Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 13 de marzo de 2007, por la que se crea el observatorio territorial de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.

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El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 192/2006, de 27 de junio, y adaptado, mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones del Parlamento de Andalucía, aprobadas en su sesión de los días 25 y 26 de octubre de 2006, tiene un carácter ordenador de la actuación pública, especialmente en su función planificadora, por lo que en su Memoria de Ordenación, el Título V, regulador del desarrollo y gestión de la política territorial, tras concretar los instrumentos de dicha gestión y establecer los vínculos con otras Administraciones en sus respectivas responsabilidades y competencias, establece mecanismos específicos de evaluación y control. Entre dichos mecanismos o instrumentos para el seguimiento y evaluación del territorio y su planificación regulados en el Capítulo 2, está el Observatorio Territorial de Andalucía cuyo objeto, conforme se dispone en la norma 172 de la citada Memoria de Ordenación, es analizar las características y la evolución del territorio andaluz y sus tendencias, así como la incidencia sobre él de las políticas públicas.

Con la presente Orden se da cumplimiento al mandato contenido en el citado Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, procediendo a la creación, dentro del plazo establecido, del Observatorio Territorial de Andalucía, determinando su cometido y regulando la composición y funcionamiento de su órgano de dirección.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre,

DISPONGO

Artículo 1. Creación y adscripción del Observatorio Territorial de Andalucía.

Se crea el Observatorio Territorial de Andalucía, como órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación del territorio, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Funciones.

El Observatorio Territorial de Andalucía tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las características y la evolución del territorio andaluz y sus tendencias, así como la incidencia sobre él de las políticas públicas.

b) Elaborar con carácter periódico el Informe sobre el Estado del Territorio de Andalucía.

c) Realizar cuantos estudios e informes le sean encomendados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3. El Consejo

1. El Consejo será el órgano de dirección del Observatorio Territorial de Andalucía. Su composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en este artículo.

2. Integran el Consejo, con carácter nato, las personas que ostenten la titularidad de los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de Ordenación del Territorio, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Planificación, la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, todos ellos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) La Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético y la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) La Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua.

Asimismo serán integrantes del Consejo las personas nombradas por quien ostente la titularidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en un número mínimo de 7 y máximo de 12, entre investigadores, técnicos y profesionales de reconocido prestigio relacionados con el análisis y el conocimiento del territorio. Cada cuatro años se procederá a la renovación de la mitad de sus miembros.

La Presidencia del Consejo será ostentada por quien designe la persona titular de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, a propuesta del Pleno del Consejo.

3. El Consejo funcionará mediante Pleno y en Comisiones Técnicas que podrán ser creadas por la Presidencia del Pleno para el estudio de asuntos específicos, y que estarán integradas por aquellos miembros del Consejo que designe dicha Presidencia en función de la materia a estudiar.

4. El Observatorio se dotará de un Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 4. Apoyo técnico.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, prestará al Observatorio Territorial de Andalucía el apoyo técnico necesario para el desempeño de su cometido, así como para el ejercicio de las funciones de Secretaría del mismo.

Disposición adicional única. Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que sean miembros del Consejo, o sean invitadas a sus reuniones, podrán percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamientos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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