Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del emblema del municipio de Lucena (Córdoba) (Expediente núm. 029/2006/SIM).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su emblema municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 30 de enero de 2007, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su emblema municipal, con la siguiente descripción:

- "Simplificación gráfica de la fachada de la Casa Consistorial, representada por nueve arcos y sobre el séptimo de ellos la torre del reloj; en colores azul (Pantone 302 C) la torre y los arcos primero, tercero, quinto y noveno, azul (45% de Pantone 302 C) los arcos segundo, cuarto, sexto y octavo, y naranja (pantone 173 C) el séptimo".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2007, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su emblema municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del emblema del municipio de Lucena (Córdoba), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de marzo de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

Descargar PDF