Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 04/12/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 25 de noviembre de 2008, por la que se aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones dirigida al sector de campamentos de turismo de Andalucía.

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La Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo contempla un plazo de solicitud para acceder a ser beneficiario de las mismas en el régimen previsto de concurrencia competitiva, que se extiende desde el 1 al 31 de enero de cada año.

Tras la aprobación del Decreto 261/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011, comienza una nueva etapa en la que la labor de Planificación con incidencia en el ámbito turístico debe tomar como referencia el modelo turístico que marca el PGTS. Es en este contexto en el que se enmarca el Plan de Desarrollo para el Sector de Campamentos de Turismo de Andalucía con un período de ejecución del 2008 al 2011.

Este Plan nace con el objetivo principal de convertirse en el instrumento que dote al sector de los campamentos de turismo en Andalucía de los medios técnicos necesarios para alcanzar un nivel de desarrollo óptimo en el territorio andaluz.

En ejecución del Plan de Desarrollo del Sector de Campamentos de Turismo se ha desarrollado una serie de ejes estratégicos entre los cuales se encuentra el programa de ayudas a la apertura de nuevas instalaciones y a la recualificación a través de la modernización y mejora de de los campamentos de turismo en funcionamiento en la actualidad, lo que permitirá consolidar adecuadamente la oferta de servicios ofrecidos por este sector a la demanda turística existente y contribuir a alcanzar un desarrollo integral del espacio en el que desarrolla su actividad y a conservar de forma sostenible el patrimonio natural y cultural.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Primero. Convocar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes a los incentivos regulados por Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo para la ejecución de proyectos correspondientes a la Modalidad 2, líneas 1 y 10, referidos a establecimientos de alojamiento turístico y creación de establecimientos con ofertas de turismos específicos.

Segundo. De conformidad con los apartados 1.b) y 10 del artículo 29 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 tendrán la consideración de subvencionables los proyectos referidos a campamentos de turismo que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, servicios higiénicos.

Se consideran expresamente incluidos en el ámbito de la modernización la incorporación de nuevas tecnologías en los sistemas de gestión así como la incorporación de elementos de transporte sostenible que faciliten la movilidad en el recinto.

De las instalaciones fijas de uso colectivo sólo será subvencionable la creación y reforma de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios, tales como salones de usos múltiples, instalaciones deportivas, zonas de spa, piscinas, zonas ajardinadas o la correspondiente a cualquier servicio susceptible de ser prestado por los campamentos de turismo.

b) Creación de establecimientos con oferta de turismos específicos. Se considerará únicamente subvencionable la creación de campamentos de turismo, en zonas de litoral o interior, que ofrezcan servicios complementarios relativos al turismo de naturaleza o deportivo.

Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2008.

Cuarto. Los proyectos que concurran a la presente convocatoria no podrán hacerlo en la convocatoria ordinaria de 2009 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Quinto. El abono de las subvenciones se producirá en la forma prevista en el artículo 19 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Sexto. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y por la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2008

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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