Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Portillo del Espinar» en el tramo que va desde el cruce con la «Colada de los Barrancos» hasta la línea de términos con Valdepeñas de Jaén, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén. VP @1665/2007.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Portillo del Espinar» en el tramo que va desde el cruce con la «Colada de los Barrancos» hasta la línea de términos con Valdepeñas de Jaén, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Frailes, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 22 de abril de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de abril de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 130, de fecha 6 de junio de 1963, con una anchura legal de 14 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de junio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Portillo del Espinar» en el tramo que va desde el cruce con la «Colada de los Barrancos» hasta la línea de términos con Valdepeñas de Jaén, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, con motivo de la solicitud de deslinde las vías pecuarias del municipio, presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Frailes, mediante el acta de sesión plenaria de fecha 31 de octubre de 2002.

La citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad 1 (máxima) para usos turísticos recreativos por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 188, de fecha 16 de agosto de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 70, de fecha 27 de marzo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de septiembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Portillo del Espinar» ubicada en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales los interesados que a continuación se indican presentaron las siguientes alegaciones:

- Don Salvador Mudarra Anguita como titular de la parcela 224 del polígono 5, manifiesta que el punto 5E se debe fijar en el eje de la carretera que existe en la actualidad.

- Doña Cándida Navarro Moreno como titular de la parcela 184 del polígono 5, quiere hacer constar que el punto 4E se debe fijar en el eje de la carretera que existe en la actualidad.

- Don Antonio Francisco Mudarra Romero y don Antonio Mudarra Romero manifiestan que no están de acuerdo en la delimitación hecha en el acto de las operaciones materiales en el punto 7E, ya que consideran que se sitúa a 1,5 metros señalado al saliente de la parcela 190 del polígono 5 de titularidad de don Antonio Francisco Mudarra Romero.

- Doña Librada Mudarra Pareja como titular de la parcela 194 del polígono 5, hace constar que el punto 9E se debe situar en el centro de la carretera que existe en la actualidad.

Contestar que estudiadas las alegaciones presentadas y después de comprobar el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que lo manifestado por los interesados se ajusta a la descripción de la vía pecuaria «Colada del Portillo del Espinar» que se detalla en la clasificación, por lo que se rectifica el trazado de la citada vía pecuaria en los puntos indicados, estimándose todas las alegaciones presentadas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 14 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de septiembre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Portillo del Espinar» en el tramo que va desde el cruce con la «Colada de los Barrancos» hasta la línea de términos con Valdepeñas de Jaén, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.171,71 metros lineales.

- Anchura: 14 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Frailes, provincia de Jaén. La Vía Pecuaria conocida como «Colada del Portillo del Espinar», tramo que va desde el cruce con la Colada de los Barrancos hasta el límite de términos con Valdepeñas de Jaén, tiene una anchura de 14 metros, la longitud deslindada es de 3.171,71 metros y la superficie deslindada de 44.382,69 m², linda:

Al Margen Izquierdo:
Colindancia Titular Pol/Parc
COLADA DE LOS BARRANCOS
1 SERRANO MEDINA MARIA ISABEL 5/238
3 ROMERO PAREJA MATIAS 5/236
5 VALDIVIA HINOJOSA JUAN 5/235
7 MEDINA ORTIZ DOLORES 5/234
9 ZAFRA ACEITUNO VICTORIA 5/233
11 MUDARRA ROMERO JOSE 5/232
13 ROMERO PAREJA LUIS 5/231
15 CANO PEREZ JUAN 5/230
17 CANO MORA JUAN JOSE 5/228
19 MOYA ROMERO ROSA 5/227
21 PAREJA MOYA TRINIDAD MERCEDES 5/226
23 MUDARRA ANGUITA SALVADOR 5/225
25 MUDARRA ANGUITA SALVADOR 5/224
27 ROMERO CANO MANUEL 5/217
29 SANCHEZ MORA JOSE 5/216
31 LOPEZ CANO, MERCEDES,CANO PEAA JOSE 5/215
33 GONZALEZ CERVERA ELISEO 5/214
35 CANO GOMEZ ANTONIO 5/196
37 ELVIRA LOPEZ LUIS 5/197
39 VALDIVIA HINOJOSA JUAN 5/199
41 GARRIDO BAEZA JOSE 5/200
43 SANCHEZ MACHUCA MANUELA 5/204
45 ROMERO ROMERO BENITA 5/431
47 SANCHEZ ROMERO CUSTODIA 5/430
49 MOYA CANO FRANCISCO 5/429
51 VELA ROMERO ANTONIO 5/428
53 CANO LEBRON FRANCISCO 5/427
55 MOYA CASTILLO RAFAEL 5/426
57 CASTRO MACHUCA ANTONIO 5/425
COLADA DEL VINATERO
59 AYTO FRAILES 5/424
61 GALLARDO GOMEZ DOLORES 5/464
63 LOPEZ CANO JOSE 5/767
65 ROSALES PALOMINO DOLORES 5/458
67 ROSALES MURIANA FRANCISCO 5/457
69 DESCONOCIDO 5/9011
71 ROSALES PALOMINO DOLORES 5/456
73 GONZALEZ ZAFRA ANTONIO 5/454
75 ZAFRA ACEITUNO FRANCISCO 5/453
77 MOLINA CASTRO PASTORA 5/449
79 PALOMIMO PALOMINO JOSE 5/447
81 ROSALES ZAFRA JOSE 5/546
83 CASTRO ROSALES ANTONIO JOSE 5/545
85 PEREZ MUDARRA CUSTODIO 5/554
87 ROSALES MORIANA M FLORENTINA 5/555
89 AVILA MOYA JUAN 5/569
91 MOYA CASTILLO MIGUEL 5/568
93 MORIANA ROSALES BLAS 5/567
95 MORA MURIANA CUSTODIO 5/752
97 ROSALES ROSALES TRINIDAD 5/753
99 ROSALES ROSALES TRINIDAD 5/750
101 CASTRO ROSALES ANTONIO JOSE 5/749
103 ROSALES PEREZ QUINTIN 5/748
105 SERRANO RAMOS CUSTODIO 5/740
107 SERRANO RAMOS FRANCISCO 5/739
109 SERRANO RAMOS CUSTODIO 5/738
111 CASTRO PAREJA ANA 5/736
Al Margen Derecho:
Colindancia Titular Pol/Parc
COLADA DE LOS BARRANCOS
2 TRUJILLO LUCENA JOSE 5/165
4 AYTO FRAILES 5/166
6 ROMERO SERRANO ANTONIO 5/178
8 GILLEN SANTAELLA FRANCISCO 5/179
10 ZAFRA ZAFRA FLORENCIO 5/180
12 CASTRO PAREJA ANTONIO 5/181
14 NAVERO ROMERO CANDIDA 5/182
16 GARRIDO GARRIDO ANA MARIA 5/183
18 GARRIDO GARRIDO CUSTODIO 5/184
20 CASTRO ZAFRA PEDRO LUIS 5/185
22 GALLARDO GOMEZ CUSTODIO 5/186
24 PALOMINO ARROYO JUAN ESTEBAN 5/187
26 MUDARRA SERRANO LUIS 5/188
28 MUDARRA ROMERO JOSE 5/189
30 MUDARRA ROMERO ANTONIO FRANCISCO 5/190
32 ACEITUNO CANO ECEQUIEL 5/191
34 SANCHEZ SANTIAGO DIONISIO 5/192
36 ANGUITA DELGADO ENCARNACION 5/193
38 MUDARRA PAREJA LIBRADA 5/194
40 CASTILLO LOPEZ AMADOR 5/776
42 GALLEGO ZAFRA FLORENCIA,CRUZ GALLEGO SILVIA 5/195
44 MURIANA ROSALES MARIA DOLORES 5/201
46 GARRIDO BAEZA JOSE 5/202
48 SANCHEZ MACHUCA MANUELA 5/203
50 ROMERO ROMERO BENITA 5/432
52 AYTO FRAILES 5/433
54 MOYA CANO FRANCISCO 5/434
56 VELA ROMERO ANTONIO 5/435
58 CANO LEBRON FRANCISCO,CANO ARANDA, JOSE 5/436
60 MOYA CASTILLO RAFAEL,CANO ARANDA,JOSE 5/437
62 CASTRO ROMERO MANUEL 5/438
64 AYTO FRAILES 5/439
COLADA DE LA UMBRÍA DE LAS AMOLADERAS
66 GALLARDO GOMEZ DOLORES 5/440
68 LOPEZ CANO JOSE 5/441
70 MURIANA PELAEZ FRANCISCA 5/442
72 MURIANA PELAEZ JOSE 5/443
74 ROSALES PALOMINO DOLORES 5/444
76 ROSALES MURIANA FRANCISCO 5/445
78 PALOMINO LOPEZ LUIS 5/446
80 MOLINA CASTRO PASTORA 5/448
82 ROSALES ZAFRA JOSE 5/547
84 CASTRO ROSALES ANTONIO JOSE 5/548
86 PEREZ MUDARRA CUSTODIO 5/553
88 ACEITUNO ROSALES MIGUEL 5/556
90 AVILA MOYA JUAN 5/560
92 MOYA CASTILLO MIGUEL 5/566
94 MORIANA ROSALES BLAS 5/565
96 ROSALES ROSALES TRINIDAD 5/756
98 ROSALES ZAFRA ANTONIO 5/757
100 ROSALES ROSALES TRINIDAD 5/574
102 DESCONOCIDO 5/9005
104 DESCONOCIDO 5/9004
106 ROSALES ZAFRA ANTONIO 5/759
108 ROSALES ZAFRA ANTONIO 5/758
110 MURIANA ROSALES JOSE MIGUEL 5/761
112 MURIANA ROSALES JOSE MIGUEL 5/762
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 427433,948 4149977,967
2D 427489,059 4149988,884
3D 427536,659 4149987,211
4D 427661,168 4150037,121
5D 427786,304 4150091,764
6D 427863,096 4150099,677
7D 427940,472 4150126,920
8D 427986,452 4150148,798
9D 428063,263 4150183,093
10D 428090,672 4150208,503
11D 428107,424 4150228,726
12D 428130,334 4150275,538
13D 428147,384 4150293,422
14D 428176,853 4150313,877
15D 428203,292 4150339,622
16D 428246,965 4150388,009
17D 428334,341 4150469,624
18D 428431,418 4150540,841
19D 428458,376 4150558,292
20D 428486,127 4150569,610
21D 428500,853 4150573,848
22D 428527,501 4150586,247
23D 428556,649 4150605,621
24D 428584,317 4150621,330
25D 428609,635 4150638,570
26D 428671,871 4150684,527
27D 428701,708 4150699,203
28D 428730,630 4150707,222
29D 428757,237 4150736,446
30D 428767,996 4150739,976
31D 428782,758 4150740,565
32D 428836,708 4150721,693
33D 428863,460 4150708,153
34D 428897,768 4150707,798
35D 428926,198 4150727,589
36D 428950,645 4150770,036
37D 428960,487 4150794,842
38D 428964,306 4150821,851
39D 428968,685 4150840,763
40D 428978,857 4150853,551
41D 429043,595 4150875,959
42D 429071,496 4150891,775
43D 429097,341 4150909,134
44D 429127,880 4150921,560
45D 429158,231 4150926,546
46D 429191,968 4150929,571
47D 429219,394 4150935,759
48D 429258,749 4150948,609
49D 429300,769 4150970,915
50D 429434,388 4151054,335
51D 429475,846 4151090,983
52D 429500,856 4151124,306
53D 429524,401 4151154,469
54D 429544,605 4151173,745
55D 429576,762 4151203,289
56D 429593,391 4151215,358
57D 429610,247 4151233,208
58D 429627,463 4151256,657
59D 429638,249 4151299,244
60D 429638,345 4151320,522
61D 429643,759 4151338,707
62D 429649,481 4151347,823
63D 429651,514 4151348,537
64D 429658,827 4151346,205
65D 429681,118 4151324,170
66D 429707,883 4151292,921
67D 429722,867 4151281,942
68D 429753,856 4151281,220
69D 429796,108 4151287,638
70D 429856,870 4151308,778
71D 429869,737 4151316,315
72D 429889,956 4151319,392
73D 429911,536 4151321,601
74D 429934,130 4151320,260
75D 429985,677 4151313,558
76D 430020,166 4151319,677
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 427442,501 4149993,933
2I 427487,930 4150002,932
3I 427534,195 4150001,306
4I 427655,761 4150050,037
5I 427782,700 4150105,467
6I 427860,011 4150113,433
7I 427935,125 4150139,880
8I 427980,590 4150161,512
9I 428055,442 4150194,933
10I 428080,479 4150218,143
11I 428095,581 4150236,375
12I 428118,710 4150283,634
13I 428138,233 4150304,112
14I 428167,917 4150324,716
15I 428193,201 4150349,338
16I 428236,972 4150397,832
17I 428325,391 4150480,422
18I 428423,467 4150552,371
19I 428451,871 4150570,759
20I 428481,534 4150582,856
21I 428495,935 4150587,001
22I 428520,634 4150598,493
23I 428549,309 4150617,553
24I 428576,909 4150633,223
25I 428601,534 4150649,991
26I 428664,564 4150696,535
27I 428696,705 4150712,344
28I 428722,997 4150719,633
29I 428749,368 4150748,598
30I 428765,487 4150753,887
31I 428784,864 4150754,660
32I 428842,204 4150734,602
33I 428866,869 4150722,118
34I 428893,440 4150721,844
35I 428915,629 4150737,290
36I 428938,007 4150776,143
37I 428946,858 4150798,454
38I 428950,529 4150824,414
39I 428955,760 4150847,003
40I 428970,433 4150865,450
41I 429037,805 4150888,770
42I 429064,131 4150903,693
43I 429090,731 4150921,558
44I 429124,059 4150935,120
45I 429156,469 4150940,444
46I 429189,793 4150943,432
47I 429215,672 4150949,272
48I 429253,254 4150961,542
49I 429293,770 4150983,051
50I 429425,987 4151065,595
51I 429465,505 4151100,528
52I 429489,739 4151132,816
53I 429513,996 4151163,892
54I 429535,036 4151183,965
55I 429567,885 4151214,146
56I 429584,109 4151225,921
57I 429599,475 4151242,191
58I 429614,562 4151262,741
59I 429624,257 4151301,020
60I 429624,354 4151322,593
61I 429630,886 4151344,533
62I 429640,225 4151359,411
63I 429651,301 4151363,300
64I 429666,281 4151358,522
65I 429691,374 4151333,718
66I 429717,463 4151303,258
67I 429727,592 4151295,835
68I 429752,960 4151295,245
69I 429792,728 4151301,285
70I 429850,976 4151321,551
71I 429864,977 4151329,752
72I 429888,189 4151333,285
73I 429911,236 4151335,644
74I 429935,449 4151334,206
75I 429985,349 4151327,719
76I 430016,078 4151333,171

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 2 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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