Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se establecen determinadas medidas cinegéticas excepcionales en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba.

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La enfermedad de Aujeszky o pseudorrabia y la del mal rojo o erisipelosis son dos enfermedades infecciosas que afectan a un gran número de especies, entre ellas al jabalí.

Los mencionados procesos infecciosos pueden tener una especial relevancia en zonas donde las poblaciones de jabalíes son abundantes, pudiendo dar lugar a episodios con una gran repercusión social y económica en zonas en las que la citada especie representa un recurso cinegético de elevado valor.

De esta forma, se han detectado en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba focos infecciosos de ambas enfermedades con incidencia creciente, por lo que hay que proceder a establecer las medidas oportunas tendentes a reducir las poblaciones de jabalíes hasta niveles en los que la prevalencia de dichas enfermedades se reduzca al mínimo.

Por todo lo expuesto y visto el artículo 16.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre) y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA núm. 154, de 9 de agosto).

Considerando el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 94, de 14 de mayo).

Esta Dirección General ha resuelto declarar área de emergencia cinegética en los cotos privados de caza de la provincia de Córdoba que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.

La presente declaración conlleva la ejecución de las siguientes medidas:

1. Los titulares de los cotos privados de caza y terrenos relacionados en los Anexos I y II de la presente Resolución deberán reducir al mínimo las poblaciones de jabalí, quedando autorizadas las batidas de control necesarias, la captura en vivo, así como otras modalidades y métodos que establezca la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba. Los cotos incluidos en el Anexo I deberán comenzar a tomar las medidas referidas de forma inmediata y en todo caso antes del 13 de mayo de 2007.

2. Las diferentes actuaciones contempladas en el apartado anterior podrán ejecutarse durante los plazos establecidos en el período de vigencia de la presente Resolución y afectarán a los ejemplares de jabalí (Sus scrofa), sin distinción de sexo o edad.

3. Queda anulado todo lo relativo a la especie jabalí en los vigentes planes técnicos de caza de los citados cotos, especialmente en lo que se refiere a los cupos de capturas, modalidades y períodos autorizados de caza. Asimismo se permitirá batir más de una vez una misma mancha pudiendo cazarse en las zonas de reserva de los acotados.

4. No se podrán realizar batidas el mismo día en manchas colindantes salvo acuerdo entre los titulares de los cotos afectados.

5. Fuera del período hábil de esta especie los titulares cinegéticos deberán notificar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de las medidas adoptadas para el cumplimiento del punto primero debiendo tener entrada en el registro de dicha Delegación Provincial. Dentro del período hábil de la misma tendrán que atenerse a lo contemplado en la normativa general en cuanto a solicitudes, plazos de solicitud y colindancias. La solicitud deberá ir acompañada del plano del coto con delimitación de la macha y situación de armadas y puestos, estando exentas de tasas las batidas destinadas a reducir las poblaciones. Las autorizaciones deberán ser recogidas en mano en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba.

6. No se podrá cazar simultáneamente otras especies de caza mayor ni menor en este tipo de batidas sin perjuicio de que en período hábil y según lo contemplado en su Plan Técnico de Caza, puedan realizarse otras modalidades de caza (monterías y ganchos).

7. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba realizará un seguimiento de la evolución de las poblaciones de jabalí en los citados cotos de caza.

8. Los animales capturados no podrán ser comercializados. Los titulares de los cotos privados de caza y terrenos relacionados en los Anexos I y II deberán contactar con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del evento con la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Córdoba, procediéndose a retirar los cadáveres enteros por parte de la Consejería de Medio Ambiente para su traslado a la planta de eliminación, sin separar previamente ninguna parte de los mismos y de forma específica aquellas que conformen los trofeos.

9. Los gastos derivados de la ejecución de las referidas actuaciones así como el lucro cesante que se produzca con motivo de la actividad cinegética prevista en los correspondientes planes técnicos de caza, serán abonados por la Junta de Andalucía mediante los comprobantes oportunos de los gastos realizados.

10. En el caso que los titulares de los cotos privados de caza y terrenos afectados no ejecuten lo establecido en la presente Resolución, la Consejería de Medio Ambiente a través de su personal y medios propios procederá a ejecutar las acciones necesarias para reducir y controlar las poblaciones de jabalí hasta niveles en los que se reduzca al mínimo la prevalencia de las citadas enfermedades.

La presente declaración tendrá efectos hasta el 31 de marzo de 2009. No obstante quedará suspendida en el momento en que desaparezcan las causas que han motivado su establecimiento. Las medidas excepcionales contempladas en la presente Resolución no se podrán realizar desde el 13 de mayo de 2007 hasta el inicio del período hábil de caza del jabalí que establezca la Orden General de Vedas para la temporada 2007/08, así como del 1 de mayo de 2008 hasta el inicio del período hábil de dicha especie que disponga la Orden General de Vedas para la temporada 2008/09.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero) se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 19 de abril de 2007.- El Director General, José Guirado Romero.

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