Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca.

Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Agricultura Ecológica, por la que se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales, para actuaciones de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas, previstas en la Orden que se cita.

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Mediante la Orden de 30 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales, para actuaciones de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas.

Dicha norma prevé en su artículo 11.1 la convocatoria anual de esas ayudas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo tanto procede la convocatoria de esas ayudas para el año 2008.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 30 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales, para actuaciones de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la referida Orden de 30 de abril de 2007, publicada en BOJA con fecha de 14 de mayo de 2007 y número de boletín 94.

Cuarto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera sido dictada y notificada la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Sevilla, 10 de diciembre de 2007.- El Director General, Manuel González de Molina Navarro.

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