Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 03/07/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 18 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la bonificación del tipo de interés de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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El Consejo de Ministros en su reunión del 21 de noviembre de 2008, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2008, modificado por el de 29 de mayo de 2009, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 289 de 1 de diciembre de 2008, y núm.. 140, de 10 de junio de 2009).

En el citado Acuerdo se establece, en su artículo segundo, que los préstamos irán destinados a: las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales; las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración; las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes y las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.

El citado Programa se articulará con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actuará como intermediario financiero encargado de gestionar los fondos cedidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio destinados a financiar los préstamos a otorgar por las entidades de crédito colaboradoras a los beneficiarios del Plan.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y con cargo a sus créditos presupuestarios, va a potenciar esta concesión de préstamos bonificando el tipo de interés a las empresas que se acojan a los préstamos que se concedan en virtud del Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y delegación de competencias

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de turismo, mediante la bonificación del tipo de interés de los préstamos que se concedan a las empresas recogidas en el artículo segundo de la Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008, modificado por el de 29 de mayo de 2009, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. La presente Orden está sometida a las limitaciones derivadas de la condición de ayudas «de minimis» de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis DO L 379 28.12.2006, y es compatible con las ayudas recibidas de otras Administraciones Públicas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

3. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico; en cuanto a la tramitación telemática del procedimiento, por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; así como en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Artículo 2. Delegación de competencias.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para:

a) La iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de concesión hasta la fase de propuesta de resolución.

b) La tramitación de la modificación de la resolución de concesión.

c) El pago, la justificación y el reintegro de la subvención.

d) El seguimiento y control de la subvención.

e) La cancelación o amortización anticipadas.

CAPÍTULO II

Beneficiarios y financiación

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden aquellas empresas que tengan establecimiento operativo en Andalucía objeto de la inversión subvencionable y que resulten beneficiarias de los préstamos concedidos en el marco del Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo).

2. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, encontrarse en algún supuesto de los establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones al amparo de la presente Orden, aquellas empresas que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, deberá acreditarse, en su caso, la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

Tendrá la consideración de subvencionable el tipo de interés de los préstamos concedidos en el marco del Plan Renove de Instalaciones Turísticas, referidos a establecimientos operativos en Andalucía, que financien algunas de las siguientes inversiones:

1. Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializados en infraestructuras y/o equipamientos, entendiéndose por activos productivos, aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

2. Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión.

3. La inversión subvencionable no podrá tener una antigüedad superior al 21 de diciembre de 2008 y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.

4. Podrán ser objeto de subvención los conceptos de inversión relacionados en el Anexo I de la presente Orden, de conformidad con la Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, modificada por la de 9 de junio de 2009, que publican, respectivamente, los Acuerdos de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008 y de 29 de mayo de 2009 relativos a la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 5. Intensidad de la subvención.

1. El tipo de interés del 1,5% establecido por la Resolución de 26 de noviembre de 2008 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aplicable a los préstamos para llevar a cabo las inversiones financiables con el Plan Renove Turismo se bonificará en un 50% .

2. La concesión de las ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo. Las ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.17.00.01.00.740.03.75B.3 y a las que en anualidades futuras corresponda.

3. En cualquier caso estos porcentajes deberán verse afectados por los límites aplicables a las ayudas «de minimis» de la Unión Europea, y serán compatibles con las ayudas recibidas de otras instituciones siempre que se respeten los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

La ayuda de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a los 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y tampoco se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. La concesión y pago de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa verificación de que las solicitudes se encuentren debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación necesaria, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios disponibles para este fin en virtud del artículo 30 de la Ley 3/2004 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras o hasta el cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 7.6.

2. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento administrativo para la tramitación de los expedientes de subvención se atenderá a lo que establece el artículo 10 y concordantes del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 7. Cumplimentación, lugar y plazo de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán formularse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles conforme al modelo que encontrará en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte o en el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es.

Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda y memoria.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento.

El registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

3. Alternativamente, una vez cumplimentado el modelo telemático citado en el apartado 1, y obtenida la solicitud que deberá firmar, podrá presentarse en el Registro de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia donde se proyecten realizar las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Los solicitantes deberán declarar en la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden y que no se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario; las subvenciones y ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad; en su caso, las ayuda de mÍnimis recibidas en los últimos tres años; y la declaración responsable de haber solicitado la Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental (CA), conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio o de no estar sujeta a dicha Ley.

5. La presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para recabar de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 28 de febrero de 2010.

Artículo 8. Documentación obligatoria.

1. La solicitud deberá completarse, mediante la aportación, con carácter general, de la documentación que a continuación se señala:

a) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y CIF de la entidad.

c) Copia del contrato de préstamo concedido en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo), del Ministerio de Industria, Turismo, y Comercio de conformidad con la Resolución de 26 de noviembre de 2008 modificada por la de 9 de junio de 2009.

2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud será presentada por el interesado en documento original o copia autenticada.

3. Cuando el solicitante presente la documentación relacionada en el apartado 1 de este artículo utilizando medios electrónicos, en formato pdf, garantizará la veracidad de la misma mediante la utilización de firma electrónica. Las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrán requerir al solicitante en cualquier momento la exhibición de los documentos o de la información original.

4. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, para acreditar la personalidad, los interesados podrán optar por presentar copia autenticada del DNI o del documento acreditativo de la identidad o autorizar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos de identidad reflejados en la solicitud.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Tramitación.

Recibidas las solicitudes la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiarios de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, remitiendo al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte una propuesta motivada.

Artículo 11. Resolución y notificación de la subvención.

1. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución de concesión de la subvención contendrá:

a) Datos del beneficiario de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Objeto, cuantía de la subvención, aplicación presupuestaria del gasto, forma y secuencia de pago.

c) Requisitos exigidos para el abono de la subvención, plazo y forma de justificación y condiciones que se impongan para el abono al beneficiario.

d) Carácter de ayuda de mínimis.

3. La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario de la subvención estará obligado a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Mantener la inversión y servicio objeto de la ayuda en Andalucía al menos durante los cinco años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

k) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, así como todas aquellas alteraciones de las condiciones técnicas solicitadas o consideradas en la resolución de concesión durante el periodo en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

CAPÍTULO IV

Pago, reintegro y sanción

Artículo 14. Procedimiento de pago.

El pago de la bonificación de tipo de interés se realizará en un 75% por la Agencia mediante el abono correspondiente a la entidad financiera en un plazo inferior a tres meses contados desde la concesión de la subvención y librará el 25% restante en el plazo de tres meses una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionada.

La bonificación recibida de la Agencia se destinará a la amortización de principal. La entidad financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización que tendrá valor desde la fecha de recepción de la bonificación.

Con este fin, cada entidad financiera habilitará una cuenta bancaria donde la Agencia ingresará las bonificaciones correspondientes a las operaciones de esa entidad para su posterior abono en la cuenta corriente del solicitante.

Junto con la comunicación a la entidad financiera de los pagos realizados, la Agencia enviará un modelo de impreso, que la entidad deberá devolver debidamente cumplimentado y firmado, en el que se certificará la aplicación de la bonificación a la amortización del principal, la consecuente modificación del cuadro de amortización de la operación y la fecha de valor de la citada aplicación.

Artículo 15. Seguimiento.

1. Durante toda la vigencia de la bonificación del tipo de interés del préstamo la Agencia podrá realizar al beneficiario cuantos controles considere oportunos para comprobar que la subvención se ha destinado al fin para el que fue otorgada, y que se han cumplido todas las condiciones fijadas en la resolución de aprobación, sin perjuicio del control que corresponda a la Unión Europea, a los órganos de control de la Junta de Andalucía o a cualquier otro órgano de control facultado en razón del origen de los fondos.

2. Cuando se compruebe que ha habido incumplimiento por parte del beneficiario, éste vendrá obligado a reintegrar el importe de la bonificación recibida más los intereses de demora correspondientes. En estos casos, la Agencia reclamará el reintegro de la citada cantidad en el plazo establecido en la normativa aplicable para que efectúe el correspondiente ingreso en período voluntario. Transcurrido dicho plazo sin que se materialice el reintegro, la Agencia, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio por la propia Consejería.

3. Con objeto de cooperar con la Agencia en el control y seguimiento de las operaciones a que está obligada, las entidades financieras deben, en calidad de entidades colaboradoras, suministrar la información que les sea requerida por ésta, según el modelo que le proporcione dicha Agencia.

Artículo 16. Cancelación o amortización anticipadas.

En el caso de que, por cualquier circunstancia, se proceda a cancelar o amortizar anticipadamente la operación, tanto el beneficiario de la subvención como la entidad financiera tendrán la obligación de comunicarlo a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que efectuará la liquidación de la parte de bonificación que corresponda devolver más los intereses de demora correspondientes. Dicha cantidad será abonada a la Agencia por la entidad financiera, una vez cargada en cuenta del beneficiario o ingresada por éste. A tales efectos, el beneficiario de la subvención autorizará a la entidad financiera a efectuar esta operación de devolución.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la actividad o finalidad para la que se concedió la subvención se presentará en la Gerencias de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia donde se haya realizado la inversión objeto de la subvención en un período de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución marcado en la Resolución de concesión de la subvención. Transcurrido el plazo establecido para la justificación del proyecto sin haberse presentado ésta en la Agencia, ésta requerirá al beneficiario su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo, llevará consigo el reintegro de la subvención aprobada.

2. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:

a) Certificado de finalización del proyecto emitido por la persona con poder bastante para ello en la empresa.

b) Declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

c) Relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

d) Originales y copia autenticada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los originales, una vez cotejados y sellados, serán devueltos a la entidad beneficiaria. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas.

f) Estudios y proyectos elaborados, en su caso.

g) Documentos bancarios acreditativos del pago.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos al beneficiario para su custodia.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. La no consecución de, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos dará lugar al reintegro total de la subvención. Cuando alcanzado dicho nivel no se consigan íntegramente los objetivos previstos pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución de los mismos y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

3. En el supuesto que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Corresponderá a la persona titular de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 19. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre siendo la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la competente para la imposición de sanciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 18 de junio de 2009

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

Anexo 1. Inversiones subvencionables
Empresas Propietarias o que Exploten Establecimientos Hoteleros, Apartamentos Turísticos, Campamentos Turísticos y Alojamientos Rurales. Empresas Propietarias o que Exploten Establecimientos de Restauración. Empresas Propietarias o que Exploten Establecimientos de Oferta Turística Complementaria. Empresas Propietarias o que Exploten Agencias de Viajes.
Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos.
Inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente (energías no contaminantes, depuración, reciclado de residuos, reducción de la contaminación acústica o lumínica, o de las emisiones de gases de efecto invernadero).
Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000; ISO 14000; etc.).
Reformas de establecimientos para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida por la Administración Turística competente, o aquellas inversiones que supongan un incremento del valor añadido del producto.
Inversiones para mejorar la seguridad contra incendios, la seguridad para las personas y la higiene alimentaria.
Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa.
Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, fachadas, salones sociales para uso general y común de los clientes, así como instalaciones de cocinas, restaurantes, cafeterías, comedores y bares
Creación de zonas de aparcamiento para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.
Creación, mejoras, ampliación o remodelación de jardines, instalaciones deportivas y de oferta complementaria de ocio.
Creación, ampliación o mejora de instalaciones destinadas al cuidado de la salud.
Creación,
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