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NIG: 1808742C20030006812.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 483/2003. Negociado: Q.
Sobre: Ejercicio de la acción cambiaria.
De: Don José Fernández Orantes.
Procurador: Sr. Antonio Manuel Leyva Muñoz.
Letrado: Sr. Alberto Miguel Jaldo García.
Contra: Don Jeronimo Jorge Vanegas Delgado y doña Concepción Navarrete Lucena.
Edicto
Hago saber: Que en el procedimiento Ordinario núm. 83/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de don José Fernández Orantes contra doña Concepción Navarrete Lucena y don Jorge Venegas Delgado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 342/06
En Granada a 29 de diciembre de 2006.
Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido los autos de juicio ordinario núm. 483/03 promovidos a instancia de don José Fernández Orantes representado por el Procurador don Antonio Manuel Leyva Muñoz y asistido del Letrado Sr. Jaldo García contra doña Concepción Navarrete Lucena representada por la Procuradora doña Africa Valenzuela Pérez, y contra don Jorge Venegas Delgado, en rebeldía sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Manuel Leyva Muñoz en nombre y representación de don José Fernández Orantes debo condenar y condeno solidariamente a doña Concepción Navarrete Lucena y a don Jorge Venegas Delgado a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y ocho euros más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución así como al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Granada
Así por ésta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado don Jorge Venegas Delgado, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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