Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 12/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-225/2000 sobre aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Isla Cristina.

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Aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Isla Cristina (CP-225/2000).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2008, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Isla Cristina, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente. Isla Cristina cuenta actualmente con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma condicionada por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha de 11 de marzo de 1987 y cumplimiento de resolución de fecha 25 de junio de 1987. Desde su entrada en vigor y hasta el momento actual, el Plan ha sufrido 18 Modificaciones Puntuales, afectando indistintamente al instrumento de Plan General como a los instrumentos de planeamiento de desarrollo.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 24 junio 2005, informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, en fecha 26 julio 2005, informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 29 julio 2005, informe de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, de 13 junio 2006, informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, sin incidencias de 4 enero 2008, informe de la Compañía Suministradora Endesa, con opinión favorable al desarrollo, de fecha 17 enero 2008, informe de la Dirección General de Bienes Culturales, de 5 Febrero 2008, informe de la Compañía Suministradora Giahsa, sobre suficiencia y capacidad de las Redes de Abastecimiento y Depuración de 7 marzo 2008, informe del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, favorable de 14 marzo 2008, informe del Ministerio de Defensa sobre zonas e instalaciones de seguridad del ejercito, en sentido favorable de fecha 23 abril 2008, informe de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 27 febrero 2008, informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 16 mayo 2008, informe de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 16 mayo 2008, informe de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en sentido favorable, de fecha 26 mayo 2008, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente, considerando el Plan General de Ordenación Urbana viable Ambientalmente, de 27 mayo 2008, informe de la Agencia Andaluza del Agua, en sentido favorable, de 27 mayo 2008.

Tercero. El objeto de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Isla Cristina, es adecuar dicho Plan a las nuevas necesidades territoriales y urbanísticas, acomodando y actualizando el planeamiento general a la legislación urbanística y/o sectorial sobrevenida durante el período de vigencia de dicho Plan. Del mismo modo, se propone reforzar el modelo territorial adoptado por el Plan General de Ordenación Urbana de 1987, resolviendo las inadecuaciones y disfunciones detectadas, y ordenando el término municipal de forma que resulten compatibles el espacio natural, con los espacios urbano, turístico y agrícola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, organismo competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, según prevé el art. 31.2.B.a.) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Isla Cristina, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado siguiente de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando el registro y publicación al cumplimiento de la mismas. A tal efecto el Ayuntamiento elaborara un texto Definitivo donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Segundo. En cuanto a los informes sectoriales obrantes en el presente expediente se estará a lo dispuesto en los mismos, elaborando en su caso la documentación precisa al respecto.

Tercero. En relación a la tramitación del documento aun cuando el mismo se inició ajustado a la Ley 1/1997, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, durante el proceso de tramitación se produce su adaptación íntegra a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, realizándose la primera Aprobación Provisional conforme al contenido y procedimiento establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Respecto a la tramitación completa del expediente y en relación a lo establecido en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debe tenerse en consideración que en relación a los cambios incorporados al Plan tras la Aprobación Provisional de 15 de Noviembre de 2007 y de fecha 26 de mayo de 2008, consta los preceptivos informes de los servicios técnicos y jurídicos en los que se indica que las modificaciones introducidas no tiene el carácter de sustancial en los distintos documentos.

En cuanto al contenido documental del Plan General de Ordenación Urbana se ajusta, en líneas generales, a las determinaciones del artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y a los artículos 37 a 42 del vigente Reglamento de Planeamiento, por aplicación de la Disposición transitoria Novena de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante lo anterior, se deberá aportar estudios complementarios relativos al trafico, aparcamientos y transportes, los cuales deberían avalar el conjunto de consideraciones y actuaciones que se proponen en el apartado 8.1.2 de la Memoria de Ordenación respecto al Sistema General Viario, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.1.a.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículos 39 al 42 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Conforme a lo establecido en el art. 38.2 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento, la Memoria deberá contener las conclusiones de la Información Urbanística o una síntesis referida a aspectos geográficos, socioeconómicos, sectoriales, sobre la ejecución del planeamiento vigente y sobre las previsiones de los Planes Territoriales, por lo que se considera conveniente que se complete el apartado 4 sobre Descripción General del Municipio para evitar la dispersión de la información por remisión a otro documento independiente del Plan.

Se recomienda a la corporación local igualmente la inclusión en la Memoria de un apartado sobre la Justificación de la Coherencia Ambiental del Plan.

En las Normas Urbanísticas, conforme a lo establecido en el artículo 18.3.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberá especificar el plazo para la edificación de solares en el Centro Histórico, así como las consecuencias del incumplimiento de los mismos en relación a los articulo 150 a 152 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía sobre incumplimiento del Deber de Edificación.

- Del mismo modo, los ámbitos de gestión en Suelo Urbano No Consolidado (en adelante SUNC) y Suelo Urbanizable Ordenado (en adelante SUBLEO) que cuenten con ordenación detallada desde el Plan, deberían completar la Ficha-Resumen de condiciones de ordenación, con la definición de los plazos a la que queda sometida la actividad de ejecución.

- En las Normas Urbanísticas, la regulación del SNU debe completarse con la definición de las medidas concretas destinadas a evitar la formación de nuevos asentamientos, en relación con el concepto de núcleo de población. Tras el establecimiento de las mismas, se verificará que las condiciones establecidas para las Actuaciones de Interés Público, quedan incardinadas en aquellas sin que exista conflicto, discrepancia o contradicción.

Asimismo deberán corregirse los siguientes errores materiales detectados en la documentación:

- En la Memoria de Ordenación, la referencia incluida en el apartado 8.1.2.5 (pág. 173) en relación al art. 42.8 del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (en adelante POTLOH), no se corresponde con el contenido de dicho artículo en el texto del Plan Territorial.

- En la Memoria de Ordenación, en el apartado 8.1.6.2.2 (pág. 189) relativo a la justificación de las Reservas de VPP, no coincide el porcentaje de reserva expresado en la tabla y texto del último párrafo, en relación al AR-SUNC-RES, por lo que debe aclararse cual es el valor correcto de dicha reserva.

- En la Memoria de Ordenación, el cuadro justificativo del apartado 8.1.7.1.2.1. (pág. 204) relativo al % de VPO respecto al total de viviendas, incluye un dato para las VPO del SUNC de Isla Cristina utilizado en el cálculo que no se corresponde con el cómputo total de las mismas.

- En la Memoria de Ordenación, el cuadro justificativo del apartado 8.1.7.1.2.1 (pág. 204) relativo al % de VPO respecto al total de viviendas, incluye un dato para las VPO del SUBLES de La Redondela utilizado en el cálculo que no se corresponde con el incluido en su Ficha.

- En la Memoria de Ordenación, el cuadro justificativo del apartado 8.1.7.1.2.2. (pág. 205) relativo al % de VPO respecto al total de viviendas, incluye un dato para las VPO del SUNC de Las Colinas utilizado en el cálculo que no se corresponde con el incluido en su Ficha.

- En la Memoria de Ordenación, en el apartado 8.2.6.2 (pág. 241), establece dos Grados de Prioridad en relación a la Programación, situación que no se corresponde con los datos del Programa de Actuación (Apdo. 1.1-pág. 3).

- En las Normas Urbanísticas (Tomo II), en la Ficha de la UE-8 no coinciden los datos definidos para la reserva de espacios libres locales entre el cuadro justificativo de estándares y la zonificación u ordenación pormenorizada propuesta.

Cuarto. En materia de Ordenación del Territorio el documento es analizado bajo los criterios del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POTLOH) por mandato del artículo 45.4 del Plan de Ordenación del Territorio Andaluz (en adelante POTA) que en su último párrafo indica que los Planes Subregionales determinarán criterios específicos de crecimiento para cada ámbito y en el último párrafo que en el supuesto de existencia de Planes Subregionales en vigor, los referidos criterios se enmarcarán en las determinaciones y contenidos de estos.

Por lo anterior indicar que el Plan General de Ordenación Urbana de Isla Cristina se adecua plenamente a los criterios establecidos en el Plan Subregional.

Quinto. Sobre la adecuación a las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en relación a los aspectos de la ordenación estructural , la clasificación del suelo, se adecua a los artículos 45, 46 y 47. Respecto al Suelo Urbano Consolidado se deben aclarar los criterios para considerar un área como Área de Planeamiento Incorporado toda vez que los ámbitos API-SU2, 3, 4 y 16 se reconoce que no cumplen todos los requisitos.

En cualquier caso, todas las Áreas de Planeamiento Incorporado que carezcan de urbanización consolidada, deben adscribirse a la categoría de Suelo Urbano No Consolidado, conforme al art. 45.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Respecto al Suelo Urbanizable, es necesario realizar algunas consideraciones respecto a la delimitación de los mismos, por parte del Ayuntamiento se debe justificar las razones de un ámbito discontinuo, esto ocurre en el SUBLES 6, de igual manera en el SUBLES 2. Se deben establecer las medidas oportunas al objeto de establecer una zona de transición entre loa zonas de uso industriales y residenciales. En cuanto a la Viviendas Protegidas (VPP) debe aportarse nuevos cuadros justificativos aclaratorios de las reservas propuesta., donde se subsanen las discrepancias existentes en:

- El dato del núm. total de viviendas en el AR-SUNC-RES de Isla Cristina con el recogido en el cuadro del Apdo. 8.1.7.1.2.1 de la pág. 204.

- El dato del núm. total de VPP en el SUBLES 7 de La Redondela de Isla Cristina con el recogido en el cuadro del Apdo. 8.1.7.1.2.1 de la pag. 204.

- El dato del núm. total de VPP en el PP-1 del SUNC de Las Colinas con el recogido en el cuadro del Apdo. 8.1.7.1.2.2 de la pag. 205.

En cuanto al SUBLES 1 Turístico «Isla Cristina Este», se deberán suprimir las alusiones realizadas a parámetros de densidad máxima y número de viviendas máxima en concordancia con el uso global propuesto.

Referente a los sistemas generales de espacios libres el documento establece el valor de 21,07 m2/hab. Que supera los parámetros previstos en el artículo 10.1ª.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, pero no obstante, este parámetro deberá ser el que se tenga en cuenta al objeto de las innovaciones del instrumento en aras a garantizar la proporción ya alcanzada de dotaciones respecto al aprovechamiento.

Se deberán corregir el error de cuantificación de los Sistemas Generales que aparece en el cuadro resumen de la Memoria de Ordenación (pág. 164) y en el apartado 8.1.2.2 de la misma, asimismo, para el Sistema General EQ-2 incluido en el Sector núm. 3 del SUBLE se debe corregir el error sobre la asignación de uso propuesto.

En lo referente al Sistema Generales Portuario (ampliación del Puerto), en la ficha de Ordenación se deberá incluir las determinaciones de Empresa Publica de Puertos de Andalucía indicando que la propuesta de traslado y ampliación del puerto, tiene condicionada su viabilidad urbanística al cumplimiento de dos requisitos previos:

- La modificación del Plan de Utilización del Puerto y la redacción y aprobación del Plan Especial del Puerto.

- La obtención de autorizaciones y concesiones administrativas pertinentes del órgano sectorial que tiene las competencias en la gestión del Sistema General Portuario.

En relación con los usos, densidades y edificación globales es necesario que se incardine el uso de Espacios Naturales de Interés Ecológico en una de las categorías de Suelo No Urbanizable a efectos de su regulación.

En cuanto a los Usos Globales se ha de sustituir el Uso Global Turístico de los sectores SUBLES 2 y 3 por el Residencial, ya que la residencial es la edificabilidad mayoritaria.

En el Suelo Urbano No Consolidado con uso residencial, en base al artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberá diferenciar los ámbitos definidos como Unidades Ejecución y las incluidas en la Áreas de Reforma Interior (ARI), aplicando a cada una de ella los estándares de ordenación adecuado según lo previsto en el citado artículo.

Referente al Suelo Urbano No Consolidado de uso Turístico se deberán acomodar los dos ámbitos a lo dispuesto en el artículo 17.1.2.ªc) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación al parámetro de Edificación máxima.

En cuanto al SUBLEO-3, aunque se cumplen las exigencias en cuanto a reserva de dotaciones y estas se encuentran por encima de lo mínimo exigido, se detectan discrepancias sobre su cuantificación, las cuales deberán corregirse.

La zona de «Los Carrasquitos» se debe adscribir a una de las categorías de Suelo No Urbanizable previstas en el artículo 46.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En el artículo 8.4.3 relativo a Medidas para el Control de Densidad, la longitud de las fachadas de los usos residenciales y turísticos, deberá acomodarse a lo dispuesto en el artículo 48.8.c. del POTLOH.

En cuanto a los Suelos Urbanizables No Sectorizados, se han de establecer las condiciones especificas para proceder a la sectorización de los mismo, en concordancia con el artículo 10.1.A.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiéndose modular cuantitativamente el grado de desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado en cuanto a Urbanización y Ejecución de Edificabilidad.

En lo relativo a las Normas Urbanísticas, es preciso una mayor concreción en relación a los siguientes aspectos:

- Se han de regular las plazas para la edificación de los solares en el Casco Histórico, de acuerdo con el artículo 18.3.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- En el Suelo Urbano No Consolidado deberán completarse las determinaciones relativas a las previsiones de programación y gestión y plazos previstas para la actividad de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 18.3.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, incorporándose las mismas a la Fichas de los ámbitos de Gestión.

Respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, el artículo 15.2.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, define el concepto de Núcleo de Población, debiendo regularse de manera pormenorizada las situaciones que puedan dar lugar a la formación de los mismos.

Asimismo, deberán concretarse las medidas para evitar o impedir la formación de núcleos de población; todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.A.h) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sexto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de mayo de 2008.- El Presidente, Manuel Alfonso Jiménez.

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