Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Quiros» en el tramo coincidente con la línea divisoria del municipio de El Borge, hasta el entronque con la Vereda del Colmenar y Encinas de Córdoba, en el término municipal de Moclinejo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Moclinejo fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 1980, publicada en el BOE de fecha 25 de agosto de 1980, con una anchura legal de 10,445 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Quiros» en el tramo coincidente con la línea divisoria de los términos municipales de El Borge y Málaga, en el término municipal de Moclinejo, en la provincia de Málaga. La vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha 23 de enero de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 16 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 202, de fecha 23 de octubre de 2006.
A dicho Acto se no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 197, de fecha 10 de octubre de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 13 de marzo de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Quiros» ubicada en el término municipal de Moclinejo (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales doña Carmen Fernández Rodríguez viuda de don Antonio Ruiz alega que el deslinde que el deslinde afecta a las parcelas 87 y 85 del polígono 1, que lindan con la línea divisoria de términos y que estas parcelas son de su propiedad por derecho. Indica la interesada que visto el trazado que se propone y según la descripción literal del Proyecto de Clasificación de fecha 27 de septiembre de 1979 del Ministerio de Agricultura, la vía pecuaria tiene que coincidir con la línea de términos debiéndose tomar las 25 varas (20,89 metros) para ambas vertientes para que de esta forma no se perjudique a las fincas que están situadas en el término de Moclinejo.
Durante la fase de exposición pública doña Carmen Fernández Rodríguez viuda de don Antonio Ruiz, reitera la alegación ya presentada con anterioridad aportando la documentación correspondiente.
Informar que la propuesta de deslinde se refería al tramo de la Vereda que discurre coincidente con la línea divisoria de los términos municipales de El Borge y Málaga, en el término municipal de Moclinejo y que dicho tramo como consecuencia de la estimación de esta alegación se ha reducido suprimiendo dos tramos de acuerdo con lo siguiente:
- En relación al primer tramo coincidente con la divisoria del término municipal de Málaga, se ha excluido del deslinde porque ya en su día esta vía pecuaria fue deslindada con una anchura total de 20,89 metros dentro del término de Málaga.
- En relación al segundo tramo coincidente con la línea divisoria del municipio de El Borge por haberse detectado un error técnico en la determinación del eje de la vía pecuaria, motivado por la falta de coincidencia entre la línea de términos de El Borge y Moclinejo con el camino de «El Colmenar y Antequera», tal y como se detalla en la descripción y croquis de la clasificación de las vías pecuarias del municipio de Moclinejo. Por lo que realizada la corrección correspondiente, el trazado de la vía pecuaria definido en este procedimiento de deslinde sigue la línea de términos entre El Borge y Moclinejo coincidiendo con el camino de «El Colmenar y Antequera», abarcando sólo la parte que transcurre por el municipio del Moclinejo con una anchura de 10,445 metros lineales, y afectándose sólo la parcela 87 del Polígono 1 de titularidad de la interesada. Así mismo, indicar que este deslinde no afecta a la parcela 85 del polígono 1.
Finalmente indicar que con motivo la citada reducción las demás alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por don Antonio Pérez Escaño y doña Trinidad Muñoz Anaya quedan sin objeto, tanto en cuanto se refieren al tramo excluido del presente procedimiento de deslinde.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 11 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de marzo de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta de Quiros» en el tramo coincidente con la línea divisoria del municipio de El Borge, hasta el entronque con la Vereda del Colmenar y Encinas de Córdoba, en el término municipal de Moclinejo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 1.254,01 metros lineales.
Anchura: 10,445 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica en el término municipal de Moclinejo, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura que es la mitad de 20.89 metros, la longitud deslindada es de 1.254,01 metros, la superficie deslindada de 13.096,48 m2 que en adelante se conocerá como «Vereda de la Cuesta de Quirós», en el tramo coincidente con la divisoria del municipio de El Borge, hasta el entronque con la Vereda del Colmenar y Encinas de Córdoba, linda:
- Al Norte, con las vías «Vereda Pastoril de Málaga y Totalán» y «Vereda de Colmenar y Encina de Córdoba» del término municipal de El Borge, que actualmente se encuentran intrusadas por las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de
Nº MUNICIPIO/Nº POLÍGONO/
Nº PARCELA TITULAR
71/1/86 ALCÁNTARA GAITÁN SALVADOR
71/1/9005 AYTO. MOCLINEJO
30/6/28 TRIGUERO DE CASTRO JUAN
30/6/33 DESCONOCIDO
71/1/255 PÉREZ ROLDÁN EDUARDO
30/5/9008 AYTO. EL BORGE
- Al Sur, con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de
Nº MUNICIPIO/Nº POLÍGONO/
Nº PARCELA TITULAR
71/1/86 ALCÁNTARA GAITÁN SALVADOR
71/1/87 HDOS. RUIZ ALCAIDE ANTONIO
71/1/95 MARTÍN RANEA JUAN MANUEL
71/1/96 HDOS. RUIZ ALCAIDE ANTONIO
71/1/98 RUIZ FERNÁNDEZ MANUEL
71/1/9022 AYTO. MOCLINEJO
71/1/99 RUIZ FERNÁNDEZ MANUEL
71/1/102 RUIZ MARTÍN MARÍA
71/1/103 PÉREZ ROLDÁN EDUARDO
71/1/104 LÓPEZ BELTRÁN MANUELA
71/1/105 PORTILLO VILLALBA SALVADOR
71/1/107 SOLARKRAFTWERK ANDALUCÍA CIEN SL
71/1/108 VÁZQUEZ MARTÍN LEOPOLDO
71/1/109 LÓPEZ RUIZ MARÍA NIEVES
71/1/110 GARCÍA FERNÁNDEZ ANDRÉS
71/1/9001 JUNTA DE ANDALUCÍA
71/1/111 GARCÍA FERNÁNDEZ SALVADOR
71/1/112 NAVARRETE BRAVO VICTORIA
71/1/248 LÓPEZ BELTRÁN MANUELA
71/1/250 RUIZ MONTAÑEZ JOSÉ LUIS
71/1/251 MARTÍN RANEA JUAN MANUEL
71/1/252 MUÑOZ DOMÍNGUEZ ENRIQUE
71/1/9011 JUNTA DE ANDALUCÍA
71/1/253 MARTÍN GUTIÉRREZ FÉLIX
71/1/254 PÉREZ ALCAIDE DAVID
71/1/9503 DESCONOCIDO
71/1/255 PÉREZ ROLDÁN EDUARDO
71/1/256 MARTÍN RANEA JUAN MANUEL
71/1/285 STOREY EUAN DOUGLAS
- Al Este con, las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de
Nº MUNICIPIO/Nº POLÍGONO/
Nº PARCELA TITULAR
30/5/9008 AYTO. EL BORGE
71/1/9005 AYTO. MOCLINEJO
71/1/285 STOREY EUAN DOUGLAS
- Al Oeste con, la siguiente parcela rústica identificada según datos catastrales de
Nº MUNICIPIO/Nº POLÍGONO/
Nº PARCELA TITULAR
71/1/86 ALCÁNTARA GAITÁN SALVADOR
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Quiros» en el tramo coincidente con la línea divisoria del municipio de El Borge, hasta el entronque con la Vereda del Colmenar y Encinas de Córdoba, en el término municipal de Moclinejo, en la provincia de Málaga |
||
ESTACA | X | Y |
1I | 386527,42 | 4071898,15 |
2I1 | 386528,72 | 4071909,35 |
2I2 | 386530,74 | 4071914,41 |
2I3 | 386535,03 | 4071917,76 |
3I | 386566,96 | 4071931,28 |
4I | 386621,04 | 4071957,87 |
5I | 386637,46 | 4071974,20 |
6I | 386659,74 | 4072018,41 |
7I | 386664,18 | 4072031,53 |
8I | 386683,66 | 4072053,14 |
9I | 386700,81 | 4072078,71 |
10I | 386714,64 | 4072088,99 |
11I | 386770,47 | 4072119,80 |
12I | 386806,54 | 4072154,07 |
13I | 386883,09 | 4072185,00 |
14I | 386948,25 | 4072213,76 |
15I | 386972,72 | 4072212,60 |
16I | 386994,87 | 4072221,50 |
17I | 387027,98 | 4072218,86 |
18I | 387060,71 | 4072235,58 |
19I | 387092,86 | 4072267,59 |
20I | 387114,61 | 4072280,01 |
21I | 387137,08 | 4072283,22 |
22I1 | 387144,81 | 4072281,91 |
22I2 | 387148,37 | 4072280,62 |
22I3 | 387151,23 | 4072278,14 |
23I1 | 387153,33 | 4072275,52 |
23I2 | 387155,14 | 4072272,12 |
23I3 | 387155,60 | 4072268,31 |
24I | 387154,75 | 4072255,45 |
25I | 387153,47 | 4072240,96 |
26I1 | 387163,13 | 4072224,31 |
26I2 | 387165,44 | 4072221,56 |
26I3 | 387168,53 | 4072219,75 |
27I1 | 387174,72 | 4072217,46 |
27I2 | 387179,13 | 4072216,83 |
27I3 | 387183,39 | 4072218,10 |
28I | 387191,45 | 4072222,54 |
29I | 387212,75 | 4072247,57 |
30I | 387258,18 | 4072272,19 |
31I | 387273,82 | 4072281,58 |
32I1 | 387296,86 | 4072304,01 |
32I2 | 387300,43 | 4072306,28 |
32I3 | 387304,61 | 4072306,96 |
33I | 387309,98 | 4072306,72 |
34I | 387330,09 | 4072297,50 |
35I | 387349,70 | 4072289,33 |
36I1 | 387362,67 | 4072291,59 |
36I2 | 387366,88 | 4072293,34 |
36I3 | 387369,94 | 4072296,71 |
37I | 387379,64 | 4072313,73 |
38I1 | 387382,32 | 4072320,55 |
38I2 | 387384,77 | 4072324,24 |
38I3 | 387388,52 | 4072326,58 |
39I | 387420,09 | 4072337,88 |
40I | 387440,77 | 4072339,38 |
41I | 387465,62 | 4072346,90 |
42I | 387479,25 | 4072352,40 |
43I | 387500,40 | 4072352,62 |
44I | 387525,33 | 4072358,18 |
LÍNEA BASE DERECHA | ||
ESTACA | X | Y |
1D1 | 386532,90 | 4071889,25 |
1D2 | 386536,27 | 4071892,60 |
1D3 | 386537,80 | 4071896,94 |
2D | 386539,10 | 4071908,14 |
3D | 386571,03 | 4071921,66 |
4D | 386627,18 | 4071949,25 |
5D | 386646,03 | 4071967,99 |
6D | 386669,39 | 4072014,37 |
7D | 386673,38 | 4072026,14 |
8D | 386691,92 | 4072046,70 |
9D | 386708,48 | 4072071,40 |
10D | 386720,30 | 4072080,19 |
11D | 386776,70 | 4072111,30 |
12D | 386812,29 | 4072145,13 |
13D | 386887,16 | 4072175,38 |
14D | 386950,22 | 4072203,21 |
15D | 386974,50 | 4072202,06 |
16D | 386996,48 | 4072210,90 |
17D | 387030,09 | 4072208,21 |
18D | 387066,92 | 4072227,03 |
19D | 387099,25 | 4072259,21 |
20D | 387118,06 | 4072269,96 |
21D | 387136,94 | 4072272,65 |
22D | 387143,08 | 4072271,61 |
23D | 387145,17 | 4072268,99 |
24D | 387144,34 | 4072256,25 |
25D | 387142,78 | 4072238,58 |
26D1 | 387154,10 | 4072219,07 |
26D2 | 387158,71 | 4072213,57 |
26D3 | 387164,90 | 4072209,96 |
27D1 | 387171,09 | 4072207,67 |
27D2 | 387179,90 | 4072206,42 |
27D3 | 387188,43 | 4072208,95 |
28D | 387198,17 | 4072214,32 |
29D | 387219,44 | 4072239,31 |
30D | 387263,36 | 4072263,12 |
31D | 387280,24 | 4072273,25 |
32D | 387304,15 | 4072296,52 |
33D | 387307,48 | 4072296,38 |
34D | 387325,91 | 4072287,93 |
35D | 387348,50 | 4072278,51 |
36D1 | 387364,47 | 4072281,31 |
36D2 | 387372,89 | 4072284,80 |
36D3 | 387379,02 | 4072291,54 |
37D | 387389,09 | 4072309,21 |
38D | 387392,04 | 4072316,74 |
39D | 387422,27 | 4072327,57 |
40D | 387442,69 | 4072329,05 |
41D | 387469,09 | 4072337,04 |
42D | 387481,34 | 4072341,98 |
43D | 387501,60 | 4072342,19 |
44D | 387526,56 | 4072347,76 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 17 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
Descargar PDF