Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 96/2007, de 3 de abril, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe máximo de cuatrocientos sesenta millones setecientos veintiocho mil quinientos dieciocho euros (460.728.518 euros) con destino a la financiación de inversiones.

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La Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, en su artículo 31.1.a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de setecientos cincuenta millones setecientos veintiocho mil quinientos dieciocho euros (750.728.518

), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Por otra parte, y en virtud de lo establecido en el

artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de marzo de 2007, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía para realizar emisiones de Deuda Pública amortizable, por un importe global de hasta cuatrocientos sesenta millones setecientos veintiocho mil quinientos dieciocho euros (460.728.518

) con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización de emisión.

Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía por un importe máximo de 460.728.518 euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, en su artículo 31.1.a), y dentro del límite señalado en la citada disposición.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La Deuda Pública que autoriza el presente Decreto tendrá las siguientes características:

1. Importe: Hasta un máximo de cuatrocientos sesenta millones setecientos veintiocho mil quinientos dieciocho euros (460.728.518

2. Valores representados exclusivamente en anotaciones en cuenta.

3. Valores de diseño simple, sin opciones implícitas.

4. Plazo: Hasta 30 años.

5. Cupón a tipo de interés fijo o flotante.

6. Amortización a la par, por el valor nominal.

7. Segregabilidad: La Deuda que se emita podrá tener carácter segregable.

8. Procedimiento de emisión: Mediante subastas y a través de emisiones a medida.

9. Liquidación y compensación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España-Iberclear.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de la Deuda Pública que se emita se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional Primera. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Tesorería y Deuda Pública a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, así como a fijar el tipo de interés y las demás condiciones de los Bonos y Obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.

Disposición Adicional Segunda. Autorización para fijación de comisiones.

Se autoriza a la Directora General de Tesorería y Deuda Pública a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de Bonos y Obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑáN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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