Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 257 de 29/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 2 de diciembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Vícar (Almería), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto que se cita.

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El Ayuntamiento de Vícar (Almería) en sesión plenaria celebrada el 1 de julio de 2005, aprobó el proyecto de obra para la ejecución del «Bulevar Ciudad de Vícar, tramo 5. Avd. del Guadalquivir-Puerta de Vícar», así como el inicio del expediente de expropiación, la relación de bienes y propietarios afectados y la solicitud de la declaración de urgencia.

Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de julio de 2005, se acordó la apertura de un período de información pública a efectos de formulación de alegaciones, a través de la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 129, de 8 de julio de 2005 asi como por notificación personal a los afectados. Se presentaron dos alegaciones que fueron valoradas por la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2005, elevando a difinitiva la relación de titulares y bienes afectados, lo que se publicó en el BOP núm. 203, de 24 de octubre de 2005.

Posteriormente, mediante acuerdo plenario de 24 de mayo de 2006, fue aprobada una modificación del Proyecto, asi como el inicio del expediente de expropiación respecto a la finca de la calle Jazmín núm. 4, que por error no se había incluido con anterioridad, siendo publicado en el BOP núm. 138, de 20 de julio de 2006, y notificado personalmente a la propietaria afectada. Asimismo, la relación de propietarios y bienes que han sufrido modificación se publicó en el BOP núm. 128, de 3 de julio de 2007, y se notificó a los propietarios afectados para que formularan las alegaciones a los efectos de la rectificación de los posibles errores en que hubiera incurrido la relación. Al no presentarse alegaciones, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de octubre de 2007, se elevó a definitiva la modificación de la relación de bienes y propietarios afectados y se publicó en el BOP núm. 210, de 29 de octubre de 2007.

Durante la tramitación del expediente se ha llegado a acuerdos para la determinación del justiprecio y ocupación de los terrenos con varios de los propietarios afectados y a requerimiento de la Dirección General de Administración Local, se notificó el acuerdo plenario a cada uno de los titulares registrales, extendiéndose Acta de Comparecencia en la que éstos se dan por notificados de todos los actos administrativos que integran el expediente expropiatorio. De otro lado, el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2008, ratifica la memoria justificativa de la necesidad de la urgencia de la ocupación y utilidad pública de la expropiación de los terrenos afectados por las obras del Tramo-5 del Bulevar Ciudad de Vícar.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Vícar (Almería) fue aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería con fecha 6 de junio de 2001, quedando suspendido el Suelo No Urbanizable, por Resolución de la citada Comisión de 25 de marzo de 2004, se acordó la aprobación de la totalidad del referido planeamiento urbanístico en el que está previsto el trazado correspondiente al Bulevar Ciudad de Vícar, que discurre a lo largo de la antigua travesía de la Carretera Nacional 340, encontrándose dentro de dicho trazado la vía conocida como Avda. de Canarias.

Por lo que se refiere a la declaración de urgente ocupación, su solicitud se fundamenta en que se ha producido un incremento notable de la población durante la última década y especialmente en los núcleos de población lindantes con la antigua Carretera N-340, debido a la cercanía con la capital de la provincia y a núcleos de población eminentemente turísticos, además únicamente quedan por ejecutar las obras correspondientes a la parte del tramo donde se encuentran los bienes a expropiar. Es necesario actuar en dichas zonas dado que la actual configuración entraña un peligro para la seguridad vial, puesto que en las mismas hay fincas que invaden parte de la ampliación de la antigua calzada, con el consecuente brusco estrechamiento de dos carriles, en cada sentido de circulación, a uno solo y a veces con aceras por las que, debido a su anchura, apenas puede circular un peatón.

El artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía determina que la aprobación de los instrumentos de planeamiento, o en su caso, la Resolución que ponga fin al procedimiento, producirá de conformidad con su contenido, los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación y e) la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, cuando se prevean obras públicas ordinarias o se delimiten unidades de ejecución para cuya ejecución sea precisa la expropiación.

El artículo 139.1.a) de la LOU establece que el suelo destinado a dotaciones se obtiene: a) Cuando estén incluidos o adscritos a sectores o unidades de ejecución mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación directa.

Las circunstancias referidas justifican el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, y procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, confiere la competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local correspondiendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por al expropiación a que de lugar la realización de una obra o finalidad determinada, al Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, recoge en su artículo 8 la competencia de la Dirección General de Administración Local para la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que, en materia de Administración Local, estén atribuidas a la Junta de Andalucía, señalando, en concreto, en su apartado m), la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2008,

ACUERDA

Declarar la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Vicar (Almería), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Bulevar Ciudad de Vícar, Tramo núm. 5, Avda. del Guadalquivir, Puerta de Vícar» y cuyas descripciones son las siguientes:

Situación Propietarios Finca Registral Superficie Valor en
Avda de Castilla 66 M.ª Carmen Fernández Montes 11.004 122 m 150.400,00
Avda de Castilla 70 José Marcos Mellado 13.187 244 m 29.280,00
Avda de Castilla 68 Marina García Rodríguez 12.016 184 m 173.000,00
Calle Rosa 2 Juan López García Desconocida 138 m 16.560,00
Calle Jazmin 4 Jerónima Grancha Lorca 8.557 112 m 131.300,00

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondiente órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de diciembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

clara e. aguilera garcía

Consejera de Gobernación

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