Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 12 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Pozoblanco, de bases para la selección de Laboral.

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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco hace saber, que por Decreto de fecha 12 de enero de 2007, ha aprobado la convocatoria y las correspondientes Bases que han de regir la provisión en propiedad, mediante el sistema de promoción interna y a través del procedimento de concurso-oposición, de un aplaza de Encargado del Servicio Eléctrico, vacante en la plantilla de Personal Laboral Fijo de este Excmo. Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA Y POR CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DEL SERVICIO ELECTRICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Normas Generales.

Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza de Encargado del Servicio Eléctrico, vacante en la plantilla de Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2004, (BOE núm. 247, de 13 de octubre de 2004).

Las retribuciones que corresponden a la plaza son las determinadas por la legislación vigente y las consignaciones presupuestarias efectuadas en virtud de los acuerdos municipales pertinentes.

1.2. Legislación aplicable. Al presente proceso selectivo le será de aplicación, para lo no previsto en las presentes Bases, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/88, de 28 de julio, que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el RDL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero y demás legislación concordantes.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, careciendo de validez los que se lleven a cabo en lugares distintos, y en los Boletines Oficiales que correspondan.

1.4. Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1.5. Justificación y conveniencia del proceso selectivo. Es necesario atender con personal cualificado el control y dirección de los trabajos del Servicio Eléctrico de este Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

1.6. A quien le corresponda cubrir esta plaza vendrá obligado a realización de las actividades que guarden relación con la actividad profesional del puesto de trabajo obtenido y cualesquiera otras que le encomiende el Presidente de la Corporación o Secretaria General y estén en coherencia con el nivel de titulación exigido para participar en este proceso selectivo, asimismo, se le encomendarán, entre otras las siguientes funciones:

- Emisión de informes para la compra de material eléctrico.

- Mantenimiento y control de las existencias.

- Coordinación y planificación de los trabajos.

- Mantenimiento de todas las instalaciones eléctricas en las dependencias municipales.

- Instalación y mantenimiento del alumbrado público.

- Instalación eléctrica en las obras ejecutadas por el Ayuntamiento.

- Cableado de las instalaciones de la red informática y telefónica de las instalaciones municipales.

Emisión de boletines de las instalaciones ejecutadas.

Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Pertenecer a la plantilla de personal laboral en activo, del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba).

Haber prestado servicios efectivos en el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, durante al menos dos años como Personal Laboral Fijo en puesto de trabajo perteneciente al Grupo E.

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente y/o homologación según el art. 25 de la Ley 30/84, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. (La equivalencia deberá acreditarla el aspirante).

Carecer en el expediente personal de inscripciones de faltas graves o muy graves en virtud de resoluciones firmes, sin encontrarse canceladas.

Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen en los términos previstos.

No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.

Estar en posesión del certificado de Cualificación Individual de Especialista para Baja Tensión.

Estar en posesión del carnet de conducir B y asumir el compromiso de conducir vehículos municipales.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

Presentación de solicitudes.

3.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte del proceso selectivo, cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos.

3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase concurso, en original o fotocopia compulsada, así como fotocopia compulsada del DNI y del título exigido.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 30 euros, que podrán ser abonados mediante ingreso en la c/c. núm. 0004306210660003240, o remitido por giro postal

telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, de conformidad con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

4.2. El mismo órgano aceptará o desestimará las reclamaciones formuladas. En caso de aceptarse alguna, se procederá a aprobar y publicar una nueva relación de admitidos.

4.3. En la misma resolución, el Alcalde-Presidente determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y, la composición del Tribunal calificador, que será publicada asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.

5. Desarrollo del procedimiento de selección y valoración de méritos.

5.1. Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados, que deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia compulsada de los mismos, aquéllos podrán ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado y serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación:

Méritos Profesionales:

a.1. Servicios prestados en la Administración Local: Por cada año de experiencia adquirida en puesto de trabajo de Ayudante de Electricista: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 5 puntos.

Los períodos inferiores al año se computarán en meses completos, a razón de 0,04 puntos. Se computarán como meses completos los períodos iguales o superiores a 15 días.

a.2. Por cada año de experiencia adquirida en puesto de trabajo de Ayudante de Electricista, desempeñado en cualquier otra Administración Pública: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

Los períodos inferiores al año se computarán en meses completos, a razón de 0,02 puntos. Se computarán como meses completos los períodos iguales o superiores a 15 días.

B) Formación: Hasta un máximo de 4 puntos a razón de:

b.1. Titulación académica: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente, ni las que se hubieren empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1 punto por titulación. Hasta un máximo de 2 puntos.

b.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados y de reconocida solvencia, a juicio del Tribunal calificador, relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,15 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,25 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,75 puntos.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1 punto.

Si no se justifica la duración del curso, en ningún caso se valorará la acción formativa realizada.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

De acuerdo con el baremo citado anteriormente, para cada mérito alegado se presentarán los documentos que seguidamente se relacionan, en original o fotocopia compulsada:

Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

Los cursos de formación recibidos o impartidos, con el certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

Los servicios prestados en la Administración deberán justificarse mediante certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupe o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando, dependencia a la que haya estado adscrito y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

d) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

5.2. Fase de oposición.

Antes de proceder a la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del RD 364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento ha que-dado acreditado mediante su superación en las de ingreso en la categoría o Escala inferior.

Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta; cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias específicas, contenidas en el Anexo a la convocatoria. El tiempo de realización será de un máximo de una hora.

Durante el desarrollo de este ejercicio el Tribunal podrá requerir de los aspirantes que realicen físicamente este segundo ejercicio.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Todos los miembros del Tribunal calificarán de acuerdo con los parámetros establecidos en estas bases, siendo la nota otorgada por el Tribunal en la calificación, la media aritmética de la suma de las puntuaciones dadas por cada miembro.

No obstante lo anterior, de las puntuaciones que otorgase el Tribunal, se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuación cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, de tal manera, que la nota que obtendría el aspirante en esa calificación, en caso de darse dicha circunstancia, sería la media aritmética de las restantes puntuaciones concedidas.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En el caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la oposición.

Desarrollo de los ejercicios.

6.1. La actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (BOE núm. 33, de 8 de febrero).

6.2. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del concurso-oposición y de la constitución del Tribunal para la valoración de méritos del concurso, se fijará por resolución de la Alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, simultáneamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del Tribunal.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

6.3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas, siempre que sea posible, para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

6.5. Los aspirantes serán convocados, provistos de su DNI, para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el ejercicio y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

6.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo a las presentes Bases.

6.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

Tribunal.

7.1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso a la plaza/puesto convocado.

7.2. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará formado por:

Presidente: Actuará como tal el de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Junta de Andalucía.

Un representante de los Delegados de Personal Laboral, que posea titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza/puesto convocado.

Un representante de cada Grupo Político Municipal.

Secretario/a: Actuará como Secretaria la de la Corporación, con voz pero sin voto, o funcionario/a en quien delegue.

7.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los términos del art. 29 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y de la Secretaria del Tribunal, o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros designados como vocales, sin que en ningún caso puedan ser inferior a cuatro. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación al objeto de que asista a la misma.

7.5. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá contar, para todos o alguno de los ejercicios, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialización técnica.

7.6. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren signos o marcas que permitan conocer la identidad de los mismos.

7.7. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará público en el lugar indicado en la Base 1.ª3, la calificación final de los aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, declarando aprobado al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación.

7.8. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo del proceso selectivo, establecer pruebas adicionales para casos de empate.

7.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas/puestos convocados. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

7.10. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, quien tiene atribuida la competencia para el nombramiento y contratación del personal de la misma, sin perjuicio de que en su caso, se pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada, ante la autoridad competente.

7.11. A los efectos de comunicaciones e incidencias el Tribunal tendrá su sede en la del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sito en calle Cronista Sepúlveda, núm. 2 de dicha localidad.

7.12. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

7.13. A efectos de lo establecido en el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

8. Relación de aprobados/as, presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.

8.1. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación.

8.2 Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio del aspirante aprobado, con especificación de la puntuación total obtenida, sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Sr. Alcalde con propuesta del candidato para su nombramiento.

8.3. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2.1 de esta convocatoria. Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

8.4. El Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, mediante Resolución que se publicará en la forma y lugar establecidos en la Base 1.3, nombrará al aspirante seleccionado.

9. Base final.

Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pozoblanco, 12 de enero de 2007.- El Alcalde, Benito García de Torres.

ANEXO I

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios Generales.

2. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende.

3. El Municipio. Concepto. Elementos. Organización y competencias.

Materias específicas

1. Utilidades eléctricas generales. Tensión, intensidad y potencia. Aparatos que las miden.

2. Instalaciones de alumbrado público: Instalaciones enterradas. Tipos de arquetas. Báculos, acometidas y luminarias.

3. Conocimientos sobre instalación de redes de media y baja tensión. Instalación y mantenimiento de redes de alumbrado público, semáforos, bombas, generadores, etc.

4. Interpretación de planos y proyectos. Esquemas eléctricos y de telecomunicación.

5. Instalaciones en locales de concurrencia pública. Prescripciones particulares. Instalaciones en viviendas. Instalaciones municipales: red de alumbrado público.

6. Instalaciones especiales: Megafonía, telefonía, redes de ordenadores. Instalaciones de relojes eléctricos, antenas de televisión y radio frecuencia.

7. Instalaciones con fines especiales: Instalaciones con fines provisionales y temporales, ferias y stands.

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