Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se dispone la publicación de la de 5 de diciembre de 2007, por la que acuerda aprobar definitivamente el Plan Especial Supramunicipal del Parque Metropolitano del Palmones, en la Bahía de Algeciras (Cádiz).

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La Consejera de Obras Públicas y Transportes con fecha 5 de diciembre de 2007, mediante Orden, ha aprobado definitivamente el Plan Especial Supramunicipal del Parque Metropolitano del Palmones, en la Bahía de Algeciras (Cádiz) conforme al artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Para general conocimiento y, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Plan Especial de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados con el núm. 2525, de conformidad con los dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2202, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la normativa correspondiente al citado instrumento Urbanístico según el contenido de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 11 de diciembre de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007 DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE ACUERDA APROBAR DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL SUPRAMUNICIPAL DEL PARQUE METROPOLITANO DEL PALMONES, EN LA BAHIA DE ALGECIRAS (CADIZ)

Por Orden de 26 de enero de 2007, se acordó la formulación del Plan Especial Supramunicipal del Parque Metropolitano del Palmones, y el 24 de abril de 2007 el Delegado Provincial de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, dictó Resolución por la que se acordaba Aprobar Inicialmente el Plan Especial arriba indicado, de tal modo que se ha seguido la tramitación establecida en la Orden de formulación de 26 de enero.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución de Aprobación Inicial, y, tal y como se recoge en el art. 39 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el expediente fue sometido a información pública por plazo de un mes, publicándose los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el diario Europa Sur, y en los tablones de los Ayuntamientos de Algeciras y Los Barrios, como municipios afectados. Igualmente se ha dado audiencia a ambos municipios, y se han solicitado los correspondientes informes sectoriales a las distintas Administraciones que pudieran verse afectadas por la aprobación del presente Plan Especial, según establece el artículo 32.1.2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 26 de octubre de 2007, el Delegado Provincial de la Consejeria de Obras Publicas y Transportes en Cádiz, dicta Resolución por que se acuerda Aprobar Provisionalmente el Plan Especial Supramunicipal del Parque Metropolitano del Palmones.

Posteriormente y siguiendo con la tramitación establecida en la Orden de formulación de 26 de enero de 2007, el Plan Especial fue sometido a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz. Con fecha 13 de noviembre de 2007, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda Informar Favorablemente el Plan Especial Supramunicipal del Parque Metropolitano del Palmones, en la Bahía de Algeciras, en Cádiz.

El objeto de este Plan Especial es la ordenación de los terrenos comprendidos en el Plan Especial de delimitación de la Reserva de Terrenos en la zona de la Menacha, Bahía de Algeciras (Cádiz). Se pretende implantar un Parque Metropolitano que constituya un gran espacio libre público, de carácter rural, con presencia de una amplia gama de elementos naturales y con dotaciones relacionadas con el ocio y el esparcimiento en la naturaleza, que integre la conservación de los valores naturales y ambientales con el uso público.

Los terrenos afectados por el ámbito del Plan Especial se localizan en los municipios de Algeciras y Los Barrios. El Plan General de Algeciras clasifica los suelos afectados por el Plan Especial como No Urbanizables de Especial Protección en las márgenes del río Palmones y Botafuegos, y como No Urbanizable Protegido el resto. Por su parte el Plan General de Los Barrios, clasifica en el planeamiento vigente los suelos afectados como No Urbanizables, "Regadío" y "Pastos"

La configuración de un sistema de Espacios Libres para la Bahía de Algeciras que articule e integre el medio natural y urbano, es uno de los objetivos del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, actualmente en tramitación. El Parque Metropolitano del Palmones, será el punto de partida para este sistema, ya que por su localización dará servicio a una población de carácter comarcal.

A la vista de estos antecedentes y las disposiciones legales de aplicación y examinado el expediente administrativo y la documentación técnica correspondiente al Plan Especial Supramunicipal del Parque Metropolitano del Palmones, en la bahía de Algeciras, en Cádiz, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el art 4.3 b, del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y modifica el Decreto 202/2004, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, en desarrollo de los artículos 31.2 B. a) y 36.2.c)2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

ACUERDO

Primero. Aprobar Definitivamente el Plan Especial Supramunicipal del Parque Metropolitano del Palmones, en la Bahía de Algeciras, Cádiz.

Segundo. Instar la inscripción del Plan Especial Supramunicipal del Parque Metropolitano del Palmones en la Bahía de Algeciras (Cádiz) en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y, una vez depositado e inscrito, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Remitir la presente Orden y el documento técnico del Plan Especial aprobado definitivamente al Ayuntamiento de Algeciras y de Los Barrios, para su depósito e inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento.

Cuarto. La presente Orden se notificará a los interesados presentados en el período de información pública del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla a 5 de diciembre de 2007.- Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo, Consejera de Obras Públicas y Trasportes.

ANEXO 2

3.2. ORDENANZAS

TITULO 1. GENERALIDADES

Art. 1. Objeto y ámbito.

El presente Plan Especial se redacta en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 26 de enero de 2007.

Este Plan es el instrumento de ordenación del área delimitada por la Margen derecha del río Palmones, el tendido ferroviario Algeciras-Bobadilla, la carretera CA-9209 (antigua CA-231) y el Cordel de Algeciras, perteneciente a los términos municipales de Algeciras y los Barrios. Definida en el plano "P2 Ambito. Estado Actual", definiendo elementos básicos de su estructura general, calificando suelo, y reglamentando el uso de los terrenos y de la edificación.

Art. 2. Vigencia, revisión y modificación.

2.1. Este Plan Especial tiene vigencia indefinida. No obstante podrá realizarse su revisión si se produjera alguna de las circunstancias siguientes:

- Si se aprueba un plan de rango superior que así lo disponga o lo haga necesario.

- Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan que den lugar a alteraciones significativas de su estructura general o de sus características sustanciales.

- Cuando la Administración Pública que lo formula, así lo acuerde.

2.2. Se entienden como modificaciones, las alteraciones o adiciones de sus documentos o determinaciones que no constituyan supuesto de revisión, y, en general, las que puedan aprobarse en su caso, sin reconsiderar la globalidad del plan por no afectar salvo de modo puntual y aislado a su estructura general o a la calificación del suelo. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación deberá ser justificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan Especial. Toda modificación del se producirá con el grado de definición documental correspondiente al planeamiento especial.

No se considerarán modificaciones del Plan:

- Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y el propio Plan reservan al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en estas Ordenanzas para cada clase de suelo.

- Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento requiera justificadamente, aunque afecten a la calificación del suelo.

Art. 3. Relación con la legislación vigente.

Las prescripciones de las presentes normas están sujetas a la legislación vigente y en especial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía a la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, y Registro Municipal de Solares, y demás disposiciones reglamentarias que las desarrolla.

Igualmente se tendrán en cuenta aquellas normas estatales o autonómicas que puedan afectar a los usos previstos en el Plan Especial.

Art. 4. Interpretación y Desarrollo del Plan Especial.

4.1 La interpretación del Plan Especial corresponde a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades de los Ayuntamientos de Algeciras y Los Barrios.

Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el párrafo anterior, subsiste imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable a los mayores espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio paisajístico, al menor deterioro del medio ambiente y actividades tradicionales, y al interés más general de la colectividad.

4.2 El desarrollo, fomento de la gestión y la ejecución del Plan Especial corresponde, con carácter general y en calidad de Administración Urbanística Actuante, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las facultades de los Ayuntamientos de Algeciras y Los Barrios, y la Administración General del Estado.

A tal efecto, y mediante los Acuerdos y Convenios u otras formas de concertación que al respecto puedan suscribirse entre dichas Administraciones, se establecerán los procedimientos, órganos y restantes medios necesarios para llevar a cabo los cometidos señalados en el apartado anterior.

Dado el grado de definición de las determinaciones del presente Plan Especial no será necesario como regla general, la aprobación de documento de planeamiento alguno para su desarrollo. No obstante podrán formularse y aprobarse documentos urbanísticos complementarios del presente, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística

vigente.

TITULO 2. USOS

Art. 5. Tipos de Usos.

5.1. A los efectos de estas Ordenanzas, los términos que en ella se expresan, así como los de otros documentos del presente Plan Especial, se entenderán con los significados que a continuación se definen. Para cualquier otro concepto no definido en este artículo se estará a lo establecido en los artículos concordantes de los planes Generales Municipales de Ordenación de Algeciras y Los Barrios.

5.2. A efectos de su autorización en cada zona, se distinguen los siguientes:

- Uso permitido: Es aquel que por ser compatible con su ordenación el Plan lo autoriza en una zona.

- Uso prohibido: Es aquel cuya implantación se excluye por el Plan por imposibilitar la consecución de los objetivos de ordenación en su ámbito territorial. Se consideran prohibidos los que no sean los permitidos en la zona que se trate, así como los permitidos cuando se superen los límites de intensidad que, en su caso, imponga el planeamiento.

Art. 6. Usos permitidos.

Se clasifican los usos permitidos en los siguientes:

- Cultural: Se define así a los espacios o locales destinados a la conversación, actividades artísticas o intelectuales en todos sus grados y especialidades, también se incluyen los locales destinados a actividades socioculturales y de relación.

- Deportivo: Se incluyen los lugares o edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de la ejecución de cultura física y deporte. Instalaciones deportivas varias al aire libre o cubiertas con sus instalaciones complementarias de vestuarios, etc.

- Científico: Está dirigido a aquellos colectivos cuyos objetivos sean el estudio de la naturaleza. Se basa en el estudio de la zona en base a su ecología y a las comunidades vegetales y de fauna que alberga. Las actividades se realizarán bajo supervisión de la Administración del Parque que según la época y sensibilidad de la zona determinará el tipo de estudio a realizar y la carga de uso. Estos estudios servirán de apoyo a las actividades de educación y formación ambiental así como a las actividades de conservación, mediante publicaciones informativas y la redacción de directrices particulares de conservación.

- Pequeño comercio: Los establecimientos comerciales destinados a la venta al público de productos de recuerdo, camisetas, etc.

- Eventos: Se define dentro de este uso los locales destinados al público para el desarrollo de la vida social y de relación. Podrán ser de dos tipos:

Eventos culturales: Encuentros, cines, teatros

Eventos lúdicos: Ferias, fiestas, conciertos

- Uso Administración: Se define en este uso los locales en los que predominan las actividades administrativas o burocráticas y los que se destina a alojar despachos relacionados con el mantenimiento o la gestión del parque.

- Productivo: Comprende las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales. A efectos de estas normas, en general se entiende por aprovechamiento de los recursos naturales los destinados a la obtención de frutos, productos de la huerta o corcho.

- Viario: Se incluye en este uso los espacios destinados a la comunicación, transporte de personas así como los espacios complementarios que faciliten su buen funcionamiento.

- Aparcamiento: Se denomina aparcamiento a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición, los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia del vehículo. Cumplirán las condiciones geométricas que fijen las disposiciones particulares

- Instalaciones Urbanas: Independientemente de las infraestructuras básicas estas zonas podrán albergar instalaciones de los servicios públicos, depósitos de agua, centrales depuradoras, estaciones de bombeo etc. debiendo ser tratadas al exterior de forma que no desentonen con el ambiente general de la zona, ni interfieran con el correcto uso público del parque.

Art. 7. Usos prohibidos.

Se clasifican los usos prohibidos en los siguientes:

- Uso industrial: Que comprende todos aquellos usos relacionados con operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución con carácter de procesos de producción industrial, almacenaje y comercio mayorista, separación y tratamiento de productos de consumo o de ve-

hículos de todas clases o actividades asimilables a las referidas.

- Uso residencial: Que comprende aquellos edificios o parte de ellos que se destinen a vivienda unifamiliar o plurifamiliar, a excepción, si se diera el caso, de las viviendas necesarias para el mantenimiento y custodia del parque, edificaciones y/o instalaciones y que están directamente vinculadas a su funcionamiento.

TITULO 3. NORMAS GENERALES

Art. 8. Definiciones y terminología de conceptos.

- Zona: La zonificación incluida en el plano de ordenación "P21 Ordenación. Zonificación y Usos" establece diferentes zonas que serán Ambito de Ordenanzas, especificándose en éstas para cada una de ellas las diferentes condiciones de uso y edificación.

- Rasantes del terreno: Se considera rasante del terreno a la cota media de la línea de intersección del plano de fachada con el terreno natural.

En el interior de cada zona se considera rasante real a la de la línea de intersección del plano vertical de la posible edificación con el terreno natural en ese punto.

- Alineación: Señala el límite de la zona susceptible de edificarse.

- Altura de la edificación: La altura se medirá desde la rasante considerando el terreno natural si éste no sufre alteración o el terreno terminado si éste es objeto de terraplenado o desmonte.

Art. 9. Normas Generales de Uso y Edificación.

a) Alineaciones.

Las edificaciones pueden disponerse libremente en el interior del perímetro definido por las zonas que se fijan en los Planos de Ordenación.

b) Altura de las edificaciones.

No se fija altura mínima, siendo la altura máxima la que se indica para cada zona.

Por encima de la altura de la edificación sólo podrán construirse cuarto de máquinas de ascensores, cajas de escaleras, elementos complementarios y usos vinculados a la planta inmediatamente inferior o con uso mirador, con la condición de que todos sus puntos queden por debajo de un plano inclinado 30º que se apoya en el lado superior, de los planos de fachada, exteriores e interiores, en su intersección con el plano de la altura máxima o cara superior de los forjados de la última planta, así como que no excedan del 30% de la superficie de la última planta.

c) Sótanos y semisótanos.

Para evitar la construcción de muros de contención y elementos que afectan al drenaje del terreno y las aguas subterráneas, en ninguna de las zonas se permiten sótanos ni semisótanos.

d) Condiciones estéticas y de composición.

Las obras de nueva edificación podrán emplear criterios de composición libres, aunque las formas intentarán adaptarse en lo posible a la topografía, a fin de minimizar el movimiento de tierras en la zona, y el impacto visual sobre el paisaje. Los colores estarán acordes con el paisaje de la zona.

Art. 10. Zonificación.

En el ámbito del Plan Especial se definen las siguientes zonas definidas gráficamente a escala 1:2500 en el plano "P21 Ordenación. Usos":

- Zona casa del parque (CAP).

- Zona de restauración (RES).

- Zona recreativa (REC).

- Zona deportiva (DEP).

- Zona de aparcamientos.

Zona aparcamientos 1 (AP1).

Zona aparcamientos 2 (AP2).

- Zona de acebuchal (ACE).

- Zona de alcornocal (ALC).

- Zona de ribera (RIB).

- Zona frutales (FRU).

- Zona de huertos (HUE).

- Zona de reserva para fauna.

Zona reserva de fauna 1 (RF1).

Zona reserva de fauna 2 (RF2).

- Zona de pradera (PRA).

- Zona viario (VIA).

TITULO 4. NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA

Art. 11. Zona casa del parque (CAP).

Situada junto al acceso y aparcamiento sur, en la ladera del promontorio central del parque. Se prevé en esta zona la creación del edificio de la Casa del Parque, que servirá como centro de recepción del parque, centro de interpretación, administración (con aparcamientos para mantenimiento) y que contará con una pequeña cafetería-bar. Además se acondicionará un graderío al aire libre y juegos para niños.

a) Condiciones de uso.

Se permitirán los siguientes usos:

- Administrativo.

- Pequeño comercio.

- Cultural.

- Restauración.

- Reunión y Actividades de participación ciudadana.

- Juegos de niños.

- Almacén.

- Instalaciones Urbanas.

- Aparcamiento para mantenedores, jardineros, etc. aunque nunca en un número de plazas mayor que 30.

b) Características de la edificación.

Condiciones tipológicas: La tipología será la correspondiente a edificios aislados.

Condiciones de la edificación:

- Alineaciones: Las alineaciones son libres en esta zona.

- Retranqueos: Se permiten todo tipo de retranqueos.

- Superficie construida máxima: 2.000 m2.

- Número de plantas: 1 planta.

- Altura máxima: 6 metros.

Art. 12. Zona de restauración (RES).

Zona entre la carretera CA9209 y el arroyo Botafuegos, al norte del Acceso Oeste. Se prevé que esta zona acoja un edificio de restauración, una zona de barbacoas al aire libre y juegos de niños.

a) Condiciones de uso.

Se permiten los usos de:

- Restauración

- Restauración al aire libre. Se permitirá el uso de ocio y esparcimiento, y la colocación de mobiliario adecuado para que el público pueda realizar barbacoas con seguridad e higiene.

- Pequeño comercio.

- Juegos de niños.

- Almacén.

- Instalaciones urbanas.

b) Características de la edificación.

Condiciones tipológicas: La tipología será la correspondiente a edificios aislados.

Condiciones de la edificación.

- Alineaciones: Las alineaciones son libres en esta zona.

- Retranqueos: Se permiten todo tipo de retranqueos.

- Superficie construida máxima: 300 m2.

- Número de plantas: 1 planta.

- Altura máxima: 5 metros.

Art. 13. Zona recreativa (REC).

Zona junto al azud del río Palmones y el del arroyo Botafuegos. Se plantea una zona con puestos de pesca, un embarcadero y merenderos.

a) Condiciones de Uso.

Se permitirá los usos de:

- Ocio y Esparcimiento.

b) Características de la edificación: No se permiten edificaciones en esta zona.

Art. 14. Zona deportiva (DEP).

Zona situada en la parte sur del ámbito comprendido entre la carretera CA-9209 y el arroyo Botafuegos. Se prevén pistas deportivas, así como almacenes de material deportivo.

a) Condiciones de uso:

- El uso en estas zonas será fundamentalmente deportivo.

- Se permitirá el uso de almacén para aparatos deportivos.

- Estará destinada a deportes recreativos y debe estar adaptada a su uso por minusválidos.

b) Características de la edificación.

Condiciones tipológicas: La tipología será la correspondiente a edificios aislados.

Condiciones de la edificación:

- Alineaciones Las alineaciones son libres en esta zona.

- Retranqueos: Se permiten todo tipo de retranqueos.

- Superficie construida máxima: 100 m2.

- Número de plantas: 1 planta.

- Altura máxima: 4 m.

- Altura mínima: La especificada según el tipo de instalación y a las características geométricas y materiales que impongan las normativas relativas a cada tipo de local técnico.

Art. 15. Zonas de Aparcamientos (AP1, AP2).

Se prevé en las zonas de aparcamientos la instalación de una cabina de seguridad y control de acceso en cada uno de ellas.

a) Condiciones de uso. Los usos permitidos serán:

- Aparcamiento.

- Instalaciones urbanas.

- Seguridad.

b) Características de la edificación.

Condiciones tipológicas: La tipología será la correspondiente a edificios aislados

Condiciones de la edificación.

- Alineaciones: Las alineaciones son libres en esta zona.

- Retranqueos: Se permiten todo tipo de retranqueos.

- Superficie construida máxima: 100 m 2.

- Número de plantas: 1 planta.

- Altura máxima: 6 m.

- Altura mínima: La especificada según el tipo de instalación y a las características geométricas y materiales que impongan las normativas relativas a cada tipo de local técnico.

Condiciones de la edificación: Cumplirán las características geométricas y materiales que impongan las normativas relativas a cada tipo de local técnico, integrándose en el paisaje y adecuándose en su formalización exterior y en los materiales empleados al resto de edificaciones del parque.

c) Condiciones particulares.

- Las plazas tendrán una dimensión mínima de 2,5 m de ancho por 5 de largo.

- Como mínimo una de cada 50 plazas estarán adaptadas a minusválidos.

- Se procurará que los aparcamientos estén en zona de sombra, la cual se conseguirá preferiblemente con elementos vegetales, plantaciones de frondosas de diversas especies arbóreas que además suavizarán los efectos negativos que sobre el paisaje impone la excesiva geometrización de esta área.

- Se proveerá de iluminación artificial ya que se prevé el uso durante el atardecer o la noche.

- Debido a que se contempla la reutilización de la solera existente en la zona calificada como AP1 a falta de los estudios geotécnicos convenientes, se establece la posibilidad de modificaciones en la posición de este acceso respecto a las representadas en los planos "P22.2 Accesos" a fin de encajar las obras sobre dicha plataforma, siempre y cuando dichas modificaciones no afecten a la estructura general de este acceso en T, y el acceso quede en el interior de la zona AP1.

Art. 16 Zona de acebuchal (ACE).

Zona señalada con el código ACE en el plano P21 Ordenación: zonificación y usos. En esta zona se prevén una serie de miradores y zonas de descanso, equipadas con mobiliario adecuado.

a) Condiciones de Uso.

Se permitirán los siguientes usos:

- Uso ocio y esparcimiento: Recoge aquellas actividades de disfrute personal como el paseo, descanso, encuentro entre personas, juegos, etc. que se realizan de forma espontánea por iniciativa de los propios usuarios.

- Uso educativo-formativo: Actividades orientadas a la interpretación y comprensión de los valores medioambientales del acebuchal. Dichas actividades podrán organizarse por parte de asociaciones y colectivos de la zona y por la propia Administración del parque. Este uso estará apoyado por paneles interpretativos específicos de la zona de acebuchal y estarán dirigidos a todos los colectivos de usuarios. El área ocupada por acebuchal tiene un especial interés medioambiental y por tanto es un interesante apoyo para las actividades de educación y formación ambiental. Dicha área formará parte de los itinerarios de interpretación medioambiental.

- Uso Instalaciones

- Uso Forestal

b) Características de la edificación.

- Superficie construida máxima: 400 m 2.

- Número de plantas: 1 planta.

- Altura máxima: 6 m.

- Altura mínima: La especificada según el tipo de instalación y a las características geométricas y materiales que impongan las normativas relativas a cada tipo de local técnico.

Art. 17. Zona de alcornocal (ALC).

Zona señalada con el código ALC en el plano P21 Ordenación: Zonificación y usos. En esta zona se prevén una serie de miradores, así como un área acondicionada con mobiliario deportivo. Se permitirá la construcción o instalación de mobiliario, con umbráculos o soportes para paneles interpretativos.

a) Condiciones de Uso.

Los usos permitidos en la zona son:

- Ocio y esparcimiento en las zonas acondicionadas con mobiliario para ello.

- Educativo-formativo.

- Deportivo recreativo.

- Instalaciones. Se colocará preferentemente en el perímetro de la zona, a fin de minimizar posibles impactos visuales y medioambientales.

- Uso Forestal.

b) Características de la edificación.

Condiciones tipológicas: La tipología será la correspondiente a edificios aislados.

Condiciones de la edificación.

- Alineaciones: Las alineaciones son libres en esta zona.

- Retranqueos: Se permiten todo tipo de retranqueos.

- Superficie construida máxima: 400 m2.

- Número de plantas: 1 planta.

- Altura máxima: 5 m.

- Altura mínima: La especificada según el tipo de instalación y a las características geométricas y materiales que impongan las normativas relativas a cada tipo de local técnico.

- Cumplirán las características geométricas y materiales que impongan las normativas relativas a cada tipo de local técnico, integrándose en el paisaje y adecuándose en su formalización exterior y en los materiales empleados a la zona de alto valor ecológico en la que se encuentran.

Art. 18. Zona de ribera (RIB).

Transcurre a lo largo de la ribera del Palmones y del Botafuegos. Se plantean una serie de zonas de descanso y pequeños senderos perpendiculares al transcurso de los cauces fluviales.

a) Condiciones de uso.

Los usos permitidos en la zona son:

- Uso ocio y esparcimiento: Recogiendo aquellas actividades de disfrute personal como el paseo, descanso, encuentro entre personas, picnic. Debido a la sensibilidad del medio este uso se restringirá a las zonas y caminos habilitados para ello.

- Uso educativo-formativo: Son actividades orientadas a la interpretación y comprensión de los valores culturales y medioambientales del parque y su entorno. Dichas actividades podrán organizarse por parte de asociaciones y colectivos de la zona y por la propia Administración del parque. Este uso estará apoyado por paneles interpretativos específicos de la zona de ribera y por observatorios ornitológicos, que estarán dirigidos a todos los colectivos de usuarios.

- Uso científico: Este uso se basa en el estudio de la zona en base a su ecología y a las comunidades vegetales y de fauna que alberga. Está dirigido a aquellos colectivos cuyos objetivos sean el estudio de la naturaleza. Las actividades se realizarán bajo supervisión de la Administración del Parque que según la época y sensibilidad de la zona determinará el tipo de estudio a realizar y la carga de uso. Estos estudios servirán de apoyo a las actividades de educación y formación ambiental así como a las actividades de conservación, mediante publicaciones informativas y la redacción de directrices particulares de conservación.

b) Características de la edificación: No se permiten edificaciones en esta zona.

Art. 19. Zona de frutales (FRU).

Comprende la actual zona de regadío situada entre el Palmones, el Cordel de Algeciras y el arroyo Botafuegos. Se crea una zona de árboles frutales.

a) Condiciones de uso.

Se permitirá el uso de:

- Ocio y esparcimiento.

- Cultural.

- Productivo: Los futuros gestores del parque decidirán si el mantenimiento de estos frutales se realizará mediante la concesión de la explotación a los habitantes, asociaciones, escolares, etc., o bien si existirá un mantenimiento interno.

- Educativo.

- Científico.

b) Características de la edificación: No se permiten edificaciones en esta zona.

Art. 20. Zona de huertos (HUE).

Comprende la zona donde actualmente podemos encontrar la nave avícola. Se pretende crear una zona de huertos, con un invernadero preparado para el mantenimiento del parque, la siembra, y el uso educacional.

a) Condiciones de uso.

Se permitirá el uso de:

- Ocio y esparcimiento.

- Cultural.

- Productivo. Con intención de recuperar un uso tradicional de las vegas fluviales, se permitirá el cultivo en forma de pequeñas huertas hortofrutícolas de parcelas aprovechando parte de los cultivos de frutales actualmente presentes. Los futuros gestores del parque decidirán si el mantenimiento de estos huertos se realizará mediante la concesión de la explotación de las parcelas a los habitantes, asociaciones, escolares, etc., o bien si existirá un mantenimiento interno y los visitantes podrán colaborar con éste. Esta actividad vincula de manera especial a la población con el parque haciendo un uso sostenible de los recursos. Este contacto debe ayudar a desarrollar los sentidos y a conocer aquellas técnicas agrícolas que son tradicionales en la región.

- Almacén.

- Educativo.

- Científico.

- Invernadero.

b) Características de la edificación.

Condiciones tipológicas: La tipología será la correspondiente a edificios aislados.

Condiciones de la edificación:

- Alineaciones: Las alineaciones son libres en esta zona.

- Retranqueos: Se permiten todo tipo de retranqueos.

- Superficie construida máxima: 220 m2.

- Número de plantas: 1 planta.

- Altura máxima: 5 metros.

Art. 21. Zona de reserva de fauna (RF1 y RF2).

Son zonas de alto interés medioambiental, en donde la presencia de aves actualmente es notoria, y que con las intervenciones medioambientales previstas de protección de fauna y regeneración de ribera (en RF1) y marisma (en RF2) lo será aún más. Se prevén la instalación de miradores ornitológicos. Las actuaciones en estas zonas de reserva de fauna no se realizarán en el período de cría y nidificación de aves: de marzo a junio.

a) Condiciones de uso.

Se permiten los siguientes usos:

- Científico.

- Educativo-formativo: Con actividades orientadas a la interpretación y comprensión de los valores medioambientales del parque y su entorno. Este uso estará apoyado por paneles interpretativos específicos situados en miradores adaptados para acoger mayor carga de uso sin perjuicio medioambiental.

- Se prohíbe el uso de acceso peatonal fuera de estos miradores, salvo para usos de mantenimiento o científico.

b) Características de la edificación:

- No se permiten edificaciones.

- Los miradores ornitológicos pueden tener partes cubiertas, a modo de umbráculos.

c) Condiciones particulares: El paseo de ribera planteado junto al río Palmones conectará y permitirá el acceso de los usuarios a unos observatorios situados en la zona y orientados hacia la zona de marisma y del río Palmones, que tras ser restaurada se prevé albergue una interesante avifauna.

Art. 22. Zona de pradera (PRA).

Se trata de las praderas en la margen derecha del Botafuegos y la que está junto al acceso este, próximo al estadio municipal "Nuevo Mirador". Las praderas se mejorarán y acondicionarán para su uso durante el año como lugar de encuentro entre personas, zonas de descanso, de picnics y deportes lúdicos. Se pretende que las praderas sigan manteniendo su carácter de extensión verde, pero adaptada al uso público.

a) Condiciones de uso.

Los usos permitidos en la zona son:

- Uso ocio y esparcimiento.

- Uso Eventos.

- Uso científico.

- Uso Deportivo recreativo.

- Uso juegos de niños.

- Uso Ecuestre. Se permitirá el paseo de caballos con jinete según las condiciones generales de uso del parque. Se podrá habilitar un área vallada para la estancia y uso ecuestre diverso siempre que sea no competitivo.

- Se permitirán usos temporales de tipo ferias o encuentros.

- Uso canino: Comprende actividades de juego de los propietarios de perros con sus animales de compañía. Por seguridad y para evitar molestias a los demás usuarios se podrá habilitar una zona acotada dotada de equipamientos específicos para dichas actividades.

b) Características de la edificación: No se permitirán edificaciones en esta zona.

Art. 23. Viario.

Se contemplan cinco tipos de vías cuya sección, soporte y trazado será coherente con el modelo de uso público propuesto y con la sensibilidad del entorno por donde se adentre. Los cinco tipos están definidos en el plano "P22.1 Estructura Viaria" y son:

- Caminos principales.

- Sendas secundarias.

- Carril-bici deportivo.

- Paseos de Ribera.

- Senda Ecuestre.

Los trazados de los caminos principales definidos en el plano "P22.1 Estructura Viaria" deberán respetarse tanto en sección como en su recorrido, mientras que los trazados sendas secundarias carril bici, paseos de ribera y senda ecuestre, se consideran orientativos.

a) Condiciones de uso.

- Caminos principales (carácter vinculante): Podrán ser utilizados por vehículos de mantenimiento y de emergencias, serán además peatonales. Comunicará las principales zonas de infraestructuras de uso público y las entradas del parque además de recorrer el parque en su totalidad, pasando por todos los ecosistemas de este. Su anchura será de 3 a 4 m, según la topografía y los caminos y desmontes existentes actualmente.

- Sendas secundarias (carácter orientativo): Pequeños caminos peatonales para acceder a lugares que soporten una menor capacidad de carga, como en ciertas zonas del bosque y matorral mediterráneo. Su anchura será de 2,25 m.

- Carril-bici (carácter orientativo): Específico para uso deportivo y que discurre en paralelo junto al anillo deportivo. Con uso específico de bicicleta deportiva (Dimensión min. 1,80 m, un carril). En el resto de caminos principales (3 m de ancho) podrá coexistir uso ciclista y peatonal, siempre y cuando el uso ciclista de estos caminos sea el paseo.

- Paseos de ribera (carácter orientativo): Serán pasarelas peatonales elevadas de madera con 1,5 m de ancho y que se adecuarán a la vegetación y características de las riberas del río Palmones.

- Senda ecuestre (orientativo): En determinadas zonas definidas en el plano "P22.1 Estructura Viaria", junto al cordel de Algeciras y la zona de pradera, se permitirá que circulen paralelamente a los caminos, caballos con jinete.

b) Características particulares.

- Los recorridos dispondrán de elementos de protección (bordillos, barandillas, etc.) siempre que sean necesarios.

- Cuando existan caminos no accesibles a minusválidos o de cierta dureza, debido a las características del terreno, estarán claramente señalizados al principio del recorrido ofreciéndose en este punto la posibilidad de un camino alternativo.

- Los elementos dispuestos a lo largo de éste (paneles, fuentes, papeleras, etc.), no deberán. suponer un obstáculo para el libre movimiento de los usuarios.

Art. 24. Cuadro resumen de características particulares de la edificación y usos.

3.3. NORMAS DE PROTECCION

Art. 1. Normas generales de protección.

Durante la ejecución del plan deberán aplicarse las siguientes medidas:

- El suelo de buena calidad se extenderá en las zonas verdes y ajardinadas.

- Fomento del desarrollo de la vegetación autóctona en las lindes de los campos de cultivo.

- Favorecimiento del mantenimiento y de la nueva implantación de cultivos arbóreos, especialmente frutales de variedades autóctonas y/o en vías de desaparición.

Art. 2. Control de los vertidos líquidos.

Cualquier vertido de aguas residuales deberá efectuarse al colector municipal. En el caso de existir una imposibilidad técnica, debidamente justificada, para realizar el vertido al citado colector, será obligatorio adoptar el correspondiente sistema de depuración, de acuerdo con las características del vertido y del medio receptor. Dicha circunstancia se recogerá de forma expresa en los proyectos de actividad que se presenten.

Las instalaciones del parque cuentan con las infraestructuras de saneamiento y depuración que aseguran la canalización del total de las aguas residuales producidas hasta la red o hasta las depuradoras encargadas de ajustar las condiciones de las mismas a las exigidas para su vertido a cauce público.

En todo caso, no se permitirá el vertido de aguas residuales a cauce que normalmente esté seco, incluso en el supuesto de efectuar su depuración.

Así mismo, toda actividad que por sus características produzca vertidos potencialmente contaminantes por su caudal, características físicas y/o su carga contaminante, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia se recogerá de forma expresa en los proyectos de actividad que se presenten.

No obstante, las citadas actividades deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier vertido accidental.

Se admitirá el uso de fosa séptica cuando se den las suficientes garantías justificadas, mediante estudio hidrogeológico o informe de la Administración competente de no suponer riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. La red de abastecimiento de agua para uso doméstico deberá estar siempre a cota superior de la fosa séptica, a la distancia mínima suficiente para eliminar el riesgo de contaminación.

Para evitar el peligro de mezcla de las aguas de abastecimiento y saneamiento, debido a fugas y retrosifonajes, la conducción de saneamiento deberá estar siempre por debajo de la de abastecimiento de agua, y en zanjas diferentes.

Art. 3. Retirada de los residuos sólidos.

La administración del parque contratará un servicio de recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos en el ámbito del Parque.

Art. 4. Control de impacto sobre el medio biótico.

Se prohíbe la tala, deterioro intencionado o cualquier acción que dañe el arbolado existente, salvo caso excepcional justificado, necesario para el acondicionamiento de la zona y de acuerdo con la legislación vigente.

Se deberá preservar la capa superficial del suelo para su posterior empleo, separándola del resto de tierras procedentes de las excavaciones y almacenándola según las técnicas usuales en la preservación de la tierra fértil.

Los taludes resultantes de las obras de acondicionamiento del terreno serán objeto de tratamiento vegetal para evitar sobre ellos los efectos de la erosión.

En el borde del viario interior que recibe las aguas de correntía se dispondrá cuneta que canalice las aguas, usando para la misma materiales que permitan la existencia de vegetación para minimizar los impactos visuales.

Art. 5. Control de impacto sobre el paisaje.

Los proyectos de edificaciones e infraestructuras (viarios, líneas eléctricas, etc.), así como la ejecución de las obras deberán realizarse de manera que los materiales, formas y colores y acabados en las mismas estén acordes con el paisaje de la zona, respetando así mismo las alturas permitidas por las edificaciones. Estas se disimularán mediante apantallamiento vegetal, empleándose en el mismo, especies naturales. Los proyectos técnicos que desarrollen las edificaciones contendrán un estudio de la integración de las mismas con el entorno.

Las redes eléctricas y de telefonía discurrirán subterráneamente en el interior del ámbito desde los centros de trasformación previstos hacia los distintos puntos de consumo o servicio.

En la distribución de usos y trazado de las infraestructuras se seguirá el criterio de menor afección a la vegetación preexistente.

En cualquier circunstancia los instrumentos de desarrollo del Plan Especial tendrán como condicionante el mantenimiento o traslado de los pies de árboles que pudieran verse afectados. Igualmente serán de obligatorio cumplimiento las condiciones que pudiera imponer la administración forestal.

Art. 6. Control de impacto sobre la salud.

La red de conducción del saneamiento deberá estar siempre por debajo de la de abastecimiento de agua a 50 cm de distancia entre generatrices más próximas, como mínimo, y en zanjas diferentes.

En relación al abastecimiento de agua potable, se deberá controlar periódicamente la calidad de la misma mediante los pertinentes análisis físico-químicos y biológicos. Así, se podrá vigilar cualquier modificación de sus características que pueda ser perjudicial para la salud de las personas y actuar con las medidas necesarias para corregirla.

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