Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se dispone la publicación del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Cádiz.

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Por Resolución de 7 de julio de 1986, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 1 de agosto de 1986, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Cádiz, con las correcciones y modificaciones que señalaba, subsanadas las cuales, se elaboró el correspondiente Texto Refundido del Plan, que fue diligenciado el 8 de enero de 1987.

Con posterioridad, tanto el planeamiento urbanístico general que se ha ido aprobando en la provincia de Cádiz como la planificación territorial y la planificación ambiental, de los que resulta subsidiario y supletorio el citado Plan Especial, han ido sustituyendo en parte las previsiones de éste por las propias.

Recientemente el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 129/2006, de 27 de junio, ha aprobado el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para su remisión al Parlamento Andaluz, y mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, adapta dicho Plan de Ordenación a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, y acuerda su publicación. La Norma 111.1.c) de dicho Plan contempla los espacios incluidos en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de ámbito provincial entre los recursos que componen el Sistema del Patrimonio Territorial de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades atribuidas a la Dirección General de Urbanismo por el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, modificativo del anterior y regulador del ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

HE RESUELTO

Primero. Publicar la normativa del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Cádiz, aprobado por Resolución de 7 de julio de 1986, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, comprensiva de la Memoria de Ordenación y del Catálogo que figuran como Anexo a esta Resolución.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2007.- La Directora General,

Felicidad Montero Pleite.

ANEXO PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL MEDIO FISICO Y CATALOGO DE LA PROVINCIA DE CADIZ

1.1 MEMORIA DE ORDENACION: PROVINCIA DE CADIZ

1. NORMAS DE PROTECCION

TITULO I.- NATURALEZA Y AMBITO DEL PLAN

1.- FINALIDAD De conformidad con los artículos 17 a 22 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 76 a 82 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el presente Plan Especial tiene como finalidad determinar o establecer las medidas necesarias en el orden urbanístico para asegurar la protección del medio físico natural en la Provincia. A estos efectos se entenderán incluidos en el medio físico natural el paisaje y las bellezas naturales; los suelos agrícolas forestales o ganaderos; los espacios de interés ecológico, científico, cultural o recreativo; los yacimientos arqueológicos; las aguas, tanto superficiales como subterráneas y las zonas de recarga de los acuíferos; así como cualesquiera otros elementos del medio natural susceptibles de protección mediante la regulación de usos del suelo.

2.- CONTENIDO

Para lograr su finalidad protectora el Plan determina las zonas de la Provincia que deben someterse específicamente a protección; señala los distintos usos que puede hacerse del suelo en las zonas protegidas; sienta criterios de protección de los valores que dentro de su ámbito se encierran; y fija normas especificas para la realización de determinadas actividades en todo el territorio provincial.

El establecimiento de zonas de protección y categorías de suelos o actividades se realiza únicamente a los efectos protectores de este Plan, sin que ello presuponga la existencia de otras consideraciones urbanísticas o de ordenación territorial. Las normas y recomendaciones contenidas en este Plan constituyen un elemento más a tener en cuenta a la hora de proceder a la ordenación integral del territorio mediante el correspondiente planeamiento general o director.

Las determinaciones contenidas en este Plan no suponen clasificación urbanística del suelo ni prejuzgan la clasificación que el mismo haya de recibir en los Planes Generales de Ordenación Municipal o las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal.

3.- AMBITO El presente Plan tiene ámbito provincial, por lo que sus Normas Generales serán de aplicación en la totalidad del territorio de la Provincia. Las Normas Particulares del Plan resultarán de aplicación únicamente en las Zonas de protección expresamente señaladas en el mismo.

4.- EFECTOS

Las disposiciones de este Plan vincularán tanto a la Administración como a los particulares.

Las determinaciones de este Plan serán de aplicación directa, con carácter subsidiario, en todos aquellos municipios que: a) Carezcan de Plan General de Ordenación Urbana o

protección de los valores territoriales ambientales en cada caso presentes, buscando en cualquier circunstancia la compatibilización con las utilizaciones tradicionales o no, que resulten apropiadas para el mantenimiento de los valores que se pretenden proteger.

3. Estas Normas, que en su aplicación a espacios concretos suponen para los mismos la existencia de una Protección específica, distinguen una serie de categorías e través de las cuales se ha - buscado un mejor ajuste de las determinaciones normativas a las características territoriales de sus respectivos ámbitos de aplicación.

31.-CATEGORIAS DE SUELOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

1. Estas Normas diferencian tres categorías genéricas de espacios en atención a sus características físico-naturales y a los procesos actuantes sobre ellos:

-Protección Especial Integral.

-Protección Especial Compatible.

-Protección Cautelar.

Las determinaciones inherentes a cada una de dichas categorías genéricas de protección, constituyen la referencia normativa básica a la hora de establecer loe usos y actividades prohibidos y compatibles por este Plan, complementando para cada espacio concreto la Normativa General de Regulación de Usos y Actividades, sin que ello suponga asignación de usos en territorios concretos, en consonancia con lo dispuesto en la Norma 2 de este Plan. Dentro de cada categoría se han diferenciado ámbitos específicos e través de los cuales se precisan con mayor detalle las determinaciones normativas aplicables en cada caso.

Todos los ámbitos relativos a las categorías de Protección Especial están identificados en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos anexo al presente Plan.

De acuerdo con lo establecido en la Norma 2.1 de delimitación de estos espacios se realiza a los efectos específicamente protectores de este Plan, sin que en ningún caso presuponga clasificación urbanística del suelo. Las áreas de la provincia no calificadas de especial protección en algunas de sus categorías, quedan sujetas a las Normas Generales de este Plan, así como al régimen urbanístico ordinario que les corresponde con arreglo a la legislación y el planeamiento vigente.

32.- PROTECCION ESPECIAL INTEGRAL

Tienen esta consideración aquellas zonas que por sus relevantes valores naturales, ecológicos, científicos o culturales exigen, de cara a la preservación de sus recursos, la limitación de los usos y actividades que puedan suponer transformación o merma de los valores que se pretenden.

Los tipos de espacios sujetos a la categoría de Protección Especial Integral son los siguientes:

-PARAJES NATURALES EXCEPCIONALES (Norma 33)

-ZONAS HUMEDAS (Norma 34)

- YACIMIENTOS DE INTERES CIENTIFICO (Norma 35)

3. En todos los espacios sujetos a la categoría de protección integral queda prohibida de forma general la realización de

cualquier actividad constructiva o transformadora del medio,

con las excepciones indicadas en cada categoría

correspondiente. Se entienden incluidas dentro de esta

prohibición las siguientes:

a) La tala de árboles a efectos de la transformación del uso del suelo.

b) La construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de los recursos vivos, incluyendo dentro de los mismos las instalaciones de primera transformación, invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.

c) La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

d) Las obras de desmonte. aterrazamientos y rellenos.

e) Las extracciones de arenas y áridos, así como las explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo de instalaciones: e infraestructuras vinculadas al desarrollo de las actividades mineras.

f) Las construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.

g) Las obras e instalaciones turístico-recreativas.

h) Las construcciones y edificaciones públicas singulares.

i) Las construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos.

j) Todo tipo de obras de carácter infraestructural, así como sus instalaciones anejas, temporales o no.

k) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos de carácter institucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección, no supongan deterioro del paisaje.

33.- PARAJES NATURALES EXCEPCIONALES (PE)

Se incluyen dentro de esta calificación espacios de singular interés ecológico, ya sea en atención a las características de su biocenosis o las del medio inerte. Sus complejos bióticos van de progresivos a climácicos, suponiendo tales ecosistemas componentes excepcionales dentro del contexto provincial y regional. Habida cuenta del interés naturalístico que comportan han de ser excepcionalmente preservados frente a cualquier actividad o actuación susceptible de alterar o degradar sus características.

En estos espacios se prohíbe suplementariamente:

a) La tala de árboles de cualquier naturaleza y funcionalidad que impliquen transformación del uso del suelo y en especial aquellas que puedan afectar a algunas de las especies que motivaron específicamente la protección: encina, alcornoque, roble, quejigo, madroño.

b) Las obras de desmonte, aterrazamientos y rellenos.

3. Se consideran usos compatibles en estos espacios:

a) Las adecuaciones naturalísticas y usos didácticos o científicos. En el caso de erigir instalaciones de cualquier clase deberán estar prevista en un Plan o Proyecto específico, que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el art. 44.2. del Reglamento de Gestión Urbanística, previo informe favorable del organismo competente en razón de la materia, o ámbito territorial.

b) Las obras de protección hidrológica debidamente autorizadas por el organismo competente previa autorización de Estudio de Impacto Ambiental.

c) Las cercas, vallados y cerramientos cinegéticos de acuerdo a la regulación establecida en la Norma 16 y previo informe a la A.M.A.

34.- ZONAS HUMEDAS (ZH).

Se ha incluido en este grupo los humedales de mayor interés de la provincia. La singularidad de estos espacios y su importancia vital para el mantenimiento de gran número de especies erigen una regulación de usos excepcionalmente restrictiva que asegure su mantenimiento a largo plazo.

En estos espacios se prohíbe suplementariamente:

a) La realización de cualquier obra que impida el flujo natural de las aguas o altere la morfología de la red de drenaje, a excepción de aquellas que se integren en proyectos debidamente autorizadas por la Agencia de Medio Ambiente o en su caso los Patronatos rectores cuando se trate de espacios afectados por la Ley de Espacios Naturales Protegidos.

b) Las obras de captación de aguas que puedan en algún grado alterar su condición de zona húmeda. c) La tala de árboles que implique transformación del uso del suelo. d) Cualquier obra, actividad generadora de vertidos.

3. Se consideran usos admisibles en estos espacios:

a) Las adecuaciones naturalísticas y usos didácticos o científicos. En el caso de exigir instalaciones de cualquier clase deberán estar previstos en un Plan o Proyecto específico. Estas actuaciones deberán, en todo caso, tramitarse según el procedimiento establecido en el artículo 44.2 del R.G.U. y requerirán preceptivamente informe favorable del organismo competente en razón de la materia o ámbito territorial.

b) La tala de árboles de mantenimiento de la masa arbórea debidamente autorizada por el organismo competente.

35.- YACIMIENTOS DE INTERES CIENTIFICO (YC)

Se consideran como tales los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, así como todos aquellos otros que por su interés cultural sean incluidos como tales en el Catalogo de Espacios y Bienes Protegidos.

En estos espacios se prohíbe suplementariamente: a) Los movimientos de tierras de cualquier los uses del suelo y en especial aquellas que naturaleza excepto los directamente ligados a puedan afectar a algunas de las especies que la investigación científica del yacimiento. b) En general cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de investigación y el mantenimiento de estos yacimientos.

3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes: a) La tramitación de licencia urbanística para la eventual realización de actividades como: talas de arbolado; cerramientos o vallados de carácter cinegético; captaciones de agua; adecuaciones científicas; u obras de protección hidrológica, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el art.. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. En todo caso será preceptiva la correspondiente autorización o concesión administrativa del organismo competente en la materia para la tramitación de la misma. b) En los suelos que tengan la consideración de zonas de cautela podrán permitirse excepcionalmente obras tales como aterrazamientos, rellenos, desmontes y otros movimientos condicionados, a informe, tras investigación previa con resultados negativos, por parte del organismo competente en la materia. c) Aquellas instalaciones que, contempladas dentro de un proyecto unitario, tiendan a mostrar o exponer las características del yacimiento científico, debiendo en este caso tramitarse con arreglo al procedimiento establecido en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística previa autorización e informe del organismo competente.

36.- PROTECCION ESPECIAL COMPATIBLE

Se incluyen en esta categoría aquellas zonas en las que,

por su valor ecológico, productivo o paisajístico, interesa

limitar la realización de actividades constructivas o

transformadoras del medio; a excepción de aquellas

estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los

recursos primarios, y que resulten compatibles con el

mantenimiento de sus características y valores protegidos.

Los tipos de espacios sujetos a la categoría de Protección

Especial Compatible son los siguientes:

__ PAISAJES SOBRESALIENTES (Norma 37)

__ COMPLEJOS SERRANOS DE INTERES AMBIENTAL

(Norma 38)

__ ESPACIOS FORESTALES DE INTERES RECREATIVO (Norma 39)

__ COMPLEJOS LITORALES DE INTERES AMBIENTAL

(Norma 40) __ PAISAJES AGRARIOS SINGULARES (Norma 41) __ ZONAS HUMEDAS TRANSFORMADAS (Norma 42) __ MARISMAS TRANSFORMADAS (Norma 43)

37.- PAISAJES SOBRESALIENTES (PS)

Se entiende por tales aquellos espacios que se

caracterizan por en reconocida singularidad paisajística,

frecuentemente apoyadas en rasgos geomorfológicos

notable. Suelen presentar asimismo importantes valores

faunísticos y/o botánicos. En general son unidades de

reducida extensión y relativa uniformidad.

En estos espacios se prohíbe:

a) La tala de árboles que implique transformación del uso

forestal del suelo.

b) Las obras de desmonte, aterrazamiento y rellenos.

c) Las construcciones e instalaciones agrarias anejos a la

explotación excepto las infraestructuras mínimas de servicio. d) Las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros.

e) Cualquier tipo de edificación o construcción industrial.

f) Cualquier tipo de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

g) Las actividades turística-recreativas excepto las que más adelante se señalan.

h) Las viviendas aisladas, excepto las ligadas a la explotación en las condiciones que se establecen a continuación.

i) Las construcciones y edificios públicos singulares.

j) Las actuaciones de carácter infraestructural excepto la localización del viario de carácter-general previo Estudio de Impacto Ambiental que asegure la minimización de los impactos paisajísticos.

k) En general cualquier uso o actividad que pueda implicar degradación de los valores paisajísticos que se pretenden proteger.

l) Las instalaciones publicitarias, imágenes y símbolos conmemorativos.

3. Se consideran usos compatibles de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes: a) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas de acuerdo a lo dispuesto en la Norma 26.

b) Las construcciones no permanentes de restauración siempre que no supongan impactos paisajísticos significativos.

c) Los usos turísticos y recreativos en edificaciones legales existentes.

d) Las obras de protección hidrológica y en general todas aquellas encaminadas a potenciar los valores paisajísticos protegidos.

e) Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios. La licencia deberá ser denegada cuando concurran algunas de las circunstancias establecidas en la Norma 38.3.h).

38.- COMPLEJOS SERRANOS DE INTERES AMBIENTAL (CS)

Constituyen éstos espacios relativamente extensos y/o de caracteres diversificados, con utilización y/o vocación principalmente forestal, y en los cuales la cubierta forestal cumple y debe cumplir una función ambiental equilibradora de destacada importancia. Comportan en general importantes valores paisajísticos, y en ocasiones valores faunísticos destacados. Igualmente suelen presentar importante interés productivo.

En estos espacios se prohíbe: a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo.

b) Las construcciones y edificaciones industriales excepto las de almacén de productos asociados a las actividades agrarias o similares.

c) Los parques de atracciones.

d) Aeropuertos y helipuertos.

e) Viviendas aisladas de nueva planta no vinculadas a

actividades productivas directas, o de servicio público, o las de guardería. f) Instalaciones publicitarias y símbolos e imágenes conmemorativas.

3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece los siguientes: a) La tala de árboles integrada en las labores de

mantenimiento debidamente autorizada por el organismo competente. La eventual realización de talas que puedan implicar la transformación del uso forestal del suele requeriría en todo caso un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Las actividades, instalaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos. En el caso de obras de desmontes, aterrazamientos y rellenos, estabulación de ganado según características del Anejo 1 y piscifactorías será requisito indispensable la aportación de un proyecto con Estudio de Impacto Ambiental.

c) Las actuaciones colacionadas con la explotación de recursos mineros, que deberán contar siempre con la declaración de Utilidad Pública y con Estudio de Impacto Ambiental.

d) Los vertederos de residuos sólidos de cualquier clase que ineludiblemente deban localizarse en estas zonas, previo proyecto y realización de Estudio de Impacto Ambiental.

e) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas y los parques rurales, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma

26.

f) Los campamentos de turismo, albergues sociales e instalaciones deportivas aisladas de acuerdo con las siguientes limitaciones: __ No situarse a distancias mayores de 1 km del núcleo de población más próximo. __ No afectar a una superficie superior al 5% del espacio protegido. __ No deberá implicar ninguna alteración de la cobertura arbórea ni la topografía originaria de los terrenos. __ Que no suponga una restricción al disfrute pública del resto del espacio protegido. En ambos casos será preceptivo con la documentación de proyecto el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

g) La construcción de instalaciones hoteleras de nueva planta y los usos turísticos recreativos y residenciales en edificaciones legales existentes según lo dispuesto en la Norma 26.

h) Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, al entretenimiento de obras públicas y la guardería de complejos situados en medio rural. La licencia deberá ser denegada cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

_ La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 km de un núcleo de población.

_ La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrara en espacios protegidos.

_ El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.

i) Las actuaciones de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en estos espacios de acuerdo a lo establecido en la Norma 23. Cuando se trate de infraestructuras viarias, energéticas, hidráulicas, de saneamiento o abastecimiento o vinculadas al sistema general de telecomunicaciones será preceptiva la aportación de un Estudio de Impacto Ambiental.

39.-ESPACIOS FORESTALES DE INTERES RECREATIVO (FR)

Se han calificado como tales a aquellos espacios forestales, en general repoblaciones, que por su localización cumplen un papel destacado como áreas de ocio y recreo extensivo. Suelen presentar una utilización pública tradicional, y comportar interesantes valores paisajísticos y ambientales.

En estos espacios se prohíbe: a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo.

b) Las instalaciones de primera transformación de productos agrarios, invernaderos, instalaciones ganaderas y piscifactorías.

c) Las actuaciones relacionadas con las actividades extractivas y construcciones anexas.

d) Los vertederos de residuos sólidos urbanos, industriales y mineros.

e) Las construcciones e instalaciones industriales de cualquier tipo.

f) La vivienda no ligada a la explotación de los recursos primarios o de guardería.

g) Los parques de atracciones y las construcciones hoteleras de nueva planta.

h) Las construcciones y edificaciones públicas singulares, excepto centros de educación ligados al medio.

i) La localización de soportes de publicidad exterior e imágenes y símbolos conmemorativos excepto aquellos vinculados al uso recreativo público de estos espacios.

j) Aeropuertos y helipuertos, instalaciones vinculadas al Sistema General de Telecomunicaciones y las infraestructuras marítimo-terrestres del tipo B.

3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes: a) Las actividades, obras e instalaciones relacionadas con

la explotación de los recursos vivos excepto los más arriba señalados.

b) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas importancia y los Parques Rurales de acuerdo a lo dispuesto en la Norma 26.

c) Los campamentos de turismo, albergues de carácter social e instalaciones deportivas aisladas con las limitaciones y requisitos establecidos en la Norma 38.3.f).

d) Las instalaciones de restauración.

e) Los osos turísticos y recreativos que se apoyan sobre

edificaciones legales existentes previo Estudio de

Impacto Ambiental.

f) La vivienda familiar ligada a la explotación de los recursos primarios o de guardería en las mismas condiciones establecidas en la Norma 38.3.h).

g) Las actuaciones de carácter infraestructural se consideran usos excepcionales autorizables cuando se demuestre la ineludible necesidad de su localización en estas zonas y siempre de acuerdo a lo establecido en la Norma 23. En cualquier caso será preceptible la realización previa de un Estudio de Impacto Ambiental.

40.- COMPLEJOS LITORALES DE INTERES AMBIENTAL

Constituyen estos espacios relativamente extensos y/o de caracteres diversificados: marcados no obstante en gran parte por el hecho litoral; con utilización o vocación principalmente forestal; y en los cuales la cubierta forestal suele cumplir una función ambiental equilibradota de elevada importancia. Comportan en general importantes valores paisajísticos; y en ocasiones valores faunísticos destacados. Igualmente suele presentar importante interés productivo.

Dentro de estos espacios se prohíbe:

a) La instalación o construcción de invernaderos, viveros, instalaciones para la estabulación del ganado, piscifactorías, salinas o balsas para el desarrollo de cultivos marinos.

b) Las extracciones de arenas y áridos y los vertidos de residuos mineros.

c) Cualquier tipo de edificación o construcción industrial.

d) La construcción de instalaciones deportivas; parques de atracciones, campamentos de turismo e instalaciones hoteleras o de restauración de nueva planta.

e) La construcción de instalaciones al servicio de la carretera o para el entretenimiento de Obras. Públicas.

f) La construcción de helipuertos o aeropuertos, y las infraestructuras marítimo-terrestres del tipo B.

g) La localización de vertederos de cualquier clase.

h) La vivienda no ligada a la explotación de los recursos

primarios o de guardería.

3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes:

a) Las restantes actuaciones relacionadas con la presentan una notable singularidad productiva, explotación de los recursos vivos. Cuando se trate de tala de árboles para la transformación de uso, obras de desmonte y aterrazamientos y las de infraestructura de servicio a la explotación, será imprescindible la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Los usos relacionados con la explotación de los recursos mineros, previa autorización del organismo competente y realización de Estudio de Impacto Ambiental.

c) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas, previo informe del organismo competente. d) Las construcciones y edificaciones públicas singulares estarán sujetas a la previa realización de Estudio de

Impacto Ambiental.

e) Las redes infraestructurales de carácter general de tipo viario, energético, hidráulico, marítimo-terrestre del tipo A, de saneamiento o abastecimiento de aguas, se consideran usos excepcionalmente autorizables cuando se demuestre la ineludible necesidad de su localización en estas zonas. En cualquier caso será preceptiva la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Norma 23.

f) Las construcciones residenciales aisladas, vinculadas a las explotaciones de recursos primarios o guardería, en las condiciones establecidas en las Norma 38.3.

41.- PAISAJES AGRARIOS SINGULARES (AG)

Se entiende por tales aquellos espacios que presentan una notable singularidad productiva, condicionada por determinantes geográficos y/o por el mantenimiento de usos y estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental.

En todos estos espacios se prohíbe: a) L as actuaciones de extracción de áridos y arenas, mineras, instalaciones e infraestructuras anexas b) Las industrias no agrarias incompatibles en medio urbano.

c) Las actividades recreativas, excepto las instalaciones no permanentes de restauración y aquellas otras que resulten compatibles y apoyadas en las edificaciones legalizadas existentes.

d) Construcciones y edificaciones públicas vinculadas a la sanidad y la defensa. e) Los vertederos de residuos sólidos urbanos, industriales y mineros. f) Las instalaciones de entretenimiento de las obras públicas, aeropuertos y helipuertos. g) Las imágenes y símbolos conmemorativos y las instalaciones de publicidad exterior.

3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes: a) Todas las actuaciones relacionadas con la explotación

de los recursos vivos. Cuando se trate de tela de árboles para la transformación de uso, obras de desmonte y aterrazamientos, instalaciones agrarias de primera transformación y vertederos de residuos sólidos agrarios será requisito imprescindible la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Las instalaciones industriales ligadas a los recursos agrarios y sus respectivas infraestructuras de servicios.

c) Las adecuaciones naturalísticas, las instalaciones de restauración no permanentes y usos turísticos recreativos en edificaciones existentes.

d) Edificios públicos singulares vinculados a actividades educativas especiales relacionadas con el medio y la producción agraria, cuyo proyecto deberá incorporar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

e) Los usos residenciales ligados a la explotación de los recursos primarios, el entretenimiento de la obra pública y la guardería de edificaciones y complejos situados en el medio rural, en las condiciones establecidas en la Norma 38.3.h).

f) Las redes infraestructurales que necesariamente deban localizarse en estos espacios, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma 23. En cualquier caso será preceptiva la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

42.- ZONAS HUMEDAS TRANSFORMADAS (HT)

Se integran dentro de esta categoría aquellas zonas

húmedas que presentan o han presentado un elevado

índice de manejo del agua con fines productivos y/o una

clara regresión en sus caracteres físico-naturales por

actuaciones de origen antrópico (pérdida de vegetación

perilagunar o de superficie inundable por avance de

transformaciones agrarias, desarrollo de actividades

extractivas, construcción de obras públicas, etc.).

Suponen, no obstante, espacios de excepcional importancia

para el sostenimiento de numerosas especies.

En estos espacios se prohíbe:

a) La tala de árboles que implique transformación del uso del suelo.

b) Obras de desmonte, aterrazamientos y rellenos.

c) Las construcciones e instalaciones de invernaderos, viveros y similares.

d) Las instalaciones para estabulación del ganado, granjas avícolas, etc.

e) Las actividades extractivas y mineras.

f) Construcciones y edificaciones industriales de cualquier clase.

g) Los vertederos de residuos sólidos de cualquier naturaleza.

h) Actividades recreativas, excepto adecuaciones de tierra y naturalisticas previamente informadas por la Agencia del Medio Ambiente.

i) Edificaciones públicas singulares. j) Las viviendas familiares aisladas en cualquiera de sus supuestos. k) Actuaciones de carácter infraestructural. En las infraestructuras existentes se prohíbe su transformación

o ampliación. l) Las instalaciones publicitarias y las imágenes y símbolos conmemorativos.

ll) En general aquellas actuaciones y construcciones que pudieran hacer irreversible el proceso de regeneración hídrica de la zona.

3. Se considera usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes: a) Las restantes actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos, que en cualquier caso deberán contar con previo informe de la Agencia de Medio Ambiente.

b) Los usos relacionados con la explotación de salinas previo proyecto autorizada por el organismo competente y realización de Estudio de Impacto Ambiental.

c) Los usos turísticos y recreativos con apoya en edificaciones legalizadas existentes que en cualquier caso deberán contar con un Estudio de Impacto

Ambiental previo.

d) Las obras de protección hidrológica y movimientos de tierra y actuaciones encaminadas a la regeneración hídrica de la zona integradas en proyectos aprobados por la Agencia de Medio Ambiente.

43.- MARISMAS TRANSFORMADAS (MT)

Se integran dentro de esta categoría aquellas zonas húmedas que presentan o han presentado un elevado índice de manejo del agua con fines productivos y/o una clara regresión en sus caracteres físico-naturales por actuaciones de origen antrópico (pérdida de vegetación perilagunar o de superficie inundable por avance de transformaciones agrarias, desarrollo de actividades extractivas, construcción de obras públicas, etc.). Suponen, no obstante, espacios de excepcional importancia para el sostenimiento de numerosas especies.

En estos espacios se prohíbe suplementariamente: a) La tala de árboles que implique transformación del uso del suelo. b) Las construcciones e instalaciones de invernaderos, viveros y similares. c) Las instalaciones para estabulación del ganado, granjas avícolas, etc. d) Las actividades extractivas y mineras, excepto las

salineras.

e) Construcciones y edificaciones industriales.

f) Los vertederos de residuos sólidos de cualquier naturaleza.

g) Actuaciones turístico-recreativas, excepto adecuaciones naturalisticas y recreativas previamente informadas por la Agencia de Medio Ambiente.

h) Edificaciones públicas singulares.

i) Las viviendas familiares aisladas excepto las de guardería de instalaciones productivas.

j) La construcción de instalaciones al servicio de la carretera o de entretenimiento de la obra pública.

k) Las instalaciones publicitarias, imágenes y símbolos conmemorativos.

1) En general aquellas actuaciones y edificaciones que pudieran hacer irreversible el proceso de regeneración hídrica de la zona.

3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes: a) Las restantes actuaciones relacionadas con la

explotación de los recursos vivos, que en cualquier caso deberán contar con previo informe de la Agencia de Medio Ambiente.

b) Los usos relacionados con la explotación de salinas previo proyecto autorizado por el organismo competente y realización de Estudio de Impacto Ambiental.

c) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas y los usos turísticos-recreativos implantados en edificaciones existentes que en cualquier caso deberán contar con un Estudio de Impacto Ambiental.

d) Las obras de protección hidrológica y movimientos de tierra y actuaciones encaminadas a la regeneración hídrica de la zona integradas en proyectos aprobados por la Agencia de Medio Ambiente.

e) Las redes infraestructurales de carácter general de tipo viario, energético, hidráulico, marítimo-terrestre del tipo A, de sanea miento o abastecimiento de aguas se consideran usos excepcionalmente autorizables cuando se demuestre la ineludible necesidad de su localización en estas zonas. En cualquier caso será preceptiva la realización previa de un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Norma 23.

44.- PROTECCION CAUTELAR

Se incluyen aquí aquellos espacios provinciales con valores naturalísticos o ambientales muy semejantes a los espacios protegidos y catalogados, pero que se encuentran sometidos en la actualidad a una dinámica de usos y ocupaciones de tal complejidad que hace necesaria demorar el establecimiento de un régimen de protección especifica hasta tanto no se encuentre redactado el planeamiento urbanístico adecuado.

En estos espacios, pues, el Plan Especial dicta Normas Transitorias y programa el planeamiento urbanístico que limita temporalmente dicho régimen transitorio. Dentro de este concepto se incluyen, los ámbitos identificados en el anexo 4 de estas Normas.

45.- EL LENTISCAR. En el espacio definido como El Lentiscar, que aparece delimitado y cartografiado en el Anexo 4, será de aplicación la Norma 40 referente a "Complejos Litorales de interés ambiental". Dicha Norma definirá cautelar y transitoriamente el régimen de usos prohibidos y permitidos en el espacio. Dicha protección se prolongará temporalmente hasta la aprobación del Plan Especial de Conservación y Mejora de la Ensenada de Bolonia, cuya redacción está prevista en el Programa de Actuación de este Plan. La delimitación de este espacio podrá ser matizada o modificada con la formulación de la figura de planea miento a la vista de estudios informativos más precisos que así lo justifique.

46.- LLANOS DEL PALMAR. Al igual que el espacio anterior aparece cartografiado en el Anexo 4, siéndole de aplicación la Norma 40 referente a "Complejos Litorales de interés ambiental". Dicha Norma definirá cautelar y transitoriamente el régimen de usos prohibidos y permitidos en el espacio. Dicha protección se prolongará temporalmente hasta la aprobación del Plan Especial de Protección del Palmar, programado actualmente y en fase de contratación, que deberá fijar las bases, tipología de criterios e intervenciones que pueden programarse y ejecutarse en este espacio costero, así como las medidas a adoptar en orden a conservar el elevado valor paisajístico y ambiental de este espacio.

La delimitación de este espacio podrá ser matizada o modificada con la formulación de la figura de planeamiento a la vista de estudios informativos más precisos que así lo justifique.

TITULO V.- NORMAS TRANSITORIAS

47.-NORMAS APLICABLES A LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES EXISTENTES

1. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del presente Plan Especial que resulten disconformes con el mismo, quedarán considerados como fuera de ordenación. Los edificios e instalaciones que resulten disconformes con las determinaciones y las limitaciones de usos del suelo que este Plan determine quedan sometidos al régimen transitorio definido en los apartados 2 y 3 del artículo 60 de la Ley del Suelo.

3. En los edificios e instalaciones que, adecuándose a las determinaciones establecidas por el presente Plan, en sus Normas Particulares, resultasen sin embargo disconformes con las Normas Reguladoras de Usos y Actividades, se autorizarán por el procedimiento ordinario establecido para la concesión de licencias todas clase de obras de consolidación, conservación, reforma interior y cualesquiera otras encaminadas a su mantenimiento siempre que: a) No se encuentre en situación legal de ruina. b) Las obras no aumenten el volumen edificado. c) Las obras no excedan del deber normal de

conservación. ANEXO I.- ACTIVIDADES, PROYECTOS Y ACTUACIONES QUE HABRAN DE CONTENER ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

1. INFRAESTRUCTURAS

-Nuevos embalses a partir de 1 Hm3 de volumen de agua embalsada de 10 m de cota de embalse o 10 Ha de superficie de la lámina de agua.

-Trazado de carreteras y autopistas.

-Trazado de ferrocarriles.

-Obras marítimo terrestres y, en especial, los nuevos puertos y ampliaciones de los existentes sea cual fuere su tamaño y destino.

-Corrección de cuencas.

-Captaciones de aguas a partir de 10 l/seg.

-Vertederos de residuos sólidos e instalaciones anexas.

-Trazado de líneas eléctricas de alta tensión.

-Gaseoductos y oleoductos.

2. ACTIVIDADES ECONOMICAS a) Actividades industriales

-Azucareras y alcoholeras.

-Papeleras.

-Cervecerías y malterías.

-Centrales térmicas de todo tipo.

-Producción de fertilizantes orgánicos e inorgánicos.

-Producción de azufre y derivados ácidos.

-Producción de clinker y de cemento.

-Fabricación de cal y yeso.

-Siderurgia integral

-Baterías de coque

-Producción de aluminio de primera fusión

-Producción de plomo de primera fusión

-Producción de zinc por reducción de minerales y por destilación

-Producción de cobre

- Producción de antimonio, cadmio, cromo, manganeso, estaño y mercurio

-Producción de metales y aleaciones por electrolisis

-Fabricación de gases para síntesis química

-Producción de halógenos y sus hidrácidos

-Producción de ácidos sulfúrico, nítrico y fosfórico

-Producción de fósforo

- Producción de arsénico y sus compuestos

- Producción y utilización de ácido cianhídrico, sus sales y derivados

-Producción de carburos metálicos.

-Producción de hidrocarburos aromáticos

-Producción de hidrocarburos alifáticos

-Producción de acrilonitrilo

-Producción de coque de petróleo

-Producción do betún, broa y asfalto de petróleo

-Producción de negro de humo

-Producción de bióxido de titanio

-Producción de óxido de zinc

-Fabricación de celulosa y pastas de papel b) Actividades extractivas

-Explotaciones mineras

-Movimientos de tierra que comporten un volumen superior a 5000 m3 de material removido

-Extracciones de áridos c) Actividades agroindustriales

-Almazaras

-Instalaciones de estabulación para más de 250 cabezas de ganado bovino y 1.000 cabezas de ganado caprino y ovino

-Granjas de más de 500 cerdos

- Granja avícola de más de 10.000 aves o 2.000 conejos

-Piscifactorías d) Otras actividades industriales

- Todas las industrias que deban instalarse en el Suelo No Urbanizable con extensión superior a 10.000 m2 en parcela

o 1.000 m2 en planta

ANEXO II.- DETERMINACIONES A INCLUIR EN EL PLANEAMIENTO URBANISTICO

1.- DELIMITACIONES Con objeto de facilitar el cumplimiento de la legislación sectorial de montes, aguas, etc., así como lo dispuesto en este Plan Especial, los Planes Generales Municipales de Ordenación Urbana, las Normas Subsidiarias o Complementarias de Planeamiento municipal, Planes Especia-les o Planes Parciales que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de este Plan, deberán incluir entre su documentación gráfica planos que señalen a una escala adecuada, además de las delimitaciones exigidas por estas normas, las zonas sujetas a especial protección o sometidas a un régimen específico en virtud de normas de carácter sectorial, y en especial las siguientes: a) Cauces, Riberas y Márgenes, así como sus zonas de

policía y servidumbre o estimación de las mismas en caso de no hallarse formalmente delimitadas con claridad. Perímetros de protección de embalses y zonas inundables.

b) Zonas de Protección de Acuíferos, a los efectos previstos

en este Plan. c) Masas arbóreas a proteger. d) Areas donde deba someterse a licencia el levantamiento

y demolición de cercas y vallados con el fin de proteger

el paisaje. e) Perímetros de emplazamiento de publicidad. f) Hitos, singularidades paisajísticas y monumentos,

señalando ando su perímetro de protección. g) Yacimientos de interés científico h) Espacios Naturales Protegidos, en todas sus categorías i) Cauces protegidos por su interés piscícola y Cotos

Nacionales de Pesca, Refugios de Caza o Estaciones Biológicas y Reservas Nacionales de Caza.

j) Montes de Utilidad Pública, Zonas y Montes Protectores, Montes del Estado y las Corporaciones Locales, Zonas de Peligro de Incendios.

k) Vías Pecuarias l) Zonas de alta productividad primaria, y, en particular de

las zonas de agricultura intensiva. m) Areas para la implantación de ganadería estabulada. n) Zonas susceptibles de implantación de actividades

turístico-recreativas. ñ) Areas aptas y áreas no adecuadas para la instalación de vertederos y depósitos de residuos. o) Areas donde convenga regular mediante plan especial el desarrollo de las actividades extractivas.

2.- NORMAS ESPECIFICAS Y CRITERIOS DE ORDENACION Con el fin de completar las disposiciones de este Plan Especial, adaptándolas a las características detalladas de cada lugar, el planeamiento urbanístico que se apruebe inicialmente a partir de la aprobación de este Plan incluirá las determinaciones a que se hace referencia en estas normas, y en especial las siguientes: a) Inventario de actividades incompatibles con la

conservación del estado limnológico de los embalses.

b) Identificación de elementos de impacto situados en zonas de protección de acuíferos y señalamiento de normas para corregir o erradicar tales impactos.

c) Previsión de necesidades de depuración y señalamiento de normas para garantizar la calidad de las aguas, con especial mención en los Programas de Actuación de los Planes Generales de los recursos que deban destinarse a realizar una política de saneamiento.

d) Previsiones para la conservación, uso, y en su caso, ampliación de las masas arbóreas.

e) Consideración de especies faunísticas de interés y sus hábitats naturales a la hora de establecer la clasificación urbanística del suelo.

f) Criterios de calidad de los suelos utilizados para la clasificación urbanística de los mismos.

g) Normas de protección de paisajes, monumentos y conjuntos histórico-artísticos; castillos, fortalezas y restos de recintos fortificados; yacimientos arqueológicas; piedras heráldicas, cruces de término y piezas de análoga índoles; etc.

h) Criterios para la localización de instalaciones de ganadería estabulada y establecimiento de normas para su implantación.

i) Normas para la instalación de actividades turístico-recreativas.

j) Normas para la instalación de vertederos y depósitos de residuos.

ANEXO III.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS

1.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS VIVOS

1.1. Tala de Conservación Se entiende por tal el derribo a abatimiento de árboles que se realiza dentro de las siguientes circunstancias o supuestos: a) En áreas sujetas a planes de explotación que garanticen

el mantenimiento de la cubierta forestal.

b) Como parte de la labor de limpia y entresaca y a efectos de un mayor desarrollo o conservación de las masas forestales.

c) Como parte de la eliminación de árboles o masas forestales enfermos a efectos de un mayor control sanitario y en orden al mantenimiento de la cubierta forestal.

1.2. Tala de Transformación Se entiende por ella al derribo o abatimiento de árboles o masas forestales, o su eliminación por cualquier medio, a electos de producir el cambio del uso forestal por otro cualquiera.

1.3. Cercas o vallados de carácter cinegético Se entiende por tales todas aquellas cercas que por sus materiales y/o diseño supongan una barrera que dificulte la libre circulación de la fauna. Se incluyen, entre otros, dentro de esta categoría las cercas de malla.

1.4. Desmontes, aterramientos, rellenos En general se incluyen aquí todos aquellos movimientos de tierras que supongan la transformación de la cubierta vegetal y edáfica del suelo, alterando o no sus características morfotopográficas. Están sujetos a licencia urbanística (en caso de no estar ya contemplados en proyecto tramitado de acuerdo a la normativa urbanística y sectorial aplicable), cuando las obras superan una superficie de 2.500 mZ o un volumen superior a 5.000 m3.

1.5. Captación de Agua Se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones al efecto de posibilitar o lograr captaciones de aguas subterráneas o superficiales. Se incluyen dentro de éstas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de sondeo o pozo para la captación de aguas subterráneas.

1.6. Obras o Instalaciones anejas a la explotación Se incluyen en esta denominación aquellas instalaciones o edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades primarias, tales como almacenes de productos y maquinaria, cuadras, establos, vaquerías, etc.

1.7. Obras o Instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación Se incluyen aquí instalaciones industriales para la primera transformación de productos, tales como almazaras, bodegas, secaderos, aserraderos, etc.; así como unidades para la clasificación, preparación y embalaje de productos; siempre y cuando éstas (y aquellas) se hallen al servicio exclusivo de la explotación dentro de la cual se emplacen.

1.8. Instalación o construcción de invernaderos Construcciones o instalaciones fijas o semipermanentes para el abrigo de cultivos.

1.9. Establos, granjas avícolas y similares Se incluyen aquí aquellas construcciones destinadas a la producción comercial de animales o sus productos, con capacidad de alojamiento superior a 250 cabezas de bovinos, o 500 porcinos; o 1.000 cabezas de caprinos u ovinos; o 2.000 conejos o 10.000 aves.

1.10. Piscifactorías Obras e instalaciones necesarias para la cría de peces y/o mariscos en estanques, viveros, etc.

1.11. Obra para el desarrollo de cultivos marinos Movimientos de tierras y obras para la regulación del sistema hidrológico marino, a fin de acondicionar áreas de cría y engorde de peces y/o mariscos, así como los sistemas de alimentación propicios para aumentar y regular la productividad biológica (con orientación comercial) del medio marino. Comprende asimismo las instalaciones directamente necesarias para el desarrollo de la actividad.

1.12. Infraestructura de servicio a la explotación Se consideran como tales a aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una explotación

o de un reducido número de ellas. En general supondrán obras de conexión entre determinadas explotaciones y los Sistemas Generales que les sirven o pueden servirles.

1.13. Vertederos de Residuos Son aquellos usos y/o adecuaciones para el vertido de residuos (orgánicos o inorgánicos; sólidos o líquidos) de una determinada explotación o de la actividad industrial que en la misma se desarrolle.

2.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS MINEROS

Extracción de arenas o áridos

Movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos de todo tipo.

2.2. Salinas

Adecuaciones e instalaciones para la obtención y

comercialización de sal a partir del agua del mar o de un

manantial.

2.3. Extracciones mineras a cielo abierto

Excavaciones a cielo abierto para la extracción de

minerales.

2.4. Extracciones mineras subterráneas

Excavaciones subterráneas para la extracción de minerales.

2.5. Instalaciones anexas a la explotación

Comprende las edificaciones e instalaciones de maquinarías

propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para

el tratamiento primario de estériles o minerales.

2.6. Infraestructuras de Servicio

Se consideran como tales a aquellas infraestructuras

(eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.)

que han de desarrollarse para el servicio de una

determinada explotación minera.

2.7. Vertidos de Residuos

Usos o actuaciones para el vertido de residuos de la

actividad minera.

3.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES

Almacenes de productos no primarios

Comprende los establecimientos para el almacenaje de

productos diversos, incluyendo los destinados al

abastecimiento de las actividades agrarias o similares.

3.2. Industrias compatibles en el medio urbano

Se incluyen aquí todos aquellos establecimientos que por su

peligrosidad o insalubridad requieren condiciones de

aislamiento impropios del medio urbano.

3.3. Instalaciones industriales ligadas a recursos primarios

Comprende todas las industrias de transformación de los

productos primarios obtenidos a través del aprovechamiento

económico de los recursos territoriales del entorno. No se

incluyen dentro de esta categoría las instalaciones para la

primera transformación de productos al servicio de una sola

explotación.

3.4. Infraestructura de Servicios minerales.

Se refiere a aquellas obras infraestructurales necesarias

para el desarrollo de determinada actividad industrial.

3.5. Vertidos de Residuos

Usos o adecuaciones para el vertido de residuos de la

actividad industrial.

4.- ACTUACIONES DE CARACTER TURISTICO-RECREATIVO

Adecuaciones Naturalistas Incluye obras y/o instalaciones menores, en general fácilmente desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, etc.

4.2. Adecuaciones Recreativas Obras o instalaciones destinadas a facilitar las actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, casetas de servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc. Excluyen construcciones o instalaciones de carácter permanente.

4.3. Parque Rural

Conjunto integrado de obras e instalaciones en el medio

rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la

realización de prácticas deportivas al aire libre. Supone la

construcción de instalaciones de carácter permanente.

4.4. Instalaciones deportivas en el medio rural

Conjunto integrado de obras e instalaciones dedicadas a la

práctica de determinados deportes. Pueden contar con

instalaciones apropiadas para el acomodo de espectadores.

4.5. Parque de Atracciones

Conjunto de instalaciones y artefactos, fijos o transportables

destinados a juegos o entretenimientos, en general

realizados al aire libre.

4.6. Albergues de carácter social

Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio

rural a fin de permitir el alojamiento, en general en tiendas

de campaña, a efectos del desarrollo de actividades

pedagógicas o similares. Pueden suponer un reducido

núcleo de instalaciones de servicio, en general de carácter

no permanente.

4.7. Campamento de Turismo

Conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la

instalación de tiendas de campaña u otros alojamientos

fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de

servicio con instalaciones permanentes de restauración,

venta de alimentos y otros productos, en general los propios

para el desarrollo de actividades y servicios turísticos.

4.8. Instalaciones no permanentes de restauración

Denominadas generalmente chiringuitos o merenderos,

comportan obras o instalaciones no permanentes, de

reducidas dimensiones para la venta de bebidas o comidas.

Suponen en general el acondicionamiento de terrazas u

otros espacios exteriores integrados en el medio, propios

para el desarrollo de actividades lúdicas de restauración.

4.9. Instalaciones permanentes de restauración

En general casas de comidas o bebidas que comportan

instalaciones de carácter permanente. Incluye discotecas,

pubs o similares.

4.10. Instalaciones hoteleras

Las propias para dar alojamiento y en ocasiones comidas a

personas en tránsito. Incluye por tanto hostales, mesones,

posadas, etc.

4.11. Usos turístico-recreativos en edificaciones existentes

Se indican así los cambios de uso hacia el desarrollo de

actividades turísticas o recreativas en edificaciones ya

existentes, siempre que su situación urbanística legal lo

posibilite. Generalmente supondrán obras de renovación a

efectos de facilitar su adaptación a la nueva función, así

como las obras y equipamientos que fueran necesarios para

el cumplimiento de la normativa sectorial y/o local

aplicable.

5.-CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PUBLICAS SINGULARES Se entienden como tales los edificios o complejos de edificios que siendo de titularidad pública o teniendo una manifiesta utilidad pública deben localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivos funcionales. Se incluyen dentro de esta categoría edificios tales como centros sanitarios especiales (5.3.), centros de enseñanza ligados a actividades primarias (5.2.) y edificios vinculados a la defensa nacional (5.1.). Los usos residenciales ligados a estos complejos no se consideran en ningún caso incluidos en el concepto.

6.- ACTUACIONES DE CARACTER INFRAESTRUCTURAL

6.1. Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública De carácter temporal, previstas en el proyecto unitario que normalmente no precisan cimentación en masa y ligados funcionalmente al hecho constructivo de la obra pública o infraestructura territorial. Se trata siempre de instalaciones fácilmente desmontables y cuyo periodo de existencia no rebasa en ningún caso el de la actividad constructiva a la que se encuentra ligado.

6.2. Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de la obra pública De carácter permanente y previstas en el proyecto unitario. Se vinculan funcionalmente al mantenimiento de las condiciones originarias de la obra pública o la infraestructura territorial. En ningún caso se incluyen en este concepto los usos residenciales.

6.3. Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera Bajo este concepto se entienden exclusivamente las Estaciones de Servicio, báscula de pesaje. instalaciones de ITV, los puntos de Socorro en los casos de carreteras y las áreas de servicio en el caso de las autopistas, que han de estar vinculadas al proyecto de construcción.

6.4. Instalaciones vinculadas al Sistema General de Telecomunicaciones Se entienden como tales todas aquellas instalaciones como antenas, repetidores de Televisión, estaciones de seguimiento de satélites, etc., que son necesarias para el normal funcionamiento del Sistema de Telecomunicaciones.

6.5. Instalación o construcción de infraestructura energética Se incluyen en este concepto las líneas de transporte de energía de alta tensión y las subestaciones de transformación, no incluyéndose la red de distribución en baja y sus instalaciones anejas.

6.6. Instalaciones o construcción del Sistema General de Abastecimientos o Saneamiento de Agua Comprende esta categoría todas las infraestructuras o instalaciones constitutivas de los Sistemas Generales de Abastecimiento y Saneamiento, tales como tuberías de conducción, canales de abastecimiento, plantas de tratamiento de aguas, colectores y plantas depuradoras. No se incluyen las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las obras, infraestructuras y edificaciones permitidas.

6.7. Viario de carácter general Se entiende como tal todas aquellas vías que no son de servicio a una instalación o infraestructura determinada o que son imprescindibles para la gestión del territorio, y que, en cualquier caso, tienen una utilización general.

6.8. Infraestructura marítimo-terrestre (Tipo A) Son aquellas obras e instalaciones de carácter permanente

o no, destinadas a la defensa y conservación de otras obras y de la costa; los sistemas de ayuda a la navegación (faros, radiofaros, balizas, boyas y similares); y las redes de comunicaciones o saneamiento costero (cables, tuberías, emisarios, instalaciones de dragados y bombeo, etc.).

6.9. Infraestructura marítimo-terrestre (Tipo B) Actuaciones infraestructurales de carácter permanente localizadas en la zona marítimo-terrestre y cuya función es la de embarque y desembarque de productos y personas; instalaciones de producción o reparación de barcos; y aquellas otras que permitan las actividades extractivas marinas.

6.10. Obras de protección hidrológica Se incluyen todas las actuaciones destinadas a proteger el territorio frente a las avenidas (encauzamientos, plantaciones de setos, riberas, construcción de pequeños azudes, etc.) de defensa del suelo.

6.11. Helipuertos y Aeropuertos Instalaciones cuya función es permitir el aterrizaje, despegue y servicio a helicópteros y autogiros, y aquellas cuya función es permitir la navegación aérea en todas sus formas y el servicio y entretenimiento de las aeronaves.

6.12. Vertederos de residuos sólidos e instalaciones anejas Espacio acotado para uso de depósito de residuos urbanos, industriales o agrarios. Se entiende dentro del mismo concepto las instalaciones anejas de mantenimiento, selección y tratamiento de dichos residuos.

6.13. Infraestructuras para experimentación industrial Comprende la creación de pistas de rodadura, realizadas con el fin de experimentación e investigación, y de sus instalaciones anejas.

7.- CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS

Vivienda familiar ligada a la explotación de recursos primarios Se entiende como tal el edificio residencial aislado de carácter familiar y uso permanente vinculado a explotaciones de superficie suficiente y cuyo promotor ostenta la actividad agraria principal. Dentro del mismo concepto se incluyen las instalaciones agrarias mínimas de uso doméstico que normalmente conforman los usos mixtos en estas edificaciones, tales como garaje, habitaciones de almacenamiento, lagares y hornos familiares, etc., siempre que formen una unidad física integrada.

7.2. Vivienda ligada al entretenimiento de la obra pública y las infraestructuras territoriales Se entiende como tal el edificio residencial de uso permanente o temporal previsto en proyecto con la finalidad exclusiva de atención a infraestructuras territoriales.

7.3. Vivienda guardería de complejos en el medio rural Incluye los edificios residenciales de uso permanente o temporal previstos en proyecto con la finalidad exclusiva de atención a edificios públicos singulares.

7.4. Vivienda familiar autónoma Edificio aislado residencial-familiar de uso temporal o estacionario con fines de segunda residencia de aprovechamiento recreativo o similar, desligado total o parcialmente de la actividad agraria circundante.

8.- OTRAS INSTALACIONES

Soportes de publicidad exterior Se entienden por tales cualquier tipo de instalación que permita la difusión de mensajes publicitarios comerciales.

8.2. Imágenes y símbolos Construcciones o instalaciones, tanto de carácter permanente como efímero, normalmente localizadas en hitos paisajísticos o zonas de amplia visibilidad externa con finalidad conmemorativa o propagandística de contenido político, religioso, civil, militar, etc.

ANEXO IV: ESPACIOS DE PROTECCION CAUTELAR.

LLANOS DEL PALMAR. LIMITES:

- Límite norte: Constituido por el río Salado desde unos 800

m. antes de su desembocadura hasta su intersección con el camino del Cerro de los Molinos a la Loma del Suyal.

- Límite Este: Continua por dicho camino hasta su inflexión hacia dicha loma en su intersección con la curva de nivel de los 20 m. Continúa por ésta hasta su encuentro con el camino de Chanca, y avanza por él hasta cruzarse con el que conduce a la carretera local Vejer - Los Caños de Meca a la que se une en su km. 8,1. Sigue por esta carretera hasta la desviación hacia el Faro de Trafalgar.

-Límite Sur: Avanza por esta desviación unos 800 m.

-Límite Oeste: Se dirige desde este punto hacia el norte por el camino que bordea el primer cordón de dunas embrionarias, llegando así al río Salado, en el punto en que comenzaba el limite Norte.

EL LENTISCAR LIMITES:

-Límite norte: El camino de El Lentiscar. desde las inmediaciones de este mismo hasta la Fuente de La Teja.

-Límite este: Una línea recta perpendicular a la costa de 250 metros, desde el punto anterior hasta la línea definida por la bajamar viva equinoccial.

- Límite sur: Continúa por la línea anteriormente descrita hasta le altura del punto inicial.

-Límite oeste: Una línea recta perpendicular a la costa, que une el limite sur al punto inicial. Quedan excluidos del espacio catalogado los núcleos de población cuyos limites se encuentran definidos en la clasificación de suelo urbano o urbanizable establecidos por el planeamiento o en su defecto por aplicación directa del art. 81 de la Ley del Suelo.

PROTECCION CAUTELAR. ESPACIO: LLANOS DEL PALMAR

PROTECCION CAUTELAR. ESPACIO: EL LENTISCAR

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 137)

APENDICE I.- NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE Como normativa contemplada en la elaboración de este Plan, y sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, se incluye a continuación una enumeración de las principales normas sectoriales que habrán de ser contempladas en la aplicación del Plan Especial y sin perjuicio de la directa aplicación de cuantas leyes y disposiciones de carácter general que los desarrollen o complementen, emanen del Parlamento de Andalucía y/o de las Cortes Generales en sustitución o ampliación de las actualmente vigentes.

1.- EN RELACION CON LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

- Ley 15/1.975 de 2 de Mayo, sobre Espacios Naturales Protegidos.

- Reglamentos de aplicación de dicha Ley, aprobado por Decreto 2676/1.977 de 4 de Marzo.

2.-EN RELACION CON EL PATRIMONIO HISTORICOARTISTICO

-Ley de 25 de Junio de 1.985 del Patrimonio Histórico Español.

- Ley de 13 de Mayo de 1.983, sobre el Tesoro Artístico Nacional.

-Orden de 20 de Noviembre de 1.964.

3.- EN RELACION CON LAS AGUAS INTERIORES

-Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1.985.

-Reglamento de Policía de Aguas, D. de 14 de noviembre de 1.958.

- Orden de 4 de septiembre de 1.959 sobre Vertido de Aguas Residuales.

-Orden de 9 de octubre de 1.962 sobre el mismo tema.

-Reglamento sobre Enturbiamiento de Aguas Públicas, aprobado por Real Decreto de 16 de noviembre de1.900.

-Ley de Obras Hidráulicas, de 7 de julio de 1.911.

- Ley de Repoblación forestal de las riberas de los ríos y arroyos, de 18 de octubre de 1.941.

-Ley de Repoblación Forestal y Cultivos Agrícolas en cuencas alimentadoras de embalses, de 19 de diciembre de

1.951.

-Orden de 13 de marzo de 1.967 sobre distribución de competencias entre los Ministerios de Obras Públicas y Agricultura.

- Decreto 735/1.971 sobre Aguas Subterráneas, Régimen de Andalucía.

4.- EN RELACION C9N LA PROTECCION DE LA FAUNA

-Ley de Caza, de 4 de abril de 1.970.

- Ley de 37/1.966 de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza.

-D. 2612/1.974 de 9 de agosto, sobre funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza.

-D. 2573/1.973 de 5 de octubre, sobre protección de determinadas especies.

-Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1.942.

-Decreto 15-1-1.954 (en desarrollo del art. 13 de la Ley de Pesca).

- Decreto 13-5-1.953 sobre cauces protegidos por su interés piscícola.

5.- EN RELACION CON LOS MONTES

-Ley de Montes, de 8 de junio de 1.957.

-Reglamento de Montes, D. 485/1.962 de 22 de febrero.

-Ley de Incendios Forestales, de 5 de diciembre de 1.968.

-Reglamento de la anterior, D. 3769/1.972 de 23 de diciembre.

-Ley de Montes Vecinales en Mano Común, de11 de noviembre de 1.980.

-Ley de Fomento de la Producción forestal, de enero de

1.977.

-Reglamento de la anterior, D. 1279/1.978 de 2 de mayo.

-Decretos de 19 de agosto de 1.967, 19 de octubre de

1.967 y 15 de junio de 1.972, sobre cultivos agrícolas en montes.

- Ley de 7 de octubre de 1.938 sobre Hierbas, Pastos y Rastrojeros.

-Reglamento de la anterior, D. de 6 de junio de 1.969.

6.- EN RELACION CON LAS VIAS PECUARIAS

-Ley de Vías Pecuarias, de 27 de junio de 1.974.

-Decreto de 24 de julio de 1.975.

-Articulo 570 del Código Civil.

7.- EN RELACION CON EL TURISMO

-Ley de Centros de Interés Turístico Nacional, de 28 de diciembre de 1.963.

- Reglamento de la misma aprobado por D. 4297/1.964 de 23 de diciembre.

-Normas sobre Territorios de Preferente Uso Turístico, contenidas en los Decretos 2482/1.974 de 9 de agosto y 1.077/1.977 de 28 de marzo y la Orden de24 de octubre de 1.977.

- D. 3767/1.970 de 19 de diciembre, sobre Requisitos mínimos de Infraestructura de los Alojamientos turísticos.

-Decreto 2206/1.972 sobre Requisitos Mínimos de Infraestructura de alojamientos Turísticos.

- Orden de 28 de junio de 1.966 sobre Ordenación de los Campamentos de Turismo.

-Orden de 28 de octubre de 1.968 sobre Ciudades de Vacaciones.

8.- EN RELACION CON LA PUBLICIDAD EXTERIOR

-D. 917/1.967 de 28 de abril. 1.967

9.- EN RELACION CON LAS MINAS

-Ley de Minas de 21 de julio de 1.973.

- Reglamento de Policía minera de 23 de agosto de 1.934, completado por el D. 2540/1960 de 22 de diciembre, y la Orden de 7 de julio de 1.961.

-Ley de Fomento de la Minería, de 4 de enero de 1.977.

- Ley de 5 de noviembre de 1.980, sobre reforma de la Ley de Minas con especial atención a los recursos energéticos.

-Real Decreto 2994/1.982 de 15 de octubre, sobre Restauración de espacios naturales afectados por explotaciones mineras.

10. EN RELACION CON LOS SUELOS

-Ley de 20 de julio de 1.955. sobre Conservación y mejora del Suelo.

-D. de 8 de junio de 1.956 sobre aplicación de la anterior

11.- EN RELACION CON LOS RESIDUOS SOLIDOS

- Ley 42/1.975 de 19 de noviembre, sobre Recogida y Tratamiento-de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos.

12.- EN RELACION CON LAS VIAS DE COMUNICACION

-Ley de Carreteras, de 9 de diciembre de 1.974.

-Reglamento de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1073/1.977 de 8 de febrero.

-Ley 8/1.972 de 10 de mayo, sobre Autopistas en Régimen de Concesión.

APENDICE II. ESQUEMA SIMPLIFICADO DE TRAMITACION - Ley de 23 de noviembre de 1.877 sobre conservación y Policía de los Caminos de Hierro.

-reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1.878.

13.-EN RELACION CON LAS SERVIDUMBRES AERONAUTICAS

-Ley de Aeropuertos, de 2 de noviembre de 1.940.

-Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1.960.

-D. 584/1.972 de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

-D. 1844/1.975 de 10 de julio, sobre Servidumbres Aeronáuticas de los Helipuertos.

14.- EN RELACION CON LAS ZONAS DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL

- Ley 8/1.975 de 12 de marzo, sobre zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

-Reglamento de ejecución de la anterior Ley, aprobado por Real Decreto 689/1.978 de 10 de febrero.

Cuadro-síntesis de las normas particulares de regulación de usos y actividades

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 139)

1.2 CAALOGO: PROVINCIA DE CADIZ

1. NATURALEZA DEL CATALOGO La política de protección del medio físico adoptada en este Flan se inscribe en el contexto de la ordenación del territorio y el fomento de recursos, y ello bajo la premisa de que en la gestión de los recursos del medio la única perspectiva temporal que se puede adoptar es la del largo plazo. Por ello no pueda en ningún caso obviarse la necesidad de la protección e incluso de resaltarse algunos espacios o bienes concretos, que por sus especiales características de tipo ambiental, científico, cultural, pedagógico, recreativo o económico se justifique un tratamiento especial en el planeamiento territorial, así como en otras actuaciones apoyadas en legislación específica de carácter protector (Ley de Espacios Naturales Protegidos, Ley del P.N.A. ...). Es por ello que se formuló entre los objetivos básicos de este Plan Especial la elaboración del Catálogo de. Espacios y Bienes Protegidos de la provincia, documento complementario del Plan y de tramitación simultánea. El presente Catálogo se ha configurado bajo dos criterios fundamentales. El primero de ellos es el de asegurar una identificación inequívoca de los espacios que este Plan protege singular o especialmente, mediante una delimitación gráfica y literaria de sus limites. Ello deberá facilitar una gestión eficaz y coordinada de las normas de protección que le son de aplicación a cada tipo de espacio. Y todo ello sin dejar de recordar que la protección del Plan Especial abarca a todo el territorio provincial vía normas generales. El segundo criterio es el carácter abierto que tiene el presente Catálogo. Y esto viene obligado por varias razones. En primer lugar, por las limitaciones impuestas a su confección por la escala de trabajo. En segundo lugar, y en parte como consecuencia de lo anterior, por el papel esencialmente estratégico que este Plan Especial y Catalogo tiene en el sistema de planeamiento regional, ya que, como se insta desde las Normas de Protección, la identificación y delimitación con mayor precisión de los espacios y bienes protegidos ha de hacerse desde el planeamiento municipal. Esta característica del Catálogo es especialmente resaltable en algunos de los tipos de espacios considerados, como los yacimientos de interés científico o los paisajes agrícolas que más adelante se definen, por cuanto en estos casos el Catálogo se limita a iniciar, con algunos ejemplos significativos, un proceso que deberá verse proseguido de manera ininterrumpida. En este sentido el carácter abierto y dinámico se ve reforzado por la misma regulación que se hace en el Reglamento de los Catálogos al establecerse que las Comisiones Provinciales de Urbanismo "llevarán un registro público con carácter administrativo en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos de los Planes vigentes en la provincia" (articulo 87.1 R.P.), y de que en ellos se puedan anotar preventivamente bienes no declarados o protegidos de oficio por la propia C.P.U. o a propuesta de instancias administrativas o de particulares. Le decisión reglamentaria de creación del Registro da Bienes Catalogables coadyuva, pues, a la centralización informativa, en régimen de publicidad, de las datos relativos al conjunto de bienes incluidos en Catálogos aprobados o en fase de tramitación, así como de aquellos otros bienes objeto de declaraciones específicas reguladas por la legislación sectorial. La formulación de dicho registro y la organización operativa del mismo comporta una sistematización tal que, dadas las características en cuanto a ámbito y objeto del presente Plan Especial y Catálogo, éste puede contribuir de manera decisiva a la misma. En este sentido, y sin perjuicio de futuras sistematizaciones, establece para los bienes catalogables de carácter territorial o enclavados en él, la siguiente división temática: (a) espacios naturales, (b) paisajes, (c) elementos construidos, según los criterios que se detallan en el capítulo 3 de este Catálogo.

2. CRITERIOS Y TIPOLOGIAS DE CATALOGACION. El Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos incluye una gran variedad de territorios de la Provincia a grandes rasgos representativos de los principales ecosistemas que le componen. Dicha variedad sin embargo no es óbice para que puedan ser integrados en unos cuantos grandes grupos que permitirán destacar los criterios de selección general y de elección particular que han guiado la elaboración del Catálogo. En principio, pueden destacarte tres tipologías básicas: I) Espacios naturales y paisajes. II) Paisajes agrarios. III) Yacimientos de interés científico. Estos grandes grupos tienen a su vez una desagregación que es, lógicamente, coincidente con los conceptos manejados en: las Normas Particulares de este Plan, puesto que es en estos espacios singularmente identificados y delimitados sobre los que dichas normas adquieren su auténtica virtualidad. En consecuencia se he establecido la siguiente subdivisión. A) Espacios Naturales. Sé han considerado todos aquellas

ámbitos del espacio provincial susceptibles de una identificación territorial inequívoca destacables desde el punto de vista de la conservación e interés de sus medios vivos a inertes. Lógicamente este es el concepto incluido en Catálogo de más fácil e indiscutible comprensión. Siguiendo con la subdivisión ya citada de Normas Particulares puedan distinguirse: 1) Parajes Naturales Excepcionales. Se trata de áreas absolutamente singulares dentro del entorno provincial caracterizadas por la presencia de valores botánicos, zoológicos, geomorfológicos, etc. de muy alto valor naturalístico. En Estos espacios se ha valorado especialmente la conservación de elementos originarios de nuestra gea, flora y fauna autóctonas. Normalmente (y lamentablemente) son espacios-islas de reducidas dimensiones. 2) Zonas Húmedas. Se han considerado aquí los complejos endorreicos y humedales de distinto origen de la provincia que conforman un sistema relicto gravemente amenazado por procesos de desecación y transformación, que justifica sobradamente su conservación. A los valores naturales comunes a este tipo de espacios como reguladores del equilibrio del ecosistema en que se enclavan es preciso añadir que las Zonas Húmedas atesoran unos valores únicos de orden faunístico y botánico. El conjunto de estos factores hace de estos espacios una categoría muy clara de catalogación. 3) Complejos Serrano de Interés Ambiental. Se refieren básicamente a espacios serranos forestales con vegetación arbórea y arbustiva autóctona y en general gran riqueza faunística. Son espacios de dimensiones medias y grandes en los que históricamente se ha producida un aprovechamiento económico en gran medida compatible con la conservación de sus valores hasta la actualidad. El espacio forestal de la provincia ha sido históricamente presionado hasta el punto que en el momento actual puede considerarse como situación límite e incluso con fuertes transgresiones de la frontera agrícola-forestal no justificadas según criterios de racionalidad técnica. Esta circunstancia exige adoptar una especial protección para las zonas forestales tendente a impedir su regresión o degradación, y ampliarla no sólo a aquellas espacios de gran valor natural paisajístico, sino a aquellos otros que, aunque con una menor valoración objetiva, se presentan como enclaves singulares en su .entorno transformado. Dicha protección urbanística será. Por otra parte, un punto de apoyo en la posible regeneración de estos espacios. En cualquier caso, las áreas forestales de la provincia son objeto en su práctica totalidad de una gama de usos y actividades tradicionales respecto a las cuales el Plan pretende su incitación y fomento compatible con los fines de conservación expuestos y en ningún caso de erradicación.

4) Paisajes Sobresalientes. Se entiende por tales aquellos espacios que se caracterizan por su reconocida singularidad paisajística, frecuentemente apoyada en rasgos geomorfológicos notables. Suelen presentar Asimismo importantes valores faunísticos y/o botánicos. En general son unidades de relativa uniformidad, que se comportan como emisores a receptores visuales de gran interés científico, cultural o estético. 5) Complejos Ribereños de Interés Ambiental. Desde el punto de vista ambiental, estos espacios tienen semejantes considerandos que en el caso de los complejos serranos, con la particularidad adicional de la presencia de formaciones originales de bosque galería y sus especies características, tanto desde el punto de vista botánico coma faunístico, además de conformar valles encajados con gran valor paisajístico. 6) Espacios Forestales de Interés Recreativo. Comprenden estos espacios masas forestales de especies autóctonas o repoblaciones muy naturalizadas que soportan (o potencialmente pueden soportar) un uso recreativo público. Normalmente, pues, se sitúan estratégicamente dentro del espacio provincial y ligadas a aglomeraciones de población.

B) Yacimientos de Interés Científico. Se consideran en este apartado áreas de interés ecológico y geomorfológico así como yacimientos arqueológicos o paleontológicos. Estas áreas de alto valor científico se hallan comúnmente afectadas por procesos de destrucción, tanto por desconocimiento de promotores públicos y privados de sus valores, como por intencionada expoliación en el caso de los yacimientos arqueológicos. Esta situación hace necesario definir un perímetro cautelar de protección en el que se limiten drásticamente actividades y usos que puedan suponer riesgos irreversibles a la pervivencia de los yacimientos.

C) Paisajes Agrícolas Singulares. Se han incluido en esta categoría áreas representativas, normalmente dehesas, vegas, regadías, de paisajes agrarios de gran calidad paisajística y/o productiva. Estos espacios se consideran particularmente importantes como articuladores de la actividad agraria circundante.

2. RESUMEN PROVINCIAL RESUMEN PROVINCIAL

Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal en vigor, aunque cuenten con su correspondiente proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

b) Aún contando con planeamiento municipal, éste no contenga las determinaciones oportunas y detalladas para la Protección del Medio Físico.

Con carácter complementario será de aplicación en todos los demás municipios, siempre que ello no suponga modificación de la calificación o la clasificación del suelo otorgado por el planeamiento vigente.

Los Planes Generales de Ordenación Urbana, las Normas Complementarias o Subsidiarias de Planeamiento y demás instrumentos de planeamiento urbanístico, con excepción de los Planes Directores Territoriales de Coordinación, que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan Especial deberán respetar las limitaciones de uso impuestas por éste, así como adecuares, en general, al resto de las determinaciones contenidas en el mismo.

Cuando de la información detallada elaborada para la redacción de los planes urbanísticos resultase discrepancia entre los documentos de este Plan y la realidad existente, salvo en el supuesto de que dicha discrepancia se deba a acciones o intervenciones producidas con posterioridad a la aprobación de este Plan, en cuyo caso serán de aplicación las determinaciones del mismo y se exigirá la adopción de las medidas necesarias para restituir el terreno al estado reflejado en el Plan Especial.

Los Planes Generales de Ordenación o Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal que se aprueben con posterioridad a este Plan Especial podrán introducir pequeñas alteraciones en los límites de las zonas de protección señaladas en el mismo siempre que dichas alteraciones cumplan los siguientes requisitos: a) tengan como única y expresa finalidad ajustar las

determinaciones establecidas en el Plan Especial;

b) no alteren sustancialmente el régimen de protección establecido por este Plan; y

c) se hallen justificadas a juicio del órgano que haya de conceder la aprobación definitiva del Plan General o las Normas Subsidiarias de que se trate.

7. Las determinaciones de este Plan se entenderán sin perjuicio de las contenidas en la legislación agraria, forestal, de minas, de aguas y demás legislaciones sectoriales. En el caso de que la normativa contenida en este Plan resultara más detallada o protectora se aplicará ésta con preferencia sobre la contenida en la legislación sectorial, siempre que no esté en contradicción con la finalidad de esta última.

5.- CATALOGO

Como documento complementario de Plan Especial, y sujeto a su misma tramitación, se incluye el Catálogo de espacios a proteger. De conformidad con el artículo 86.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico se incluyen en dicho Catálogo los espacios naturales o paisajes que por sus singulares características hayan de ser objeto de una especial protección.

En aplicación del artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la Comisión Provincial de Urbanismo llevará un Registro de Bienes catalogados en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos de los Planes aprobados en la Provincia. a) Con carácter preventivo se anotarán en dicho registro

los bienes catalogables incluidos en el planeamiento a partir de la aprobación inicial del mismo y los afectados por la legislación de protección del patrimonio histórico-artístico o de espacios naturales a partir de la incoación del correspondiente expediente.

b) Asimismo podrán anotarse con carácter preventivo y previo informe del organismo competente en razón a la materia, aquellos bienes que puedan ser objeto de protección con arreglo a lo dispuesto en este Plan.

c) La inscripción preventiva podrá realizarse de oficio o a instancia de cualesquiera Administraciones, o entidades públicas o privadas o particulares que lo soliciten razonadamente y caducará en el plazo de un año si antes no se hubiera incoado el procedimiento para la elaboración de un Plan Especial o para la modificación del planeamiento vigente con el fin de recoger las oportunas medidas de protección.

d) Las pequeñas alteraciones en la delimitación de los espacios catalogados introducidas por el planeamiento general de acuerdo con la norma 4.6 se reflejarán en el Registro de tal modo que en todo momento sea posible determinar la forma inequívoca los limites de los espacias catalogados mediante una única delimitación.

6.- VIGENCIA Y REVISION

Las determinaciones del Plan Especial entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva en el diario oficial y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan de haber cambiado suficientemente las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación.

La revisión o modificación de las determinaciones del Plan y su Catálogo complementario podrá realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites que se han seguido para su aprobación.

7.- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

Estas normas de protección se ven complementadas por los

siguientes Anexos y Apéndices:

Anexo I. Actividades, Proyectos y Actuaciones que

habrán de contener. Estudio de Impacto Ambiental.

Anexo II. Determinaciones a incluir en el Planeamiento

Urbanístico.

Anexo III. Definiciones y Conceptos.

Anexo IV. Espacios de Protección Cautelar.

Apéndice I. Normativa Sectorial Aplicable.

Apéndice II. Esquema simplicado de tramitación.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 144)

ESPACIOS PROTEGIDOS: PROVINCIA DE CADIZ

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 146)

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DEL PINAR. PE-1

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Grazalema y Zahara de la Sierra.

-Superficie aproximada.

1.892 Has.

-Información físico-biológica.

Area de media montaña perteneciente al Subbético poblada

por una vegetación esclerófila-mediterránea con bosques de

abetos, encinas, quejigos y pinsapos. Fauna de anfibios,

reptiles y avifauna ripícola en los arroyos, junto a rapaces

(Con una de las mayores colonias de buitre leonado),

fringílidos y la presencia de la cabra montés en los bosques.

-Usos y aprovechamientos.

Científico y didáctico-ecológico.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Biotopos de excelente calidad física con cubierta vegetal de

alto interés científico donde resaltan especies endémicas

como el pinsapo, herencia de épocas pasadas.

Comunidades faunísticas bien desarrolladas. Además, es

una importante formación desde el punto de vista

geomorfológico.

Constra de grandes posibilidades pedagógicos-didácticas y

de un valor paisajístico extraordinario.

-Problemática.

Plagas y enfermedades del pinsapo.

Excesivo número de quejigos en mal estado debido al

carboneo en épocas pasadas.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Parajes Naturales

Excepcionales (Norma 33).

-Programa de Actuación.

Plan Especial de Protección del Macizo de Grazalema.

-Afecciones Territoriales.

Clasificado por las Normas Subsidiarias de Grazalema como

Suelo No Urbanizable.

Reserva Integral Dirigida dentro del P.R.U.G. del parque

Natural de la Sierra de Grazalema.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Tratamientos fitopatológicos compatibles con la

conservación del espacio.

Aumento en las acciones de vigilancia y prevención de

incendios.

Elaboración de itinerarios didácticos.

ESPACIO PROTEGIDO: MARISMAS DEL TROCADERO. ZH-1

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES -Municipios afectados. Puerto Real.

-Superficie aproximada. 400 Has.

-Información físico-biológica. Terrenos a nivel del mar de reciente formación y morfología de marisma, compuestos por materiales finos que originan, con la inundabilidad, suelos muy salinos y poco diferenciados. De clima suave, mediterráneo con influencia oceánica, cuenta con una vegetación de halófilas donde abundan las salicornias, y una fauna fundamentalmente integrada por moluscos, crustáceos y una importante avifauna de limícolas, anátidas, zancudas y láridos.

-Usos y aprovechamientos. Los actuales aprovechamientos de la zona a proteger corresponden a la extracción de la sal marina, últimamente en decadencia y con sistemas tradicionales, y a la pesca del cangrejo y la almeja en la parte correspondiente a la playa.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Es de las escasas marismas sin transformar que quedan en

la Bahía de Cádiz, lo que, unido a sus intrínsecas

características naturales, le otorga un gran valor ecológico y

naturalístico. A ello se añade su ubicación en la parte más

meridional de Europa, que la convierte en zona de paso y

reposo de miles de aves acuáticas durante el invierno, y

mantiene los niveles hídricos durante todo el año, lo que

permite esta invernada.

-Problemática.

Proliferación de paneles publicitarios, que alteran el paisaje.

Caza y pesca incontroladas.

Obras de infraestructura en general que afectan al drenaje

natural de la marisma.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Zonas Húmedas bien

conservadas (Norma 34).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones especificas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

Está clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección

Especial por el Plan General de Puerto Real.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Conservación como marisma natural y regeneración de la

Red de Drenaje marismeña.

Promoción de los aprovechamientos científicos y culturas de

la marisma.

Limitación de la expansión de suelos industriales hacia la

marisma y control de vertidos y rellenos.

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNA DE MEDINA. ZH-2

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Jerez de la Frontera

-Superficie aproximada.

180 Has.

-Información físico-biológica.

Complejo endorreico cuyo aporte hídrico principal viene

definido por el régimen pluvial. La vegetación del área no

lacustre es de tipo mediterráneo, bastante degradada y

residual. Por el contrario, la vegetación palustre es rica en

especies y abundante, constituyendo un alimento primordial

para las anátidas.

Esta laguna alberga un gran número de especies orníticas,

destacando las anátidas, los rálidos (focha común) y de

forma especial el flamenco y la malvasía.

-Usos y aprovechamientos.

Agricultura.

Extracción de materiales de construcción.

Zona muy frecuentada por excursionistas, científicos y

cazadores.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Núcleo principal del endorreísmo gaditano y un enclave para

la dispersión invernal de las anátidas, destacando la

presencia de numerosas acuáticas en grave peligro de

extinción como el flamenco, la malvasía, etc.

-Problemática.

Cantera.

Disminución de la superficie inundable.

Contaminación por agricultura y sólidos en suspensión.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Zonas Húmedas bien

conservadas (Norma 35).

-Programa de Actuación.

Declaración de Espacio Natural Protegido.

Plan Rector de Uso y Gestión.

Plan Especial de Protección y Conservación.

-Afecciones Territoriales.

Clasificado por el P.G.O.U. de Jerez como Suelo No

Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Aguas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control de extracciones y vertidos.

Mantenimiento del régimen hídrico actual y de la caza.

ESPACIO PROTEGIDO: COMPLEJO ENDORREICO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA. ZH-3 CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

El Puerto de Santa María.

-Superficie aproximada.

180 Has.

-Información físico-biológica.

Complejo endorreico sobre albarizas miocénicas. Su aporte

hídrico es de tipo pluvial. La cobertura vegetal es mínima y

muy degradad estando constituida por pequeños romerales,

jarales, palmitares, juncales y tarajes, con algunos

eucaliptos en los alrededores. Alberga importantes

comunidades acuáticas (Lagunas Salada, Chica y Juncosa):

anátidas, láridos y la presencia destacada del flamenco.

-Usos y aprovechamientos.

Agricultura.

Ganadería.

Caza.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Zona húmeda de alto valor ecológico debido a las comunidades faunísticas que acoge en sus límites y por ser zona de amortiguación de las marismas cercanas en verano.

-Problemática. En períodos secos las lagunas se han aprovechado para el desarrollo de cultivos, lo cual ha supuesto una transformación antrópica considerable. Otros problemas a considerar son la ganadería y la caza incontrolada.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Zonas Húmedas bien

conservadas (Norma 34).

-Programa de Actuación.

Declaración de Espacio Natural Protegido.

Plan Rector de Uso y Gestión.

Plan Especial de Protección.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de El Puerto de Santa María, en fase de

Aprobación Inicial, clasifica las lagunas como Suelo No

Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Aguas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Realización de senderos e itinerarios didáctico-ecológicos.

Control estricto de la caza y de las roturaciones agrícolas.

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNAS DE JELI Y MONTELLANO. ZH-4

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Chiclana de la Frontera-Medina Sidonia.

-Superficie aproximada.

Espacio delimitado por la laguna de Jeli: 56 Has.

Espacio delimitado por la laguna de Montellano: 62 Has.

-Información físico-biológica.

Complejo endorreico a un nivel morfotopográfico cercano a los 60 metros con una pendiente muy débil. Situado en un área eminentemente agrícola. No obstante, quedan zonas relictas de matorral mediterráneo. Asociadas a los cinturones perilagunares aparecen las juncáceas, que soportan una muy numerosa avifauna de anátidas, calamones y zampullines.

-Usos y aprovechamientos. Actividades cinegéticas.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Zona húmeda de vital interés para el desarrollo de las

comunidades de aves acuáticas, con numerosas especies

protegidas y en peligro de extinción (patos cucharas,

zampullines, calamones, etc.).

-Problemática.

Caza incontrolada, tanto de acuáticas como de caza menor.

La presión agrícola del área circundante a las lagunas

también se puede considerar un problema al igual que los

vertidos que a ellas se realizan.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Zonas Húmedas bien

conservadas (Norma 34).

-Programa de Actuación.

Declaración de Espacio Natural Protegido.

Plan Rector de Uso y Gestión.

Plan Especial de Protección.

-Afecciones Territoriales.

Las Normas Subsidiarias de Medina y Chiclana, en

tramitación, deben clasificar este espacio como Suelo No

Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Aguas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza y posibles vertidos.

Protección y Conservación de los cinturones perilagunares y

de la fauna nidificante.

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNAS HONDILLA, SALADA DE ZORRILLA Y DULCE DE ZORRILLA. ZH-5

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Espera

-Superficie aproximada. 50 Has.

-Información físico-biológica. Complejo endorreico alimentado por aguas de lluvia y aportes subálveos de las calizas bioclásticas del entorno y del acuífero Arcos-Bornos, en cuyo extremo septentrional se encuentran. Son lagunas bien conservadas con excelentes cinturones perilagunares de vegetación, además de la subacuática y con una fauna acuática de anátidas, focha común, (especie permanente todo el año) ardeidos, etc., con especies amenazadas de extinción, como la malvasía, constituyendo un núcleo de apoyo a la avifauna de las marismas del Guadalquivir.

-Usos y aprovechamientos.

Cinegético.

Captaciones hídricas.

Corte de vegetación palustre.

Recolecciones indiscriminadas.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Hábitat ideal de nidificación para la malvasía, especie en grave peligro de extinción que en la actualidad parece iniciar una tímida progresión a partir de sus reducidas colonias de cría en el sur de Córdoba.

-Problemática. Las principales amenazas que padece vienen constituidas por la desecación potencial de las lagunas, la cacería incontrolada, la degradación paisajística y natural que supone el corte de enea y el turismo incontrolado de fin de semana.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Zonas Húmedas bien

conservadas (Norma 35).

-Programa de Actuación.

Declaración de Espacio Natural Protegido.

Plan Rector de Uso y Gestión.

Plan Especial de Protección y Conservación.

-Afecciones Territoriales.

Clasificado como Suelo No Urbanizable por el P.G.O.U. de

Puerto Real.

Ley de Aguas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza.

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNAS DE COMISARIO, TARAJE Y SAN ANTON. ZH-6

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Puerto Real.

-Superficie aproximada. 79 Has.

-Información físico-biológica. Lagunas de alimentación fundamentalmente pluvial asentadas sobre un sustrato de albarizas que ha configurado un nivel impermeable de acumulación. Su clima es de tipo mediterráneo oceánico. Cuenta con una excelente vegetación palustre albergante de numerosas especies de la avifauna acuática (anátidas), que la utilizan como lugar de cría y reproducción, junto a visitantes habituales como cigüeñuelas, garcetas, avefrías, etc., destacando asimismo la presencia del camaleón, de alto interés ecológico.

-Usos y aprovechamientos. Caza de acuáticas y especies menores.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Lagunas de alto interés ecológico debido a su buena

conservación y su hábitat óptimo de especies amenazadas

de extinción.

Es también destacable su interés paisajístico, que las hace

resaltar sobre el espacio agrícola que les sirve de

protección.

-Problemática.

El peligro fundamental es la caza incontrolada de aves

acuáticas y especies menores (conejo, liebre, perdiz), que

en la actualidad está muy fomentada.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Zonas Húmedas bien

conservadas (Norma 35).

-Programa de Actuación.

Declaración de Espacio Natural Protegido.

Plan Rector de Uso y Gestión.

Plan Especial de Protección y Conservación.

-Afecciones Territoriales.

Clasificado como Suelo No Urbanizable por el P.G.O.U. de

Puerto Real.

Ley de Aguas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza.

ESPACIO PROTEGIDO: CERRO DEL ACISCAR. PS-1

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Tarifa.

-Superficie aproximada. 990 Has.

-Información físico-biológica. Relieve con lomas suaves, donde destaca la elevación de la Loja, que es donde se encuentra la vegetación natural bien conservada. Ello unido a lo irregular e inaccesible del lugar, hace propicia la existencia de un gran número de aves protegidas, sobre todo rapaces, que incluso utilizan este espacio como área de nidificación (buitre leonado, águila perdicera, halcón peregrino, búho real, alimoche común, etc). El resto del espacio está transformado en cultivos en su mayoría de secano, en los que hay que destacar el ser uno de los escasos sitios de la provincia donde es fácil la observación de la grulla común.

-Usos y aprovechamientos.

Cultivos de secano en las zonas más bajas.

Caza y ganadería extensiva.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Espacio muy importante faunísticamente, no sólo por la

diversidad e importancia de las especies existentes sino por

ser un destacado lugar de nidificación de rapaces y por la

presencia común de grullas. Destaca la vegetación bien

conservada y característica, por lo que en su conjunto posee

un gran valor ecológico, naturalístico y paisajístico.

-Problemática.

Erosión del suelo.

Pérdida progresiva de vegetación natural.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Parajes Sobresalientes

(Norma 37).

-Programa de Actuación.

Actuación de lucha contra la erosión.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Tarifa actualmente en redacción deberá

clasificar este espacio como Suelo No Urbanizable de

Protección Especial.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Conservación de las características naturales del área.

Control de la caza y protección a la fauna.

ESPACIO PROTEGIDO: ESCARPE DE ARCOS DE LA FRONTERA. PS-2

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Arcos de la Frontera.

-Superficie aproximada.

1 Ha.

-Información físico-biológica.

Escarpe de pared vertical compuesto por calcarenitas y

facies arenosas en una serie sedimentaria del Mioceno.

Aunque carente de una vegetación particular (salvo los

olivares situados al pie del escarpe), cuenta con una colonia

de cernícalos primillas de las mejores de Europa, que

convive con gragillas y otros córdidos, y una calidad

paisjística excepcional, estando Arcos incluido en la "Ruta

de los Pueblos Blancos".

-Usos y aprovechamientos.

Turístico.

Aprovechamientos agrícolas al pie del escarpe.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Cuenta este espacio con unas especiales cualidades faunísticas al ser una relevante colonia de cernícalos primillas, consideradas como de las mejores de Europa. Por otra parte, la espectacularidad del escarpe constituye por sí sola una cualidad excepcional, dominando desde lo alto del mismo una panorámica de gran parte de la campiña gaditana.

-Problemática.

Las principales amenazas del espacio las constituyen la

presión humana a que se ve sometido y los vertidos.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Parajes Sobresalientes

(Norma 37).

-Programa de Actuación.

Catálogo de Yacimientos Arqueológicos y Científicos.

-Afecciones Territoriales.

El Normas Subsidiarias de Arcos clasifican espacio como

Suelo No Urbanizable de Protección Especial. Conjunto

Histórico-Artístico de Arcos.

-Recomendaciones de gestión.

Control de vertidos y residuos.

Protección paisajística del entorno.

ESPACIO PROTEGIDO: ACANTILADOS Y PLAYA DE LA MEDIA LEGUA. LA-1

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Sanlúcar de Barrameda, Chipiona.

-Superficie aproximada.

19 Has.

-Información físico-biológica.

Conjunto litoral formado por la playa y acantilados vivos con

una altura que a veces alcanza los 7 metros. Se asienta

sobre materiales pliocénicos cubiertos de arenas aluviales y

marinas originando regosuelos permeables que impiden la

existencia de red de drenaje superficial. Biológicamente la

caracterizan la retama y el camaleón principalmente,

además de las especies limícolas y láridos.

Entre la vegetación destaca la presencia de la retama,

hábitat ideal del camaleón común, así como las especies

características de acantilados y arenales costeros.

-Usos y aprovechamientos.

Turismo local.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Interesante franja litoral, escasamente erosionada por tratarse de arenas de acumulación, que contiene un elevado valor paisajístico, ambiental y ecológico debido a la existencia de camaleones, especie en franca regresión y con una pequeña área de distribución en la provincia.

-Problemática.

La principal amenaza de este espacio es el deterioro a que anualmente se ve sometido por el uso recreativo que de él se hace en verano, con el consiguiente aporte de residuos sólidos.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

Los Planes Generales de Sanlúcar de Barrameda y Chipiona

clasifican espacio como Suelo No Urbanizable.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Desarrollo controlado de la actividad turística.

ESPACIO PROTEGIDO: CORRALES DE CHIPIONA Y LA BALLENA. LA-2

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Rota y Chipiona.

-Superficie aproximada.

32 Has.

-Información físico-biológica.

Franja litoral formada por tramos de acantilados vivos y

tramos de playa a los que se encuentran asociados

pequeños frentes de dunas. Destacan las plataformas de

abrasión de roca ostionera. La vegetación dominante

aparece ligada al ambiente y suelo litorales, predominando

el barrón y la retama. Entre la fauna es de especial

relevancia la presencia del camaleón. En la franja de playa

aparecen limícolas y laridos como ostreros, chorlitejos,

correlimos, gaviotas argénteas, fumareles, etc.

-Usos y aprovechamientos.

Turístico de carácter local en verano.

Ostricultura y marisqueo litoral.

Parques de cultivos marinos.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Este complejo, con su vegetación y faunas asociada, se encuentra en un aceptable estado de conservación que le dan un valor paisajístico y ambiental ya escaso en el litoral noroccidental gaditano.

-Problemática. Presión humana.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan Especial, a este espacio le son de aplicación particularmente las relativas a Complejos Litorales de Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

Este espacio está clasificado por los Planes generales de los

municipios afectados como Suelo No Urbanizable de

Protección Especial.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Vigilancia del mantenimiento de las características naturales

de la zona.

ESPACIO PROTEGIDO: MARISMAS DE LOS TORUÑOS Y PLAYA DE LEVANTE. LA-3

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

El Puerto de Santa María.

-Superficie aproximada.

750 Has.

-Información físico-biológica.

Espacio marismeño y playa con incipientes frentes dunares,

antigua barrera del Guadalete que cerró la marisma.

Interesante fauna ornítica (gaviotas, ostreros, correlimos,

etc.) típica de zonas húmedas. Destacan sobre las dunas

los pinos piñoneros y las sabinas, al igual que el barrón en

las zonas de playa, dominando los salados y la larrilla

pinchosa en las áreas de slikke fangoso.

-Usos y aprovechamientos.

Caza.

Marisqueo extensivo.

Incipiente cultivo intensivo de moluscos.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Marismas mareales sin transformar, del entorno de la Bahía

de Cádiz. Poseen un alto valor ecológico por su estado de

conservación y características naturales.

-Problemática.

La caza no controlada llega a convertirse en un elemento

desequilibrador de los ecosistemas de este espacio. Pueden

también considerarse un problema los vertidos de

escombros.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

Plan Especial de conservación y mejora de las Marismas de

los Toruños y Playa de Levante..

-Afecciones Territoriales.

Este espacio está clasificado por el P.G.O.U. de El Puerto de

Santa María como Suelo No Urbanizable de Protección

Especial.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control de la caza

Retirada de escombros

Vigilancia de vertidos

ESPACIO PROTEGIDO: PLAYA DE LA CORTADURA. LA-4

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Cádiz.

-Superficie aproximada.

30 Has.

-Información físico-biológica.

Espacio formado por una franja litoral con una topografía de

erosión y acumulación alternantes y una franja dunar, Se

compone de materiales de acumulación arcillo-limosos

cubiertos de arenas y roca ostionera. Sus suelos son pobres

y permeables soportando una vegetación típica de

ambientes litorales albergando una fauna ornítica de láridos

y limícolas.

-Usos y aprovechamientos.

Turismo local.

Actividades recreativas.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Es una interesante franja litoral que hace las veces de istmo

entre Cádiz y su Bahía. Debido a la pequeña superficie del

término municipal de Cádiz, este lugar es el único espacio

natural, de gran valor paisajístico y aceptable estado de

conservación, que posee. Es también una zona con una

importante demanda de uso como playa natural.

-Problemática.

Puede verse amenazada por el exceso de construcciones

permanentes de servicios y de aparcamientos.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

Espacio clasificado en el P.G.O.U. de Cádiz como Suelo No

Urbanizable.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Limitación y Ordenación de construcciones de servicios y

aparcamientos.

ESPACIO PROTEGIDO: PAGO DEL HUMO. LA-5

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Chiclana de la Frontera y Vejer de la Frontera.

-Superficie aproximada.

2.175 Has.

-Información físico-biológica.

Espacio forestal en la parte más occidental de la Unidad del

Campo de Gibraltar con topografía dominada por cerros

bajos separados por multitud de arroyos y formado

geológicamente por Areniscas del Aljibe. Cuenta con un

interesante bosque de alcornoques sobre un rico

sotobosque de lentiscares, brezales, aulagares y jarales, y

una no menos variada fauna de reptiles, mamíferos y aves.

-Usos y aprovechamientos.

Extracción del corcho.

Caza.

Ganadería extensiva.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Importante reducto del bosque mediterráneo más cercano

al litoral oeste gaditano. Tanto el alcornocal como el

matorral se encuentran en excelente estado de

conservación, permitiendo una importante diversidad

faunística. Es, por tanto, un espacio de gran interés

ecológico.

-Problemática.

El mayor peligro que existe es el comienzo de parcelación

por algunos puntos para segunda residencia y los incendios

forestales.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

Está clasificado en las Normas Subsidiarias de Chiclana de

la Frontera como Suelo No Urbanizable de Protección

Especial.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control de las actividades cinegéticas.

Control de incendios forestales.

ESPACIO PROTEGIDO: PINAR DE CLAVERAN. LA-6

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Chiclana de la Frontera.

-Superficie aproximada. 250 Has.

-Información físico-biológica. Espacio llano a una cota de 40-50 metros sobre el nivel del mar, formado por areniscas y piedras ostioneras sobre las que se han desarrollado suelos de tipo rojo mediterráneo. La porosidad de los materiales y lo llano del terreno hace que carezca de red de drenaje superficial. Se trata de un pinar con matorral muy bien conservado. La fauna más destacable es la formada por reptiles, mamíferos y aves, sobresaliendo su colonia de cigüeñas, una de las más importantes de Andalucía en nidificación y éxito reproductor.

-Usos y aprovechamientos. Ganadería extensiva.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Pinar bien conservado con un importante reducto de

matorral mediterráneo que soporta una variada fauna y es

utilizado como lugar de paso en las migraciones. Posee una

colonia nidificante de cigüeña común con más de cincuenta

nidos sobre las copas de los pinos.

-Problemática.

El principal peligro es la caza autorizada y furtiva que puede

causar importantes daños y molestias en la nidificación de

las cigüeñas.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

Clasificado por el P.G.O.U. de Chiclana como Suelo No

Urbanizable de Protección Especial.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza.

Protección y conservación de la fauna nidificante.

ESPACIO PROTEGIDO: EL PALMAR. LA-7

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Barbate y Conil de la Frontera.

-Superficie aproximada. 250 Has.

-Información físico-biológica. Franja litoral llana típica de playa con pequeñas formaciones dunares y una reducida zona de marisma. Destaca la hidrología, ya que en esta franja desembocan algunos arroyos provenientes de las elevaciones del interior. Suelos pobres y poco desarrollados con vegetación principalmente de tipo psammofila y de suelo arenoso no consolidado. Fauna típica de ambientes litorales, destacando los limícolas y láridos, como ostreros, correlimos, etc.

-Usos y aprovechamientos. Turístico-recreativo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Espacio en un aceptable estado de conservación, lo que da al mismo un alto valor paisajístico y naturalístico. La disminución tanto en la calidad y características, como en la continuidad que sufre el litoral gaditano acentúa aun más el valor de este espacio.

-Problemática. Esta zona está empezando a verse amenazada por las construcciones unifamiliares, dispersas y sin ordenación a pie de playa. Otro impacto negativo es la contaminación por residuos sólidos provenientes de la actividad turística.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

Avance de Ordenación del área Conil-Tarifa.

-Afecciones Territoriales.

Las Normas Subsidiarias tanto de Barbate como de Conil

clasifican este espacio como Suelo No Urbanizable.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control de las construcciones adyacentes.

Retirada de residuos.

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DE LA PLATA. LA-8

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Tarifa.

-Superficie aproximada. 925 Has.

-Información físico-biológica. Espacio montañoso formado por Areniscas del Aljibe dentro de la Unidad del mismo nombre. Su vegetación, típicamente mediterránea, se caracteriza por la asociación fitosociológica del dominio climático Oleo-ceratonion, con Quercus, coníferas mirtáceas y pleáceas, junto aun matorral xerófilo (mirtáceas, cistáceas, etc.) que soporta una fauna de rapaces, passeriformes y mamíferos bastante rica.

-Usos y aprovechamientos. Ganadería extensiva caprina y vacuna. Labores agrícolas y caza.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Interesante macizo que, además de poseer unas importantes fauna y flora conservadas y características de la zona, cuenta con una altura y cercanía a la costa que le otorgan un gran valor paisajístico.

-Problemática.

La principal amenaza de este espacio está constituida por la

caza incontrolada y la introducción de especies vegetales

alóctonas, como pinos y eucaliptos, ya que se encuentra,

como todo el arco serrano prelitoral del Campo de Gibraltar,

en un alto estado de deforestación, consecuencia tanto de

la carga ganadera que soporta como las repercusiones

derivadas de los incendios forestales.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

Avance de Ordenación del área Conil-Tarifa.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Tarifa, actualmente en redacción, deberá

contemplar este espacio como Suelo No Urbanizable de

Protección Especial.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza, recuperación de la cubierta

vegetal y su compatibilización con el mantenimiento de una

carga ganadera apropiada.

ESPACIO PROTEGIDO: ENSENADA DE BOLONIA. LA-9

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Tarifa.

-Superficie aproximada. 77 Has.

-Información físico-biológica. Espacio litoral con dunas móviles y estabilizadas con bosque de pino mediterráneo. El frente dunar culmina con una gigantesca duna de más de 30 metros de altura. Se pueden observar pequeñas lagunas o albuferas a partir de los cordones arenosos y aporte del río Alpariate. Vegetación y fauna típicamente litorales donde destacan restos de un pinar subcostero de pino piñonero sobreimpuesto a una duna fósil acompañado de un matorral xerofítico dominado por la retama y el lentisco. Entre la fauna destaca la presencia del zorro y el meloncillo.

-Usos y aprovechamientos. Ganadería extensiva. Turístico-recreativo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Ensenada natural poco urbanizada con dunas y pinares costeros de sumo interés paisajístico. Su escasa transformación da al espacio un valor natural importante. Este espacio contiene en su fondo continental las ruinas de Baelo Claudia.

-Problemática.

Acampadas incontroladas con los consiguientes vertidos de

residuos y las agresiones al medio que ello comporta.

Alto riesgo de incendios forestales.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

Plan Especial de Conservación y Mejora de la Ensenada de

Bolonia.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Tarifa, actualmente en redacción, deberá

contemplar este espacio como Suelo No Urbanizable de

Protección Especial.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Elaboración de itinerarios pedagógicos-didácticos.

Control de las acampadas.

ESPACIO PROTEGIDO: LOMA DE SAN BARTOLOME. LA-10

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Tarifa.

-Superficie aproximada.

440 Has.

-Información físico-biológica.

Loma de 444 metros de altura formada por Areniscas del

Aljibe, dentro de la Unidad del mismo nombre perteneciente

a las Unidades del Campo de Gibraltar, cubiertas de suelos

de tipo tierra parda forestal. Contiene una flora típicamente

mediterránea caracterizada por la asociación fitosociológica

Oleo-ceratonion con coscoja, alcornoque, acebuche y

eucalipto y un matorral de laurel, lentisco y mirto. La fauna

asociada a ella se compone de mamíferos y una avifauna de

fringílidos e insectívoros.

-Usos y aprovechamientos.

Los escasos cortijos existentes en la zona suponen los

únicos aprovechamientos de ellas: escasa agricultura y

ganadería extensiva de tipo caprino y vacuno, y la caza.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Interesante macizo que, además de poseer unas importantes flora y fauna conservadas y características de la zona, cuenta con una altura y cercanía a la costa que le otorgan un gran valor paisajístico.

-Problemática.

La principal amenaza de este espacio está constituida por la caza incontrolada y la paulatina deforestación del mismo.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

Avance de Ordenación del Litoral del Area Conil-Tarifa.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Tarifa, actualmente en redacción, deberá

contemplar este espacio como Suelo No Urbanizable de

Protección Especial.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza.

Recuperación de la cubierta vegetal y su compatibilización

con el mantenimiento de una carga ganadera apropiada.

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DE FATES Y ENMEDIO. LA11

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Tarifa.

-Superficie aproximada.

2.000 Has.

-Información físico-biológica.

Espacio montañoso de escasa altura sobre Areniscas del

Aljibe y formando parte de su unidad geológica habitada por

una flora típicamente mediterránea, con especies como

encina, acebuche, pino y eucalipto, en el estrato arbórea y

un matorral de especies xerófilas. La fauna, muy

antropizada, cuenta con numerosas especies protegidas de

falconiformes y mamíferos predadores.

-Usos y aprovechamientos.

Escasa agricultura.

Ganadería extensiva caprina y vacuna.

Caza.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Interesante serranía que, además de poseer unas

importantes flora y fauna conservadas, cuenta con una

altura y cercanía a la costa que le otorgan un gran valor

paisajístico.

-Problemática.

La principal amenaza de este espacio está constituida por la

caza incontrolada y la introducción de especies vegetales

alóctonas, como pinos y eucaliptos, ya que se encuentra,

como todo el arco serrano prelitoral del Campo de Gibraltar,

en un alto estado de deforestación, consecuencia tanto de

la carga ganadera que soporta como de las acciones de

incendios.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

Avance de Ordenación del área Conil-Tarifa.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Tarifa, actualmente en redacción, deberá

contemplar este espacio como Suelo No Urbanizable de

Protección Especial.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza,.

Recuperación de la cubierta vegetal y su compatibilización

con el mantenimiento de una carga ganadera apropiada.

ESPACIO PROTEGIDO: ENSENADA DE VALDEVAQUEROS. LA-12

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Tarifa.

-Superficie aproximada.

165 Has.

-Información físico-biológica.

Espacio litoral de topografía alternante entre perfil plano de

playa y elevado de duna con depósitos aluviales y litorales

cuaternarios sobre materiales terciarios. Sobre los primeros

vive un bosque de pino piñonero con un matorral de

lentisco, espino prieto, retama, espárragos, mirto, etc., en el

interior, junto a la presencia escasa de barrón en la playa.

La fauna se compone de aves passeriformes migratorias,

láridos, golondrinas de mar y limícolas en la zona de la

playa, junto a reptiles, anfibios y micromamíferos hacia el

interior.

-Usos y aprovechamientos.

Recolección de la piña.

Turístico-recreativo.

Caza.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Este espacio está compuesto por playas, dunas y bosques,

formando un complejo bien conservado y de un interesante

valor naturalístico y paisajístico.

-Problemática.

Los principales peligros que posee son la posibilidad

potencial, ya iniciada, de construcciones en primera línea de

playa y la caza incontrolada de aves insectívoras.

ORDENACION

-Normas de protección. Además de las Normas Generales del Título II del Plan Especial, a este espacio le son de aplicación particularmente las relativas a Complejos Litorales de Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

Avance de Ordenación del área Conil-Tarifa.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Tarifa, actualmente en redacción, deberá

contemplar este espacio como Suelo No Urbanizable de

Protección Especial.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza.

Regulación de las actividades constructivas en la ensenada.

ESPACIO PROTEGIDO: LANCES DE TARIFA. LA-13

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Tarifa.

-Superficie aproximada. 120 Has.

-Información físico-biológica. Ensenada litoral de carácter abierto en la desembocadura de varios arroyos y ríos. Vegetación litoral (barrón, armeria, etc.). En las zonas más interiores, donde desembocan los arroyos y ríos, se forman pequeñas zonas húmedas en las que aparecen juncos. Utilizando como refugio la vegetación existente, anidan algunas especies de anátidas, ardeidos, láridos, limícolas. También es fácil observar anfibios como la rana verde, los tritones, o reptiles.

-Usos y aprovechamientos. Turístico-recreativo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Importante conjunto de franja litoral formando playa y zonas

húmedas que son de un importante valor, además del valor

que supone la existencia de un espacio de este tipo cerca

de un importante núcleo de población como es Tarifa.

-Problemática.

Vertido de residuos sólidos.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

Avance de Ordenación del área Conil-Tarifa.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Tarifa, actualmente en redacción, deberá

contemplar este espacio como Suelo No Urbanizable de

Protección Especial.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control de los vertidos de residuos sólidos.

ESPACIO PROTEGIDO: CALA DE SAN DIEGO. LA-14

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. San Roque.

-Superficie aproximada. 20 Has.

-Información físico-biológica. Espacio formado por una pequeña cala encajonada entre el mar y un acantilado de unos 10 metros de altura, formado por una base de arenas, areniscas y calizas miocénicas y pliocénicas, que ocupan el acantilado, y arenas cuaternarias de depósitos litorales en la playa, por lo que la erosión a que se ha visto afectada es escasa. Su flora carece de interés, estando su fauna compuesta básicamente por aves ligadas al medio natural como láridos, fumareles, limícolas, etc.

-Usos y aprovechamientos. Turístico-recreativo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Este espacio destaca por ser una pequeña franja litoral en

forma de cala de gran valor paisajístico, en aceptable estado

de conservación y que hasta ahora se ha librado de la

presión urbanística a la que se ha visto sometido el resto de

la zona litoral a la que pertenece.

-Problemática.

Su principal amenaza la mencionada presión urbanística,

junto con la que soporta en las épocas estivales por

acampadas incontrolada y paso de vehículos, que producen

importantes fenómenos de contaminación y erosión.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

El Plan General de San Roque contemplará este espacio

como Suelo No Urbanizable.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la acampada, excursionismo y paso de

vehículos.

ESPACIO PROTEGIDO: ACANTILADO Y PINAR DE BARBATE. LA-15

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Barbate.

-Superficie aproximada.

2.400 Has.

-Información físico-biológica. Acantilado forestal de unos 80 m. de salto, con modelado de erosión marina compuesto de un bosque de pino piñonero y otras coníferas (sabinas y enebros), que alberga un matorral muy rico en especies mediterráneas de sustratos calizos y arenosos (lentiscares, jarales, labiadas, etc.). Incluye una rica fauna de córvidos y rapaces, reptiles, anfibios y aves (láridos, ardeidos) muy valiosa, destacando las especies protegidas de halcón peregrino y cernícalo primilla.

-Usos y aprovechamientos. Forestal y cinegético. Turístico y recreativo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Es un importante enclave en el paso migratorio y

nidificación de gran cantidad de especies orníticas, entre

ellas muchas consideradas como especies protegidas. El

pinar forma un interesante y extenso bosque bien

conservado y con un importante reducto de matorral

mediterráneo. En general, el conjunto posee un gran valor

paisajístico e interés ecológico.

-Problemática.

Creciente desarrollo de excursionismo y actividades

recreativas incontroladas, que conllevan una paulatina

degradación del área.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Litorales de

Interés Ambiental (Norma 40).

-Programa de Actuación.

Plan Especial de Protección de masas forestales litorales y

prelitorales.

Declaración de Espacio Natural Protegido conforme a la Ley

de Espacios Protegidos y P.R.U.G.

Avance de Ordenación del litoral.

-Afecciones Territoriales.

Las NN-SS de Barbate contemplan este espacio como

S.N.U.P.E.

Ley de Montes.

-Recomendaciones de gestión.

Control de acampada, excursionismo y fuego.

Limitación de entresaca de enebros y sabinas.

Adecuaciones recreativas en área degradadas.

Protección a la fauna y control estricto de las actividades

cinegéticas.

ESPACIO PROTEGIDO: MACIZO DE GRAZALEMA. CS-1

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Grazalema, Zahara de la Sierra, Villaluenga del Rosario, Benaocar, Ubrique, Prado del Rey, El Gastor y El Bosque.

-Superficie aproximada.

36.142 Has.

-Información físico-biológica.

Topografía agreste, y orografía muy compartimentada en

sierras y valles, con predominio de modelado kárstico.

Vegetación esclerófila (alcornoques, encinas, quejigos, etc.)

con una fauna en la que predominan las rapaces (águilas,

alcotanes, buitres) y los ungulados (corzos, ciervos y cabra

montés).

-Usos y aprovechamientos.

Ganadería caprina, vacuna y porcina.

Labores silvícolas diversas.

Caza.

Turismo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Complejo serrano muy representativo de las distintas cliseries mediterráneas en muy buen estado de conservación. Faunísticamente posee una amplia gama de espacios con importantes puntos de nidificación de rapaces. Conjunto paisajístico excepcional con características propias muy espectaculares (tajos, cuevas, gran cantidad de arroyos, etc.).

-Problemática. Sobrepastoreo. Incendios.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Serranos de

Interés Ambiental (Norma 38).

-Programa de Actuación.

Plan Especial de Protección del Parque Natural de

Grazalema.

Estudio-Programa para el Aprovechamiento y Conservación

de las Simas y Cuevas de la Serranía Gaditana.

Actuación de lucha contra la erosión.

-Afecciones Territoriales.

Clasificado por las NN-SS de Grazalema, Ubrique, Prado del

Rey y El Bosque como Suelo No Urbanizable.

Decreto /1.985, de Declaración del Parque Natural de la

Sierra de Grazalema.

-Recomendaciones de gestión.

Control del pastoreo.

Conservación de las actividades tradicionales.

Vigilancia de los incendios forestales, así como aumento de

las tareas preventivas.

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DEL ALJIBE. CS-2

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Algar, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Alcalá de los Gazules, Castellar de la Frontera, Los Barrios, Algeciras, Tarifa y Medina Sidonia.

-Superficie aproximada.

114.769 Has.

-Información físico-biológica.

Area de media montaña, caracterizada por las areniscas,

que soporta un excelente y único bosque de alcornoques

con encinares y quejigales, y una gran variedad arbórea y

arbustiva, existiendo pequeñas áreas (canutos) que incluyen

elementos florísticos póntico-macaronésicos (laurisilva).

Soporta una fauna de enorme variedad específica

caracterizada por corzos, ciervos y rapaces.

-Usos y aprovechamientos.

Explotación del bosque de alcornoques.

Caza.

Agricultura de secano.

Ganadería.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Amplísimo espacio natural de extraordinaria belleza paisajística que contiene numerosos ecosistemas forestales en buen estado de conservación y con una gran variedad específica de flora y fauna, destacando la presencia de parajes de vegetación relictual (canutos), característica que lo hace especialmente vulnerable.

-Problemática. Las amenazas básicas que afectan a este espacio son los primeros inicios de presión urbanística y recreativa, la deforestación orientada a la mejora de pastizales y la creciente e incontrolada incidencia de la caza.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Serranos de

Interés Ambiental (Norma 38).

-Programa de Actuación.

Declaración de Espacio Natural Protegido.

Plan Rector de Uso y Gestión.

Plan Especial de Protección.

Estudios básicos para la ordenación y regulación de los

aprovechamientos recreativos de los embalses de la

provincia de Cádiz.

-Afecciones Territoriales.

Los municipios con planeamiento vigente clasifican este

espacio como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control, mantenimiento y protección de las características

naturales que identifican este bello complejo serrano.

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DE GIBALBIN. CS-3

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Jerez de la Frontera.

-Superficie aproximada.

760 Has.

-Información físico-biológica.

Complejo serrano con un basamento compuesto por

sedimentos margo-yesíferos. Suelos de bujeos y vertisuelos.

Zona agrícola con enclaves de matorral (jarales, carrascales)

y encinares. Fauna mermada por lo reducido de la

vegetación destacando únicamente especies cinegéticas de

mamíferos (conejo y liebre) y aves (perdices y zorzales).

-Usos y aprovechamientos.

Agrícolas de secano y ganadería extensiva.

Caza menor.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Paisaje agrario singular, agrosistema de secano mecanizado

y fertilizado donde quedan pequeñas formaciones

subarbustivas del tipo Oleo-Ceratonion.

-Problemática.

Intensa actividad cinegética.

Degradación del matorral mediterráneo y aumento potencial

de las superficies erosivas.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Serranos de

Interés Ambiental (Norma 38).

-Programa de Actuación.

Catálogo de Yacimientos Arqueológicos y Científicos.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Jerez lo clasifica como Suelo No Urbanizable.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Vigilancia de la quema de pastos.

Conservación de los usos tradicionales de la zona.

Control de la caza.

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DE LAS CABRAS Y LA SAL. CS-4

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Jerez de la Frontera.

-Superficie aproximada.

2.300 Has.

-Información físico-biológica.

Sierras calcáreas de baja altura (entre 500 y 700 metros).

Morfología kárstica con abundantes arroyos y un acuífero

calizo que es el de mayor interés provincial.

Vegetación típica circunmediteránea con gran importancia del algarrobo. Abundan las formaciones de matorral, principalmente del tipo garriga, aunque también las hay densas del tipo maquis. Interesante fauna de rapaces y micromamíferos con multitud de especies protegidas.

-Usos y aprovechamientos.

Pastoreo ovino y caprino.

Forestal (carboneo y corta de leña).

Agricultura (secano residual).

Caza.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Importante unidad como zona acuífera de recarga, además

de existir una interesante vegetación en regresión, como es

el algarrobo. Posee amplias posibilidades de reutilización en

áreas con intensa ocupación forestal.

-Problemática.

La problemática, en síntesis, está ligada al pastoreo

(marginal si se le compara con otras áreas de la provincia),

que produce impactos degradantes, en particular si se

considera la tendencia a la desertización que presenta la

zona.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Serranos de

Interés Ambiental (Norma 38).

-Programa de Actuación.

Catálogo de construcciones singulares en el medio rural.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Jerez lo clasifica como Suelo No Urbanizable.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Racionalización y distribución de los espacios de pastoreo.

Conservación de la vegetación autóctona con especial

interés en el algarrobo, así como en su aprovechamiento y

comercialización de sus frutos.

ESPACIO PROTEGIDO: PEÑON DE ZAFRAMAGON. CS-5

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Olvera.

-Superficie aproximada. 155 Has.

-Información físico-biológica. Relieve de media montañosa tradicional entre sierra y campiña. Dada su constitución caliza, este espacio presenta numerosos manantiales. Se trata de un ecosistema de vegetación mediterránea donde se instala una fauna de análogas características. Cuenta con poblaciones de insectívoras bastante importantes, pero son las especies predadoras las que de verdad dan un interés relevante al Peñón, (falconiformes).

-Usos y aprovechamientos.

Pastoreo caprino.

Caza menor.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Bosquetes esclerófilos interesantes con una colonia de buitres leonados considerada como de los mayores de España. También anidan el águila perdicera, el halcón común, el alimoche y el búho real, entre otros. Todo esto da al Peñón un paisaje singular, aparte de unas características naturales interesantes.

-Problemática. El principal problema que aparece asociado a este espacio es la sobrecarga por pastoreo que soportan sus comunidades vegetales, así como las diversas transformaciones que pueden sufrir los usos tradicionales del suelo.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Serranos de

Interés Ambiental (Norma 38).

-Programa de Actuación.

Declaración de Espacio Natural Protegido.

Plan Rector de Uso y Gestión.

Plan Especial de Protección.

TITULO II.- NORMAS DE REGIMEN JURIDICO

8.- LICENCIAS URBANISTICAS

Actuaciones sujetas a licencia: Para garantizar la efectividad de las disposiciones de este Plan se consideran actos sometidos a la exigencia de previa obtención de licencia urbanística todas las actuaciones previstas en los artículos 178 de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación urbana, y 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como aquellos para los que se establezca dicho requisito en estas normas y que a continuación se relacionan:

Tramitación de licencias: La tramitación de las licencias urbanísticas se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística, los artículo 9, 12 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en su caso, el planeamiento general o las

a ) Tala o destrucción por otros medios de árboles de

acuerdo con lo establecido en este Plan.

b ) Carteles de propaganda, inscripciones o artefactos de

cualquier naturaleza con fines publicitarios.

c ) Adecuaciones naturalistas y recreativas, parques

rurales y zonas o instalaciones deportivas en medio

rural, tanto náuticos como terrestres.

d ) Construcciones y usos destinados a la hostelería y

esparcimiento, incluidas las instalaciones no

permanentes y de carácter desmontable.

e ) Instalación de campamentos de turismo y

campamentos públicos y sociales, así como la

construcción en su interior de instalaciones de

cualquier naturaleza.

f ) Actividades extractivas e instalaciones a su servicio.

g ) Infraestructuras de todas clases, así como las

instalaciones y edificios necesarios para su

construcción y mantenimiento, excepto aquellos que

se contemplan en el Decreto Ley 52/1.962 de 29 de

noviembre.

h ) Instalaciones y tendidos eléctricos.

i ) Vertedero y depósitos de residuos o desechos.

j ) Obras para la realización de captaciones de agua.

k ) Construcción de imágenes, símbolos conmemorativos

o monumentos.

Normas Subsidiarias o Complementarias de Planeamiento de ámbito Provincial. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se disponga para casos particulares en estas normas, las solicitudes de licencia referentes a usos o actuaciones incluidos entre los enumerados en el párrafo anterior, y de todos los que pretendan desarrollarse en suelo no urbanizable, deberán incluir una memoria en la que se justifique el emplazamiento, se describan las transformaciones o repercusiones territoriales o paisajísticas que comporten y se expliquen las medidas a adoptar para garantizar su adaptación al medio.

9.- AUTORIZACIONES O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Además de la licencia urbanística será necesario obtener también la correspondiente autorización o concesión administrativa para aquellas actuaciones sujetas a dicho requisito par la legislación sectorial aplicable en función de la materia de que se trate o del lugar en que hayan de realizarse. En cualquier caso el otorgamiento de la licencia urbanística se realizará con carácter condicionado a la obtención de la autorización o concesión administrativa. La obtención de las autorizaciones o concesiones administrativas que resulten exigibles para el desarrollo de una actividad no eximirá nunca de la necesidad de obtener la correspondiente licencia urbanística ni presupondrá el otorgamiento de la misma. La tramitación de las autorizaciones o concesiones administrativas que resulte necesario obtener se realizará con arreglo a la normativa sectorial aplicable.

10.- CONSULTA PREVIA Para las actividades expresamente indicadas y con carácter previo a la obtención de licencia urbanística, podrá elevarse consulta a la Comisión Provincial de Urbanismo aportando los datos necesarios para estimar la compatibilidad de la actuación propuesta con las determinaciones de este Plan y la legalidad urbanística. El contenido y plazos de dicha consulta será definido posteriormente mediante Orden de la Conserjería de Política Territorial de la Junta de Andalucía.

11.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A los efectos de este Plan Especial se entenderá por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de informes y análisis encaminados a identificar, predecir, interpretar y prevenir las consecuencias o los efectos que los proyectos a actuaciones puedan originar sobre los distintos sectores del medio ambiente. Sin perjuicio de las exigencias concretas que para los distintos tipos de actividad puedan plantearse, el contenido genérico de los Estudios de Impacto Ambiental abarcará los siguientes extremos: a) Descripción general del Proyecto o actuación en el que

se incluya la justificación de su emplazamiento y las

alternativas consideradas. b) Descripción del estado inicial del entorno territorial-

ambiental en que ha de situarse el proyecto o

actuación.

c) Evaluación de los efectos ambientales previsibles y descripción de las medidas correctoras previstas. d) Previsiones de evolución ambiental y territorial a medio y largo plazo. e) Identificación de los principales aspectos socio-económicos del proyecto o actuación. f) Relación de los criterios e indicadores utilizados en el

estudio, y descripción de la metodología empleada. Los Estudios de Impacto Ambiental serán presentados por el promotor de la actividad o proyecto a que se refieran y se integrarán dentro de la documentación necesaria para la tramitación de la autorización o licencia.

12.- INFORMES ADMINISTRATIVOS En todos los casos en que expresamente lo requiera este Plan Especial o la normativa sectorial aplicable, así como en aquellas ocasiones en que lo consideren necesario, los Ayuntamientos o la Comisión Provincial de Urbanismo solicitarán del organismo competente informe sobre la procedencia o no de autorizar la actuación propuesta a la luz de las normas y planes sectoriales que rijan la materia de que se trate. El informe positivo del organismo sectorial competente no presupondrá la concesión de la licencia o autorización solicitada.

13. - INFRACCIONES Y SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 de Disciplina Urbanística, toda vulneración del planeamiento que suponga la destrucción o puesta en peligro de los valores protegidos por este Plan obligará, en toda caso, y en la medida en que sea posible, a la restitución del bien dañado a la situación en que se pretendía conservarlo, independientemente de las sanciones que, en aplicación del Reglamento de Disciplina Urbanística, puedan imponerse. En ningún caso, aún mediando la imposibilidad de restituir el valor vulnerado, podrán levantarse las limitaciones de uso que con arreglo a este Plan pesen sobre el medio afectado.

Asimismo, toda infracción de las normas sectoriales sobre montes, aguas, minas, etc. cuyos mecanismos de protección hayan sido expresamente invocados en este Plan al servicio de los fines del mismo, será puesta por la Administración urbanística en conocimiento del organismo competente, para que se inicie, en su caso, el correspondiente expediente sancionador. Todo ello sin perjuicio de la inmediata aplicación de las medidas contempladas en el párrafo anterior para corregir el daño causado por la vulneración de las normas del presente Plan.

-Afecciones Territoriales.

Este espacio carece de planteamiento en vigor.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Racionalización y distribución de los espacios de pastoreo.

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DE LIJAR. CS-6

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Olvera y Algodonales.

-Superficie aproximada.

3.090 Has.

-Información físico-biológica.

Macizos montañosos del sustrato margo-yesífero del keuper

con una compleja red de surgencias kársticas.

Vegetación tipo de bosque esclerófilo relacionada con el

Macizo de Grazalema y formada por un encinar bien

adaptado. Nidificaciones de varias especies de rapaces

(buitre leonado, alimoche, águila perdicera). Creciente

presencia de cabras montesas procedentes de Grazalema.

-Usos y aprovechamientos.

Ganadero.

Cinegético.

Repoblaciones forestales.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Alto interés botánico con presencia de especies endémicas

e importante núcleo de nidificación de rapaces (buitres,

alimoches, águilas perdiceras, etc.).

Interesante paisaje típico de macizo kárstico con escarpes y

vertiente pronunciados.

-Problemática.

Este espacio soporta un sobrepastoreo caprino que está

afectando la regeneración de la vegetación. Otros problemas

considerables son la caza incontrolada y los incendios.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Serranos de

Interés Ambiental (Norma 38).

-Programa de Actuación.

Catálogo de Yacimientos Arqueológicos y Científicos.

Actuación de lucha contra la erosión.

-Afecciones Territoriales.

Ley de Montes y su Reglamento.

Las Normas Subsidiarias de Olvera lo clasifican como Suelo

No Urbanizable.

-Recomendaciones de gestión.

Control de la caza.

Racionalización en la distribución del pastoreo.

ESPACIO PROTEGIDO: CERRO Y TAJO DE LAGARIN. CS-7

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

El Gastor.

-Superficie aproximada.

205 Has.

-Información físico-biológica.

Peñón de carniolas del Retiense perteneciente al dominio

del subbético medio de las unidades externas de las

Béticas, muy escarpado y de unos 400 m. de altura sobre

la topografía de su entorno. Nidifican en él especies como el

águila perdicera, calzada, etc., contando con un alto interés

paisajístico las paredes del Peñón, especialmente el Tajo de

Lagarín.

-Usos y aprovechamientos.

Cinegético y ganadero, aprovechando el matorral degradado

y pastizal, por encima de los 900 m., y agrícola y recreativo

por debajo de esta cota.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

El Tajo de Lagarín constituye un biotopo óptimo para el

desarrollo de especies rupícolas, que cuentan en este

espacio con una importante colonia de nidificación.

Además, es de destacar el elevado valor paisajístico de las

paredes del Peñón, especialmente el Tajo de Lagarín.

-Problemática.

Esta fundamentalmente amenazado por el desarrollo

incontrolado de las actividades cinegéticas.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Complejos Serranos de

Interés Ambiental (Norma 38).

-Programa de Actuación.

Redacción de Normas Subsidiarias de El Gastor.

-Afecciones Territoriales.

El Gastor carece de planeamiento vigente.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Elaboración de itinerarios y sendas didáctico-ecológicas.

Control estricto de la caza.

ESPACIO PROTEGIDO: ADECUACIONES RECREATIVAS DE LA SIERRA DE GRAZALEMA. FR-1

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Grazalema, Zahara de la Sierra, Benaocaz y El Bosque.

-Superficie aproximada.

3 Has.

-Información físico-biológica.

Corresponde a las zonas más antropizadas del entorno

serrano, caracterizadas por la presencia de encinares

gradeados con abundancia de aves insectívoras y

granívoras.

-Usos y aprovechamientos.

Recreativo-turístico.

Acampada.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Areas puntuales en las que se puede disfrutar del paisaje y

las características naturales de las que goza este entorno

serrano.

-Problemática.

Vertido de residuos sólidos.

Talas salvajes.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Espacios Forestales de

Interés Ambiental (Norma 39).

-Programa de Actuación.

Plan Especial de Protección de Macizo de Grazalema.

Redacción de Normas Subsidiarias en Benaocaz.

-Afecciones Territoriales.

Decreto /1985 de Declaración del Parque Natural de la

Sierra de Grazalema.

-Recomendaciones de gestión.

Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque

Natural de la Sierra de Grazalema.

ESPACIO PROTEGIDO: EL PICACHO. FR-2

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Alcalá de los Gazules.

-Superficie aproximada.

231 Has.

-Información físico-biológica.

Espacio situado en el contacto con las campiñas del

suroeste, de topografía montañosa suave (entre 340 y 560

m. de altura) que comprende un gran área de alcornocal

relativamente degradado y una pequeña zona de canutos

bien conservada. Se caracteriza por su interesante flora

relíctica y por la importancia de los agrosistemas

adyacentes, refugio de una rica y diversa comunidad

zoológica con multitud de especies protegidas.

-Usos y aprovechamientos.

Explotación del corcho.

Ganadería extensiva.

Uso recreativo.

Usos naturalísticos y didáctico-ecológicos.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Ecosistemas forestales de alcornocal relativamente degradado con gran riqueza de especies faunísticas y florísticas (entre éstas últimas destacan las de la laurisilva de los "canutos", de carácter relictual y por ello especialmente vulnerables). La calidad paisajística, donde destaca la riqueza cromática de las distintas especies de fagáceas, se añade a las extraordinarias características naturales de este paraje.

-Problemática. Las prácticas cinegéticas incontroladas y la degradación del alcornocal debido a ellas y al levantamiento del matorral por la expansión de la ganadería son los principales problemas que aquejan a este espacio forestal.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Espacios Forestales de

Interés Ambiental (Norma 39).

-Programa de Actuación.

Declaración de este espacio conforme a la figura a la que

mejor se ajuste de la contempladas en la Ley de Espacios

Protegidos y P.R.U.G.

Proyecto de Adecuaciones recreativas.

Plan Especial de Protección de la Sierra del Aljibe.

-Afecciones Territoriales.

Las NN.SS. de Alcalá de los Gazules, en redacción,

contemplarán este espacio como S.N.U.P.E.

Ley de Montes.

-Recomendaciones de gestión.

Ordenación de las áreas dedicadas a actividades ganaderas

y cinegéticas.

Mejora de tratamientos silvícolas del alcornoque.

Ordenación de las actividades recreativas y didáctico-

naturalísticas.

ESPACIO PROTEGIDO: PINAR DE LA ALGAIDA. FR-3

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Sanlúcar de Barrameda.

-Superficie aproximada.

680 Has.

-Información físico-biológica.

Area forestal especialmente llana, con suaves ondulaciones

y pequeñas colinas, correspondiente al típico pinar costero

de repoblación, sobre arenas recientes sometidas a una

intensa dinámica costera. Cuenta con un clima

mediterráneo marítimo de temperaturas suaves. Bajo los

pinos se ha asentado un matorral xerofítico albergante de

fauna, especialmente rapaces y una rica comunidad

herpetológica donde destaca la presencia del camaleón.

-Usos y aprovechamientos.

Recogida de frutos (piñones).

Corta de madera, recogida de espárragos.

Caza menor.

Utilización del pastizal por un escaso ganado vacuno y

ovino.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Area forestal en aceptable estado de conservación que forma una continuidad zoológica de los ecosistemas de la margen derecha del río Guadalquivir, íntimamente ligados al cercano Parque Nacional de Doñana. Esta proximidad la configura como área de residencia, caza o campeo de numerosas especies de aves. Es importante resaltar la posición privilegiada del pinar en las rutas migratorias, siendo lugar de paso de un importante número de passeriformes. Destaca, además, el contener una de las mayores poblaciones de camaleones de la Península Ibérica.

-Problemática. La fuerte presión ambiental, la utilización recreativa del espacio por parte de los habitantes de Sanlúcar, Chipiona y Trebujena, y los graves daños en la estructura del pinar que causó la plaga de microlepidópteros de 1.983, son las principales amenazas que aquejan a este espacio.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Espacio Forestal de Interés

Ambiental (Norma 39).

-Programa de Actuación.

Plan Especial de Protección de los Pinares de la Algaida.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Sanlucar de Barrameda contempla este

espacio como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza y de las extracciones de áridos.

ESPACIO PROTEGIDO: DUNAS DE ROTA. FR-4

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Rota.

-Superficie aproximada. 28 Has.

-Información físico-biológica. Sistema de acantilados y dunas litorales asentado sobre materiales terciarios. La vegetación se compone principalmente de pino piñonero y retama. Faunísticamente se trata de una de las zonas más importantes de la provincia en densidad y abundancia del camaleón común. El paisaje está fundamentalmente configurado por un espeso bosque de pinares de baja altura y relieve ondulado que contrasta con la ruptura brusca al llegar a la playa.

-Usos y aprovechamientos. Recreativo y turístico. Recogida de frutos (piñones).

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Características paisajísticas típicas del litoral gaditano: pinar

sobre dunas, franja litoral de playa y acantilados. Interés

ambiental y ecológico, destacando la presencia del

camaleón, especie protegida y en peligro de extinción.

-Problemática.

Presión humana y urbanística en aumento que perjudican

este espacio, provocando un progresivo deterioro de su

calidad ambiental.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Espacios Forestales de

Interés Ambiental (Norma 39).

-Programa de Actuación.

Proyecto de Adecuaciones recreativas en las Dunas de Rota.

-Afecciones Territoriales.

Este espacio está clasificado por el P.G.O.U. de Rota como

Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control de la presión antrópica.

Desarrollo controlado de la actividad turística.

ESPACIO PROTEGIDO: DUNAS DE SAN ANTON. FR-5

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. El Puerto de Santa María.

-Superficie aproximada. 92 Has.

-Información físico-biológica. Espacio forestal sobre dunas y éstas, a su vez, sobre acantilados vivos formados por materiales plio-cuaternarios muy frágiles de arenas, margas y arcillas en los que aparecen horizontes resistentes de piedra ostionera. En estas arenas se han formado suelos pseudogley de perfil ondulado carentes de red de drenaje superficial. La vegetación está constituida por un bosque de Pinus pinea con un sotobosque donde domina la retama. Faunísticamente, destaca la abundancia del camaleón, además de ser un lugar importante en el paso de las aves migratorias.

-Usos y aprovechamientos. Recogida de frutos (piñones). Recreativo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. El complejo de pinares sobre dunas y franja litoral forman un conjunto de características ambientales y paisajísticas de gran interés por tratarse de uno de los pocos pinares costeros bien conservados de la Bahía de Cádiz. Soporta una de las poblaciones más abundantes de camaleones de la provincia y unos usos que desde los puntos de vista social y económico son de gran importancia para la zona.

-Problemática. La existencia de fuertes actuaciones urbanísticas, tanto en sus alrededores (está siendo absorbido por el crecimiento de la ciudad) como en el litoral, hace peligrar su calidad ambiental.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Espacios Forestales de

Interés Ambiental (Norma 39).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

Catalogado en el P.G.O.U. de El Puerto de Santa María

como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

-Recomendaciones de gestión.

Control de la presión urbanística.

Desarrollo controlado de la actividad turística y recreativa,

especialmente en las épocas de paso de las aves

migratorias.

ESPACIO PROTEGIDO: COTO DE LA ISLETA. FR-6

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

El Puerto de Santa María.

-Superficie aproximada.

120 Has.

-Información físico-biológica.

Espacio de topografía casi plana y prácticamente al nivel del

mar, fragmento de un antiguo cordón-barrera que cerró una

ensenada en la desembocadura del Guadalete, dando lugar

a sus marismas.

La permeabilidad de los suelos pseudogley impide la

formación de una red de drenaje superficial, salvo en los

afloramientos arcilloso-margosos donde las aguas de lluvia

forman pequeñas zonas lacustres.

Se caracteriza por la presencia de un estrato arbóreo de

pino piñonero y un sotobosque de sabinas y retamas donde

aparecen camaleones y algunas especies de aves

migratorias.

-Usos y aprovechamientos.

Recogida de frutos (piñones).

Caza.

Esparcimiento y recreo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Unico espacio de la Bahía de Cádiz donde la asociación

pinar-retamar-sabinar se encuentra en buen estado de

conservación, dándole una calidad ambiental excepcional, a

lo que se añade su importancia ecológica (camaleones) y la

demanda que sobre él existe como espacio de ocio.

-Problemática.

La caza supone un grave riesgo, ya que es incompatible con

la utilización de este espacio para el ocio.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a espacios Forestales de

Interés Ambiental (Norma 39).

-Programa de Actuación.

Proyecto de Adecuaciones Recreativas.

-Afecciones Territoriales.

Catalogado en el P.G.O.U. de El Puerto de Santa María

como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza.

Ordenación de las actividades recreativas.

ESPACIO PROTEGIDO: PINAR DEL RIO SAN PEDRO. FR-7

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Puerto Real.

-Superficie aproximada. 100 Has.

-Información físico-biológica. Espacio llano casi al nivel del mar, formado por materiales cuaternarios sobre pliocénicos. Es un fragmento de un antiguo cordón-barrera arenoso continuado con el del Coto de la Isleta y que fue cortado por el río San Pedro. Suelos pseudogley permeables combinados con otros fácilmente encharcables. Clima mediterráneo-oceánico, con balance hídrico deficitario. Bosque de pino mediterráneo, destacando, faunísticamente, la presencia del camaleón.

-Usos y aprovechamientos. Recogida de frutos (piñones). Caza y Ganadería extensiva. Esparcimiento y ocio. Actividades turístico-recreativas.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Bosque de pino de gran porte en buen estado de

conservación y relativamente denso con un sotobosque

excepcionalmente bien conservado, cuyo mantenimiento

como espacio verde podría equilibrar el crecimiento de

suelo industrial y urbano, a lo que se añaden sus

importantes características ecológicas.

-Problemática.

Caza incontrolada.

Amenaza de absorción como suelo industrial por el SEPES.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Espacios Forestales de

Interés Ambiental (Norma 39).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

Este espacio está clasificado por el P.G.O.U. de Puerto Real

como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de la caza.

ESPACIO PROTEGIDO: PINAR DE LAS CANTERAS. FR-8

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Puerto Real.

-Superficie aproximada. 60 Has.

-Información físico-biológica. Topografía ligeramente ondulada cercana al nivel del mar, formada por materiales pliocénicos, postorogénicos (calizas ostioneras, arenas conchíferas, etc.). Suelos rojos mediterráneos de textura areno-limosa, poco profundos y pobres en humus. Este espacio carece de red de drenaje superficial. Paisaje típicamente boscoso de pinos piñoneros acompañado de un matorral denso de lentiscos. Su fauna se encuentra principalmente compuesta por passeriformes migradoras. Destaca la presencia del camaleón.

-Usos y aprovechamientos. Recolección de frutos (piñones). Recreativo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Se trata de un espacio forestal en aceptable estado de

conservación con vocación de parque periurbano, con

grandes posibilidades de uso para el fomento de actividades

recreativas, ocio y esparcimiento.

-Problemática.

Progresiva degradación de la masa arbórea y del matorral

xerofítico. Abundancia de vertidos y residuos. Fuerte presión

sobre la fauna.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Espacios Forestales de

Interés Ambiental (Norma 39).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Puerto Real, clasifica este espacio como

Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Desarrollo controlado de la actividad recreativa.

Control de vertidos y de la caza.

ESPACIO PROTEGIDO: LAS CAÑADAS. FR-9

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Puerto Real.

-Superficie aproximada.

Conjunto de Cañadas con una longitud total de 35,6 Km., y

una superficie aproximada de 270 Has.

-Información físico-biológica.

Relieve prácticamente llano con pendientes suaves entre los

50 y 100 metros de altitud sobre materiales triásicos.

La vegetación más destacada es la arbórea, formada por

pino piñonero y el matorral de lentiscos, cistáceas, retamas

y palmitos.

La fauna es abundante y diversa, destacando la presencia

de aves insectívoras (passeriformes), micromamíferos y

lacértidos.

-Usos y aprovechamientos.

Recreativo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Características ambientales y paisajísticas interesantes

gracias al buen estado de conservación en el que se

encuentra su estructura vegetal y faunística.

-Problemática.

Vertido de basuras por falta de infraestructuras para el uso

recreativo.

Apropiaciones ilegales de las superficies de cañadas para

ganar terrenos cultivables.

Incendios por la quema de pastos de fincas colindantes.

Caza incontrolada.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Espacios Forestales de

Interés Ambiental (Norma 39).

-Programa de Actuación.

Plan Especial de Ordenación del Parque Comarcal de las

Cañadas.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Puerto Real clasifica este espacio como

Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Vías Pecuarias.

-Recomendaciones de gestión.

Control de residuos sólidos, incendios y caza.

Control y restitución de los terrenos ilegalmente apropiados.

Declaración como Parque Comarcal de la Bahía de Cádiz.

ESPACIO PROTEGIDO: PINAR DE LA PEÑA. FR-10

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Tarifa.

-Superficie aproximada.

26 Has.

-Información físico-biológica.

Espacio de playa con materiales preorogénicos, arcillas,

margas y tipo flysch de las Unidades del Campo de

Gibraltar, cubiertos por arenas cuaternarias. Suelos tipo

pseudogley arenosos y pobres. El espacio aparece

constituido por un pequeño pinar de pino piñonero,

acompañado de un matorral xerofítico con predominio de

retama, lentisco y diversas cistáceas. Asociadas a él se

estructuran diversas comunidades faunísticas de carácter

marginal entre las que destacan diversos passeriformes,

insectívoros y micromamíferos.

-Usos y aprovechamientos.

Turístico-recreativo.

Ocio y esparcimiento.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Pequeño espacio costero con un interesante bosque de pino

piñonero cercano al mar, formando un conjunto de interés

ambiental y paisajístico.

-Problemática.

Presión turístico-campista, que ha degradado prácticamente

el matorral y provoca contaminación por residuos sólidos.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Espacios Forestales de

Interés Ambiental (Norma 39).

-Programa de Actuación.

Avance de Ordenación del área Conil-Tarifa.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Tarifa, en redacción, deberá contemplar este

espacio como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Montes y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Desarrollo controlado de la actividad turístico-recreativa.

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNA DE LA PAJA. HT-1

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Chiclana de la Frontera.

-Superficie aproximada.

45 Has.

-Información físico-biológica.

Pequeña zona endorreica a más de 30 metros sobre el nivel

del mar, asentado sobre materiales eocénicos, con suelos

poco permeables y de difícil drenaje, que cuenta con un

clima semiárido (17ºC de temperatura media anual y unos

480 mm. de precipitación), mediterráneo con influencias

oceánicas. Contiene una vegetación palustre y alimenta y

sirve de base de nidificación de numerosas especies

orníticas de zonas húmedas interiores.

-Usos y aprovechamientos.

Caza incontrolada.

Pastoreo de pastos colindantes.

Siega de la vegetación palustre.

Roturación para su desecación.

Vertido de aguas residuales industriales.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Se trata de un importante enclave húmedo, hábitat de

nidificación de multitud de especies de la avifauna húmeda,

para la que cada vez escasean más estos ambientes.

Destaca, entre ellas, la importante colonia nidificante de

cigüeñas que existe cerca de la laguna que la utilizan como

fuente de alimentación.

-Problemática.

Se ve enormemente amenazada por todos los usos mencionados y por la sobreexplotación de acuífero por parte de las poblaciones colindantes, que aumentan la dificultad de retención de agua por la laguna.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Zonas Húmedas

Transformadas (Norma 42).

-Programa de Actuación.

Proyecto de Recuperación de la laguna.

-Afecciones Territoriales.

Clasificado por en la Normas Subsidiarias de Chiclana como

Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Aguas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Restricción de la explotación del acuífero.

Control de la caza, los vertidos industriales y las

roturaciones.

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNA DE TORREGUADIARO. HT-2

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. San Roque.

-Superficie aproximada. 20 Has.

-Información físico-biológica. Espacio muy singular paisajísticamente, ya que consiste en una laguna ubicada en la playa tras una pequeña duna. Se asienta sobre materiales cuaternarios recientes del tipo de arenas de depósito litoral, y se abastece de aguas de lluvia, que se mantienen durante casi todo el año por lo cercano que se encuentra el nivel de las aguas y por encontrarse sobre el acuífero pliocénico de Sotogrande. Posee una flora típicamente palustre (juncáceas y ciperáceas), y una avifauna acuática de especies lacustres y marítimas.

-Usos y aprovechamientos. Turístico-recreativo.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Interesante zona húmeda palustre prácticamente en la

costa que da a la playa un cariz paisajístico singular y que

posee una fauna acuática importante.

-Problemática.

El encontrarse rodeada de una actividad urbanística y

turística hace que esté constantemente amenazad por un

fuerte presión humana, especialmente en verano.

ORDENACION

-Normas de protección. Además de las Normas Generales del Título II del Plan Especial, a este espacio le son de aplicación particularmente las relativas a Zonas Húmedas Transformadas (Norma 42).

-Programa de Actuación.

Declaración de Refugio Nacional de Caza.

-Afecciones Territoriales.

El Plan General de San Roque, actualmente en aprobación

inicial, contempla este espacio como Suelo No Urbanizable

de Protección Especial.

-Recomendaciones de gestión.

Regulación de visitantes en base a ordenar los usos

recreativos.

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNA DE LOS TOLLOS. HT-3

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Jerez de la Frontera.

-Superficie aproximada.

85 Has.

-Información físico-biológica.

Complejo endorreico sobre arcillas verdosas (nivel

impermeable) cubiertas de arenas alternadas con

lumaquelas. En la actualidad está prácticamente desecada,

inundándose estacionalmente sin llegar a estabilizarse el

nivel de aguas. Se encuentra caracterizada por una

vegetación típica mediterránea bastante degradada y un

cinturón perilagunar escaso y de tipo halófito donde se

asientan diversas comunidades de láridos, ardeidos y

limícolos con algunas anátidas y fochas.

-Usos y aprovechamientos.

Extracción de materiales de construcción en sus

inmediaciones.

Caza.

Agricultura de secano y ganadería vacuna.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

El principal interés de esta zona húmeda radica en su

ubicación en la ruta migratoria de especies de la avifauna

acuática, algunas en grave peligro de extinción.

-Problemática.

La cantera situada en el sector occidental de la laguna

constituye un elemento artificial de gran impacto; a su vez,

el drenaje efectuado para la construcción de la autopista

contribuye a su desecación. Se encuentra también afectada

por la existencia de un basurero y de caza incontrolada.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Zonas Húmedas

Transformadas (Norma 42).

-Programa de Actuación.

Proyecto de Recuperación de la laguna de los Tollos.

Declaración de Refugio Nacional de Caza.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Jerez clasifica este espacio como Suelo No

Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Aguas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Plan de Regeneración Hídrica de la Laguna de los Tollos.

Control de vertidos y rellenos.

ESPACIO PROTEGIDO: RECULAJE DEL EMBALSE DE BORNOS. HT-4

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Bornos, Arcos de la Frontera y Villamartín.

-Superficie aproximada.

630 Has.

-Información físico-biológica.

Area inundable en la cola del embalse con repoblación de

eucaliptos y restos del matorral originario (carracas,

lentiscos) en las terrazas del Guadalete y una vegetación de

tarajes en el reculaje del embalse. Interesante fauna

asociada, entre la que destacan sus comunidades de

ardeidos, anátidas, láridos y limícolas.

-Usos y aprovechamientos.

Cinegético.

Recreativo.

Usos propios del embalse.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Tarajal formando una densa y amplia masa muy interesante

de conservar al igual que la fauna acuática que alberga.

Importantes comunidades de garzas reales y otros ardeidos.

Existencia de yacimientos arqueológicos (industrial

paleolíticas de tradición achelense).

-Problemática.

Caza incontrolada.

Vertidos.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Zonas Húmedas

Transformadas (Norma 42).

-Programa de Actuación.

Declaración de Refugio Nacional de Caza.

Catálogo de Yacimientos Arqueológicos y Científicos.

-Afecciones Territoriales.

El planeamiento municipal en tramitación de los tres

términos afectados, deberá recoger este espacio como

Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Decreto de Ordenación de Embalse.

-Recomendaciones de gestión.

Control de vertidos y deforestación de las márgenes del

embalse.

Regulación de visitantes en base a ordenar posibles usos

recreativos.

Control estricto de la caza.

ESPACIO PROTEGIDO: MARISMAS DE BONANZA. MT-1

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

-Superficie aproximada.

2.700 Has.

-Información físico-biológica.

Topografía llana sobre un complejo reciente de limos,

arcillas y fangos principalmente. Consta de un bajo slikke

inundable y uno alto con acumulaciones salinas

(relacionadas con las eflorescencias de los suelos vérticos)

separados por la Duna de la Algaida. Vegetación halófila con

Salicornias y almajos. Contiene una fauna de aves acuáticas

(especialmente flamencos), que hibernan en la zona, y parte

de la de Doñana, además de abundantes limícolas.

-Usos y aprovechamientos.

Extracción de la sal.

Cría de ganado vacuno y lanar.

Caza de aves acuáticas y pesca.

Recientes cultivos marinos en algunas zonas.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Excelente biotopo con particularidades faunísticas

importantes. Espacio relevante en las migraciones europeas

de aves acuáticas, al estar este complejo natural

estrechamente relacionado con el Parque Nacional de

Doñana.

La estabilidad ecológica de estas marismas es alto, ya que

la presión antrópica que recibe es de tipo superficial, no

habiendo degradaciones sustanciales ni en el medio físico ni

en el biológico.

-Problemática.

Caza incontrolada.

Obturaciones en la red de drenaje marismeña por obras de

infraestructura.

Contaminación procedente del río Guadalquivir.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Marismas Transformadas

(Norma 43).

-Programa de Actuación.

Declaración de Espacio Natural Protegido.

Plan Rector de Uso y Gestión.

-Afecciones Territoriales.

Espacio calificado como Suelo No Urbanizable de

Protección Especial., salvo el extremo norte, clasificado

como Suelo No Urbanizable.

-Recomendaciones de gestión.

Control estricto de las actividades cinegéticas. Mantenimiento y fomento de los usos tradicionales. Control de las obras de infraestructura que puedan afectar al drenaje natural de la zona marismeña.

ESPACIO PROTEGIDO: SALINAS DE LOS RIOS SAN PEDRO Y GUADALETE. MT-2

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Puerto Real y El Puerto de Santa María.

-Superficie aproximada.

1.000 Has.

-Información físico-biológica.

Terreno llano al nivel del mar, fuertemente influenciado por

las mareas. Materiales de acumulación recientes y suelos

salinos sin diferenciación marcada entre horizontes. La

vegetación es eminentemente de carácter halófilo. Su fauna

comprende especies de carácter acuícola (peces, moluscos

y crustáceos) y un importante número de especies orníticas

típicas de zonas húmedas entre las que destaca el flamenco

(Phoenicopteris ruber).

-Usos y aprovechamientos.

Salineros.

Piscícolas.

Cinegéticos.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Espacio de especial interés faunístico cuyo mantenimiento

como área húmeda permitiría reconvertir sus

aprovechamientos basándolos en la utilización de los

recursos naturales (piscícolas, acuícolas y salineros) con la

conservación del espacio.

-Problemática.

Acumulación de escombros (sobre todo en la margen

derecha del Guadalete)

Caza incontrolada.

Rellenos y pérdida de la superficie inundable.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Marismas Transformadas

(Norma 43).

-Programa de Actuación.

Declaración de Refugio Nacional de Caza.

-Afecciones Territoriales.

Este espacio está clasificado como Suelo No Urbanizable

por los Planes Generales de los dos municipios afectados.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control de la caza.

Retirada de escombros.

Conservación del carácter húmedo del Espacio.

ESPACIO PROTEGIDO: SALINAS DEL TROCADERO. MT-3

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Puerto Real.

-Superficie aproximada. 330 Has.

-Información físico-biológica. Salinas procedentes de la transformación de marismas formadas por materiales aluviales de acumulación y arenas cuaternarias. Posee un clima suave de balance hídrico deficitario y elevada insolación. Su vegetación halófila soporta un gran número de especies acuáticas, lo que se completa con una variada fauna de aves marinas, con grandes concentraciones en época invernal.

-Usos y aprovechamientos. Miniexplotación de Artemia salina. Caza incontrolada.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Su importancia radica en su ubicación en la parte más

meridional de Europa, lo que la convierte en punto de paso

e invernada las miles de aves acuáticas. La alta

productividad de estas salinas permite el compatibilizar las

explotaciones acuícolas y salineras con el mantenimiento de

sus características naturales.

-Problemática.

Utilización como vertedero de escombros en sus zonas más

cercanas a Puerto Real.

Proliferación de paneles publicitarios que alteran el paisaje.

Caza y pesca incontroladas.

Obras de infraestructura en general que afectan al drenaje

natural de la marisma.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Marismas Transformadas

(Norma 43).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

El espacio catalogado se contempla como Suelo No

Urbanizable de Protección Especial por el P.G.O.U. de

Puerto Real.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Plan de Regeneración de la Red de Drenaje Marismeña.

Fomento de los aprovechamientos acuícolas en términos

compatibles con la preservación de los valores naturales en

estos espacios.

Limitación de la expansión de suelos industriales hacia la

marisma.

Control de vertidos y rellenos.

ESPACIO PROTEGIDO: SALINAS DEL ARILLO Y SANCTIPETRI. MT-4

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Cádiz, Puerto Real, San Fernando y Chiclana.

-Superficie aproximada.

5.400 Has.

-Información físico-biológica.

Espacio de relieve llano formado básicamente por marismas

transformadas en esteros y salinas donde quedan escasos

puntos de marisma no transformada. Materiales de

deposición reciente, finos, arcilloso-limosos que han dado

lugar a suelos altamente salinos. En cuanto a la vegetación,

se puede diferenciar entre el dominio de la Spertina en la

marisma de fango y la vegetación halófita en la marisma

inundable. La fauna es muy rica y variada (moluscos,

crustáceos, limícolas, anátidas, láridos, zancudas, rapaces,

etc.).

-Usos y aprovechamientos.

Salinas.

Marisqueo extensivo.

Cultivos acuícolas intensivos.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Ecosistemas con una alta productividad y gran importancia

para el paso y nidificación de aves acuáticas. Su

mantenimiento como zona húmeda con sus características

naturales comportaría un importante recurso, por ejemplo,

para el aprovechamiento piscícola.

-Problemática.

Este espacio se ve amenazado por la presión de los núcleos

cercanos, por los rellenos y por vertederos de escombros,

además de verse afectada la avifauna por la caza

incontrolada.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Marismas Transformadas

(Norma 43).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

Este espacio está clasificado por sus respectivos municipios

como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Ley de Aguas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Control de la caza.

Eliminación de escombros.

ESPACIO PROTEGIDO: MARISMAS DE BARBATE. MT-5

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Barbate.

-Superficie aproximada.

1.000 Has.

-Información físico-biológica.

La marisma se ha originado por la colmatación de la laguna

formada al cerrarse el estuario del río Barbate por medio de

una barrera arenosa. El suelo representativo tiene un cierto

grado de evolución, aumentando su contenido en sales con

la profundidad. Esta salinidad provoca su nula vocación

agrícola. En cuanto a la vegetación, posee un alto valor

endémico.

Representa un área idónea de invernada y estiaje para

especies limícolas, además de muy adecuada para

numerosos láridos que alternan con colonias de ardeidos.

Con respecto a la fauna marina esta zona es muy

importante para su reproducción.

-Usos y aprovechamientos.

Pesca.

Explotaciones acuícolas.

Ganadería.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Paisaje típicamente marismeño, refugio para la avifauna

marina de alto valor, formando un ecosistema marismeño

cada vez más reducido. Es también importante como área

de invernada y estiaje para numerosas aves, además de

poseer abundantes endemismos vegetales. Interés

geomorfológico como complejo húmedo.

-Problemática.

Basurero municipal no controlado al suroeste de la

marisma.

Pesca y caza incontrolada.

Desecación de terrenos marismeños con rellenos.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Marismas Transformadas

(Norma 43).

-Programa de Actuación.

Avance de Ordenación del área Conil-Tarifa.

-Afecciones Territoriales.

Barbate está redactando Normas Subsidiarias, que

clasifican este espacio como Suelo No Urbanizable.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Plan de Regeneración de la Red de Drenaje Marismeña.

Depuración y control de los vertidos agrícolas procedentes

del complejo endorreico de la Janda.

ESPACIO PROTEGIDO: MARISMAS DEL PALMONES. MT-6

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Algeciras.

-Superficie aproximada. 35 Has.

-Información físico-biológica. Espacio marismeño a nivel del mar formado por acumulación de materiales aluviales cuaternarios en la desembocadura del río Palmones. Su hidrología depende de los movimientos marcados y del acuífero pliocuaternario del Guadarranque, de 105 Km2 , sobre el que se asienta. Sus suelos son del tipo de vega aluvial, pardos limosos y gris claro tipo pseudogley arenoso. Cuenta con una vegetación marcadamente halófita y una fauna integrada sobre todo por aves acuáticas y estuarinas.

-Usos y aprovechamientos. Turístico-recreativo en la costa. Cacería y pesca en el interior.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Es una de las escasas zonas húmedas que quedan en la Bahía de Algeciras, siendo importante desde el punto de vista faunístico (debido a su variada diversidad en aves acuáticas y, sobre todo, peces y crustáceos) florístico y paisajístico.

-Problemática. Se ve fuertemente amenazado por los residuos y vertidos de la actividad industrial adyacente que están produciendo contaminación a sus aguas, además de los que derivan de la existencia de un vertedero incontrolado cercano y de la caza.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Marismas Transformadas

(Norma 43).

-Programa de Actuación.

No existen actuaciones específicas programadas en este

espacio.

-Afecciones Territoriales.

Calificado como Suelo No Urbanizable de Protección

Especial en el Plan General de Algeciras.

Ley de Costas y su Reglamento.

-Recomendaciones de gestión.

Depuración y control de los vertidos industriales y de las

basuras del vertedero cercano.

Control de la caza.

ESPACIO PROTEGIDO: MANGA DE VILLALUENGA. AG-1

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Villaluenga del Rosario y Benaocaz.

-Superficie aproximada.

225 Has.

-Información físico-biológica.

Valle profundo y alargado a unos 800 metros de altura que

se ha desarrollado aprovechando el fondo de un sinclinal. El

agua de escorrentía es llevada por un arroyo que vierte en

un sumidero (Sima de Villaluenga) desarrollado por

disolución de una fractura y con más de 120 metros de

profundidad, donde existe una vegetación muy interesante

de arces, hiedras y acantos. El resto de la manga está

dedicado al cereal, excepto algunos bosquetes de encinas y

espinos en las áreas rocosas. En los farallones que limitan

este espacio se pueden observar diversas comunidades de

rapaces.

-Usos y aprovechamientos.

Aprovechamientos agrícolas de cereal (trigo, cebada,

avena).

Ganadería (ovejas y cabras).

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa.

Paisaje singular donde pervive una agricultura tradicional

que, junto con restos de bosquetes de encinas, constituye

un paisaje de gran belleza al cual contribuye una avifauna

rupícola de alto valor. Todo esto sin olvidar el interés

geomorfológico que representa este polje.

-Problemática.

Carga ganadera excesiva.

Degradación de la vegetación relicta.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Paisajes Agrarios Singulares

(Norma 41).

-Programa de Actuación.

Normas Subsidiarias de Benaocaz.

Normas Subsidiarias de Villaluenga.

Plan Especial de Protección del Macizo de Grazalema.

Estudio Programa para el Aprovechamiento y Conservación

de Sierras y Cuevas.

-Afecciones Territoriales.

Los dos municipios afectados carecen de planeamiento

sobre este espacio.

-Recomendaciones de gestión.

Asegurar la conservación de la agricultura tradicional de

este espacio, compatible con las características naturales

del mismo.

ESPACIO PROTEGIDO: COMPLEJO ENDORREICO DE PUERTO REAL. AG-2

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados. Puerto Real.

-Superficie aproximada. 721 Has.

-Información físico-biológica. Espacio agrícola de protección de las lagunas de Comisario, Taraje y San Antón, a las que rodea, asentado sobre margas abigarradas y litosuelos del Trías. De clima mediterráneo oceánico, contiene un vegetación natural de matorral-pastizal de gramíneas y leguminosas que alternan con un paisaje de campiña.

-Usos y aprovechamientos. Agrícolas de secano. Ganaderos y cinegéticos.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Paisaje agrícola integrado en le complejo endorreico que conforma una orla de protección a los ecosistemas húmedos presentes en las lagunas del Comisario, Taraje y San Antón.

-Problemática. Ganadería incontrolada. Caza incontrolada.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Paisajes Agrarios Singulares

(Norma 41).

-Programa de Actuación.

Declaración de Espacio Natural Protegido.

Plan Rector de Uso y Gestión.

Plan Especial de Protección.

-Afecciones Territoriales.

El P.G.O.U. de Puerto Real clasifica este espacio como

Suelo No Urbanizable.

-Recomendaciones de gestión.

Control de la caza.

ESPACIO PROTEGIDO: COMPLEJO ENDORREICO DE CHICLANA. AG-3

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Chiclana de la Frontera y Medina Sidonia.

-Superficie aproximada.

557 Has.

-Información físico-biológica.

Zona agrícola de topografía ondulada de baja altitud,

limítrofe a dos lagunas (Jelí y Montellano) con gran interés

ecológico. Terrenos que alternan el pastizal con los viñedos

y el cereal. No obstante, quedan zonas de matorral

mediterráneo disperso, con especies tales como el lentisco,

el palmito y la encina. Entre la fauna sobresale la presencia

de meloncillo y la nidificación de numerosos pesseiformes.

-Usos y aprovechamientos.

Ganadería vacuna.

Agricultura (viñedos, remolacha, cereal).

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Espacio agrícola singular donde nidifican algunas especies de anátidas. Engloba a un complejo endorreico de vital interés para el desarrollo de numerosas especies protegidas y en peligro de extinción.

-Problemática. Caza incontrolada.

ORDENACION

-Normas de protección.

Además de las Normas Generales del Título II del Plan

Especial, a este espacio le son de aplicación

particularmente las relativas a Paisajes Agrarios Singulares

(Norma 41).

-Programa de Actuación.

Declaración de Espacio Natural Protegido.

Plan Rector de Uso y Gestión.

Plan Especial de Protección.

-Afecciones Territoriales.

Este espacio está clasificado por las Normas Subsidiarias de

Chiclana como Suelo No Urbanizable de Protección

Especial.

-Recomendaciones de gestión.

Evitar las actuaciones que puedan afectar al cinturón

perilagunar (incendios, vertidos, etc).

Control de la caza.

Conservación de los usos tradicionales de la zona.

ESPACIO PROTEGIDO: COMPLEJO ENDORREICO DE ESPERA. AG-4

CARACTERISTICAS FISICO-TERRITORIALES

-Municipios afectados.

Espera.

-Superficie aproximada.

350 Has.

-Información físico-biológica.

Paisaje Agrario Singular que envuelve a las lagunas

Hondilla, Salada de Zorrilla y Dulce de Zorrilla, formando el

complejo endorreico ubicado en el contacto de las unidades

sedimentarias de la cuenca del Guadalquivir con las series

externas de las Bética, caracterizado climáticamente por la

suavidad térmica y una marcada pausa estival.

-Usos y aprovechamientos.

Agrícola (remolacha, girasol, cereales, etc.).

Ganadero y cinegético.

JUSTIFICACION DE LA PROTECCION

-Valoración cualitativa. Paisaje agrícola integrado en el complejo endorreico que conforma una orla de protección a los ecosistemas húmedos presentes en las lagunas de Hondilla, Salada y Dulce de Zorrilla.

-Problemática.

Caza incontrolada.

Presión sobre los cinturones perilagunares.

Recolecciones indiscriminadas.

ORDENACION

-Normas de protección. Además de las Normas Generales del Título II del Plan Especial, a este espacio le son de aplicación particularmente las relativas a Paisajes Agrarios Singulares (Norma 41).

-Programa de Actuación.

Declaración de este espacio natural conforme a la ley de

Espacios Protegidos.

Plan Rector de Uso y Gestión de este espacio.

-Afecciones Territoriales.

Las Normas Subsidiarias de Espera deben clasificar el

complejo como Suelo No Urbanizable de Protección

Especial.

-Recomendaciones de gestión.

Control de la caza.

Protección de los cinturones perilagunares.

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DEL PINAR. PE-1

ESPACIO PROTEGIDO: MARISMAS DEL TROCADERO. ZH-1

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNA DE MEDINA. ZH-2

ESPACIO PROTEGIDO: COMPLEJO ENDORREICO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA. ZH-3

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNAS DE JELI Y MONTELLANO. ZH-4

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNAS HONDILLA, SALADA DE ZORRILLA Y DULCE DE ZORRILLA. ZH-5

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNAS DE COMISARIO, TARAJE Y SAN ANTON. ZH-6

ESPACIO PROTEGIDO: CERRO DEL ACISCAR. PS-1

ESPACIO PROTEGIDO: ESCARPE DE ARCOS DE LA FRONTERA. PS-2

ESPACIO PROTEGIDO: ACANTILADOS Y PLAYA DE LA MEDIA LEGUA. LA-1

ESPACIO PROTEGIDO: CORRALES DE CHIPIONA Y LA BALLENA. LA-2

ESPACIO PROTEGIDO: MARISMAS DE LOS TORUÑOS Y PLAYA DE LEVANTE. LA-3

ESPACIO PROTEGIDO: PLAYA DE LA CORTADURA. LA-4

ESPACIO PROTEGIDO: PAGO DEL HUMO. LA-5

ESPACIO PROTEGIDO: PINAR DE CLAVERAN. LA-6

ESPACIO PROTEGIDO: EL PALMAR. LA-7

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DE LA PLATA. LA-8

ESPACIO PROTEGIDO: ENSENADA DE BOLONIA. LA-9

ESPACIO PROTEGIDO: LOMA DE SAN BARTOLOME. LA-10

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DE FATES Y ENMEDIO. LA-11

ESPACIO PROTEGIDO: ENSENADA DE VALDEVAQUEROS. LA-12

ESPACIO PROTEGIDO: LANCES DE TARIFA. LA-13

ESPACIO PROTEGIDO: CALA DE SAN DIEGO. LA-14

ESPACIO PROTEGIDO: ACANTILADO Y PINAR DE BARBATE. LA-15

ESPACIO PROTEGIDO: MACIZO DE GRAZALEMA. CS-1

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DEL ALJIBE. CS-2

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DE GIBALBIN. CS-3

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DE LAS CABRAS Y LA SAL. CS-4

ESPACIO PROTEGIDO: PEÑON DE ZAFRAMAGON. CS-5

ESPACIO PROTEGIDO: SIERRA DE LIJAR. CS-6

ESPACIO PROTEGIDO: CERRO Y TAJO DE LAGARIN. CS-7

ESPACIO PROTEGIDO: ADECUACIONES RECREATIVAS DE LA SIERRA DE GRAZALEMA. FR-1

ESPACIO PROTEGIDO: EL PICACHO. FR-2

ESPACIO PROTEGIDO: PINAR DE LA ALGAIDA. FR-3

ESPACIO PROTEGIDO: DUNAS DE ROTA. FR-4

ESPACIO PROTEGIDO: DUNAS DE SAN ANTON. FR-5

ESPACIO PROTEGIDO: COTO DE LA ISLETA. FR-6

ESPACIO PROTEGIDO: PINAR DEL RIO SAN PEDRO. FR-7

ESPACIO PROTEGIDO: PINAR DE LAS CANTERAS. FR-8

ESPACIO PROTEGIDO: LAS CAÑADAS. FR-9

ESPACIO PROTEGIDO: PINAR DE LA PEÑA. FR-10

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNA DE LA PAJA. HT-1

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNA DE TORREGUADIARO. HT-2

ESPACIO PROTEGIDO: LAGUNA DE LOS TOLLOS. HT-3

ESPACIO PROTEGIDO: RECULAJE DEL EMBALSE DE BORNOS. HT-4

ESPACIO PROTEGIDO: MARISMAS DE BONANZA. MT-1

ESPACIO PROTEGIDO: SALINAS DE LOS RIOS SAN PEDRO Y GUADALETE. MT-2

ESPACIO PROTEGIDO: SALINAS DEL TROCADERO. MT-3

ESPACIO PROTEGIDO: SALINAS DEL ARILLO Y SANCTI-PETRI. MT-4

ESPACIO PROTEGIDO: MARISMAS DE BARBATE. MT-5

ESPACIO PROTEGIDO: MARISMAS DEL PALMONES. MT-6

ESPACIO PROTEGIDO: MANGA DE VILLALUENGA. AG-1

ESPACIO PROTEGIDO: COMPLEJO ENDORREICO DE PUERTO REAL. AG-2

ESPACIO PROTEGIDO: COMPLEJO ENDORREICO DE CHICLANA. AG-3

ESPACIO PROTEGIDO: COMPLEJO ENDORREICO DE ESPERA. AG-4

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 173)

TITULO III.- NORMAS GENERALES DE REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES

SECCION PRIMERA, NORMAS SOBRE PROTECCION DE RECURSOS Y DEL DOMINIO PUBLICO

14.- PROTECCION DE RECURSOS HIDROLOGICOS 1. Cauces, riberas y márgenes

a) El planeamiento urbanístico que se redacte recogerá con suficiente detalle las zonas correspondientes a los cauces, riberas y márgenes existentes, Junto con sus zonas de policía y seguridad. En caso de no hallarse formalmente deslindadas dichas zonas, el planeamiento urbanístico deberá contener una estimación de las mismas realizada con arreglo a los arte. 4 y 6 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985, instándose, además, del correspondiente organismo de cuenca la iniciación de los trámites correspondientes para la realización de los oportunos deslindes.

b) Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cualquiera el régimen de propiedad y la clasificación de los terrenos. Podrá autorizarse la extracción de áridos siempre que se obtengan las autorizaciones exigidas por la legislación sectorial y la correspondiente licencia municipal para la realización de movimientos de tierras, de acuerdo con lo dispuesto más adelante en este Plan Especial.

c) En aplicación del art. 90 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985, en la tramitación de autorizaciones y concesiones, así como en los expedientes para la realización de obras, con cualquier finalidad, excepto las previstas en el Decreto Ley 52/1.962 de 29 de noviembre, que puedan afectar al dominio público hidráulico y sus zonas de protección se exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental en el que se justifique que no se producirán consecuencias que afecten adversamente a la calidad de las aguas o la seguridad de las poblaciones y aprovechamientos inferiores.

d) La realización de obras para la instalación de piscifactorías y similares, con independencia de lo previsto en la Orden de 24 de Enero de 1.974, en los arte. 69 y 71 de la Ley de Aguas y en el art. 35 de la Ley de Pesca Fluvial, estará sometida a la autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo. Para obtener dicha autorización será necesario acompañar a la correspondiente solicitud un Estudio de Impacto Ambiental, en el que se señalen, en planos de escala adecuada, los cauces naturales y las canalizaciones previstas y se consideren, entre otros extremos, los efectos de la retenciones en el río, los vertidos, la sanidad de las aguas, etc.

e) Las riberas de los ríos y cauces públicos se dedicarán preferentemente a usos forestales, siempre que no contradigan lo dispuesto en el apartado b) de este artículo. La ordenación de usos de las márgenes y zonas de protección que se realice desde el planeamiento urbanístico impondrá las medidas necesarias para la mejor protección de los cauces y las aguas.

2. Embalses

a) Cualquier que sea el destino de los embalses, y con independencia de las limitaciones establecidas por el art. 88 de la Ley de Aguas de 1.985 se establece un perímetro de protección de 500 m alrededor de la línea de máximo embalse dentro de su cuenca vertiente, en el que se exigirá la autorización del organismo de cuenca competente con carácter previo a la concesión de licencia urbanística.

b) Hasta tanto no se determine a través del correspondiente planeamiento urbanístico los usos y actividades compatibles con el destino del embalse, sólo se admitirán en la franja de protección de 500 m aquellas actividades ligadas al mantenimiento y explotación del embalse, así como los usos recreativos que no comporten edificaciones permanentes ni tengan carácter residencial. Tales actividades deberán ajustarse, en todo caso, a la previsión de las Ordenes de 28 de junio de 1.968 y 71 de octubre de 1.970 sobre usos recreativos secundarios de los embalses y a la normativa particular que rija la utilización de cada embalse.

c) El planeamiento urbanístico que se redacte deberá recoger con la suficiente precisión la zona de protección de embalses definida por este Plan, o, en su caso, con arreglo a la legislación sectorial aplicable, así como inventariar aquellas actividades presentes un estas áreas, como vertidos, actividades mineras, vertederos, etc., que por su carácter resulten incompatibles con el mantenimiento del adecuado estado limnológico de los embalses según su destino.

3. Protección de aguas Subterráneas

a) Queda prohibido a los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales capaces, por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, de contaminar las aguas profundas o superficiales, el abastecimiento de pozos, zanjas, galerías, o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno.

b) La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas, sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías justificadas mediante estudio hidrogeológico o informe de la Administración competente. de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

c) Los Planes Generales Municipales de Ordenación y las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal deberán definir con la precisión necesaria para su identificación sobre el terreno, Zonas de Protección de Acuíferos, e identificar los elementos de impacto que pudieran estar localizados sobre ellas, tales como núcleos de población, instalaciones industriales, depósitos de residuos, cementerios, etc., señalando las medidas necesarias para corregir o en su caso erradicar, tales impactos, de manera que se asegure el mantenimiento cuantitativo y cualitativo de las aguas subterráneas. La aprobación del Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente comportará la obligación de adecuar las Zonas de Protección de Acuíferos a los perímetros de protección delimitados en el mismo.

4. Vertidos Líquidos.

a) Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá ser tal que se ajuste a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero del sector para que las aguas resultantes tengan la calidad exigida para los usos a que vaya destinada, dentro siempre del respeto a las normas sobre calidad de las aguas que resulten de aplicación.

b) En todo caso, las solicitudes de licencia para actividades generadoras de vertidos de cualquier índole deberán incluir todos los datos exigidos para la legislación vigente para la concesión de autorizaciones de vertidos. En aplicación del art. 95 de la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1.985, el otorgamiento de licencia urbanística

o de apertura para estas actividades quedará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.

c) El Planeamiento Urbanístico Municipal, de acuerdo con las determinaciones anteriores, deberá prever las necesidades de depuración existentes, establecer los límites de depuración adecuados a las características físicas de autodepuración, funcionales y legales, de los cauces receptores, y establecer el carácter de la tecnología aplicable en cada caso. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística Municipal deberán asimismo prever en su Programa de Actuación los convenios, plazos y medios financieros disponibles para realizar la política de saneamiento.

5. Regulación de recursos.

a) Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades industriales o extractivas y cualesquiera otras construcciones de conformidad con lo previsto en el Decreto 928/79, de 16 de Marzo, será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

b) Iguales justificaciones deberán adoptarse en la tramitación de todos los Proyectos de Urbanización y para la implantación de usos residenciales u hoteleros en suelo no urbanizable.

15.- PROTECCION DE LA VEGETACION

1. Se considerarán masas arbóreas sujetas las determinaciones del presente Plan las que reúnan algunas de las siguientes características: a) Se encuentren localizadas en cualquier clase de

Sistemas Generales o Locales.

b) Se sitúen en zonas de uso o de dominio público o de protección de infraestructuras.

c) Estén integradas en espacios catalogados o zonas expresamente señaladas en las Normas Particulares de este Plan.

La tala de árboles situados en masas arbóreas sujetas a las determinaciones de este Plan quedarán sometidas al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia.

El planeamiento urbanístico deberá contemplar entre sus determinaciones la delimitación de las masas arbóreas reguladas desde el mismo, así como las determinaciones específicas para su conservación y uso, y, en la medida de lo posible, para la creación de nuevos espacios arbolados, extendiendo estos criterios a la vegetación de las áreas urbanas y periurbanas.

16. PROTECCION DE LA FAUNA

Será necesaria la obtención de previa licencia urbanística para el levantamiento e instalación de cercas, vallados y cerramientos con fines cinegéticos, sin que en ningún caso puedan autorizarse aquellos cerramientos exteriores del coto que favorezcan la circulación de las especies cinegéticas en un solo sentido. Entre la documentación necesaria para la tramitación de la licencia se incluirá un informe del organismo competente en el que se justifique la adecuación del proyecto a la ordenación cinegética.

En la solicitud de licencia para la realización de obras que puedan afectar a la libre circulación de especies piscícolas en cauces naturales deberá incluirse entre la documentación a presentar los estudios que justifiquen la ausencia de impacto negativo sobre la fauna piscícola.

A la hora de establecer la clasificación y la calificación urbanística del suelo el Planeamiento Urbanístico Municipal tendrá en consideración, entre otros criterios, la presencia de especies faunísticas de interés y sus hábitats naturales.

17.- PROTECCION DEL SUELO

1. Las solicitudes de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o actividad que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15%, o que afecten a una superficie de más de

2.500 m2 o a un volumen superior a 5.000 m2 deberán ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad o erosionabilidad de los suelos. La concesión de la licencia podrá realizarse únicamente cuando se justifiquen debidamente dichos extremos y quedará condicionada a la no aparición de tales impactos negativos, así como a la adopción de las medidas necesarias para su corrección. Para la concesión de la licencia podrán exigirse garantías que permitan asegurar la realización de las actuaciones correctoras necesarias para garantizar la estabilidad de los suelos.

2. No resultará necesaria la obtención de previa licencia para los movimientos de tierras previstos en proyectos previamente aprobados por la administración urbanística. En todo caso, dichos proyectos incorporarán el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental si su ejecución implica movimientos de tierras superiores a los umbrales establecidos en el apartado anterior.

3. Al establecer la clasificación urbanística del suelo en el planeamiento municipal se tendrán en cuenta las características del suelo, tanto como factor limitativo de la urbanización y edificación por sus características mecánicas y topográficas, como por tratarse de suelos con cualidades agronómicas que aconsejen el mantenimiento de su uso productivo, señalándose expresamente en la Memoria del Plan o Norma correspondiente cómo han influido estos factores en la clasificación de los suelos.

18.- PROTECCION DEL PAISAJE

La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un importante impacto paisajístico tales como minas, canteras, vertederos, depósitos de vehículos y chatarra, etc., deberá realizarse de manera que se minimice un impacto negativo sobre el paisaje, debiéndose justificar expresamente este extremo en las correspondientes solicitudes de licencia.

La colocación de carteles de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios o informativos, con excepción de los relacionados con la seguridad vial y el tráfico por carretera, estará sujeta a licencia en todo el ámbito del Plan Especial, quedando expresamente prohibida la publicidad apoyada directamente

o construida sobre elementos naturales del territorio, tales como roquedas, árboles, laderas, etc. Los elementos de publicidad actualmente existentes que se hallan en contradicción con lo dispuesto en este Plan tendrán la consideración de instalaciones fuera de ordenación, por lo que no podrán renovarse las concesiones actualmente vigentes, y deberá procederse a desmontarlas una ve: cumplidos los plazos actuales de autorización.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia, el planeamiento local delimitará perímetros de emplazamiento de publicidad autorizados, siguiendo un criterio de minimización de su incidencia visual sobre el paisaje rural y urbano y declarará fuera de ordenación los elementos de publicidad existentes en contradicción con sus prescripciones, disponiendo que se proceda al desmantelamiento de los elementos publicitarios al término de los plazos de autorización.

Los proyectos de construcción de imágenes y símbolos conmemorativos en las cumbres de montes y otros lugares especialmente visibles, estarán sometidos a autorización previa de la Comisión Provincial de Urbanismo y deberán ir acompasados de un estudio paisajístico en el que se valore su incidencia en el conjunto de la cuenca visual afectada.

El planeamiento local recogerá la existencia de hitos o singularidades paisajísticas bien de carácter natural, tales como pelones, piedras, árboles gigantes o de edad extraordinaria, bien de carácter construido, como pueden ser torres de vigía, ermitas, etc., estableciendo para los

mismos perímetros de protección sobre la base de cuencas visuales que garanticen su prominencia en el entorno. Asimismo se considerará en el planeamiento urbanístico el valor paisajístico de cercas, vallados, cerramientos, lindes naturales, etc., estableciendo, en su caso, las normas necesarias para garantizar su armonía con el paisaje.

19.- PROTECCION DE LOS YACIMIENTOS DE INTERES CIENTIFICO

A los efectos de este Plan Especial se entenderá por Yacimientos de Interés Científico no sólo los de interés histórico que constituyen el patrimonio arqueológico con arreglo al art. 40 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de Junio de 1.985, sino cuantos tengan especial interés para el estudio de las condiciones geológicas y geomorfológicas de la zona.

En los suelos en que se haya detectado la existencia de yacimientos de interés científico o existan indicios que hagan suponer la existencia de los mimos, la concesión de licencia para actividades que impliquen la alteración del medio deberá de ser informada por la Comisión Provincial de Urbanismo, quien recabará en informe preceptivo de la Consejería de Cultura.

Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de tales yacimientos deberá notificarse a la Corporación Municipal correspondiente quien ordenará la inmediata paralización de la obra o actividad en la zona afectada, y lo comunicará a la Consejería de Cultura para que proceda a su evaluación y tome las medidas protectoras oportunas.

El planeamiento urbanístico deberá recoger y señalar la existencia de dicho tipo de yacimientos y adoptará en cada caso particular las medidas de protección que resulten necesarias de acuerdo con la legislación específica vigente y las determinaciones de este Plan. Asimismo deberán arbitrarse las correspondientes medidas de policía para la protección de los yacimientos.

20.- PROTECCION DE LAS VIAS PECUARIAS

El planeamiento urbanístico municipal en toda la provincia deberá recoger la existencia de las vías pecuarias, señalando el emplazamiento de casadas, coladas, cordeles, veredas, descansaderos, majadas y abrevaderos, delimitando su extensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 570 del Código Civil, adoptando las medidas oportunas para asegurar su conservación de acuerdo con la Ley de 27 de Junio de 1.974 y el Reglamento de 24 de Julio de 1.975. En el caso de que se halle realizado el correspondiente deslinde y amojonamiento de dichas vías con anterioridad a la redacción del planeamiento municipal, los Ayuntamientos instarán la realización de los mismos para su incorporación al planeamiento.

En aplicación de la Ley de 27 de Junio de 1.974 queda prohibida la ocupación definitiva o interrupción de las vías pecuarias mediante cualquier construcción, actividad o instalación, incluidos los cercados de cualquier tipo, considerándose tales actuaciones como infracción

urbanística grave siempre que para las mismas hubiera sido necesaria la obtención de licencia.

3. Las ocupaciones temporales que pudieran, en su caso, autorizarse estarán sujetas a la obtención de licencia urbanística en los términos contemplados en el artículo

58.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, sin que en ningún caso originen derecho alguno en cuanto a la ocupación de las vías. Para la expedición de dicha licencia deberá contarse previamente con el informe favorable de la Conserjería de Agricultura y Pesca.

21.- PROTECCION DEL LITORAL

A fin de garantizar la existencia de espacios libres suficientes entre las zonas susceptibles de ser urbanizadas y el dominio público marítimo, el planeamiento urbanístico deberá delimitar una franja de protección de la anchura que en cada caso resulte necesario, y en ningún caso inferior a 50 metros. Hasta tanto no se haya realizado esta delimitación, se establece una franja de protección de 100 m, contados a partir de la línea exterior de la zona marítimo-terrestre.

En la franja de protección delimitada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior sólo serán admisibles las instalaciones cuya utilización esté directamente vinculada al mar, así como las infraestructuras marítimo-terrestres. En ningún caso se autorizarán dentro de las mismas construcciones residenciales, ni la apertura de vías generales de tráfico rodado. Una vez delimitada la zona de protección se declaran fuera de ordenación las construcciones residenciales y demás obras e instalaciones localizadas en su interior que contravengan lo dispuesto en este Plan.

A efectos de proteger la naturalidad y el paisaje de las playas, la altura de la edificación deberá ser tal que se minimice su impacto paisajístico. En playas con acantilados la localización y altura de la edificación se establecerán en términos tales que impidan su visibilidad desde la playa. En playa sin acantilados la altura de edificación se graduará de forma tal que en ningún caso supere un ángulo teórico de

15.9 con respecto al terreno en el plano perpendicular a la costa, a partir del límite exterior de la franja de protección de la zona marítima terrestre.

No se concederán licencias para la realización de obras que supongan impedimento o dificultad para el acceso público a las playas.

Para la implantación de instalaciones en las playas, sea cual sea su naturaleza y finalidad deberá obtenerse, aún cuando el carácter temporal de las instalaciones no exija la formalización de concesión alguna, la correspondiente licencia urbanística, y, en su caso, de apertura. Para la concesión de dichas licencias los Ayuntamientos deberán exigir que se justifique la falta de impacto negativo sobre las playas y las aguas marítimas de las instalaciones que se pretenda implantar, quedando prohibido el levantamiento de cercados en las playas.

El planeamiento urbanístico recogerá la delimitación del dominio público marítimo hasta la línea de la bajamar vía

equinocial, señalara normas para su protección y establecerá las reservas y normas que resulten necesarias para hacer efectiva la servidumbre de paso establecida en el artículo 4.1. de la Ley de Costa y facilitar la libre circulación de público, así como garantizar el acceso rodado público necesario. Las vías de circulación, incluidos los caminos, no permitirán a los vehículos acceder directamente a la orilla, con la excepción de los vehículos de socorro y explotación de actividades litorales. Las zonas de estacionamiento se localizarán en lugares que eviten la degradación del paisaje y la obstrucción de las panorámicas sobre y desde el mar.

7. La concesión de licencia urbanística para la implantación, modificación o ampliación de instalaciones, construcciones

o usos que hayan de generar vertidos al mar quedará condicionada a la obtención de la autorización de vertido correspondiente.

22.- PROTECCION ATMOSFERICA

1. En la calificación de usos del suelo y el señalamiento de normas para la implantación de actividades, especialmente las industrias y extractivas, el planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta las condiciones derivadas de la existencia de otras instalaciones contaminantes. Asimismo deberán tenerse en cuenta las condiciones climatológicas particulares de la zona, considerándose, como mínimo, el régimen de vientos y las posibilidades de que se produzcan inversiones térmicas. No se concederá licencia urbanística ni de apertura para la implantación de actividades que, a través de su incidencia atmosférica, afecten negativamente a los espacios protegidos por este Plan.

SECCION SEGUNDA: NORMAS DE REGULACION DE ACTIVIDADES

23.- INFRAESTRUCTURAS

La realización de obras para la instalación de infraestructuras de cualquier clase deberá sujetarse, además de a las disposiciones que le sean propias en razón de la materia, a las normas siguientes.

Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes, debiéndose proceder a la terminación de las obras a la restauración del terreno mediante la plantación de especies fijadoras. Asimismo asegurarán el drenaje de las cuencas vertientes en forma suficiente para la evacuación de las avenidas, cuyo período de retorno sea función de los daños previsibles.

La realización de obras de infraestructura deberá llevarse a cabo atendiendo, entre otros aspectos, a la minimización de los impactos ambientales. A tal fin los proyectos de obras para la construcción de nuevos tendidos eléctricos, infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, instalaciones de tratamiento de residuos sólidos, carreteras y vías férreas, aeropuertos y helipuertos y cualesquiera otras infraestructuras análogas, deberán acompañarse del

correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la correspondiente licencia urbanística. Dentro de dicho Estudio se contemplarán expresamente, entre otros extremos, las actuaciones de restauración ambiental y paisajística que hayan de emprenderse y se analizará no sólo el impacto final de la infraestructura sino el de las obras necesarias para su realización, presentando las alternativas de trazado y emplazamiento consideradas, los criterios de evaluación utilizados y la justificación de la alternativa escogida.

24.- ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

1. Con independencia de las autorizaciones exigidas por su legislación específica, las actividades extractivas que lleven aparejadas obras de construcción, modificación o ampliación de edificios e instalaciones de cualquier clase o la realización de movimientos de tierras, precisarán la autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo, que se tramitará con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística de acuerdo con el procedimiento del art.

44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. La solicitud de autorización deberá venir acompañada del informe de la Agencia de Medio Ambiente relativo al Plan de Restauración del Espacio Natural, redactado con arreglo al Real Decreto 2994/1.982. de 15 de Octubre.

2. Quedan exceptuadas de los requisitos de previa autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo e informe de la Agencia de Medio Ambiente las extracciones ocasionales y de escasa importancia de recursos minerales, siempre que se lleven a cabo por el propietario del terreno para su uso exclusivo y no exijan la aplicación de técnicas mineras. En todo caso, será necesaria la obtención de licencia municipal cuando supongan la realización de obras

o instalaciones de cualquier clase o lleven aparejado el movimiento de tierras, debiéndose indicar en la solicitud de dicha licencia las medidas que se tomarán al final de la explotación para restituir las terrenos a su condición natural.

En las solicitudes de licencias para la realización de extracciones de áridos que se desarrollen en cauces o zonas inundables deberán indicarse las medidas específicas que van a tomarse para prevenir posibles riesgos a personas, edificios, terrenos y bienes en todas clases situadas en cotas inferiores y para restituir los terrenos a su estado natural una vez finalizada la explotación.

En las solicitudes de licencia para estas actividades deberá justificarse que no van a producirse acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgos de arrastres de materiales y sustancias.

El planeamiento urbanístico señalará las zonas en las que la concentración o la envergadura de las instalaciones y obras relacionadas con las actividades mineras haga necesario proceder a una ordenación conjunta de las mismas mediante Planes Especiales.

25.- ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACION DE RECURSOS VIVOS

Se considerarán actividades relacionadas con la explotación de los recursos vivos las que se hayan directamente vinculadas a la explotación de los recursos vegetales del suelo y la cría y reproducción de especies animales.

Las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones de recursos vivos guardarán una relación de dependencia y proporción adecuadas a la tipología de los aprovechamientos a los que se dedique la finca en que hayan de instalarse, sin que en ningún caso puedan tener este carácter, a los efectos previstos en artículo 85.1 de la ley del Suelo, las construcciones destinadas a vivienda.

Cuando se trate de construcciones destinadas al servicio de varias explotaciones será necesaria la previa autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo tramitada con arreglo a lo previsto en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Asimismo se seguirá este procedimiento para la implantación o ampliación de las actuaciones señaladas en el Anexo II. En estos casos se detallarán en el proyecto las condiciones de localización, las distancias a otras instalaciones y la vinculación a una parcela de dimensiones tales que garanticen su aislamiento y la absorción de los impactos producidos por los residuos y desechos.

Para las construcciones o instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas incluidas en el Anejo I de este Plan Especial, se exigirá cualquiera que sea el régimen del suelo en que hayan de establecerse, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

El planeamiento urbanístico tendrá en consideración la existencia de zonas de importante productividad primaria, bien sea agrícola, forestal, acuícola, piscícola, etc., estableciendo las medidas necesarias para su protección y regulando la implantación de las instalaciones necesarias de forma que se evite la intrusión de usos ajenos al aprovechamiento primario.

El planeamiento municipal identificará, en particular, las zonas de agricultura intensiva, entendiendo por tales las de cultivos en huertas, las plantaciones de árboles frutales en regadío y los viveros o invernaderos dedicados al cultivo de plantas y árboles en condiciones especiales. Dentro de dichas zonas el planeamiento urbanístico municipal establecerá las limitaciones de uso que resulten necesarias para el mantenimiento de su utilización agrícola, y regulará las condiciones de implantación y características de las construcciones, instalaciones, cerramientos, infraestructuras, vertederos, etc.

26.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES

1. La implantación de establecimientos industriales, salvo en los casos en que se justifique lo inevitable de su localización en Suelo No Urbanizable, deberá realizarse en suelos clasificados como urbanos o urbanizables y debidamente calificados para tal uso por el planeamiento urbanístico municipal.

La implantación de industrias recogidas en el Anexo I en toda la provincia, así como las industrias que vayan a instalarse en Suelo No Urbanizable y ocupen una extensión superior a 10.000 m2 en parcela o superior a 1.000 m2 en planta, se verán sujetas al requisito de previa elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

Con carácter previo a la solicitud de autorización y licencia urbanística para la construcción y ampliación de industrias fuera de las zonas expresamente designadas para ello en el planeamiento urbanístico municipal, podrá elevarse consulta a la Comisión Provincial de Urbanismo. Para la formulación de dicha consulta deberá aportarse la información necesaria para evaluar el impacto ambiental de la industria propuesta, pero no será necesario presentar la documentación exigida para la tramitación de la licencia urbanística.

27.- ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREATIVAS

La creación o ampliación de instalaciones deportivas y recreativas, Parques Rurales o Areas de Adecuación Recreativa y campamentos y albergues Juveniles o similares, en Suelo No Urbanizable, serán objeto de autorización previa de la Comisión Provincial de Urbanismo con arreglo a lo dispuesto en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión, mediante presentación de proyecto en el que se contemple el conjunto de la actuación y su incidencia en el medio.

La construcción de instalaciones o edificaciones de cualquier clase que hayan de emplazarse en el interior de zonas deportivas, parques rurales o adecuaciones recreativas, estará en todo caso, sujeta a la previa obtención de licencia urbanística, aunque se trate de construcciones desmontables de carácter provisional.

Los campamentos de turismo se localizarán en suelos clasificados de Urbanizable o en áreas expresamente designadas para este uso por el planeamiento general. En caso de ausencia de este tipo de determinaciones se considerará uso excepcionalmente autorizable en Suelo No Urbanizable siempre que no medio disposición sectorial o de planeamiento en contrario. En este supuesto, la obtención de licencia urbanística requerirá la expresa declaración de Utilidad Pública o Interés Social de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias Provinciales y tramitado con arreglo al art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Para la obtención de licencia deberá presentarse el proyecto de campamento de turismo con los datos técnicos y de diseño referentes a accesos, zonas de acampada, instalaciones y servicios comunes, zonas de protección, dotación de agua y evacuación de residuales, que justifiquen su adecuación a lo dispuesto en este Plan, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto de 27 de agosto de 1.982, la Orden Ministerial de 28 de julio de 1.966 y demás normativa sectorial aplicable. En ningún caso podrá autorizarse la instalación de albergues, con excepción de los dedicados al personal de servicio, que no sean enteramente transportables entendiendo por tales aquellos que cuentan con sus propios medios de propulsión o pueden ser fácilmente transportados por un automóvil de turismo. Cuando lo juzgue necesario la Comisión Provincial de

Urbanismo podrá autorizar la instalación del campamento a título de precario, con arreglo a lo dispuesto en el art. 58.2 de la Ley del Suelo fijando las garantías a exigir por el Ayuntamiento para garantizar la restitución del terreno a su estado primitivo. Las fincas sobre las que se autorice la instalación de campamentos de turismo adquirirán la condición de indivisibles, haciéndose constar la misma mediante anotación en el Registro de la Propiedad. Para la cancelación de dicha anotación será necesario presentar certificación acreditativa de la terminación del uso de la finca como campamento de turismo, expedida por la Comisión Provincial de Urbanismo. La existencia de viario e infraestructuras exigidos para la instalación del campamento no podrá en ningún caso generar derechos de reclasificación del suelo.

La implantación de actividades de hostelería, bien mediante construcción de nuevas instalaciones o por cambio de uso o ampliación de las existentes se hará en los suelos expresamente clasificados para este uso por el planeamiento general. En caso de ausencia de este tipo de determinación se considerará excepcionalmente autorizables en Suelo No Urbanizable, siempre que no medie disposición sectorial o de planeamiento en contrario. En este supuesto la obtención de licencia urbanística requerirá la empresa declaración de Utilidad Pública o Interés Social de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias Provinciales y tramitado con arreglo al art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. La documentación de proyecto que se presente deberá figurar expresamente la propuesta de eliminación de los residuos y vertidos que haya de generarse y un Estudio de Impacto Ambiental.

El planeamiento urbanístico municipal valorará las características de su territorio en orden a sus posibilidades recreativas y de ocio ligadas a la naturaleza, señalando para ello las áreas aptas para su adecuación y el diseño apropiado según las actividades que vaya a soportar, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este Plan.

28.- VERTEDEROS

1. La creación de vertederos y otros depósitos de desechos estará siempre sujeta a la obtención de licencia urbanística que sólo podrá otorgarse cuando se justifique debidamente el emplazamiento, mediante el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Dicho Estudio deberá referirse entre otros a los siguientes extremos:

- Estimación del volumen de residuos a tratar, justificación de la capacidad para hacer frente a los mismos y vida útil para la instalación.

- Sistema de captación y tratamiento.

- Impacto sobre el medio ambiente atmosférica, con el correspondiente análisis de vientos y afecciones por olores o humos. -

- Impacto sobre el suelo, analizando las condiciones en que quedarán los suelos al término de la actividad si se trata de vertidos al aire libre.

-- Impacto sobre los recursos hidráulicos, justificando la no afección de los recursos subterráneos y la protección contra posibles avenidas.

-Impacto paisajístico.

En todo caso será necesario contar con la aprobación de la Comisión Provincial de Urbanismo para la creación de vertederos municipales y para los que hayan de recoger residuos industriales o agrícolas.

El planeamiento urbanístico municipal deberá, en función de las actividades generadoras de residuos sólidos, basuras

o desechos existentes en el término municipal y su ámbito geográfico de influencia, delimitar las áreas idóneas y las no aptas para esta actividad, en aplicación de los criterios derivados de este Plan Especial. Asimismo deberán analizarse en el planeamiento las condiciones de los vertederos existentes, al objeto de detectar los posibles impactos derivados tanto de su emplazamiento como de las técnicas de tratamiento utilizadas. De acuerdo con el resultado de dicho análisis el propio planeamiento deberá asignar el emplazamiento más idóneo, calificándolo como Sistema General Técnico, y prever los instrumentos, plazos y medios financieros disponibles para la eliminación de los impactos identificados, y en su caso, la relocalización de las instalaciones.

4. La disposición de residuos sólidos, basuras o desechos fuera de los lugares específicamente destinados para ello podrá tener la consideración de vulneración del planeamiento y dar lugar a la obligación de restituir el suelo a su estado original. sin perjuicio de las sanciones en que pueda incurrir con arreglo a la legislación sectorial vigentes. Cuando por su entidad pueda calificarse como vertedero podrá tener además la consideración de infracción urbanística a los efectos previstos en el vigente Reglamento de Disciplina Urbanística.

29.- ACTIVIDADES RESIDENCIALES Los usos residenciales se restringirán al máximo en todo el Suelo No Urbanizable de la provincia, debiendo orientarse preferentemente hacia las zonas urbanas. En cualquier caso deberán adaptarse a las condiciones que se establezcan en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial y en el planeamiento general. La construcción de edificios de carácter residencial, destinados a uso tanto permanente como temporal, deberán tramitarse siguiendo el procedimiento establecido en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión.

TITULO IV.- NORMAS PARTICULARES DE REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES

30.- ESPACIOS SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL

Aquellos espacios de la provincia en los que concurren caracteres naturales y/o de utilización social que conllevan la existencia de valores territoriales-ambientales particulares quedan sujetos a las Normas particulares que a través de este Título se establecen. Dichos espacios han sido incluidos en su totalidad dentro del Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de este Plan.

Estas Normas se orientan a la mejor y más efectiva

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