Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 07/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, del balneario y jardines de Jabalcuz, en el término municipal de Jaén.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. Los baños termales de Jabalcuz están documentados desde inicios del siglo XVII. En 1781 el consistorio decide unirlos a la ciudad de Jaén, de la que distan 6 kilómetros, mediante un camino carretero que supondría el inicio de numerosas actuaciones por parte de los cabildos municipal y catedralicio. El Deán Martínez de Mazas, principal impulsor de la urbanización de la zona, ordenaría la construcción de una plazoleta con casas para los bañistas y una ermita dedicada a los Santos Cosme y Damián. La época de máximo esplendor económico del balneario estaría ubicada entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX, extendiéndose la actividad hasta 1972, año en el que se inicia su completo abandono.

Los jardines, íntimamente ligados al balneario, fueron diseñados por Cecilio Rodríguez en 1925. El agua es la protagonista principal, en conexión con la hiedra para invadir rocallas, arboledas y rincones artificiales. Notable es su diversidad botánica, en la que predominan adelfas, aligustres, celindas, cipreses, granados, laureles, lilos, magnolios, moreras, nogales, palmeras o falsos plátanos. Rodeando la terraza inferior del jardín, se dispone un extenso bosque de pinar y eucalipto donde se esconde una cascada con un amplio estanque, bosque cuyo origen se documenta en el siglo anterior.

Habiendo sufrido el conjunto termal una fuerte presión urbanística desde finales de los años 90, se hace necesario proceder a su protección para salvaguardar sus valores históricos, artísticos y etnológicos, y como lugar de sociabilidad para la colectividad que ha disfrutado, desde hace siglos, de un paisaje expresamente construido para pasear y en el que edificios y jardines armonizaban en una única arquitectura.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, del Balneario y jardines de Jabalcuz, sitos en el término municipal de Jaén, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Jaén, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 2008.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación.

Principal: Balneario y jardines de Jabalcuz.

Secundaria: Termas de Jabalcuz y jardines de Jerez.

Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Jaén.

Descripción.

Según la investigadora M.ª Teresa López Arandia, las primeras noticias de las aguas termales de Jabalcuz se remontan a un acta capitular fechada el 13 de julio de 1594, en la que el cabildo municipal solicita sea estudiado el proyecto para la construcción de unos baños. En 1600 se redacta una nueva acta en la que se asignan importantes partidas económicas para la compra de terrenos, que desde entonces serán de propiedad municipal, y para levantar en el mismo «un baño de lo grande que sea necesario».

No obstante, la historia del desarrollo urbano de la zona como lugar de esparcimiento de la ciudad de Jaén, se inicia en 1781 cuando el Ayuntamiento construye un amplio camino carretero que une la ciudad al paraje desde el Puente de Santa Ana (en la actual Glorieta Lola Torres), bajo la dirección del caballero veinticuatro Fernando María del Prado. Dicho camino, que correspondía con una antigua cañada real, transitaba desde el salto de agua denominado ojo de buey siguiendo el arroyo del Balneario por Valparaíso. Dentro de la misma iniciativa, la administración local ampliaría los antiguos baños con un edificio independiente para mujeres, quedando el primitivo, que los textos citan como de mampostería de buena fábrica y cubierta abovedada, para los hombres.

El cabildo catedralicio, auspiciado por el Deán Martínez de Mazas, aprovecha la construcción de este camino para ejecutar un importante proyecto con la pretensión de ennoblecer y rentar los baños de Jabalcuz. Una extensa heredad de propiedad eclesiástica, que fuera adquirida en 1653 por el canónigo Francisco Jerez, se convierte en el principal escenario de las actuaciones, la citada en los textos como Casería de Jerez, topónimo que persiste en la actualidad. Así, levanta una hilera de seis casas bien equipadas para los bañistas más pudientes junto a una ermita dedicada a los Santos Cosme y Damián. Los edificios, ofreciendo fachada a una plazoleta, formaban una estructura en escuadra orientada hacia los baños. Por su parte, Fernando María del Prado, propone la compra de parte de la heredad eclesiástica para levantar un albergue próximo a los baños.

Lo cierto es que, a pesar de estas actuaciones, la estación termal de Jabalcuz seguiría presentando un estado bastante precario a juzgar por los textos de la época. A mediados del XIX se inicia otra profunda transformación: en 1843 Rafael de Ocaña erige dos nuevas casas en la agrupación junto a la ermita a la vez que siembra calles de álamos; y un año después, Francisco Berges reúne la propiedad de seis de las siete partes en las que quedó dividida la Casería de Jerez. Pero, fuera de las compraventas privadas, el cambio decisivo ocurre a partir de 1846, cuando el municipio, propietario del baño y edificios de la plaza principal, dota al balneario de dirección médica y lo adapta dos años después al régimen sanitario nacional gracias al esfuerzo del médico Juan Miguel Nieto del Castillo, que permanecería como director de las termas hasta 1889. Debiendo ser reformadas sus instalaciones, los nuevos proyectos fueron planteados según el gusto del romanticismo decimonónico. También en esta década de 1840 se erige una residencia para médico y bañero en la plaza principal y, junto al camino a su paso por la Casería de Jerez, una hilera de casas para bañistas y un nuevo baño que van a recibir la misma denominación que la histórica heredad.

Finalmente, en 1870 se subasta públicamente el balneario, describiéndose que contaba con dos edificios: el de los baños, y el de la casa del médico-director y el bañero (posteriormente habilitado para casino). En 1884 se reforma y acondiciona en su totalidad el balneario, ejecución impulsada por el entonces propietario de las instalaciones, Manuel Fernández Villalta, bajo la dirección del arquitecto provincial Justino Flórez. La nueva imagen que ofrece el conjunto permite que en la Exposición Universal de Barcelona de 1888, sus aguas mineromedicinales reciban la medalla de plata. Aunque elementos como las bóvedas de piedra de los baños se mantienen por su capacidad de conservar el calor, estas obras son las que ofrecen en buena medida la imagen actual. También se erige una fonda propia en las plantas superiores del balneario, la cual viene a complementar la estancia que ofrecían las viviendas junto a la ermita, las de Jerez, y las de Buenavista, estas últimas en una elevación del cerro al este del conjunto termal.

Las Casas de Jerez, dispuestas en torno a la carretera, fueron además ampliadas. A un lado se presentaban ocho casas de dos plantas y una sola crujía con corral trasero destinadas a ser arrendadas. Al otro, los denominados baños de Jerez, con dos piscinas diferenciadas por sexos y que competían directamente en la oferta disponible para los bañistas. Dicho baño se completaba con un edificio próximo, las denominadas Casas Gemelas: pequeños apartamentos distribuidos en dos plantas unidas por una escalera. Se trataba de unas instalaciones exclusivas y diferenciadas del resto del conjunto balneario; de hecho, la dirección médica de Jabalcuz no les afectaba, si bien sus aguas no procedían del manantial termal y no ofrecían ningún tipo de complemento medicinal.

Conforme avance el siglo XX, Jabalcuz verá cómo importantes proyectos serían cancelados, germen de su paulatino abandono. Entre ellos destaca la construcción de un tranvía eléctrico que lo uniría con la ciudad en 1912, o el gran proyecto de reforma de 1925, que planeaba reconvertir el conjunto con la construcción de numerosas viviendas y servicios bajo el emblema del señorial Gran Hotel Alfonso XIII y la ampliación de los baños. Ambos caerían en el olvido, el segundo, por la prematura muerte en 1926 de su promotor el ministro José del Prado y Palacio, fundador de la sociedad Aguas de Jabalcuz. Sin embargo, de este gran proyecto urbanístico trazado por Antonio Flórez, llegarían a ejecutarse los jardines de Jerez y la construcción de un casino-restaurante junto a ellos obra del arquitecto Alberto López de Asiaín.

El jardín, diseñado por el ingeniero de la Rosaleda del Retiro de Madrid, Cecilio Rodríguez Cuevas, quedará estrechamente ligado al balneario como lugar de paseo y de encuentro. Organizado en cuatro terrazas unidas por una larga escalera de tramos variables, es en la inferior donde se desarrolla el extenso paseo principal, organizado alrededor de una glorieta centrada por una fuente del Niño de la Espina.

La naturaleza artificial de este jardín (gruta, glorieta con fuente, estanque, cascada, escalera y macetones de piedra), su urbanismo (laberinto de setos, kioscos revestidos de hiedra, cenadores, caminos entoldados de vegetación) y su importante diversidad botánica (que se disponía entre parterres con ostentosas flores y tortuosos senderos entre tupida vegetación), cumplían a la perfección el propósito de ennoblecer el conjunto para atraer a los clientes más pudientes.

Jardín y casino-restaurante serían inaugurados el 8 de julio de 1926. Durante estos años, el balneario se consolidó como lugar de recreo y descanso de la capital y de visitantes principalmente de la provincia, yendo las caserías en aumento. De esta próspera década de 1920 proceden ejemplos notables como la casería de Nuestro Padre Jesús (antigua casa de los Marqueses), junto a la popular y desaparecida Venta de María «La Guarra». También en estos años, a pesar de los proyectos frustrados, el conjunto se amplió con la oficina postal y albergue para la Guardia Civil, lo cual evidencia el aumento de habitantes y la afluencia de público. De hecho, las décadas de 1930 y 1940 pueden considerarse las de mayor esplendor del conjunto, años en los que la sociedad giennense, especialmente la burguesa, acudió al paraje y lo asimiló como lugar de recreo y reunión para la celebración de actos de cierta prestancia.

En el transcurso de la Guerra Civil, el conjunto se convirtió en una colonia refugio para escolares y en diciembre de 1937 se habilitó una escuela rural. Además, parte de las instalaciones fueron ocupadas por refugiados del frente de Córdoba, a la vez que se utilizaron como centro de detención relacionado con el Servicio de Información Militar (SIM).

Durante los años 50 la actividad se mantiene, alejada ya de la prestancia de las primeras décadas del siglo, y más enfocado al público de la capital, que acude a comer en los ventorrillos y ventas, y de veraneo en las diferentes casas de alquiler. El casino-restaurante seguiría siendo foco de sociabilidad, al igual que los jardines, pero las verbenas, los juegos, las representaciones teatrales y la proyección de películas sustituirían a los bailes de moda de los años veinte. Hasta el fallecimiento en 1972 de la marquesa de Blanco-Hermoso, Ana Josefa Mariscal y Tirado, residente en la casería de Nuestro Padre Jesús, se sucedieron algunos proyectos de reforma que, aunque escasos, alargaron durante años la vida del balneario. En 1982, sus herederos, conscientes del evidente declive, definitivamente procedieron a su venta a una empresa promotora. No obstante, jardines y ventas prolongarían la afluencia unos años más.

Desde finales de la década de 1990 hasta la actualidad, se han ido ejecutando diversos proyectos coordinados por el Plan Especial aprobado en 1995, que han transformado profundamente la visión del conjunto. Así, se han erigido numerosos apartamentos y viviendas adosadas, algunas en sitios históricos como Buenavista, Casas de Jerez y parte de la zona de bosque. También el Plan estableció el desvío de la carretera de Los Villares, que en la actualidad ya no cruza la plaza principal, dejándose sin salida y desconectado un tramo de ésta. Por último, se reformaron con diferentes grados de fortuna importantes edificios como el casino-restaurante, casería de Nuestro Padre Jesús, casas gemelas, y baños y jardines de Jerez.

Delimitación del Sitio Histórico.

Para la delimitación del Bien de Interés Cultural, categoría Sitio Histórico, Balneario y Jardines de Jabalcuz, se han trazado tres polígonos correspondientes a las áreas que concentran los inmuebles que mejor han conservado sus valores culturales. Como criterio de delimitación se han seguido los límites del parcelario catastral en estas zonas, además del reconocimiento de los inmuebles sobre ortofotografía en aquellas ocasiones en las que el parcelario no correspondiera con el espacio de los bienes a proteger. Así, un primer polígono (A), corresponde a los jardines y baños de Jerez, bosque y cascada, además de las denominadas casas Gemelas y el edificio del antiguo casino, restaurante y teatro. Un segundo (B), centrado por la ermita de los Santos Cosme y Damián, contiene además los restos del antiguo albergue de la Guardia Civil. Por último, un tercer grupo (C), concentra el espacio que ocuparon las edificaciones en torno al aún conservado balneario: fonda y casino antiguo, venta de María, escuelas y correos, iglesia, casa del panadero y la recientemente rehabilitada casería de Nuestro Padre Jesús.

Para el entorno se ha garantizado la protección del espacio inmediato al Sitio Histórico, física, histórica y visualmente vinculado a los bienes anteriormente descritos. Así se ha perseguido la cautela, nuevamente mediante criterios de delimitar demarcaciones catastrales, de los restos de arbolado antiguo, de los caminos, de elementos de interés patrimonial como la cueva y manantial de Los Prados, el puente de desagüe bajo la carretera y salto de agua junto al balneario, así como de aquellas recientes construcciones o parcelaciones que ofrecen relación visual y espacial directa con los bienes y sus zonas de acceso, limitando su apreciación.

El Bien de Interés Cultural, categoría Sitio Histórico, Balneario y Jardines de Jabalcuz queda definido por tres áreas poligonales, las cuales se han señalado sobre el parcelario catastral de urbana de la Oficina Virtual del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda de febrero de 2008 en el plano adjunto a la presente Resolución:

A) Manzana 54740. Parcela 01, 02 (parcial), 03, 07 (parcial) y 08 (parcial).

B) Manzana 54740. Parcela 04 (parcial).

C) Manzana 80727. Parcelas 01 y 02.

Además, se ha definido un entorno de protección, cuya delimitación literal es la siguiente:

Polígono 32, parcelas 13 (parcial), 45 (parcial), 50 (parcial), 51 (parcial) y 106.

Manzana 54740, parcelas 02 (parcial), 04 (parcial), 05, 06, 07 (parcial) y 08 (parcial).

Manzana 81725, parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Manzana 81757, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Queda afectada parcialmente la antigua carretera J-V-3221, sin parcelar dentro del área delimitada en la planimetría referenciada anteriormente.

La delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno ocupan un total de 10,26 hectáreas, contenidas en un perímetro de 1.591 metros.

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