Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-240-06, por el que se aprueba definitivamente la modificación NN.SS. (Establecimiento S.G. en S.N.U.) de Cazalilla (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 9 de enero de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Referente al expediente de planeamiento 10-240-06, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación NN.SS. (Establecimiento S.G. en S.N.U.) de Cazalilla (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Comisión ProvinciaL de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, RefErente al expediente de planeamiento 10-240-06, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación NN.SS. (Establecimiento S.G. en S.N.U.) de Cazalilla (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 9 de enero de 2007, examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación NN.SS. Establecimiento S.G. en S.N.U., formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Cazalilla, con la mayoría legal requerida, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 27.12.2006, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. La modificación tiene por objeto "calificar" como sistema general dotacional de servicios, unos terrenos de S.N.U. en los que se ubica el actual depósito municipal de agua con una superficie de 3.206,42 m2.

El depósito y el terreno del entorno se encuentran en suelo no urbanizable y uno de los laterales por el que se accede al mismo, es un terreno no urbanizable de especial protección paralelo al camino colindante.

Segundo. Justificación de la propuesta.

El depósito de agua que abastece a la población, no está delimitado especialmente como sistema general en las NN.SS. vigentes aunque es innegable que supone un servicio urbano para toda la población. Esto produce una disfunción a la hora de los accesos y de su necesario aislamiento y protección para el futuro. La posibilidad de acceso sin servidumbres desde el camino próximo mas la posibilidad de ampliación y la del cumplimiento al menos de las distancias mínimas de las construcciones a los linderos lleva al Ayuntamiento a proponer la delimitación de una parcela de suelo con la suficiente superficie para cumplir estos objetivos. El sistema general que se propone, mantendría la clasificación de suelo no urbanizable con los mismos índices y condiciones que se establecen en las NN.SS. para este suelo.

El expediente desestima la posibilidad de reclasificar el suelo de este sistema general como suelo urbano o urbanizable ya que obligaría a dotar de los accesos e infraestructuras urbanísticas que por otra parte no serían posibles dada la actual condición del suelo protegido que lo separa del camino.

El expediente se apoya en el art. 46.h) de la LOUA que establece qué tipo de terrenos se pueden adscribir al suelo no urbanizable.

"h) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público."

Tercero. La modificación propuesta tiene su fundamento legal en los artículos 46 y 52. 1.B.e de la LOUA, que prevén la posibilidad de clasificar el suelo afectado por infraestructuras como No Urbanizable y la localización de éstas en esta clase de suelo.

A la vista de estos fundamentos y de que la presente modificación no altera las condiciones de formación de núcleo establecidas en la NN.SS., entendemos que desde el punto de vista urbanístico, la modificación está justificada por el Ayuntamiento y de todas las posibilidades que ofrece la LOUA para el fin que se persigue, se ha escogido la de modificar el Plan General (NN.SS.) para establecer un sistema general en suelo no urbanizable

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes,

HA RESUELTO

1.º) Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación NN.SS. (Establecimiento S.G. en S.N.U.) de Cazalilla, incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º) El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º) Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Jaén, a 9 de enero de 2007.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara.V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión: Manuel López Jiménez.

ANEXO I

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Cazalilla, mediante oficio fechado de entrada en esta Diputación Provincial, el 10 de julio de 2006, solicitó a esta Corporación la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en base a carecer de recursos para acometer dicho trabajo.

Tras una primera toma de contacto del equipo redactor designado por la corporación con los representantes municipales, se comenzaron los trabajos de campo previos a la redacción del documento.

II. Planeamiento vigente.

En el término municipal de Cazalilla se encuentran vigentes en la actualidad las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cazalilla (NN.SS. en adelante), aprobadas definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo el 24 de octubre de 2002 que ha servido de base cartográfica para la redacción del presente documento.

III. Descripción y justificación de las modificaciones.

La modificación tiene por objeto calificar el depósito de agua municipal, así como la zona que lo rodea, como Sistema General en Suelo No Urbanizable vinculado al uso "servicios".

La actuación pretende dotar al depósito municipal de agua de esta condición de Sistema General que debía haber sido atribuida en la redacción de las NN.SS. y que con este documento se pretende subsanar. El depósito municipal constituye un innegable y obligado servicio urbano que actúa sobre la totalidad del núcleo, de ahí su condición de Sistema General por ser una infraestructura básica. Se prevé su localización en suelo no urbanizable, tal y como actualmente tiene previsto las vigentes NN.SS. ya que carece de sentido pensar en una reclasificación a suelo urbano como es el caso de otras infraestructuras dotacionales, tanto por su localización respecto al núcleo urbano como por su carencia de las condiciones descritas en el art. 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante). El art. 46.1.h) así como el 52.1.B).e) de la LOUA prevén la posibilidad de clasificar el suelo afectado por infraestructuras como no urbanizable y la localización de éstas en esta clase de suelo, respectivamente.

Se pretende no solo calificar como Sistema General la zona actualmente ocupada por el deposito de agua actual, sino que el área marcada en los planos 2/2 y 2/3, responde en su extensión y dimensiones a la necesidad de garantizar espacio para una futura ampliación de esta infraestructura que responda a las necesidades del núcleo urbano, así como a garantizar un espacio de dimensiones necesarias para garantizar la condición de aislada de la edificación, cuestión que se impone por la LOUA para cualquier edificación en suelo no urbanizable, procurándose además el cumplimiento del art. 103.3.c) de las NN.SS. de Cazalilla, que impone entre otras condiciones una separación a linderos de cualquier edificación de 15 m circunstancia que no cumple la actual propiedad municipal por ser ésta anterior a la redacción de estas NN.SS., pero que pretende solventarse mediante este documento y la posterior adquisición de los terrenos adyacentes al depósito que son señalados en este documento.

También se quiere solventar la actual situación del acceso al recinto de los depósitos, ya que se realiza desde un camino público pero a través de una propiedad privada, sobre la cual se puede imponer la lógica servidumbre de paso, pero que una vez que se apruebe el presente documento y se lleve a cabo la adquisición de los terrenos afectados, pasará a ser de titularidad municipal evitándose posibles conflictos entre propiedades.

La parcela que quedará afectada como Sistema General, dotacional de Servicios, según categorías y terminología previstas en las vigentes NN.SS. en su art. 72.

En cuanto a las características geométricas de los terrenos donde se localiza el Sistema General, están definidos suficientemente tanto en los planos de detalle de este documento (plano 3/3) como en el Estudio de Impacto Ambiental que lo complementa. Actualmente la parcela destinada a localizar el depósito de agua tiene unas dimensiones de 305,69 m², pasando a dotarse con una parcela de 3.206,42 m² siendo su forma sensiblemente rectangular.

La parcela donde se localiza el depósito se sitúa a algo mas de 250 m al sur del casco urbano de Cazalilla, lindando con el denominado "Camino del Depósito".

IV. Análisis de las propuestas en cuanto a dotaciones de espacios libres y edificabilidad.

Esta actuación es netamente positiva en cuanto a la proporcionalidad entre dotaciones y edificación, pues aumenta la superficie de equipamiento sin que se produzca ningún aumento de parámetros edificatorios ni de la extensión del uso residencial.

V. Tramitación del documento.

En cuanto a la tramitación a seguir para la aprobación del presente documento, será la prevista en el art. 36 de la LOUA, según el cual las innovaciones de los instrumentos de planeamiento se sujetará a las mismas determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

De conformidad con los artículos 32 y 33 de la LOUA, corresponde al Ayuntamiento aprobar inicialmente el documento de Innovación, y someterlo a información pública durante un mes mediante publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en un diario de los de mayor circulación de la Provincia y en el tablón de anuncios del municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la LOUA y el artículo 128 en relación con el 151.2 del R.D. 2159/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Una vez finalizada la información pública, recabados los informes sectoriales oportunos y resueltas las posibles alegaciones presentadas, se aprobará provisionalmente para su posterior remisión a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.

Posteriormente a su aprobación definitiva, deberá procederse a la publicación de tanto del acuerdo de aprobación definitiva, como de la ordenanza ya modificada, de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la LOUA, debiendo no obstante depositarse del documento urbanístico en los correspondientes registros, tanto autonómico como municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la LOUA.

No obstante lo referido y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, las modificaciones del planeamiento que se refieran a sistemas generales y al suelo no urbanizable, (actividades contenidas en el apartado 20 del Anexo primero de la Ley 7/1994), deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Este trámite se realizará de forma paralela a la tramitación anteriormente referida, estrictamente urbanística.

Por tanto y en virtud de la normativa de aplicación tanto de carácter urbanístico, como ambiental y sectorial, de conformidad con los arts. 32 y 33 de la LOUA y 30 y ss. del Rto. de Impacto Ambiental, deberá seguirse la siguiente tramitación:

1. Aprobación inicial del presente documento junto al correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

2. Aprobado inicialmente el documento de planeamiento, se someterá a información pública durante un plazo no inferior a un mes, mediante publicación en el BOP, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio.

El anuncio de la información pública deberá contener manifestación expresa de que tiene por objeto así mismo el Estudio de Impacto Ambiental, a fin de que puedan presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen oportunas de acuerdo con lo previsto con el art. 18.2 de la Ley 7/94 de Protección Ambiental.

3. En el plazo de 10 días desde la aprobación inicial, será remitido el expediente a la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 34 del citado Reglamento, y finalizado el período de información pública serán remitidas las alegaciones que se presentaren, en su caso.

4. Efectuada la Declaración Previa de Impacto Ambiental por la Delegación de M.A. se procederá por el Ayuntamiento a la aprobación provisional de este documento, incluido el Estudio de Impacto Ambiental, una vez resueltos los trámites anteriormente referidos.

5. Posteriormente a la aprobación provisional, deberá remitirse nuevamente el documento completo a la Delegación de M.A. para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

6. Realizada la Declaración de Impacto Ambiental se podrá remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.

7. Posteriormente a su aprobación definitiva, deberá procederse a la publicación de tanto del acuerdo de aprobación definitiva, como de la ordenanza ya modificada, de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la LOUA, debiendo no obstante depositarse el documento urbanístico en los correspondientes registros, tanto autonómico como municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la LOUA.

VI. Ordenanzas ambientales.

1. Protección de las vías de comunicación.

El camino anexo a la zona a modificar posee una clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable especialmente protegido, de una anchura de 8,00 metros.

2. Protección de la atmósfera.

Durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras, se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

3. Emisión de vertidos.

La red de saneamiento del nuevo suelo urbano deberá recoger todos los vertidos líquidos empleando para ello materiales cuya calidad garantice la no aparición de fuga.

4. Generación de residuos.

Los residuos que se generen en un futuro, deberán someterse a lo estipulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, al Real Decreto 883/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el R.D. 833/1988, a la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, a la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Decreto 283/1995 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los escombros y materiales procedentes de la excavación de tierras en posibles ampliaciones, deberán ser trasladados a vertedero autorizado, o reutilizados como material de relleno. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada; ni vertidos a arroyos.

Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios y ensayos geotécnicos que se deberán realizar al respecto por laboratorio acreditado.

5. Protección del Patrimonio Histórico.

Con carácter previo a la ejecución de futuros proyectos de ampliación del depósito deberá llevarse a cabo prospección arqueológica superficial, en la zona objeto de actuación. En el caso de aparición de restos arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico Andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 y 5.0 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Toda prospección arqueológica está sujeta al procedimiento de autorización fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y naturalmente debe ser realizada por arqueólogos debidamente acreditados. El ordenamiento legal vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico es la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE 155), la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA 59), el Decreto 19/95, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA 43) y el Decreto 32/93, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA 46).

6. Conexión a las infraestructuras.

Las posibles obras futuras de ampliación del depósito pretenderán la implantación de servicios generales de infraestructura que se conectarán con los actualmente existentes en el núcleo urbano. Deberán realizarse mediante canalizaciones subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios.

7. Medidas establecidas por la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

7.1. Se tendrán en cuenta si alguna infraestructura que pretenda instalarse en la zona, se encuentra contemplada en alguno de los Anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Prevención Ambiental y en sus Reglamentos, y por tanto, deberá contar con las autorizaciones necesarias y someterse a los procedimientos de prevención ambiental previstos.

7.2. Dado que parte del territorio de término municipal se encuentra catalogado con IBA se tendrá en cuenta el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

7.3. A este respecto, en la antena existente así como los cables o cualquier otra infraestructura aérea que se instalara, se establecerán las medidas anticolisión establecidas en el citado Decreto 178/2006.

7.4. Las limitaciones por radiaciones electrogmanéticas se regirán por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

7.5. Se establecerá la obligación del titular de la instalación de telefonía móvil (o cualquier otra que se instalara) de desmantelarla, una vez que pierda su funcionalidad, así como de restaurar el espacio afectado.

7.6. Se prevé la realización de un seto perimetral con especies de crecimiento rápido de carácter autóctono. Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en períodos de sequía.

7.7. En la medida de lo posible, o en caso de ampliación, el depósito se pintará con tonos mate, empleando las coloraciones ocre, marrón, verde y gris, no muy intensos, que más se asemejen al entorno, con el objetivo de integrarlo en el paisaje.

8. Otras.

Todas las Medidas Correctoras propuestas en el presente Estudio de Impacto, que deban incorporarse a futuros proyectos, han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Las medidas presupuestables deberán incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de Mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse se deberán incluir en los Pliegos de Condiciones Técnicas y en su caso, Económico-Administrativas, de obras y servicios.

Jaén, 9 de enero de 2007.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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