Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Barranco del Piruetano», en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén. VP @1663/2007.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Barranco del Piruetano», en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Frailes, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de abril de 1963, publicada en el BOE de fecha 29 de abril de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de junio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria «Colada del Barranco del Piruetano», en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, con motivo de la solicitud de deslinde las vías pecuarias del municipio, presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Frailes, mediante el acta de sesión plenaria de fecha 31 de octubre de 2002.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 185, de fecha 11 de agosto de 2007.

A dicho Acto no se presentaron alegaciones, por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 45, de fecha 23 de febrero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Barranco del Piruetano», en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 23 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Barranco del Piruetano», en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 2.539, 63 metros lineales.

Anchura: 8 metros lineales.

Descripción registral:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Frailes, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 8 metros, la longitud deslindada es de 2.539,63 metros, la superficie deslindada de 20.299,09 m², conocida como «Colada del Barranco del Piruetano», tramo completo, que linda al:

Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
6 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/74
16 SERRANO CUENCA JOSE (HEREDEROS DE) 6/72
17 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/15
23 MACHUCA SERRANO MERCEDES 6/23
25 ALVAREZ CANO ANTONIO 6/28
27 SERRANO CUENCA JOSE (HEREDEROS DE) 6/38
29 FRIAS ROMERO LUIS VICENTE (HEREDEROS DE) 6/39
31 ZAFRA PEREZ JOSE 6/58
33 CANO ACEITUNO CARMEN 6/59
35 LIEBANA CANO PEDRO 6/61
37 ZAFRA PEREZ JOSE 6/64
39 CANO ACEITUNO CARMEN 6/65
41 SERRANO CUENCA JOSE (HEREDEROS DE) 6/67
37 ZAFRA PEREZ JOSE 6/64
39 CANO ACEITUNO CARMEN 6/65
41 SERRANO CUENCA JOSE (HEREDEROS DE) 6/67
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
COLADA DE FRAILES A VALDEPEÑAS
3 AYTO FRAILES 6/135
5 AYTO FRAILES 6/134
6 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/74
7 AYTO FRAILES 6/133
11 AYTO FRAILES 6/119
12 PELAEZ ROSALES ANTONIO 6/27
13 AYTO FRAILES 6/117
14 ZAFRA PEREZ JOSEFA DOLORES 6/73
16 SERRANO CUENCA JOSE (HEREDEROS DE) 6/72
17 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/15
18 ZAFRA PEREZ JOSE 6/71
20 SERRANO CUENCA JOSE (HEREDEROS DE) 6/70
22 ZAFRA PEREZ ANTONIO 6/69
Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 GARCIA RAMOS ANTONIA 6/141
6 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/74
9 AYTO FRAILES 6/121
11 AYTO FRAILES 6/119
15 NO HAY BIENES INMBUEBLES 6/9008
19 ALVAREZ VILLEGAS CUSTODIO 6/17
21 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/13
23 MACHUCA SERRANO MERCEDES 6/23
25 ALVAREZ CANO ANTONIO 6/28
29 FRIAS ROMERO LUIS VICENTE (HEREDEROS DE) 6/39
41 SERRANO CUENCA JOSE (HEREDEROS DE) 6/67
Al sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 RAMOS ANGUITA ANTONIO (HEREDEROS DE) 6/142
4 ROSALES PELAEZ JOSE (HEREDEROS DE) 6/149
6 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/74
8 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/18
10 BARRERO CANO FRANCISCO (HEREDEROS DE) 6/26
11 AYTO FRAILES 6/119
15 NO HAY BIENES INMBUEBLES 6/9008
16 SERRANO CUENCA JOSE (HEREDEROS DE) 6/72
19 ALVAREZ VILLEGAS CUSTODIO 6/17
20 SERRANO CUENCA JOSE (HEREDEROS DE) 6/70
2 RAMOS ANGUITA ANTONIO (HEREDEROS DE) 6/142
4 ROSALES PELAEZ JOSE (HEREDEROS DE) 6/149
6 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/74
8 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/18
10 BARRERO CANO FRANCISCO (HEREDEROS DE) 6/26
11 AYTO FRAILES 6/119
15 NO HAY BIENES INMBUEBLES 6/9008
16 SERRANO CUENCA JOSE (HEREDEROS DE) 6/72
Colada de Buenavista
Anexo a la resolución de 28 de noviembre de 2008, de la DirecCIÓN General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada,
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 426726,916 4152023,341
2I 426766,321 4152042,194
3I 426820,035 4152046,690
4I 426978,785 4152151,765
5I 426955,131 4152188,230
6I 426929,879 4152205,888
7I 426932,607 4152223,490
8I 426945,958 4152256,118
9I 426952,973 4152283,467
10I 426970,246 4152303,357
11I 426981,495 4152338,205
12I 427030,959 4152367,018
13I 427080,342 4152466,263
14I 427148,888 4152542,924
15I 427166,161 4152542,255
16I 427176,208 4152548,056
17I 427257,463 4152558,565
18I 427265,356 4152566,515
19I 427291,791 4152566,067
20I 427308,628 4152577,041
21I 427334,826 4152563,171
22I 427385,430 4152437,478
23I 427406,179 4152402,561
24I 427451,820 4152351,639
25I 427542,508 4152327,367
26I 427607,831 4152336,880
27I 427637,548 4152335,081
28I 427656,082 4152321,344
29I 427679,609 4152320,494
30I 427694,171 4152305,941
31I 427719,751 4152299,894
32I 427754,835 4152276,668
33I 427778,161 4152265,424
34I 427816,591 4152260,125
35I 427850,100 4152248,484
36I 427864,153 4152233,401
37I 427869,076 4152212,982
38I 427877,162 4152182,314
39I 427892,261 4152149,439
40I 427927,267 4152132,097
41I 427948,808 4152123,551
42I 427963,980 4152112,118
43I 427978,882 4152090,252
44I 427990,798 4152062,633
45I 428008,697 4152040,086
46I 428023,368 4152028,506
47I 428033,083 4152015,093
48I 428047,682 4151985,158
49I 428076,215 4151953,234
50I 428104,979 4151947,600
51I 428140,679 4151921,369
52I 428175,239 4151887,140
53I 428197,491 4151871,731
54I 428201,088 4151863,477
55I 428200,932 4151821,483
56I 428196,236 4151793,854
57I 428184,178 4151770,330
58I 428163,108 4151742,314
59I 428159,631 4151734,373
60I 428162,128 4151686,216
61I 428168,635 4151679,871
62I 428199,259 4151677,122
63I 428214,326 4151672,376
64I 428220,955 4151663,273
65I 428221,510 4151637,913
66I 428227,431 4151620,453
67I 428237,803 4151594,457
68I 428238,799 4151564,296
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 426726,451 4152014,250
2D 426768,451 4152034,344
3D 426822,743 4152038,888
4D 426989,810 4152149,468
5D 426960,994 4152193,892
6D 426938,548 4152209,588
7D 426940,368 4152221,333
8D 426953,571 4152253,597
9D 426960,253 4152279,648
10D 426977,357 4152299,345
11D 426988,167 4152332,833
12D 427037,054 4152361,311
13D 427087,025 4152461,734
14D 427152,341 4152534,784
15D 427168,160 4152534,171
16D 427178,821 4152540,327
17D 427261,209 4152550,982
18D 427268,630 4152558,459
19D 427294,105 4152558,027
20D 427309,049 4152567,766
21D 427328,497 4152557,470
22D 427378,239 4152433,920
23D 427399,700 4152397,803
24D 427447,452 4152344,526
25D 427542,031 4152319,214
26D 427608,169 4152328,845
27D 427634,693 4152327,239
28D 427653,313 4152313,439
29D 427676,178 4152312,613
30D 427690,122 4152298,678
31D 427716,523 4152292,437
32D 427750,872 4152269,697
33D 427775,822 4152257,670
34D 427814,714 4152252,308
35D 427845,600 4152241,579
36D 427856,868 4152229,484
37D 427861,318 4152211,024
38D 427869,603 4152179,604
39D 427886,173 4152143,527
40D 427924,011 4152124,782
41D 427944,855 4152116,512
42D 427958,112 4152106,523
43D 427971,839 4152086,379
44D 427983,873 4152058,489
45D 428003,009 4152034,383
46D 428017,540 4152022,914
47D 428026,197 4152010,962
48D 428040,978 4151980,654
49D 428072,041 4151945,900
50D 428101,684 4151940,094
51D 428135,467 4151915,271
52D 428170,107 4151880,962
53D 428191,066 4151866,449
54D 428193,081 4151861,824
55D 428192,934 4151822,173
56D 428188,555 4151796,408
57D 428177,372 4151774,590
58D 428156,154 4151746,377
59D 428151,543 4151735,849
60D 428154,301 4151682,674
61D 428165,087 4151672,157
62D 428197,682 4151669,232
63D 428209,409 4151665,537
64D 428213,012 4151660,591
65D 428213,538 4151636,509
66D 428219,922 4151617,685
67D 428229,854 4151592,793
68D 428230,567 4151571,197

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 28 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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