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NIG: 0401342C20070009330.
Procedimiento: J. Verbal (N) 1360/2007. Negociado: 21.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).
Juicio: J. Verbal (N) 1360/2007.
Parte demandante: Unicaja.
Parte demandada: Rony Leonardo Lobo Menjívar.
Sobre: J. Verbal (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal, en su Encabezamiento y Fallo, es el siguiente:
SENTENCIA Núm.
En la ciudad de Almería, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.
La Ilma. Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almería y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio declarativo verbal núm. 1360/07, seguidos a instancia de la Entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Coello Moratalla y asistida por el Letrado don Juan Félix García Cerezo y frente a don Rony Leonardo Lobo Menjíbar, en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra don Rony Leonardo Lobo Menjívar, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de dos mil ciento ochenta euros con sesenta y nueve céntimos (2.180,69 euros), cantidad que devengará el interés de demora mensual pactado por las partes del 1,5%, desde la fecha de interposición de la demanda previsto en el art. 576 de la LEC, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artícu- los 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Almería, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.
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