Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 02/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Instrucción

Edicto de 3 de marzo de 2007, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento ordinario núm. 234/2001. (PD. 1088/2007).

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NIG: 2906943C20018000297.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 234/2001. Negociado: MA.

Sobre: Reclamacion de Cantidad.

De: Don José López Peña.

Procurador: Sr. Diego Ledesma Hidalgo.

Contra: Don Bruno Guerrero Segura, Agrupación Mutual Aseguradora, don Manuel Francisco Papis Vallejo, Entidad Aseguradora Pelayo y Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador/a: Sr./a. María Dolores Mendoza Castellón, María Dolores Mendoza Castellón, Salvador Luque Infante y Diego Ledesma Hidalgo.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 234/2001 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de José López Peña contra Bruno Guerrero Segura, Agrupación Mutual Aseguradora, Manuel Francisco Papis Vallejo, Entidad Aseguradora Pelayo y Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre reclamacion de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Ledesma, en nombre y representación de don José López Peña debo absolver y absuelvo a don Bruno Guerrero Segura, la entidad Previsión Sanitaria Nacional-Agrupación Mutual Aseguradora, a la entidad Pelayo Mutua de Seguros y a don Manuel Francisco Papis Vallejo de los pedimentos de aquella, desestimando a su vez la demanda-reconvencional, presentada por el Procurador Sra. Mendoza, en nombre y representación de la entidad Previsión Sanitaria Nacional-Agrupación Mutual Aseguradora, debo absolver y absuelvo a don Jose López Peña y a la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., de los pedimentos de aquella. Se imponen las costas de la demanda al demandante y las de la demanda reconvencional al demandante-reconviniente.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, a interponer ante este Juzgado, para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así, por esta su Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronunció, mandó y firmó S.S.ª

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Francisco Papis Vallejo extiendo y firmo la presente en Marbella a tres de marzo de 2007.- El/La Secretario.

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