Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Orden de 13 de diciembre de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial Supramunicipal del Curso Medio y Bajo del Río Palmones, en los términos municipales de Algeciras y los Barrios (Cádiz).

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La comarca del Campo de Gibraltar cuenta con importantes valores ambientales, no solo por la importante superficie de Espacio Natural Protegido por la legislación ambiental (Parque Natural de los Arcornocales y Paraje Natural Marismas del Río Palmones), sino también por la existencia de otras zonas de interés ambiental-paisajístico y territorial, cuya importancia radica en tener una localización estratégica a nivel comarcal, poseer potencialidades como posibles espacios libres de carácter supramunicipal, que aseguran la conexión ecológica entre la costa y el interior.

En este sentido, el entorno del río Palmones constituye un espacio de gran importancia territorial. Desde el Parque Natural de los Alcornocales, y tras describir un recorrido sinuoso por una amplia vega, desemboca en la Bahía de Algeciras, discurriendo en su curso bajo entre los núcleos urbanos de Los Barrios y Algeciras, y en sus últimos metros por el Paraje Natural de las Marismas de Palmones, por lo que se constituye en principal vínculo natural de conexión de este territorio.

Por otra parte, su localización en medio de la conurbación del Campo de Gibraltar, hace que se configure como un espacio de oportunidad que aporta un claro potencial de carácter paisajístico, medioambiental, y dotacional, recursos fundamentales en la definición de un Sistema de Espacios Libres Metropolitanos. Sistema que, además de garantizar la existencia de espacios de carácter supramunicipal para el uso y disfrute público, ayude a articular el conjunto de los asentamientos con el medio rural y físico y, consecuentemente, potencie la unidad territorial del ámbito.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Urbanismo está desarrollando una importante actuación en un espacio público que se encuentra integrado en el ámbito del Plan Especial que se propone para la ordenación del curso medio y bajo del río Palmones, y que cuenta con una superficie de 97 Hectáreas, habiéndose aprobado provisionalmente por Resolución de 26 de octubre de 2007, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, el Plan Especial del Parque Metropolitano de Palmones.

La ejecución y puesta en marcha de esta iniciativa en materia de equipamientos de uso público metropolitano viene a complementar las actuaciones que la Junta de Andalucía viene desarrollando en materia de planificación y ordenación del territorio, en especial en cumplimiento del Programa Regional de Espacios Públicos de Andalucía, aprobado por la Orden de 17 de junio de 1998. Dicho Programa Regional de Espacios Públicos ha generado diversas actuaciones de carácter urbano, supramunicipal y otras de carácter singular, entre las que cabe destacar los parques metropolitanos de El Alamillo (Sevilla) y Marisma de Los Toruños y Pinar de La Algaida (Bahía de Cádiz).

Para la puesta en marcha de una actuación de interés metropolitano en el ámbito del río Palmones, de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la formulación de un Plan Especial Supramunicipal de los previstos en el Capítulo I del Título I de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y que tiene por objeto, conforme a lo previsto en su artículo 14.1, apartados a), f) y h) las siguientes finalidades: establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos; conservar, proteger y mejorar el paisaje y contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales; así como cualesquiera otras finalidades análogas, concretadas en los objetivos que a continuación se describen.

El Plan Especial Supramunicipal del curso medio y bajo del río Palmones, cuya formulación se acuerda mediante la presente Orden, tiene como objeto la creación de una red de espacios libres apoyados en el río Palmones y su entorno que, además, integre las actuaciones que ya están previstas. Por ello, el Plan contendrá las medidas para satisfacer las demandas de ocio y recreo de la población del Campo de Gibraltar, a la vez que las actuaciones de recuperación, restauración e integración ambiental y social del curso fluvial en el conjunto urbano de la Bahía.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artícu-

lo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería en el artículo 4.3.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Especial Supramunicipal del curso medio y bajo del río Palmones, en los términos municipales de Algeciras y Los Barrios en la provincia de Cádiz.

Artículo 2. Ambito territorial.

1. El ámbito territorial inicial del Plan comprenderá el curso medio y bajo del río Palmones, que se inicia a la altura del puente de Vega, en el paso de la A-381 sobre el río, y que discurre por los términos municipales de Los Barrios y Algeciras, desembocando en el Paraje Natural del Palmones. Incluye, así mismo, los terrenos comprendidos en el ámbito territorial del Plan Especial del Parque Metropolitano de Palmones.

2. Durante la elaboración del Plan, y a la vista del diagnóstico y análisis que se realicen en los trabajos de redacción, se precisará la delimitación definitiva del ámbito.

Artículo 3. Objetivos generales.

La redacción del Plan Especial persigue los siguientes objetivos generales:

a) Definir el sistema de espacios libres públicos, estableciendo las áreas donde se localicen actividades para el uso y disfrute del espacio, y la estructura que las relaciona, apoyándose donde fuera posible en el dominio público, a través del cauce y riberas, las vías pecuarias, la red viaria, etc. El sistema tendrá la cualificación tal que pueda ser percibido como un ámbito ordenado, con valores paisajísticos y naturales y haciéndolo reconocible como elemento singular dentro de su entorno, para la población metropolitana.

b) Establecer las determinaciones que se dirijan hacia la recuperación del patrimonio natural, histórico y cultural ligado al río y su entorno, y procurando, además, el ocio y disfrute de la población.

c) Establecer las bases de coordinación entre las distintas Administraciones responsables de la ejecución de actuaciones concretas.

d) Definir las actuaciones específicas de forma coordinada con los planes y proyectos con incidencia en el territorio del Plan Especial promovidos por las Administraciones Públicas.

e) Servir de base normativa para la ejecución y gestión de las actuaciones programadas.

Artículo 4. Contenido del Plan Especial.

1. El Plan Especial que se formula deberá contener, además de las determinaciones propias de este tipo de instrumento, conforme a la legislación aplicable, aquellas determinaciones de planificación y ejecución precisas para su realización efectiva. Por otra parte, deberá valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales.

2. Para la consecución de los objetivos generales, el Plan Especial deberá desarrollar las siguientes determinaciones:

a) Definición de la ordenación de su ámbito territorial, de forma que posibilite la consecución de los fines señalados en el apartado anterior y la compatibilización de estos fines con el disfrute de dicho espacio por la población.

El conjunto de la ordenación deberá tener un carácter unitario, de tal forma que sus diferentes partes estén relacionadas entre sí mediante una idea de ordenación estructurada.

b) Establecimiento de las medidas necesarias, tanto normativas como instrumentales, para la recuperación y protección del patrimonio natural, cultural e histórico ligado a la cuenca del río Palmones, así como para su restauración paisajística.

c) Con la finalidad de lograr la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas responsables de la ejecución de las actuaciones concretas que se definan, el Plan Especial deberá especificar la necesaria coordinación interadministrativa que se habrá de producir para la puesta en valor y ejecución de lo establecido en el Plan Especial.

d) Estudio de la propiedad del suelo afectado por actuaciones concretas, señalando los terrenos sobre los que se habrá de aplicar lo establecido en el Capítulo III del Título IV, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación a la ejecución de las dotaciones públicas que se prevean.

Artículo 5. Elaboración del plan.

La elaboración técnica del Plan corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6. Tramitación e impulso del expediente.

De conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la tramitación del proyecto que se formula se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la aprobación inicial.

b) Tras la aprobación inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión del Campo de Gibraltar y de la provincia de Cádiz, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Los Barrios y de Algeciras, con audiencia de estos municipios. Asimismo, se requerirán los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de interés públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Por tratarse de un plan especial de ámbito supramunicipal e incidir en competencias de Administraciones supramunicipales, se practicará también, de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, para que emitan los pronunciamientos oportunos.

En este sentido, y en aras de alcanzar una coordinación efectiva, se tiene prevista la suscripción de un Protocolo de actuación, entre las Administraciones de carácter estatal, autonómico, supramunicipal y local con competencia en el ámbito territorial, y que tiene como objetivos principales el impulso y la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan Especial.

c) Si, como resultado de la tramitación descrita, se produjeran modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, la persona titular de la Secretaria General de Ordenación del Territorio resolverá sobre la aprobación provisional del Plan.

d) La aprobación definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

e) Tras la aprobación definitiva, el Plan se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Ordenación del Territorio para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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