Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 18/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 12 de abril de 2007, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería, con motivo de la huelga general del 18 de abril de 2007, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

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Por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), y Confederación General del Trabajo (CGT) ha sido convocada una Huelga General que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de los municipios de Cádiz, San Fernando, Puerto Real, El Puerto de Santa María, Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda, Conil de la Frontera, Trebujena, Medina Sidonia, San José del Valle, Benalup-Casas Viejas y Paterna de la Rivera, y que tendrá lugar durante la jornada del día 18 de abril de 2007, comenzando a las 00,00 horas y terminando a las 24,00 horas del citado día 18.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses; resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquél derecho (fundamental).

Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los Servicios Esenciales de la Comunidad; los cuales como ha señalado el Tribunal Constitucional son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una "razonable proporción" entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos ( TC 43/1190 por todas).

En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha establecido como Servicios Esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de la Huelga General los especificados en el Anexo a la presente Resolución. Dichos servicios serán realizados por el personal funcionario que asimismo se establece en el referido Anexo.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes en la Comunidad Autónoma del Comité de Huelga,

RESUELVO

1. Establecer como Servicios Esenciales para los municipios afectados a prestar con carácter de mínimos por la Delegación del Gobierno de Cádiz en la jornada de la Huelga General fijada para el 18 de abril de 2007 los que figuran en el Anexo de la presente Resolución; y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Gobernación (Por Suplencia, artículo 4 del Decreto 199/2004), el Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

ANEXO

I. Servicios con funciones de carácter horizontal; Registro de Entrada:

Dos Funcionarios del Servicio de Registro.

II. Servicios con funciones de carácter sectorial:

1. Protección Civil: Un funcionario del Servicio de Protección Civil, con categoría de Jefe de Servicio o Asesor Técnico.

2. Servicio mínimo de Seguridad: Un Agente de Seguridad por cada turno (mañana, tarde y noche).

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