Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 18/04/2007

3. Otras disposiciones

Otros. Empresas Públicas

Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en el Secretario General del Organismo.

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El artículo 13.3 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, dispone que la Dirección General de la Agencia podrá delegar con carácter permanente o temporal las facultades previstas en los párrafos f), g), h), l) y m) del artículo 13.2.

Al objeto de agílizar cuantas actuaciones se materialicen en el ejercicio de sus funciones, descargando a la Dirección General de algunos aspectos procedimentales o formales, así como de algunas competencias de disposición y, de conformidad con los artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en el Secretario General de la Agencia.

Se delegan en el Secretario General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos del organismo:

a) Las disposiciones de los gastos y ordenación de los pagos en materia de personal y mantenimiento en la cuantía que suponga la nómina y facturación mensual (apartado i).

b) Las disposiciones económicas necesarias para la gestión cotidiana del mismo, cuando dichas disposiciones no excedan de la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24

) (apartado i).

c) Las resoluciones de autorización del pago del importe de los contratos menores de asistencia, consultoría y servicios, y suministros, que de conformidad con los artículos 176 y 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, no podrá superar la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24

) (apartado f).

d) Las resoluciones de autorización del pago del importe de los contratos menores de obras, que de conformidad con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no podrá superar la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61

) (apartado f).

e) La formalización de las actuaciones, inversiones, préstamos y avales cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo no exceda de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000

) (apartado i).

f) La formalización en documento público o privado de los contratos que realice el organismo, sin perjuicio de su adjudicación por el órgano de contratación (apartado f).

Artículo 2. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del ar-

tículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 48.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y 17.2b) de los Estatutos de las Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución.

Artículo 3 Avocación y revocación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Dirección General podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Resolución, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualdad inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final única. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2007.- El Director General, Miguel Angel Serrano Aguilar.

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