Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/3/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 81/2005. (PD. 910/2008).

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NIG: 2906742C20050000726.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 81/2005. Negociado: D.

Sobre: Reclamación de cantidad dimana Proc. Monitorio 853/04 D.

Procurador: Sr. Ballenilla Ros, Pedro.

Contra: Don José Díaz Calero y Emilia Zayos Galván.

Procurador: Sr. Rafael Rosa Cañadas.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 81/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de BBVA contra José Díaz Calero y Emilia Zayos Galván sobre reclamación de cantidad dimana Proc. Monitorio 853/04 D, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil seis.

Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 81/2005-D a instancias de la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el procurador don Pedro Ballenilla Ros y con la asistencia letrada de don Miguel Jiménez Martín, frente a don José Díaz Calero, representado por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, y frente a doña Emilia Zayos Galván.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a don José Díaz Calero y doña Emilia Zayos Galván con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a don José Díaz Calero y a doña Emilia Zayos Galván a que paguen a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., la suma reclamada de trece mil trescientos ochenta y seis euros con cuatro céntimos, con más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de emplazamiento hasta su pago.

2. Se condena a los demandados al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Emilia Zayos Galván, extiendo y firmo la presente en Málaga, veinte de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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