha solicitud, el interesado deberá formular declaración de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la presente Convocatoria.

4.2. Documentos que deben acompañar a la solicitud. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas del Documento Nacional de Identidad; original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos que acrediten los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, documento que acredite la titulación requerida así como aquéllos que acrediten los cursos superados y la experiencia profesional desarrollada por el aspirante, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto o anuncio en el Boletín Oficial del Estado, independientemente de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.4. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. Derechos de examen. Los derechos de examen ascienden a 54,35 euros, que se harán efectivos dentro del plazo de presentación de instancias abonándose, mediante pago ingreso en la cta. cte. número 0004 3046 65 0661149304. Los derechos de examen podrán también ser satisfechos por medio de Giro Postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se presenta, identificándolo específicamente.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

5.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. Lista definitiva. Tribunal y concurso. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y la fecha de la prueba prevista como entrevista en la fase del concurso, si la hubiera. Esta resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal Calificador.

El día, hora y lugar de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del concurso se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia con quince días de antelación como mínimo, así como la composición del Tribunal.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

-Un miembro de la Corporación designado por el Sr. Alcalde-Presidente.

- Dos Técnicos Municipales.

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un empleado designado por la representación de los trabajadores.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente titulares. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza.

6.2. Absteción y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presi-dente del Ayuntamiento, quien resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier fase de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92.

6.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efecto de lo determinado en el Real Decreto, 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría en los Anexos respectivos, de las acogidas en el Anexo Cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legal-mente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje establecidas en su caso.

6.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo en todo caso necesaria la asistencia de Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto a la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo de que alguno de los aspirantes no cumple alguno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

6.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Séptima. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos según las siguientes normas: La valoración máxima del concurso será de 15 puntos.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documental-mente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

Méritos profesionales hasta un máximo de 6 puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local o Agente Local de Promoción de Empleo: 0,05 por cada mes trabajado.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local o Agente Local de Promoción de Empleo: 0,02 por cada mes trabajado.

A los efectos de puntuación no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Actividades de formación y/o perfeccionamiento hasta un máximo de 4 puntos: Se valorará la participación y aprovechamiento en actividades de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones a desarrollar (especialmente, los cursos relacionados con Desarrollo Local, empleo y pymes) y que hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes,

bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, no pudiendo ser valoradas las actividades formativas de otra naturaleza, otorgándose a este apartado hasta un máximo de 4 puntos y puntuados conforme al siguiente baremo:

- De menos de 10 horas lectivas: 0,10 puntos/curso.

- De 10 a 20 horas lectivas: 0,25 puntos/curso.

- De 20 a 50 horas lectivas: 0,35 puntos/curso.

- De 50 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos/curso.

- Más de 100 horas lectivas: 0,45 puntos/curso.

Para los cursos en que la duración se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas/día.

C) El Tribunal realizará una entrevista personal/curricular. Para acceder a la fase de entrevista se requerirá al menos la valoración de 5 puntos en el resultado de la suma de los apartados A) y B), ya antes desarrollados, por parte del aspirante. Se entrevistará hasta un máximo de 5 candidatos de los que obtengan mayor puntuación en la fase de Baremación del Currículo (salvo en casos de empate en los que se podrá entrevistar a más candidatos). Esta entrevista puntuará de forma cuantitativa con un valor entre 0 y 5 puntos, que se sumará a la puntuación obtenida en los anteriores apartados A) y B).

Octava. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación para la plaza, resultando aprobado, sólo el aspirante que obtenga mayor número de puntos, resolución que se elevará a la Alcaldía propuesta para la contratación como laboral fijo. Si alguno de los aspirantes hubiese sido propuesto por el Tribunal Calificador para ser contratado a más de un puesto de trabajo deberá optar, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, por uno de ellos. En este supuesto y respecto del puesto de trabajo renunciado, quedará propuesto automáticamente para su nombramiento el siguiente candidato que le corresponda por orden de puntuación en los puestos respectivos y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, repitiéndose el proceso de opción cuantas veces resulte necesario.

Novena. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante el Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base 2.ª de la presente convocatoria.

Si el aspirante propuesto no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá automáticamente para su contratación aquel candidato que le siga por orden de puntuación, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación a efectos de poder ser nombrado. En el caso de no haber candidato

para cubrir la plaza el concurso quedará desierto en cuanto a sus efectos.

Décima. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el Tribunal Calificador que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado pasando a formar parte de la plantilla del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano como personal laboral fijo.

Undécima. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo previsto en el Real Decreto 781/86 de 18 de abril y la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública Ley 30/84.

Puerto Serrano, 21 de diciembre de 2006.- El Alcalde-Presidente, Pedro Ruiz Peralta.

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