Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 10/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta de Quiros» en el tramo coincidente con la línea divisoria del municipio de El Borge, hasta el entronque con la Vereda del Colmenar y Encinas de Córdoba, en el término municipal de Moclinejo, en la provincia de Málaga. VP@ 2063/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Quiros» en el tramo coincidente con la línea divisoria del municipio de El Borge, hasta el entronque con la Vereda del Colmenar y Encinas de Córdoba, en el término municipal de Moclinejo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Moclinejo fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 1980, publicada en el BOE de fecha 25 de agosto de 1980, con una anchura legal de 10,445 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Quiros» en el tramo coincidente con la línea divisoria de los términos municipales de El Borge y Málaga, en el término municipal de Moclinejo, en la provincia de Málaga. La vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 23 de enero de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 16 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 202, de fecha 23 de octubre de 2006.

A dicho Acto se no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 197, de fecha 10 de octubre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 13 de marzo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Quiros» ubicada en el término municipal de Moclinejo (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales doña Carmen Fernández Rodríguez viuda de don Antonio Ruiz alega que el deslinde que el deslinde afecta a las parcelas 87 y 85 del polígono 1, que lindan con la línea divisoria de términos y que estas parcelas son de su propiedad por derecho. Indica la interesada que visto el trazado que se propone y según la descripción literal del Proyecto de Clasificación de fecha 27 de septiembre de 1979 del Ministerio de Agricultura, la vía pecuaria tiene que coincidir con la línea de términos debiéndose tomar las 25 varas (20,89 metros) para ambas vertientes para que de esta forma no se perjudique a las fincas que están situadas en el término de Moclinejo.

Durante la fase de exposición pública doña Carmen Fernández Rodríguez viuda de don Antonio Ruiz, reitera la alegación ya presentada con anterioridad aportando la documentación correspondiente.

Informar que la propuesta de deslinde se refería al tramo de la Vereda que discurre coincidente con la línea divisoria de los términos municipales de El Borge y Málaga, en el término municipal de Moclinejo y que dicho tramo como consecuencia de la estimación de esta alegación se ha reducido suprimiendo dos tramos de acuerdo con lo siguiente:

- En relación al primer tramo coincidente con la divisoria del término municipal de Málaga, se ha excluido del deslinde porque ya en su día esta vía pecuaria fue deslindada con una anchura total de 20,89 metros dentro del término de Málaga.

- En relación al segundo tramo coincidente con la línea divisoria del municipio de El Borge por haberse detectado un error técnico en la determinación del eje de la vía pecuaria, motivado por la falta de coincidencia entre la línea de términos de El Borge y Moclinejo con el camino de «El Colmenar y Antequera», tal y como se detalla en la descripción y croquis de la clasificación de las vías pecuarias del municipio de Moclinejo. Por lo que realizada la corrección correspondiente, el trazado de la vía pecuaria definido en este procedimiento de deslinde sigue la línea de términos entre El Borge y Moclinejo coincidiendo con el camino de «El Colmenar y Antequera», abarcando sólo la parte que transcurre por el municipio del Moclinejo con una anchura de 10,445 metros lineales, y afectándose sólo la parcela 87 del Polígono 1 de titularidad de la interesada. Así mismo, indicar que este deslinde no afecta a la parcela 85 del polígono 1.

Finalmente indicar que con motivo la citada reducción las demás alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por don Antonio Pérez Escaño y doña Trinidad Muñoz Anaya quedan sin objeto, tanto en cuanto se refieren al tramo excluido del presente procedimiento de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 11 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de marzo de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta de Quiros» en el tramo coincidente con la línea divisoria del municipio de El Borge, hasta el entronque con la Vereda del Colmenar y Encinas de Córdoba, en el término municipal de Moclinejo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 1.254,01 metros lineales.

Anchura: 10,445 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica en el término municipal de Moclinejo, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura que es la mitad de 20.89 metros, la longitud deslindada es de 1.254,01 metros, la superficie deslindada de 13.096,48 m2 que en adelante se conocerá como «Vereda de la Cuesta de Quirós», en el tramo coincidente con la divisoria del municipio de El Borge, hasta el entronque con la Vereda del Colmenar y Encinas de Córdoba, linda:

- Al Norte, con las vías «Vereda Pastoril de Málaga y Totalán» y «Vereda de Colmenar y Encina de Córdoba» del término municipal de El Borge, que actualmente se encuentran intrusadas por las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de

Nº MUNICIPIO/Nº POLÍGONO/

Nº PARCELA TITULAR

71/1/86 ALCÁNTARA GAITÁN SALVADOR

71/1/9005 AYTO. MOCLINEJO

30/6/28 TRIGUERO DE CASTRO JUAN

30/6/33 DESCONOCIDO

71/1/255 PÉREZ ROLDÁN EDUARDO

30/5/9008 AYTO. EL BORGE

- Al Sur, con las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de

Nº MUNICIPIO/Nº POLÍGONO/

Nº PARCELA TITULAR

71/1/86 ALCÁNTARA GAITÁN SALVADOR

71/1/87 HDOS. RUIZ ALCAIDE ANTONIO

71/1/95 MARTÍN RANEA JUAN MANUEL

71/1/96 HDOS. RUIZ ALCAIDE ANTONIO

71/1/98 RUIZ FERNÁNDEZ MANUEL

71/1/9022 AYTO. MOCLINEJO

71/1/99 RUIZ FERNÁNDEZ MANUEL

71/1/102 RUIZ MARTÍN MARÍA

71/1/103 PÉREZ ROLDÁN EDUARDO

71/1/104 LÓPEZ BELTRÁN MANUELA

71/1/105 PORTILLO VILLALBA SALVADOR

71/1/107 SOLARKRAFTWERK ANDALUCÍA CIEN SL

71/1/108 VÁZQUEZ MARTÍN LEOPOLDO

71/1/109 LÓPEZ RUIZ MARÍA NIEVES

71/1/110 GARCÍA FERNÁNDEZ ANDRÉS

71/1/9001 JUNTA DE ANDALUCÍA

71/1/111 GARCÍA FERNÁNDEZ SALVADOR

71/1/112 NAVARRETE BRAVO VICTORIA

71/1/248 LÓPEZ BELTRÁN MANUELA

71/1/250 RUIZ MONTAÑEZ JOSÉ LUIS

71/1/251 MARTÍN RANEA JUAN MANUEL

71/1/252 MUÑOZ DOMÍNGUEZ ENRIQUE

71/1/9011 JUNTA DE ANDALUCÍA

71/1/253 MARTÍN GUTIÉRREZ FÉLIX

71/1/254 PÉREZ ALCAIDE DAVID

71/1/9503 DESCONOCIDO

71/1/255 PÉREZ ROLDÁN EDUARDO

71/1/256 MARTÍN RANEA JUAN MANUEL

71/1/285 STOREY EUAN DOUGLAS

- Al Este con, las siguientes parcelas identificadas según datos catastrales de

Nº MUNICIPIO/Nº POLÍGONO/

Nº PARCELA TITULAR

30/5/9008 AYTO. EL BORGE

71/1/9005 AYTO. MOCLINEJO

71/1/285 STOREY EUAN DOUGLAS

- Al Oeste con, la siguiente parcela rústica identificada según datos catastrales de

Nº MUNICIPIO/Nº POLÍGONO/

Nº PARCELA TITULAR

71/1/86 ALCÁNTARA GAITÁN SALVADOR

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Quiros» en el tramo coincidente con la línea divisoria del municipio de El Borge, hasta el entronque con la Vereda del Colmenar y Encinas de Córdoba, en el término municipal de Moclinejo, en la provincia de Málaga
ESTACA X Y
1I 386527,42 4071898,15
2I1 386528,72 4071909,35
2I2 386530,74 4071914,41
2I3 386535,03 4071917,76
3I 386566,96 4071931,28
4I 386621,04 4071957,87
5I 386637,46 4071974,20
6I 386659,74 4072018,41
7I 386664,18 4072031,53
8I 386683,66 4072053,14
9I 386700,81 4072078,71
10I 386714,64 4072088,99
11I 386770,47 4072119,80
12I 386806,54 4072154,07
13I 386883,09 4072185,00
14I 386948,25 4072213,76
15I 386972,72 4072212,60
16I 386994,87 4072221,50
17I 387027,98 4072218,86
18I 387060,71 4072235,58
19I 387092,86 4072267,59
20I 387114,61 4072280,01
21I 387137,08 4072283,22
22I1 387144,81 4072281,91
22I2 387148,37 4072280,62
22I3 387151,23 4072278,14
23I1 387153,33 4072275,52
23I2 387155,14 4072272,12
23I3 387155,60 4072268,31
24I 387154,75 4072255,45
25I 387153,47 4072240,96
26I1 387163,13 4072224,31
26I2 387165,44 4072221,56
26I3 387168,53 4072219,75
27I1 387174,72 4072217,46
27I2 387179,13 4072216,83
27I3 387183,39 4072218,10
28I 387191,45 4072222,54
29I 387212,75 4072247,57
30I 387258,18 4072272,19
31I 387273,82 4072281,58
32I1 387296,86 4072304,01
32I2 387300,43 4072306,28
32I3 387304,61 4072306,96
33I 387309,98 4072306,72
34I 387330,09 4072297,50
35I 387349,70 4072289,33
36I1 387362,67 4072291,59
36I2 387366,88 4072293,34
36I3 387369,94 4072296,71
37I 387379,64 4072313,73
38I1 387382,32 4072320,55
38I2 387384,77 4072324,24
38I3 387388,52 4072326,58
39I 387420,09 4072337,88
40I 387440,77 4072339,38
41I 387465,62 4072346,90
42I 387479,25 4072352,40
43I 387500,40 4072352,62
44I 387525,33 4072358,18
LÍNEA BASE DERECHA
ESTACA X Y
1D1 386532,90 4071889,25
1D2 386536,27 4071892,60
1D3 386537,80 4071896,94
2D 386539,10 4071908,14
3D 386571,03 4071921,66
4D 386627,18 4071949,25
5D 386646,03 4071967,99
6D 386669,39 4072014,37
7D 386673,38 4072026,14
8D 386691,92 4072046,70
9D 386708,48 4072071,40
10D 386720,30 4072080,19
11D 386776,70 4072111,30
12D 386812,29 4072145,13
13D 386887,16 4072175,38
14D 386950,22 4072203,21
15D 386974,50 4072202,06
16D 386996,48 4072210,90
17D 387030,09 4072208,21
18D 387066,92 4072227,03
19D 387099,25 4072259,21
20D 387118,06 4072269,96
21D 387136,94 4072272,65
22D 387143,08 4072271,61
23D 387145,17 4072268,99
24D 387144,34 4072256,25
25D 387142,78 4072238,58
26D1 387154,10 4072219,07
26D2 387158,71 4072213,57
26D3 387164,90 4072209,96
27D1 387171,09 4072207,67
27D2 387179,90 4072206,42
27D3 387188,43 4072208,95
28D 387198,17 4072214,32
29D 387219,44 4072239,31
30D 387263,36 4072263,12
31D 387280,24 4072273,25
32D 387304,15 4072296,52
33D 387307,48 4072296,38
34D 387325,91 4072287,93
35D 387348,50 4072278,51
36D1 387364,47 4072281,31
36D2 387372,89 4072284,80
36D3 387379,02 4072291,54
37D 387389,09 4072309,21
38D 387392,04 4072316,74
39D 387422,27 4072327,57
40D 387442,69 4072329,05
41D 387469,09 4072337,04
42D 387481,34 4072341,98
43D 387501,60 4072342,19
44D 387526,56 4072347,76

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 17 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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