Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 10/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Sevilla al Viso, tramo que va desde la divisoria de términos con Mairena del Alcor hacia el núcleo urbano de El Viso del Alcor», en el término municipal de El Viso del Alcor, en la provincia de Sevilla, VP @394-07.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla al Viso, tramo que va desde la divisoria de Términos con Mairena del Alcor hacia el núcleo urbano de El Viso del Alcor», en el término municipal de El Viso del Alcor, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Viso del Alcor, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de octubre de 1962, publicado en BOE de fecha 3 de noviembre de 1962.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla al Viso, tramo que va desde la divisoria de términos con Mairena del Alcor hacia el núcleo urbano de El Viso del Alcor», en el término municipal de El Viso del Alcor, en la provincia de Sevilla, a instancia del Ayuntamiento de El Viso del Alcor con motivo de la determinación del PGOU.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 193, de fecha 21 de agosto de 2007.

A dicho Acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla núm. 8, de fecha 11 de enero de 2008, formulándose en dicho periodo diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de septiembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Sevilla al Viso, tramo que va desde la divisoria de términos con Mairena del Alcor hacia el núcleo urbano de El Viso del Alcor», en el término municipal de El Viso del Alcor, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

1. Don Juan Carlos Tena Pavón, don Manuel León Buide, don Jacinto Morillo Roldán, doña Josefina Bonilla Jiménez y doña Mari Carmen Bonilla Jiménez manifiestan no estar de acuerdo con el deslinde al estar pagando como suelo urbano la correspondiente contribución.

Don José Roldán López manifiesta no estar de acuerdo con el deslinde al tener permiso de licencia para la construcción de una piscina y una casa, disponiendo documentación al respecto.

Don Juan Carlos Tena Pavón además propone la paralización y la desafectación del tramo que nos ocupa en el presente deslinde al coincidir con suelo urbano.

- En primer lugar indicar que los interesados no presenten documentación alguna que acrediten lo manifestado.

No obstante, significar que para la realización del deslinde se ha tenido en cuenta el Planeamiento Municipal vigente en el municipio de El Viso del Alcor, el cual califica como suelo no urbanizable los terrenos afectados de los interesados indicados por el presente procedimiento de deslinde.

Quinto. Durante la fase de exposición publica se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

2. Don Juan Manuel Ortega Tena alega que la vía pecuaria no puede tener el uso que se contempla en la Ley para las mismas (ganadero, agrícola y paso de ganado), dada la imposibilidad de continuidad, ya que se mete en el núcleo urbano por un extremo y esta cortada por una carretera de circunvalación, además de estar asfaltada en toda su extensión, sirviendo de ronda de circunvalación para el pueblo.

Informar que el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla al Viso, tramo que va desde la divisoria de términos con Mairena del Alcor hacia el núcleo urbano de El Viso del Alcor», en el término municipal de El Viso del Alcor, en la provincia de Sevilla, se realiza a instancia del Ayuntamiento de El Viso del Alcor como consecuencia de la determinación del PGOU.

3. Don Juan Carlos Tena Morillo solicita que se le de a su propiedad el mismo tratamiento que se le ha dado al tramo marcado en un plano que adjunta, ya que considera que tiene la misma calificación de suelo y cercanía con la población, que la parcela de su propiedad.

La parcela de su propiedad, una vez estudiadas las normas subsidiarias del Planeamiento Urbanístico del Término Municipal de El Viso del Alcor se encuentran en Suelo calificado como No Urbanizable de especial protección, por lo que no se le puede aplicar el mismo tratamiento que a la zona indicada en el plano por el interesado.

Asaja realiza las siguientes alegaciones:

4. Ilegitimidad del procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. Necesidad de ejercitar previamente, por parte de la Administración, la acción reivindicatoria ante la jurisdicción civil.

Asaja no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

En cuanto a dicha alegación por parte de Asaja, informar que tal como establece la jurisprudencia, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita.

5. Arbitrariedad del deslinde y la nulidad del mismo en base al artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que se ha vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución Española.

En primer término, respecto a la alegación relativa a la arbitrariedad, indicar que se trata de una alegación formulada sin el menor fundamento sin que se aporte documentación que pruebe esta cuestión. Según nos muestra el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la arbitrariedad se define como «acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho». En términos jurídicos, arbitrariedad es sinónimo de desviación de poder, e incluso de prevaricación, siendo estas cuestiones por completo ajenas al quehacer administrativo que ahora se cuestiona.

Asimismo, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental.

Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento, por lo que se desestima la alegación presentada.

6. Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Contestar que en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Indicar que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Además, decir que en el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

7. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas por el procedimiento de deslinde, entendiendo que cabe la nulidad del expediente por ser evidente la indefensión a los administrados.

Respecto a la notificación de las operaciones materiales se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Los interesados identificados en dicha investigación fueron notificados para el acto de operaciones materiales tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 193, de fecha 21 de agosto de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Igualmente, los interesados identificados fueron notificados del trámite de la exposición pública tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Además, redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 8, de fecha 11 de enero de 2008.

Por todo lo expuesto se ha de mantener que no procede la nulidad del procedimiento administrativo de deslinde, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello.

8. Que se aporte certificado de homologación y periódicos de calibración del modelo GPS usado.

En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar, que la técnica del GPS ha sido utilizada, en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria, para los que únicamente se han utilizado dos cintas métricas de 100 metros cada una, las cuales de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 20,3 milímetros, para una cinta de 100 metros de longitud.

No obstante, en relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

9. Que se le remita oficio del Sr. Registrador del término municipal de El Viso del Alcor certificando periodos de posesión de los afectados y oficio del Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos certificando existencia y constancia de la existencia de la via pecuaria de referencia.

- En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente, certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar, que tal y como dispone el artículo 8 en sus apartados 3, 4, y 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, en relación con el art. 23 apartados 1 y 2, del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, una vez que haya sido aprobado este procedimiento de deslinde, se remitirá al Sr, Registrador la Resolución aprobatoria, a fin de que, por éste se practique la correspondiente anotación marginal preventiva de esta circunstancia.

- Finalmente en relación a que se le remita oficio al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que la existencia de la misma quedo declarada a través del procedimiento de clasificación del término municipal de El Viso del Alcor, aprobada por Orden Ministerial de fecha 20 de octubre de 1962.

Siendo destacable el Certificado manuscrito de 29 de septiembre de 1859 emitido por el Secretario del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, donde consta la existencia de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla al Viso», que conforma parte del Fondo Documental generado con ocasión al procedimiento de deslinde.

También existen documentos de la Dirección General de Agricultura, Montes y Ganadería, Sección de Fomento, del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio donde se incluyen copias del expediente de clasificación del término municipal de El Viso del Alcor de 3 octubre de 1859, donde igualmente consta la existencia de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla al Viso».

Planos del Bosquejo Planimétrico de 1873, donde se observa la existencia del camino de Sevilla a El Viso.

10. Don Carlos Tena López, doña Manuela Capitas Bonilla, don José Antonio Falcón Vergara, don José Roldán López y don Manuel García Benítez en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor alegan:

Alegan nulidad del Acto de Clasificación, en base a las siguientes manifestaciones:

- La íntima conexión entre los procedimientos de clasificación y deslinde de la vía pecuaria, a los efectos de la intervención obligatoria de los interesados.

- Que la clasificación fue dictada al amparo de una normativa preconstitucional, en la que no se preveía la notificación personal a los interesados, por lo que al amparo de la Sentencia del TS de 12 de mayo de 2006, procedería la anulación del deslinde.

- Indefensión a los interesados en el actual procedimiento de deslinde, dado que trae causa de un procedimiento de clasificación nulo como consecuencia de la falta de notificación a los interesados.

En primer lugar, indicar que la presente alegación presentada por don Manuel García Benítez en su calidad de Alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, solicitando la nulidad de la clasificación de la presente vía pecuaria, parece incongruente, ya que el motivo del inicio del presente expediente de deslinde es a solicitud del mismo ayuntamiento con motivo de la determinación del PGOU y que el deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, que será esta la que determine la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Dichas alegaciones la damos por contestadas en el punto 6 anterior de la presente resolución de deslinde al que nos remitimos.

En cuanto a la Sentencia del TS de 12 de mayo de 2006 alegada, aclarar que la misma no es aplicable al presente caso por cuanto la clasificación examinada por esta sentencia se dictó estando vigente la Ley de Vías Pecuarias 3/1995.

En la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

11. Doña Elena López Roldán alega que adquirió la finca afectada por el presente deslinde en 2003 mediante escritura pública de compraventa, aduciendo que procede de otra de mayor cabida propiedad de sus antepasados que vienen poseyéndola desde principio de los años 50, acreditándolo con copias de escrituras publicas de propiedad del tracto sucesivo. Que los linderos de la citada finca no se han visto alterados durante el transcurso de los años, no teniendo la vía pecuaria la anchura de 37,61 metros.

Informar que una vez estudiadas las escrituras aportadas por la interesada, se comprueba que el tracto sucesivo alegado, se remonta a 6 de marzo de 1951. De las mismas se desprende que la finca de la interesada, finca registral núm. 9.881, inscrita en le Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra, linda al Norte con el Camino de Sevilla.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

- Don José Bonilla Rodríguez realiza las siguientes alegaciones:

12. Que su finca se encuentra deslindada desde 1936, tal como se prueba en la escritura de fecha 11 de noviembre de 1936, no invadiendo el borde de la vía pecuaria y por lo tanto con los mismos linderos.

Informar que una vez estudiadas las escrituras aportadas por el interesado, se comprueba escrituras de compraventa otorgada a favor de don Manuel Bonilla Jiménez, según el interesado su padre, de fecha 11 de noviembre de 1936, donde consta, que su finca linda al Sur con el Camino de Sevilla, y Poniente con el Camino de la Huerta del Militar. El deslinde de la finca es un acto unilateral cuyo objeto no es la determinación de los límites físicos de la finca, en ningún momento, sus efectos alcanzan la determinación de donde empieza o termina el dominio privado del dominio público, siendo esta última cuestión potestad de la Administración, a través de la instrucción del procedimiento administrativo de deslinde, el cual se instrumenta con una amplia participación pública, potestad que además encuentran cobertura en los artículo 23 y 24 de la Ley Andaluza del Patrimonio, que atribuye a la Comunidad Andaluza la potestad de deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público de su titularidad, de acuerdo con la regulación general relativa al acceso de la propiedad privada por las Administraciones Públicas. Estos preceptos tienen la cobertura específica del artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 9 a 13 del Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado.

Por tanto, dicha alegación la damos por contestada en el punto anterior de la presente resolución de deslinde al que nos remitimos.

13. Que la finca denominada «Martín Vázquez» y que se encuentra frente a la suya, es la que ha invadido por completo el Cordel, solicitando la recusación, ya que el Ayuntamiento ha efectuado el apeo y levantamiento de Acta.

En primer lugar informar que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde.

En cuanto a la recusación alegada, cabe indicar que la participación del Ayuntamiento se ha limitado a dar cumplimiento a sus obligaciones de colaboración ínter administrativa contempladas en el artículo 19 del Decreto 155/1998, y en la Ley 30/1992, en sus artículos 4 y siguientes.

14. Que dado que la vía se encuentra cortada por una carretera de nueva construcción, se debería haber habilitado un paso al mismo o distinto nivel para garantizar el tránsito ganadero. Así mismo, destacar que en la actualidad hay un paso insuficiente de unos 5 metros y que por lo tanto se habrá desafectado dicho tramo de vía pecuaria lo que debería hacerse en el tramo actual objeto del presente deslinde.

Informar que se ha garantizado la continuidad de la vía pecuaria a través del paso anterior.

La dimensión del paso obedece a exigencias constructivas y de impacto ambiental que en ningún caso supone la desafectación del dominio público pecuario.

15. Que debido al descenso de la trashumancia, considera el deslinde desproporcionado y excesivo, dado el uso actual, porque esta vía se integrará totalmente en el casco urbano de El Viso. Que el redactor del proyecto de clasificación de una vía pecuaria de igual característica que la presente vía pecuaria como es «El Cordel del Monte», ya se propuso la reducción de la anchura de la vía y todo ello con objeto de atender la expansión del núcleo urbano del municipio.

Reiterar que el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla al Viso, tramo que va desde la divisoria de Términos con Mairena del Alcor hacia el núcleo urbano de El Viso del Alcor», en el término municipal de El Viso del Alcor, en la provincia de Sevilla, se realiza a instancia del Ayuntamiento de El Viso del Alcor como consecuencia de la determinación del PGOU.

- Don Francisco Arroyo Romero en representación de don José Falcón Roldán realiza las siguientes alegaciones:

16. Caducidad del expediente de deslinde, por haber transcurrido más de seis meses como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Informar que según el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

Pues bien, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, publicada en BOJA de fecha 31 de diciembre de 1999 y rectificación en BOJA de 18 de mayo de 2000, en su artículo 40, establece la duración máxima de los procedimientos, remitiéndose al Anexo de esta Ley, para cada uno de ellos, siendo el establecido en su punto 9.4 de este Anexo de 18 meses para la resolución del procedimiento de deslinde de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente procedimiento se inició mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2007, no habiendo pasado aun el plazo máximo para resolver el presente procedimiento de deslinde.

17. Nulidad del deslinde alegando prescripción adquisitiva de la finca por haberse producido su adquisición con anterioridad suficiente a la aprobación del proyecto de clasificación.

Informar que una vez estudiadas la documentación aportada por el interesado, se comprueba en escrituras publicas, el tracto sucesivo alegado, en cuanto a titularidad, que se remonta a 20 de enero de 1944. En las mismas se comprueba que la citada finca linda al Sur con el Camino de Sevilla.

Por tanto, sobre esta circunstancia nos remitimos a lo contestado en el punto 11 de la presente resolución de deslinde.

No obstante, en referencia a la adquisición de los citados terrenos por usucapión, indicar que el interesado no ha adjuntado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida la posesión quieta y pacífica en los plazos contemplados en el Código Civil, para adquirir por medio de la usucapión o prescripción adquisitiva la propiedad. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Asimismo, la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

18. Nulidad, ya que se contraviene el artículo 2 del Reglamento de vías pecuarias, por cuanto la vía se encuentra cortada por una carretera y por lo tanto no puede discurrir el tránsito ganadero, ni tiene finalidad alguna.

Informar que el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla al Viso, tramo que va desde la divisoria de términos con Mairena del Alcor hacia el núcleo urbano de El Viso del Alcor», en el término municipal de El Viso del Alcor, en la provincia de Sevilla, se realiza a instancia del Ayuntamiento de El Viso del Alcor con el objetivo de determinar las posibles afecciones que pudieran tener las determinaciones del PGOU sobre la vía pecuaria.

Todo ello de acuerdo con los artículos 39 y siguientes del Decreto 155/1998, que en los casos de Planeamiento Urbanístico General, dice: «Iniciado el trámite de redacción del respectivo Planeamiento Urbanístico General, la Administración actuante recabará obligatoriamente información a la Consejeria de Medio Ambiente sobre situación de las vías pecuarias existentes en el perímetro a ordenar...».

19. Don José Roldán López alega el perjuicio que ha supuesto para las Huertas del Viso convertir dicha vía pecuaria en mas asfalto y que según aparece que con el presente deslinde su parcela con su casa, piscina y moreras desaparecerían. También alega que tiene permisos municipales para la construcción de las instalaciones que ocupan la vía pecuaria, aportando recibo de IBI, licencia de obras y pago de tasas.

- En cuanto a los perjuicios que causaría, a este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.

- En cuanto al pago de impuestos, licencia de obras y pago de tasas, contestar que el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración.

El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, licencias de obras y pago de tasas, se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 letra b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 del Estatuto para Andalucía

En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad ni que legitime la ocupación de los mismos.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 4 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de septiembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Sevilla al Viso, tramo que va desde la divisoria de términos con Mairena del Alcor hacia el núcleo urbano de El Viso del Alcor», en el término municipal de El Viso del Alcor, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 899,90 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción registral:

La Vía Pecuaria denominada «Cordel de Sevilla a El Viso», en el tramo que va desde la divisoria de términos con Mairena del Alcor hacia el núcleo urbano de El Viso del Alcor, constituye una parcela rústica en el término municipal de El Viso del Alcor de forma rectangular con una superficie total de 33.769,38 m² con una orientación Oeste-Este y tiene los siguientes linderos:

- Norte: Linda con don Juan Morillo Jiménez (1/50), con referencia catastral 000300700TG53H, con don Carlos y doña María Dolores López Ruiz (1/149), con doña Antonia y doña Manuela López Rodríguez (1/47), con don José Falcón Roldán (1/46), con Referencia Catastral 000301200TG53H, con don José Falcón Roldán (1/46), con don Francisco Capitas Navarro (1/43 y 8016301TG5481N), con Camino asfaltado, con don Carlos Tena López (8216809TG5481N), con don Ildefonso Bonilla Rodríguez (8216805TG5481N), con don Agustín Bonilla Rodríguez (8216804TG5481N), con don José Bonilla Rodríguez (8216803TG5481N) y con don Jacinto Morillo Roldán (8216801TG5481N).

- Sur: Linda con doña Juana Guerrero Moreno (1/49), con doña Amparo Roldán Guerrero (1/153), Amparo Jiménez Guerrero (1/50 y 8114801TG5481S), con don Camilo León Cuesta (8114803TG5481S), con parcela del Ayuntamiento de El Viso del Alcor (8114804TG5481S), don José Luis León Méndez (8114806TG5481S).

- Este: Linda con la continuación de la vía pecuaria hacia el núcleo urbano de El Viso del Alcor.

- Oeste: Linda con el «Cordel de Sevilla a El Viso» en el término municipal de Mairena del Alcor.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla al Viso, tramo que va desde la divisoria de Términos con Mairena del Alcor hacia el núcleo urbano de el Viso del Alcor», en el término municipal de El Viso del Alcor, en la provincia de Sevilla

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1I 257.512,30 4.141.677,09
2I 257.515,61 4.141.678,58 2D 257.550,40 4.141.648,34
3I 257.541,50 4.141.684,88
4I 257.579,58 4.141.694,15 4D 257.583,42 4.141.656,37
5I 257.617,46 4.141.692,77 5D 257.614,96 4.141.655,23
6I 257.653,71 4.141.689,26 6D 257.647,09 4.141.652,11
7I 257.687,91 4.141.680,30 7D 257.680,94 4.141.643,25
8I 257.706,34 4.141.678,16 8D 257.699,95 4.141.641,04
9I 257.726,14 4.141.673,63 9D 257.718,56 4.141.636,79
10I 257.743,42 4.141.670,48 10D 257.738,89 4.141.633,07
11I 257.772,55 4.141.668,72 11D 257.771,72 4.141.631,09
12I 257.790,16 4.141.669,01 12D 257.791,52 4.141.631,41
13I 257.804,18 4.141.669,79 13D 257.807,46 4.141.632,30
14I 257.828,43 4.141.672,69 14D 257.831,81 4.141.635,22
15I 257.848,71 4.141.673,93 15D 257.852,25 4.141.636,46
16I 257.882,80 4.141.678,31 16D 257.886,62 4.141.640,88
17I 257.933,07 4.141.682,11 17D 257.933,43 4.141.644,42
18I 257.977,06 4.141.679,62 18D 257.971,64 4.141.642,26
19I 258.011,51 4.141.671,50 19D 258.001,86 4.141.635,13
20I 258.059,51 4.141.657,32 20D 258.048,67 4.141.621,31
21I 258.099,06 4.141.645,18 21D 258.086,57 4.141.609,68
22I 258.129,03 4.141.633,26 22D 258.114,53 4.141.598,55
23I 258.165,20 4.141.617,42 23D 258.150,15 4.141.582,95
24I 258.193,90 4.141.604,93 24D 258.178,39 4.141.570,66
25I 258.213,72 4.141.595,60 25D 258.196,28 4.141.562,25
26I 258.249,33 4.141.575,02 26D 258.229,30 4.141.543,16
27I 258.292,09 4.141.545,87 27D 258.272,17 4.141.513,93
28I 258.346,10 4.141.515,17 28D 258.327,45 4.141.482,51
29I 258.376,50 4.141.497,74 29D 258.359,86 4.141.463,93
30I 258.390,52 4.141.491,90 30D 258.376,07 4.141.457,18
1C 257.543,08 4.141.658,05
2C 257.525,16 4.141.669,39

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 17 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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