Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 03/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 24 de octubre de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por los órganos colegiales competentes.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2008

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE ANDALUCÍA ORIENTAL

CAPÍTULO I

De la naturaleza, fines, domicilio y funciones del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental

Artículo 1. Naturaleza.

El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, creado por Decreto 164/2001, de 3 de julio, de la Junta de Andalucía, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y constituida en cumplimiento del derecho establecido por el artículo 36 de la Constitución Española, y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de la legislación estatal y, específicamente, por lo establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y cuantas otras disposiciones legales regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interno de que se dote para su funcionamiento, los que no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial, emblema y domicilio.

1. Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción democrática de acuerdos y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

2. El ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental comprende el territorio de la zona oriental de la Comunidad Autónoma andaluza, en concreto el comprendido por las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, y su sede oficial estará situada en Granada. La unidad territorial y funcional del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental será compatible con la descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales establecidas conforme a estos Estatutos, sin perjuicio del principio de solidaridad.

3. El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental estará constituido por el símbolo de la letra griega «psi».

4. El domicilio del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental se establece en Granada, calle San Isidro número veinte y tres. Contará así mismo con Delegaciones provinciales en cada una de las otras capitales de provincia que se integran en su ámbito territorial.

Artículo 3. Fines.

Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, la representación de la misma y la defensa de los intereses generales de los colegiados en los términos que la ley establece para los colegios profesionales.

b) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio profesional de la psicología.

c) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos y cooperará con las autoridades académicas correspondientes para la mejora de los estudios de Psicología.

d) Fomentar la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica, y la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

Artículo 4. Funciones del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

Para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

b) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre aquellos, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario. Facilitará la contratación de pólizas de seguro de responsabilidad civil colectiva que permitan cubrir los riesgos que para los colegiados se generen por el ejercicio de su actividad profesional.

c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales; ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

d) Desempeñar la representación de la psicología andaluza, en cualquiera de sus especialidades, en el ámbito estatal y, en su caso, internacional, de acuerdo con lo establecido en las leyes y estos Estatutos.

e) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, o, consensuar sus contenidos con el resto de los colegios de psicólogos.

f) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos previstos en estos Estatutos.

g) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la participación y el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Ilustre Colegios o entidades.

h) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

k) Establecer baremos de honorarios profesionales, que tendrán carácter orientativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley y visar los trabajos profesionales en los casos en que sea procedente.

l) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados. Administrar la economía colegial, mediante la elaboración y aprobación de presupuestos de ingresos y gastos, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

m) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración Autonómica, Local o Estatal, en su caso, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

n) Elaborar los criterios y procedimientos para acreditar, en los distintos ámbitos y niveles de intervención, el ejercicio profesional de los colegiados, según sus cualificaciones, competencias, y experiencias, en cada uno de ellos, así como las ofertas de formación que se le sometan, con el fin de garantizar la calidad de los servicios profesionales a la sociedad.

o) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, a petición propia o a requerimiento de la Administración, en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos y psicólogas.

p) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

q) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

s) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

t) Crear secciones profesionales o delegaciones territoriales y dotarlas de sus reglamentos y normativa correspondiente para asegurar su adecuado funcionamiento.

u) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libremente, a través de los servicios correspondientes del Colegio y en las condiciones determinadas en los estatutos y Reglamentos.

v) Llevar un registro de todos los colegiados, así como de las sociedades profesionales que estos integren, o de las que forman parte, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable, y con estricto respeto, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

w) Establecer, por acuerdo de la Junta de Gobierno, una Carta de Servicios tanto al Colegiado como al ciudadano.

x) Realizar actividades o aplicar programas específicamente dirigidos al ámbito de los servicios sociales, familia y atención y protección de la infancia que precisen de la intervención o el conocimiento profesional de la psicología.

y) Aquéllas que le sean atribuidas por la legislación aplicable. Del Estado o autonómica, o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

Artículo 5. De las relaciones con la Administración.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental se relacionará con la Administración Autonómica de acuerdo con los principios de asistencia y cooperación que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

2. A tal fin, el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental se relacionará, en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Administración Autonómica a través de la Consejería que ostente las competencias en materia de Colegios Profesionales así como con aquellas otras que mantengan competencias que afecten a su actividad, así como a los diferentes ámbitos de la intervención profesional.

3. Dentro de los correspondientes marcos de competencias, el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental podrá establecer también relaciones con otras administraciones, instituciones y organismos de dentro y fuera de la Comunidad andaluza.

4. El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental se relacionará así mismo con otros Colegios profesionales o Asociaciones, y participará en el Consejo General de Ilustre Colegios Oficiales de Psicólogos de España, de acuerdo con lo que al efecto establezca la legislación y normativa de aplicación.

CAPÍTULO II

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 6. Incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

1. Tienen derecho a incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental todas las personas que hayan obtenido la licenciatura o el doctorado en Psicología, ya sea con esta denominación académica específica, o bien en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología, o en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología. Podrán también incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

2. Quienes ostenten el grado de Doctor en Psicología, o en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología-, en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- sin ostentar a la vez el título de Licenciado en Psicología, Licenciado en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- o Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- o hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido, podrán también incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental con los derechos y obligaciones que se determinarán reglamentariamente.

3. Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de formularse solicitud expresa en tal sentido a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 7. Obligatoriedad de colegiación.

1. La incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental es obligatoria, para quienes, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial ya sea en el ejercicio profesional libre, o mediante relación laboral, así como para quienes, estando en posesión del correspondiente título académico, realicen actividades, en cualquiera de los ámbitos anteriores, y de las diversas áreas propias de la psicología.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la libertad de actuación de los profesionales colegiados, incorporados a otro Colegio de la misma profesión, que se regula en el artículo siguiente.

3. Lo establecido en el apartado primero de este artículo se entiende sin perjuicio de la voluntariedad de colegiación que, de acuerdo con las leyes, corresponda al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las administraciones públicas para el ejercicio de funciones propias de esta profesión.

Artículo 8. De la actuación profesional de psicólogos procedentes de otros colegios, dentro del ámbito territorial de este.

Los psicólogos que pertenezcan a otro colegio oficial, dentro del territorio español, y pretendan ejercer la profesión en el ámbito de este colegio deberán, comunicar al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, a través de su Colegio respectivo los siguientes extremos: Nombre, apellidos, dirección profesional y número de colegiación en el ámbito territorial en el que esté colegiado, así como identificar las actuaciones que vaya a realizar en el territorio de este Colegio, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que correspondan, y específicamente, las de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. No se establecerán exigencias de habilitación específica o la satisfacción de contraprestaciones económicas distintas de las que correspondan a sus colegiados por la prestación de los servicios de que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 9. Causas de denegación de la colegiación.

La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) Por no abonar las cuotas de ingreso establecidas, en su caso.

c) Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 10. Causas de incapacidad o de suspensión de la colegiación.

1. Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la Psicología las siguientes:

a) Los impedimentos, afecciones o patologías, de orden psíquica o mental que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional característica. Se entienden incluidas en esta causa las patologías y alteraciones de carácter psicológico o mental que afecten o condicionen el ejercicio de la profesión o puedan causar perjuicios a clientes o beneficiarios del servicio profesional, de manera temporal o permanente.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Psicología en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.

3. Los colegiados estarán obligados a comunicar al Colegio los casos de que tengan conocimiento, en que profesionales de la psicología concurran causas de incapacidad, tanto cuando sean propias como cuando afecten a otros colegiados.

Artículo 11. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

1. Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, en un plazo superior a seis meses, y previo requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses para que se regularice su situación.

d) En cumplimiento de sanción disciplinaria o imposición de sanción por infracción en materia deontológica, impuesta a hechos calificados como falta grave o muy grave conforme a lo previsto en estos Estatutos y en la Ley Andaluza de Colegios Profesionales.

2. Podrá suspenderse la condición de colegiado y el ejercicio de los derechos que a la misma corresponde, cuando así sea impuesto por las causas establecidas en los apartados b) y d) de este artículo.

3. La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 12. Reincorporación al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

La reincorporación al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más los intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento y los gastos ocasionados, y satisfaciendo la cantidad que proceda como nueva incorporación.

Artículo 13. Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental que puedan establecer las normas reglamentarias.

Artículo 14. De lo colegiados no ejercientes.

Quienes se incorporen al Colegio en las circunstancias previstas en el artículo 7.3 de estos Estatutos indicarán su condición de no ejercientes en el mismo momento de su colegiación. El importe de las cuotas que deban abonar los colegiados no ejercientes se establecerá en función de los servicios colegiales que reciban.

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 15. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

1. Ejercer la profesión de psicólogo o psicóloga.

2. Recibir asistencia y/o asesoramiento y defensa por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en aquellas cuestiones que se refieran o afecten de forma grave al ejercicio profesional y, en particular pongan en riesgo los criterios objetividad e independencia en que éste ha de desenvolverse.

3. Utilizar los servicios y medios del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

4. Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales. Promover la remoción de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

5. Promover o formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan, conforme a lo que reglamentariamente se regule, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.

6. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

7. Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

8. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes, así como conocer los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

Artículo 16. Deberes de los colegiados.

Son deberes de todos los miembros del Colegio:

1. Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental Oficial de Psicólogos.

2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

3. Presentar al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4. Comunicar al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7. Desempeñar diligente y responsablemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los en cargos que los órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental puedan encomendarles.

8. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

10. Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional. Los colegiados podrán optar entre pólizas individuales o la adhesión a pólizas colectivas, en los términos que al efecto se establezcan.

CAPÍTULO IV

De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 17. Definición de la actividad del Psicólogo.

El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental asume como propio lo establecido por la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, elaborada por la Organización Internacional del Trabajo, y la recogida en el ámbito español Clasificación nacional, conforme a las cuales corresponde al psicólogo las siguientes funciones:

Investigan y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos y aplicaciones a fin de promover la adaptación y el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.

Entre sus tareas se incluyen las siguientes:

a) Idear, construir y aplicar pruebas psicológicas para determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere a inteligencia, facultades, actitudes y disposiciones a interpretar y valorar los resultados y brindar asesoramiento al respecto.

b) Analiza la influencia de factores hereditarios, sociales, profesionales o de otro género, sobre la manera de pensar y el comportamiento de cada persona.

c) Realizar entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y prestar servicios de apoyo u orientación posterior.

d) Evaluar, diagnosticar, tratar y prevenir los trastornos mentales o psicopatológicos, así como los factores comportamentales o psicológicos que puedan afectar a la salud. Podrá consultar o demandar informe a otros profesionales de ramas conexas para mejor conseguir estos fines.

e) Estudiar los factores psicológicos para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades mentales, psicosomáticas, y trastornos emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas.

f) Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades, personal docente, y establecer recomendaciones o indicaciones para resolver o establecer tratamiento adecuado a los problemas.

g) Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico. Impartir cursos o actividades de formación, regladas o no regladas, sobre actividades relacionadas con su profesión.

h) Desempeñar tareas afines.

i) Supervisar a otros trabajadores.

j) Coordinar, supervisar y dirigir grupos humanos en los distintos ámbitos de intervención.

k) Realizar terapia sexual, orientación o consejo sexual, educación sexual o investigación sobre sexualidad, todas ellas desde la disciplina y metodología propia de la psicología.

l) Cuantas actividades son recogidas en los Perfiles profesionales del Psicólogo, y aquellas otras que la propia evolución de la psicología pueda incorporar en el futuro.

Artículo 18. Del ejercicio de la profesión.

La profesión de psicólogo podrá ejercitarse de forma liberal, individual o asociadamente, y también a través de relaciones de carácter laboral con cualquier empresa, ya sea pública o privada, o, si procede, mediante relaciones de naturaleza funcionarial.

En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo aprobado por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

La creación, modificación o supresión de sociedades que integren a profesionales de la psicología estará sujeta a su inscripción en el registro correspondiente, del Ilustre Colegio, debiendo ser notificada al mismo en las condiciones que establezcan las leyes, estos Estatutos y los Reglamentos que al efecto se arbitren.

Artículo 19. Fundamentos del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad.

El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en los que se susciten problemas que no puedan ser asumidos por el estado actual de la técnica psicológica.

El psicólogo debe mantener una formación científica y técnica continuada para asegurar así la mejor capacitación profesional.

En sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente aquellos que alcanza un nivel de hipótesis, de las conclusiones que puedan considerarse fundamentadas.

El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 20. Publicidad y competencia desleal.

El psicólogo estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad. En el uso de la publicidad de su actividad profesional el psicólogo respetara los principios deontológicos aplicables a aquella, así como aquellos reglamentos y acuerdos que sean establecidos al efecto por el Colegio o por el Consejo de Colegios.

El psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Lo indicado en este artículo se entiende sin perjuicio de las prescripciones de orden deontológico que afectasen al contenido de la publicidad profesional que son objeto de consideración en la normativa de tal clase.

Artículo 21. Derechos del cliente y/o usuario.

El cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 22. Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

CAPÍTULO V

De la organización del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental

Artículo 23. Creación de Secciones profesionales.

Para el mejor cumplimiento de los fines colegiales en los distintos ámbitos de intervención psicológica, y el desarrollo de esta ciencia, el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental podrá crear tantas secciones áreas y criterios de intervención profesional, que se regirán por sus Reglamentos de Régimen Interior y por lo establecido en estos estatutos. La creación de tales secciones requerirá de acuerdo previo en tal sentido, adoptado por la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Secciones; ámbito y composición.

Las secciones agruparán a todos los colegiados integrados en un mismo ámbito disciplinario o de actividad profesional, cuyo reconocimiento de identidad, cumplimiento de requisitos específicos de formación o experiencia científica o profesional, será establecido en el correspondiente reglamento.

Las secciones abarcarán todo el ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

Artículo 25. Reglamentación general de las Secciones.

La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará un reglamento marco que contendrá las especificaciones mínimas de funcionamiento de las secciones que puedan ser creadas en el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, y que regulará, al menos, los siguientes contenidos:

a) Naturaleza, fines y funciones.

b) Constitución, modificación y disolución de las secciones. Normas de régimen interior.

c) Miembros. De la adquisición y pérdida de la condición de miembros, requisitos que habrán de reunir quienes aspiren a incorporarse a las mismas. Derechos y deberes de los miembros.

d) Órganos de coordinación de las Secciones y competencias de los mismos. Intervención en estos de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

e) Régimen económico y administrativo.

Lo establecido en este artículo se entiende sin detrimento alguno de las potestades que corresponden a los órganos de Gobierno regulados en el Capítulo VI de estos Estatutos, a cuyas decisiones quedarán sometidas las secciones a que este artículo se refiere. En todo caso, la presidencia y coordinación de estas Secciones corresponderá siempre al Decano o al miembro de la Junta de Gobierno que esta designe a tal fin.

Artículo 26. De las Delegaciones Provinciales.

Para el mejor cumplimiento de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental cuenta con delegaciones provinciales, con sede en cada una de las capitales de provincia de su ámbito territorial. De acuerdo con lo establecido en la composición de la Junta de Gobierno, al frente de cada Delegación existirá un Vicedecano que desempeñará la representación de la Junta, y del propio Decano, en las actividades que se realicen dentro del territorio provincial, cuando no esté presente este último. La Junta de Gobierno podrá establecer Reglamentos de funcionamiento de estas Delegaciones provinciales.

CAPÍTULO VI

De los órganos de gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento, y competencia

Artículo 27. Órganos de representación y gobierno.

Los órganos de representación, gobierno y administración del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental serán los siguientes:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Comisión Permanente

d) El Decano.

La Junta General es el órgano supremo de control del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental y estará constituido por todos los colegiados, según lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

Se establece una Comisión de Recursos que considerará aquellos que se interpongan contra actos de los órganos de Gobierno del Colegio.

Artículo 28. La Junta General. Régimen de sesiones.

La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, a convocatoria de la Junta de Gobierno, para la aprobación del presupuesto anual, y liquidación y aprobación de cuentas del ejercicio anterior, y presentación de Memoria de Gestión por parte de la Junta de Gobierno, así como aquellas otras cuestiones que le someta esta y que no sea competencia expresa de la Junta General Extraordinaria.

Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que representen, al menos, al 10% de los colegiados, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que hayan de tratarse.

Artículo 29. La Junta General. Convocatorias y actas.

1. Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas al menos con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a los colegiados, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

2. Para la válida constitución de la Junta General en primera convocatoria, será preciso que se encuentren presentes la mitad más uno de los colegiados, además del Decano y el Secretario, o quienes les sustituyan, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

3. Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

4. La convocatoria se efectuará mediante su anuncio a través de los cauces de comunicación corporativos, entendiendo como tales aquellos que sean establecidos por el Colegio al efecto como sistema habitual de comunicación con sus colegiados, comprendiendo a tal fin el fax, buro-fax, correo electrónico y otros sistemas de comunicación electrónica o telemática, siempre que quede constancia de su recepción. En cualquier caso, las comunicaciones que se remitan, por los cauces indicados, lo serán a la dirección que correspondan a cada colegiado y conste al efecto en la Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, Sin perjuicio de lo anterior, todas las comunicaciones a que se refiere el presente artículo se publicarán mediante su inserción en la página web del Ilustre Colegio, en espacio de acceso a la misma para los colegiados.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

6. El plazo de convocatoria establecido en el apartado primero de este artículo podrá ser de solo cinco días, para convocatorias de Junta General extraordinaria, cuando la Junta de Gobierno considere que existen causas de carácter urgente que así lo aconsejen. Esta consideración habrá de ser sometida a ratificación por la propia Junta General al inicio de la misma.

7. De cada reunión de la Junta general se levantará acta, por parte del Secretario, que será sometida a aprobación en la siguiente reunión, o en la misma, si su brevedad lo permitiese. También podrá la Junta de Gobierno proponer a la Junta General la elección de dos censores de actas que, con el Secretario, suscribirían esta.

Artículo 30. Presidencia de la Junta y acuerdos.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano actuará de moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y con las particularidades expresadas en el artículo anterior.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos, lo acuerdos de disolución segregación o fusión, y aquellos otros que previstos por esos estatutos.

Artículo 31. Participación de los colegiados en la Junta General.

Los colegiados participarán en la Junta General directamente, garantizándose el principio de igual participación de todos los colegiados, así como la adopción democrática de los acuerdos en la forma antes indicada.

Artículo 32. De la delegación de voto.

Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante delegación debiendo otorgarse esta para cada sesión concreta y a favor de otro colegiado. La validez de la delegación requerirá de comunicación expresa efectuada al menos dos días antes de la Junta, que será dirigida al Decano, acompañando copia del carnet de colegiado y expresando la identidad y número profesional del representante. En todo caso ningún colegiado podrá ostentar la delegación de más de un colegiado.

Artículo 33. De la Junta General Ordinaria.

Corresponderá a la Junta general ordinaria, al menos las siguientes cuestiones:

a) Conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance del ejercicio terminado, y de la Cuentas de resultados y balances de situación del mismo, así como de los Presupuestos previstos para el siguiente ejercicio.

b) Conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, de la Memoria de gestión que presentará la Junta de Gobierno.

c) Conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, de las Normas de Honorarios mínimos propuestos por la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Competencias de la Junta General.

I. Es competencia de la Junta General:

a) La Elección del Decano y miembros de la Junta de Gobierno, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

b) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior o elección de los censores de acta.

c) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

d) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

e) Aprobar el Código Deontológico Profesional o las modificaciones que se propongan en su contenido.

f) Aprobar el devengo de aportaciones extraordinarias.

g) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

h) Interpretar los presentes Estatutos.

i) Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

j) Aprobar la creación de Delegaciones previo informe de la Junta de Gobierno.

k) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.

l) Conocer y ratificar, las propuestas que le formule la Junta de Gobierno, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica, al menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato la misma, así como ratificar el Reglamento de la citada Comisión propuesto por la Junta de Gobierno.

II. Habrán de ser adoptados en Junta General Extraordinaria los acuerdos que se refieran a las siguientes cuestiones:

a) Modificación de los presentes estatutos.

b) Adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

c) Realización de operaciones de préstamo que comporten gravamen duradero sobre los bienes o que se eleven al menos veinticinco por ciento del presupuesto anual del año anterior.

Artículo 35. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano y nueve personas más a los que corresponderán las responsabilidades de Vicedecanos, en número de cuatro, Secretario, Vicesecretario y Tesorero; el resto de los miembros asumirán las funciones que el Decano y la propia Junta les atribuyan, de entre las responsabilidades que se consideren necesarias en función de las necesidades del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

Cada uno de los Vicedecanos a que se refiere el apartado a) anterior representará a cada una de las provincias, de las cuatro que integran el ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno habrán de ser profesionales de la Psicología, en ejercicio.

Artículo 36. De los miembros no cooptados.

El Decano podrá proponer la incorporación a la Junta de Gobierno, durante el tiempo que se estime conveniente, de personas que desempeñen responsabilidades directamente en las secciones profesionales o en áreas de actividad profesional. La Junta de Gobierno podrá atribuir a las personas así designadas responsabilidades o tareas concretas de cuyo desempeño darán cuenta al Decano y Junta de Gobierno.

Artículo 37. Elección y baja en la Junta de Gobierno.

I. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Las vacantes que se produzcan durante el periodo de mandato, de miembros de la Junta de Gobierno, serán cubiertas por personas designadas por la Junta de Gobierno. A los así elegidos corresponderá sólo el período restante de mandato de la persona sustituida.

II. Cada uno de los Vicedecanos asumirá la representación del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental en el ámbito territorial de la respectiva provincia que represente en la Junta de Gobierno, ello sin perjuicio de las facultades de representación del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental que corresponden al Decano, y salvo las delegaciones que éste realice de forma expresa. Para el gobierno y gestión de los intereses colegiales en el ámbito de cada provincia, los Vicedecanos correspondientes a la misma podrán establecer Comisiones provinciales, integradas por cuatro personas. La creación de tales Comisiones habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano, y ratificada por la Junta General, y sus competencias se centrarán en cuestiones que afecten solo a la provincia de que se trate. En su funcionamiento estarán sometidas a la Junta de Gobierno, debiendo esta ratificar sus decisiones.

III. Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1. El fallecimiento.

2. La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.

3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

4. La renuncia.

5. El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

6. La aprobación por la Junta General de una moción de censura.

7. La imposición de sanción por infracción deontológica, o disciplinaria en general, que conlleve tal baja con carácter definitivo, impuesta con carácter firme en expediente disciplinario.

8. La baja colegial.

9. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.

10. Para los designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, por el cese acordado por la Junta de Gobierno a propuesta del Decano.

Artículo 38. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

I. Corresponde al Decano:

a) Ostentar la representación del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales.

b) Convocar y moderar las reuniones, así como coordinar y ejecutar las tareas y acuerdos adoptados por la Junta general y la Junta de Gobierno.

c) Firmar actas y autorizar con su visto bueno las certificaciones que el secretario expida de las mismas.

d) Coordinar las Comisiones o secciones que se creen. Cuando el Decano asista a las reuniones de cualquiera de estas le corresponderá al mismo su Presidencia.

e) Conferir apoderamiento para cuestiones judiciales, previa autorización de la Junta. En situaciones en que la urgencia o necesidad del caso lo requiera podrá conferir este otorgamiento sin tal autorización, dando cuenta de ello a la inmediata reunión de dicha Junta.

f) Autorizar con su firma los documentos colegiales, así como las aperturas de cuentas bancarias, constitución y cancelación de depósitos y fianzas y de operaciones de préstamo o garantía.

El Decano contará con voto dirimente en caso de empate, tanto en la Junta de Gobierno como en la Junta General.

II. En caso de baja definitiva del Decano, por concurrir alguna de las causas previstas en el apartado III del artículo anterior, se procederá a la elección de nuevo Decano entre los miembros restantes de la Junta de Gobierno, en convocatoria extraordinaria de la misma para dicho fin, siéndole de aplicación al elegido lo establecido para la sustitución de vacantes en el art. 37, apartado I.

III. El Vicedecano Primero, sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, que con carácter temporal pudiese afectar a aquel, y desempeñará todas aquellas funciones que aquel le encomiende o en las que aquel delegue. El Vicedecano Primero será designado por el Decano de entre los cuatro Vicedecanos representantes de cada provincia.

IV. El Secretario desempeñará las funciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental y los expedientes de los colegiados.

3. Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

6. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

7. Auxiliar al Decano en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socio-profesional deban adoptarse.

8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

V. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

VI. El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.

Artículo 39. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de, al menos, el veinte por ciento de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación mínima de quince días, expresando el orden del día, en la dirección postal o electrónica que estos indiquen. No obstante, podrán realizarse convocatorias urgentes, cuando el Decano estime que existen motivos que lo aconsejen, con un plazo de cinco días de antelación, que podrá ser inferior en caso preciso, lo que deberá someterse a ratificación de la propia Junta.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos. En todo caso, para su validez será precisa la asistencia del Decano y el Secretario o quienes les sustituyan.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Secretario levantará acta de las reuniones, que serán suscritas por él/ella mismo, con el visto bueno del Decano.

Para la convocatoria de las reuniones será aplicable lo establecido respecto de la Junta General, es decir, se podrá realizar por cualquiera de los medios de comunicación que, de forma ordinaria tenga establecido el Colegio, siempre que quede constancia de su recepción.

Artículo 40. Competencias de la Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

c) Dirigir la gestión y administración del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental para el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado, Comunidad autónoma, administración provincial o local, y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g) Designar los representantes del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.

h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.

k) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

l) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.

m) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

n) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, y preparar la memoria anual de su gestión.

o) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental y los Reglamentos de las Delegaciones, así como sus modificaciones.

p) Proponer la constitución de Secciones y/ Delegaciones territoriales que considere oportunas.

q) Designar y cesar a los miembros de la Comisión Deontológica.

Artículo 41. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Admitir a trámite, cuando cumplan los requisitos aplicables, e informar los recursos que se interpongan contra acuerdos del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, cuya resolución corresponderá a la Comisión de Recursos o al Consejo correspondiente, en su caso.

b) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental. Aprobar los Reglamentos particulares de las Delegaciones y Secciones, y sus modificaciones, a propuesta de la Comisión provincial o del la Junta Directiva de la Sección.

c) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

d) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda, y dirigir el proceso electoral.

e) Acordar el nombramiento de Interventor o Interventores para una Delegación, así como constituir Comisiones provinciales, en la forma establecida en estos Estatutos, cuando se estimare necesario.

f) Imponer las sanciones por faltas.

Artículo 42. La Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Decano, el Vicedecano Primero, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.

Artículo 43. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológico y Secciones Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo, así como celebrar reuniones con representantes de las Delegaciones.

En todo caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas y en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional que la Junta de Gobierno le proponga o solicite.

Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio Reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

Corresponderá a la Junta de Gobierno el nombramiento de los miembros que integren las distintas Comisiones de trabajo y Juntas de Secciones.

La Junta de Gobierno elaborará un Reglamento de funcionamiento de las diferentes Comisiones, y otro específico, de la Comisión Deontológica.

CAPÍTULO VII

De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral

Artículo 44. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.

Todos los colegiados que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno. Sólo pueden ser elegibles los colegiados incorporados como ejerciente en la fecha de la convocatoria electoral. Para ser candidato al cargo de Decano, se requerirá llevar colegiado al menos un año en la fecha previa a la elección.

El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales, y quienes, en la fecha de convocatoria de las elecciones, no se encontrasen al corriente de la obligación de pago de las cuotas colegiales.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 45. Plazo de convocatoria de elecciones.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su celebración, y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones Extraordinarias por darse los supuestos previstos para ello, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral podrá disminuir el plazo establecido en el párrafo anterior respetando un plazo mínimo, en todo caso, de un mes.

Artículo 46. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, encabezadas por la persona que aspire a desempeñar la responsabilidad de Decano, durante los quince días posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de cien firmas de colegiados.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas en el plazo de quince días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad, y en todo caso, en estricto respeto a lo que al efecto disponga la legislación sobre protección de datos.

Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno por cualquier colegiado cuando entienda que alguno de los proclamados no cumple los requisitos previstos para ello, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada electa, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 47. Mesas electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirán Mesas electorales en todas las Delegaciones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de Mesas electorales en otras localidades, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Las Mesas estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo. No podrán formar parte de las mesas quienes hayan presentado candidaturas. Los componentes de las Mesas electorales serán elegidos por sorteo de entre los colegiados adscritos a la delegación en donde se realice la votación.

Los candidatos podrán designar un Interventor para cada mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.

Artículo 48. Votación.

Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

Los electores podrán votar en la Mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carnet de colegiado o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la Mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.

Artículo 49. Voto por correo.

Los colegiados podrán votar por correo, siempre certificado. En ese caso, los votos así emitidos deberán llegar a la Secretaría del Colegio, al menos, un día antes de la fecha prevista para la elección. En el sobre remitido, deberá hacerse constar en el remitente el nombre, apellidos dirección y número de colegiado y deberá de estar cruzado por la firma en la solapa. En su interior contendrá DNI o documento acreditativo de la identidad de votante, así como otro sobre con la candidatura elegida, cerrado y sin ninguna marca. El secretario del Colegio entregará al presidente de la Mesa los votos así emitidos, en el momento de comenzar la votación.

Artículo 50. Actas de votación y escrutinio.

Cada Secretario de Mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Mesa y por los Interventores, si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.

En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de Gobierno las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.

Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio.

Artículo 51. Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación pero sólo entre las candidaturas que hubiesen obtenido igual número de votos.

Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.

Artículo 52. Proclamación de la candidatura elegida.

La Junta de Gobierno proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados y a la autoridad autonómica competente. La comunicación indicada podrá ser realizada mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web del mismo.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de tres meses desde su proclamación.

Artículo 53. Anulación de la elección.

Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 54. Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso cuyo conocimiento corresponderá a la Comisión de Recursos, o al Consejo correspondiente, en su caso según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

CAPÍTULO VIII

Del régimen administrativo y económico

Artículo 55. Recursos económicos y patrimonio del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones que, en su caso, puedan crearse.

Artículo 56. Procedencia de los recursos económicos del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

Son recursos económicos del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.

e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.

f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.

Artículo 57. Recaudación de recursos.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de Delegación.

Artículo 58. Presupuesto anual.

La Junta de Gobierno presentará a la Junta General, para su aprobación, el presupuesto que se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales, así como la distribución de recursos a las Delegaciones. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio. El presupuesto deberá ser sometido a aprobación antes de que finalice el año anterior al de su aplicación.

La Junta de Gobierno adoptará las medidas pertinentes para que sean adecuadamente atendidas las necesidades de cada una de las provincias con criterios de solidaridad entre ellas.

Artículo 59. Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental estará a cargo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que delegue en las Juntas de Secciones o Comisiones para la administración de los recursos que, conforme al presupuesto, se les adscriban, cuya ejecución habrá de ser justificada necesariamente ante la propia Junta de Gobierno.

Artículo 60. Derecho de acceso a datos económicos.

Los colegiados, individualmente, tendrán derecho en todo momento a pedir y obtener datos sobre la marcha económica del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, siempre que sea concretamente precisada cada petición, pero sólo podrán examinar la contabilidad y los libros en el periodo en que media entre la convocatoria y la celebración de la Junta General ordinaria en que haya de debatirse su consideración y aprobación, en su caso, siendo atendidos en este caso por el Tesorero, en el horario y días que al efecto se establezcan, quien quedará encargado de facilitar el acceso a los datos interesados.

Artículo 61. Disolución del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.

El acuerdo de disolución, adoptado por Junta General extraordinaria, convocada a esa única finalidad, y por mayoría absoluta de sus colegiados, requerirá su aprobación, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como informe del Consejo andaluz de colegios correspondiente, en su caso.

En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la psicología y de interés social.

Artículo 62. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 63. Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental o, en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por los colegiados. A este efecto, se considera medio idónea de publicación de acuerdos su inserción en la página web corporativa.

Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.

La Junta de Gobierno acordará lo procedente para establecer medios de comunicación con los colegiados, en función de los que permita la tecnología existente y que faciliten la inmediatez de la comunicación, disminución de sus costes y garantía de su recepción. A estos efectos, se considera medio de comunicación ordinario el correo electrónico mediante la red corporativa habilitada al efecto por el Colegio.

Artículo 64. Archivo de actas.

El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Artículo 65. Moción de censura.

La moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros deberá presentarse en el Registro del Colegio, mediante escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno avalado por la firma, al menos, del 25% de los colegiados.

La moción así presentada será objeto de debate y aprobación, si procede, en Junta General Extraordinaria convocada al efecto por el Decano, que tendrá lugar en los treinta días siguientes a su presentación.

Dicha Junta requerirá un quórum de asistencia del 50% de los colegiados y la moción deberá ser aprobada por los dos tercios de los colegiados asistentes.

Si prospera la moción, contra la Junta de Gobierno, cesará la Junta existente y la Junta nombrará, de entre los asistentes, una Junta Gestora que en el plazo máximo de dos meses, pondrá en marcha el procedimiento electivo previsto en estos estatutos.

Si prospera la moción contra alguno de los miembros, cesara éste en su cargo y se procederá conforme a lo previsto, según las vacantes producidas sean de uno o más cargos.

En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar otra en el plazo de un año.

Artículo 66. Sometimiento a las leyes y Estatutos de los actos colegiales.

Todos los actos del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa; o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.

Artículo 67. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

1. Son nulos de pleno derecho, o anulables, los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que generan tales consecuencias, de acuerdo con lo establecido en la Leyes.

2. La Junta de Gobierno podrá revisar de oficio sus actos cuando entienda que están viciados de algún motivo de nulidad o anulabilidad, o reparar los errores cometidos en los mismos.

Artículo 68. Notificación de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno, que deban ser notificadas a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio que tengan comunicado al Colegio. Se entenderá como tal la remisión de comunicaciones efectuadas a la dirección de correo electrónico que al efecto haya quedado establecida para el colegiado.

Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo vigente, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio y en la página web del mismo. En lo no previsto al precepto se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/92, o legislación que la sustituya modifique.

Artículo 69. De la Comisión de Recursos y de los recursos contra los actos de los órganos colegiales.

1. En tanto el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental actúe en el ejercicio de funciones administrativas, el régimen de recursos contra sus actos estará sujeto a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o legislación que la sustituya.

2. En tanto que la competencia para la resolución de recursos contra actos del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental no sea asumida por el Consejo correspondiente, competerá a esta Comisión dicha responsabilidad.

3. La Comisión de Recursos es un órgano colegiado, no sometido a instrucciones jerárquicas de los órganos de Gobierno del Colegio, que actuará conforme a los principios de garantía, plazos y procedimiento que la legislación aplicable establece.

4. Estará compuesto por un número no inferior a cuatro personas, designadas por la Junta de Gobierno, entre las cuales esta designará a quienes desempeñen las funciones de Presidente y Secretario.

5. El período de mandato de los miembros de esta Comisión será de tres años.

6. Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Así mismo, podrá solicitarse por la parte interesada y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la Ley.

Artículo 70. Gestión colegial de cobro.

Los colegiados podrán encomendar al Colegio la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general y por tiempo indefinido, mediante la adscripción voluntaria al citado servicio. La Junta de Gobierno en función del volumen de trabajo que genere este servicio, establecerá la estructura administrativa adecuada para su desempeño, y la percepción que corresponda al Colegio para sufragar tales gastos.

De forma reglamentaria se determinará por el Colegio el régimen de funcionamiento de este servicio y su financiación.

CAPÍTULO IX

Del régimen disciplinario y de distinciones

Artículo 71. Potestad disciplinaria.

1. Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

3. Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en los estatutos, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria, en el que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y resolverán todas las cuestiones planteadas en el expediente.

Artículo 72. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasificarán como muy graves, graves y leves.

Artículo 73. De las infracciones muy graves.

En todo caso, se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o supongan grave menoscabo de la dignidad personal de estas.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) La infracción de normas deontológicas cuando esta afecte de forma relevante a la dignidad de los pacientes o clientes, o genere perjuicios psíquicos para estos.

f) La realización de la actividad profesional cuando concurran causas de incapacidad psíquica o mental para ello.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 74. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley y en los presentes Estatutos.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes el psicólogo se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional. Se entenderán comprendidas en estas las injurias o calumnias dirigidas contra miembros de los órganos de gobierno por actuaciones realizadas en el ejercicio de esta función.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del colegio o de sus órganos.

g) Los actos u omisiones que atenten gravemente a la dignidad o al prestigio de la profesión.

h) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

i) La infracción de normas deontológicas establecidas en normativa colegial de nivel nacional o internacional que haya sido asumida como propia por el Ilustre Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental o de las contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

j) Los actos que supongan competencia desleal contra otros compañeros.

k) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias.

l) La falta de colaboración con la Comisión Deontológica para la averiguación de hecha instruidos por esta.

m) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

n) La falta pago de al menos dos recibos correspondientes a la cuota colegial.

Artículo 75. Infracciones leves.

a) Constituye infracción leve la vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en estos Estatutos.

b) El incumplimiento de las normas establecidas por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental sobre documentación profesional.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

d) La falta de respeto a los compañeros/as, siempre que no implique grave ofensa a los mismos/as.

e) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional, siempre que esta no afecte a cuestiones contempladas en las Normas Deontológicas.

Artículo 76. Sanciones, graduación.

1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con amonestación privada, realizada por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con amonestación pública, o con suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a seis meses.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.

4. La comisión de al menos dos faltas muy graves antes de que concluyese su plazo de prescripción, podrá igualmente ser sancionada con la pérdida de la condición de colegiado.

5. Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la de pérdida de la condición de colegiado llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.

6. Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados rectificar las situaciones o conductas improcedentes ejecutar, en definitiva, el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente, y abonar los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los requerimientos que se hubieran tenido que efectuar, en su caso, para las notificaciones oportunas.

7. Para la imposición de sanciones, el Colegio graduará la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad. En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección aplicable se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas, profesionales, Colegio o Consejo.

b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

c) La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.

d) La duración del hecho sancionable.

e) Las reincidencias.

8. Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades administrativas, a terceros interesados y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.

Artículo 77. Baja por impago de cuotas.

La baja del colegiado por los motivos comprendidos en los párrafos b) y c) del artículo 8 de estos Estatutos, constituye falta grave, cuando existe una cuota impagada, y muy grave, cuando el impago es de más de una, a tenor de lo establecido en los artículos 73. Apartado n) y 72 apartado g), de estos Estatutos. En cualquier caso, la sanción precisará de la tramitación de expediente, con las especificaciones que se indican en este artículo, y respetará, en todo caso, los derechos de audiencia y defensa del colegiado, concretándose en la realización de notificación previa al colegiado, con indicación de la expresada circunstancia y especificación de los periodos y conceptos adeudados, y requerimiento de pago, con advertencia expresa de que, de no satisfacer este, se entenderá que tal actuación constituye infracción de los preceptos indicados que pueden ser sancionada con la baja colegial. El incumplimiento del requerimiento de pago en el plazo establecido motivará el acuerdo de la Junta de Gobierno que procederá a la baja.

La nueva incorporación al Colegio, tras una baja por este motivo, requerirá de la previa liquidación de lo adeudado.

Artículo 78. Sanciones accesorias.

Tanto las faltas graves como muy graves llevarán consigo la prohibición a los infractores de poder ocupar cargos directivos o de confianza, así como ser propuestos para distinciones de ninguna clase, mientras dure la sanción.

Artículo 79. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, contados desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

Así mismo, interrumpirá el plazo de prescripción de las sanciones las actuaciones llevadas a cabo por el colegio para su cumplimiento, con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción cuando transcurriese más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, o legislación que la sustituya.

Artículo 80. De la Comisión Deontológica.

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Comisión Deontológica resolverá, con competencias plenas delegadas por la Junta de Gobierno, respecto de las decisiones iniciales de archivo o de no apertura de actuaciones en las materias a ella sometidas. Propondrá la iniciación de expediente sancionador y podrá efectuar la instrucción o investigación de los hechos objeto del mismo.

La Junta de Gobierno propondrá la designación de los miembros de la Comisión Deontológica de entre colegiados cuya experiencia y cualificación profesional les capaciten para desempeñar esta responsabilidad.

CAPÍTULO X

Del procedimiento disciplinario

Sección primera. Actos previos y competencia

Artículo 81. Inicio de procedimiento.

1. Las actuaciones que en materia deontológica realice el Colegio, ya sea de oficio, o por comunicación recibida en el mimo, será remitidas por la Junta de Gobierno a la Comisión Deontológica.

2. La Comisión procederá a la valoración inicial de los hechos determinando si entiende que existen datos que justifiquen su consideración, o si la conducta a que se refiere la comunicación no constituye infracción en materia deontológica. En este último caso, propondrá su archivo.

3. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, en su caso, se podrán abrir diligencias informativas previas, de información reservada, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.

4. La tramitación de estas diligencias, traslado de los hechos a los interesados y recepción de alegaciones, corresponderá a la Comisión Deontológica.

5. Las actuaciones que se lleven a efecto en este período tendrán el carácter de reservadas y su duración será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos.

Artículo 82. Órganos competentes.

La función instructora se ejercerá por la Comisión Deontológica, designando como instructor a un miembro de la misma, conforme al Turno que para ello establezca esta Comisión.

Será órgano competente para dictar la resolución del procedimiento la Junta de Gobierno del Colegio que, asimismo, es competente para imponer las sanciones.

Sección segunda. Tramitación inicial del procedimiento y medidas cautelares

Artículo 83. Formas de iniciación.

Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otro órgano o por denuncia o comunicación de los interesados.

En cualquier caso, la denuncia habrá de ser razonada y nunca podrá ser admitida una denuncia anónima.

Artículo 84. Formalización del acuerdo de iniciación.

1. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el acuerdo de la Junta de Gobierno que remitirá las actuaciones a la Comisión Deontológica.

2. Concluidas las diligencias informativas previas, o cuando la Comisión Deontológica entienda que procede la apertura de expediente sancionador, procederá al nombramiento de Instructor, y Secretario, de lo que dará traslado a los interesados en el expediente. En ningún caso el instructor podrá ser persona que forme parte de la Junta de Gobierno que finalmente dictará la resolución.

3. Así mismo, se notificará el acuerdo de iniciación a los interesados, con traslado de las actuaciones, entendiendo como tal, el profesional inculpado y, de haberlo, denunciante o perjudicado en los términos que se establecen en los artículos siguientes. Se comunicará así mismo el acuerdo al instructor.

Artículo 85. Medidas de carácter provisional.

Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, la Comisión Deontológica podrá proponer a la Junta de Gobierno, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional o cautelar, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Sección tercera. Instrucción del procedimiento

Artículo 86. Actos de instrucción y alegaciones.

1. Los inculpados dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente para su defensa como medios de prueba, concretando aquellos de que pretenda valerse. En la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento se indicará dicho plazo a los interesados.

2. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el instructor podrá ordenar de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

3. El instructor como primeras actuaciones, procederá a recibir las alegaciones del presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado, y solicitar a los interesados las ampliaciones que estime procedentes.

Artículo 87. Pliego de Cargos.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos, redactado de forma clara y precisa, en el que se reflejará la norma deontológica que pudiese considerarse infringida y sanciones que pudiesen corresponder, en su caso, El Instructor podrá, solicitar la ampliación de plazos de tramitación por causas justificadas.

2. El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

3. El Pliego de Cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés, así como la proposición de los medios de prueba de que pretendan valerse.

Artículo 88. Práctica de la prueba.

1. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrán acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes.

2. Podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable, o aquellas que el instructor entienda que no son relevantes para el esclarecimiento de los hechos, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

3. La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

4. Cuando la práctica de pruebas requiera la presencia de las partes, se notificará al psicólogo el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

5. El instructor y secretario intervendrán en las diligencias de prueba acordadas, sin perjuicio de que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la administración.

Artículo 89. Acceso al expediente.

Durante todo el procedimiento podrán los interesados acceder al expediente, en los términos establecidos en la Ley, y obtener copia de documentos, en el modo que regulará la Junta de Gobierno.

Artículo 90. Propuesta de Resolución.

Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión Deontológica, a propuesta del Instructor, formulará, en su caso, Propuesta de Resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideran probados y su calificación, se determinarán las infracciones que aquellos constituyan y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad.

La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de quince días para formular alegaciones y justificaciones.

Oído el inculpado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará a la Comisión la práctica de las diligencias que considere necesarias.

Sección cuarta. Finalización del procedimiento

Artículo 91. Resolución.

1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación, salvo que se hubiese acordado su ampliación por aconsejarlo la naturaleza de los hechos o la práctica de diligencias probatorias necesarias. La ampliación del plazo para resolver se atendrá a lo establecido en la ley reguladora del procedimiento administrativo.

2. La Junta de Gobierno dictará resolución, que será motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

3. En la Resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al interesado para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, concediéndole un plazo de diez días.

4. La Resolución se notificará a los interesados y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

5. El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad del procedimiento de acuerdo con lo establecido en la ley.

CAPÍTULO XI

Otros motivos de baja y cese. Régimen de distinciones

Artículo 92. Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

Los miembros de la Junta de Gobierno, que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, que no requerirá de formación de expediente previo.

Artículo 93. Premios y distinciones.

La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales o por su actividad en beneficio de la psicología, incluso desde otras áreas profesionales, ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individualizados de especial relieve científico, profesional, social o humano. La Junta podrá elaborar un reglamento que regule esta materia.

CAPÍTULO XII

Modificación de estatutos

Artículo 94. Modificación de estatutos

La modificación de los estatutos colegiales será propuesta por la Junta de Gobierno, por decisión propia o a propuesta de al menos el cuarenta por ciento de los colegiados, y deberá ser aprobada por la Junta General, en sesión extraordinaria, con los votos favorables de los dos tercios de los asistentes.

CAPÍTULO XIII

Unión, fusión, absorción y segregación

Artículo 95. Cambio de denominación, unión, y segregación.

El cambio de denominación, la fusión con otros Colegios, y la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior, u otro que requiera titulación distinta del actual, podrán ser acordadas en Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos un tercio de los colegiados, con más de tres meses de antigüedad en el ejercicio profesional. A la Junta deberán asistir personalmente, al menos la mitad mas uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto. El acuerdo habrá de será adoptado por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

En todos los casos se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que, en su momento correspondían a la Delegación de Andalucía Oriental del COP.

Segunda. Para facilitar la formación y el conocimiento de las actividades profesionales propias de la psicología, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental podrá adoptar las medidas pertinentes para que quienes cursen el último año de licenciatura de los estudios superiores de psicología puedan beneficiarse de algunos de los servicios del Colegio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Se faculta a la Junta de Gobierno para introducir en estos Estatutos las eventuales modificaciones o correcciones de carácter formal, no sustanciales, cuya subsanación fuese requerida por la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 18.3 del Reglamento de Colegios profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Disposición final única. Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Gobierno para la elaboración y aprobación del Reglamento de Régimen Interno, de aquel que desarrolle el funcionamiento de la Comisión Deontológica, y de todos aquellos Reglamentos, circulares e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de los presentes Estatutos.

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