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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Vinatero» en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Frailes, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 22 de abril de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de abril de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 130, de fecha 6 de junio de 1963, con una anchura legal de 8 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Vinatero» en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, con motivo de la solicitud de deslinde de las vías pecuarias del municipio, presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Frailes, mediante el acta de sesión plenaria de fecha 31 de octubre de 2002.
La citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad 1 (máxima) para usos turísticos recreativos por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 185, de fecha 11 de agosto de 2007.
A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 45, de fecha 23 de febrero de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada del Vinatero» ubicada en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 26 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Vinatero» en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 471,71 metros lineales.
- Anchura: 8 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Frailes, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 8 metros, la longitud deslindada es de 471,71 metros, la superficie deslindada de 3.773,74 m2, conocida como «Colada del Vinatero», tramo completo, que linda:
- Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
3 | ÁVILA MARTOS FRANCISCO | 5/418 |
5 | CANO PEÑA JOSÉ | 5/419 |
7 | ÁLVAREZ SÁNCHEZ MANUEL | 5/420 |
8 | AYTO. FRAILES | 5/424 |
9 | AYTO. FRAILES | 5/421 |
- Al Este: Colada del Portillo del Espinar.
- Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
2 | CANO CANO ENRIQUETA-FLORENCIA | 5/206 |
4 | ÁLVAREZ SÁNCHEZ MANUEL | 5/730 |
6 | DESCONOCIDO | 5/9007 |
8 | AYTO. FRAILES | 5/424 |
9 | AYTO. FRAILES | 5/421 |
10 | MOYA CASTILLO RAFAEL | 5/426 |
12 | CASTRO MACHUCA ANTONIO | 5/425 |
-Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | DESCONOCIDO | 5/9002 |
COLADA DE LOS BARRANCOS |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria | ||
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 428171,644 | 4150778,200 |
2D | 428193,753 | 4150781,475 |
3D | 428215,213 | 4150764,001 |
4D | 428272,286 | 4150755,854 |
5D | 428286,076 | 4150745,901 |
6D | 428336,839 | 4150706,629 |
7D | 428480,801 | 4150641,875 |
8D | 428503,655 | 4150641,875 |
9D | 428525,549 | 4150663,754 |
10D | 428560,024 | 4150646,145 |
11D | 428587,067 | 4150640,140 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 428172,876 | 4150786,470 |
2I | 428196,070 | 4150789,905 |
3I | 428218,542 | 4150771,607 |
4I | 428275,369 | 4150763,495 |
5I | 428290,866 | 4150752,310 |
6I | 428340,985 | 4150713,536 |
7I | 428482,518 | 4150649,875 |
8I | 428500,343 | 4150649,875 |
9I | 428524,008 | 4150673,523 |
10I | 428562,754 | 4150653,734 |
11I | 428596,143 | 4150646,320 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 2 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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