Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante del divorcio contencioso 810/2008.

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NIG: 1402142C20080013175.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 810/2008. Negociado: FC.

De: Doña María de la Luz Tubio Santa Eufemia.

Procuradora: Sra. Beatriz Cosano Santiago.

Letrado: Sr. Ortega Navarro, Rafael Carlos.

Contra: Don Rubén Darío Betancur Rojas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 810/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de María de la Luz Tubio Santa Eufemia contra Rubén Darío Betancur Rojas sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚm.

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: A veinte de mayo de dos mil nueve.

Parte demandante: Doña María de la Luz Tubio Santa Eufemia.

Abogado: Sr. Ortega Navarro.

Procuradora: Sra. Cosano Santiago.

Parte demandada: Don Rubén Darío Betancur Rojas.

Objeto del juicio: El divorcio de doña María de la Luz Tubio Santa Eufemia y don Rubén Darío Betancur Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Cosano Santiago en representación de doña María de la luz Tubio Santa Eufemia, se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge don Rubén Darío Betancur Rojas, alegando los siguientes hechos: Los cónyuges don Rubén Darío Betancur Rojas, nacido el día 30 de marzo de 1961, estado divorciado y nacionalidad colombiana, y doña María de la Luz Tubio Santa Eufemia, nacida el día 4 de febrero de 1970, estado soltera y nacionalidad española, contrajeron matrimonio en Córdoba, el día 26 de noviembre de 2004. Del matrimonio no han nacido hijos.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.

No compareciendo el demandado dentro del plazo para contestar se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Convocadas las partes a la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC. En el acto del juicio la parte actora se ratifica en su demanda, practicadas las pruebas propuestas y admitidas, quedan conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.»

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña María de la Luz Tubio Santa Eufemia contra don Rubén Darío Betancur Rojas, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Una vez firme comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rubén Darío Betancur Rojas, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinte de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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