Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Vinatero» en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén. VP @ 1666/2007.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Vinatero» en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Frailes, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 22 de abril de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de abril de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 130, de fecha 6 de junio de 1963, con una anchura legal de 8 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Vinatero» en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, con motivo de la solicitud de deslinde de las vías pecuarias del municipio, presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Frailes, mediante el acta de sesión plenaria de fecha 31 de octubre de 2002.

La citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad 1 (máxima) para usos turísticos recreativos por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 185, de fecha 11 de agosto de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 45, de fecha 23 de febrero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Vinatero» ubicada en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 26 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Vinatero» en su totalidad, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 471,71 metros lineales.

- Anchura: 8 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Frailes, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 8 metros, la longitud deslindada es de 471,71 metros, la superficie deslindada de 3.773,74 m2, conocida como «Colada del Vinatero», tramo completo, que linda:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
3 ÁVILA MARTOS FRANCISCO 5/418
5 CANO PEÑA JOSÉ 5/419
7 ÁLVAREZ SÁNCHEZ MANUEL 5/420
8 AYTO. FRAILES 5/424
9 AYTO. FRAILES 5/421

- Al Este: Colada del Portillo del Espinar.

- Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 CANO CANO ENRIQUETA-FLORENCIA 5/206
4 ÁLVAREZ SÁNCHEZ MANUEL 5/730
6 DESCONOCIDO 5/9007
8 AYTO. FRAILES 5/424
9 AYTO. FRAILES 5/421
10 MOYA CASTILLO RAFAEL 5/426
12 CASTRO MACHUCA ANTONIO 5/425

-Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 DESCONOCIDO 5/9002
COLADA DE LOS BARRANCOS
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 428171,644 4150778,200
2D 428193,753 4150781,475
3D 428215,213 4150764,001
4D 428272,286 4150755,854
5D 428286,076 4150745,901
6D 428336,839 4150706,629
7D 428480,801 4150641,875
8D 428503,655 4150641,875
9D 428525,549 4150663,754
10D 428560,024 4150646,145
11D 428587,067 4150640,140
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 428172,876 4150786,470
2I 428196,070 4150789,905
3I 428218,542 4150771,607
4I 428275,369 4150763,495
5I 428290,866 4150752,310
6I 428340,985 4150713,536
7I 428482,518 4150649,875
8I 428500,343 4150649,875
9I 428524,008 4150673,523
10I 428562,754 4150653,734
11I 428596,143 4150646,320

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 2 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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