Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 03/07/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

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De conformidad con la Orden de 31 de julio de 2008 (BOJA núm. 167, de 22 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el año 2009.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 2 de la Orden la Consejería de Cultura de 31 de julio de 2008,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el año 2009, convocatoria para la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones aprobada por la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de julio de 2008 (BOJA núm. 167, de 22 de agosto).

Segundo. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45D, aplicaciones 782.03 y 762.02, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Conceptos subvencionables en la presente convocatoria.

Los conceptos subvencionables en la presente convocatoria son:

a) Actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos:

a.1. Realización de inventarios.

a.2. Actuaciones para la conservación de fondos museográficos.

a.3. Mejoras en la exhibición de fondos museográficos.

a.4. Realización de actividades didácticas, páginas web y edición de material divulgativo.

b) Realización de planes museológicos.

c) Realización de planes de seguridad.

d) Mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras para personas con discapacidad.

e) Actuaciones de reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a funciones museísticas.

f) Actuaciones para la seguridad y conservación del edificio.

Cuarto. Criterios de valoración.

La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios objetivos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 31 de julio de 2008, y según los criterios de preferencia de actuación que se indican a continuación para la presente convocatoria:

a) Actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos:

a.1. Realización de inventarios (entre el 80% y el 100% de 50 puntos).

a.2. Actuaciones para la conservación de fondos museográficos (hasta el 20% de 50 puntos).

a.3. Mejoras en la exhibición de fondos museográficos (hasta el 10% de 50 puntos).

a.4. Realización de actividades didácticas, páginas web y edición de material divulgativo (hasta el 10% de 50 puntos)

b) Realización de planes museológicos (entre el 80% y el 100% de 50 puntos).

c) Realización de planes de seguridad (entre el 60% y el 80% de 50 puntos).

d) Mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras para personas con discapacidad (entre el 80% y el 100% de 50 puntos).

e) Actuaciones de reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a funciones museísticas (hasta el 10% de 50 puntos).

f) Actuaciones para la seguridad y la conservación del edificio (hasta el 10% de 50 puntos).

Se entenderán incluidos dentro de los conceptos subvencionables de los apartados a.1, b) y c), el pago de honorarios o sueldos del personal cualificado contratado específicamente para su realización. El importe de la subvención por este concepto no podrá superar los 12.000 euros por cada institución.

Quinto. Solicitudes, presentación y plazos.

1. Solicitudes. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I a la Orden de 31 de julio de 2008, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 6 de la Orden reguladora.

Los modelos se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección: htpp//www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Presentación. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Orden de 31 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de Andalucía. En este caso, la presentación se realizará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es» y mediante el acceso a la dirección web: htpp//www.juntadeandalucia.es/cultura.

b) En el Registro administrativo de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para la estampación del sello de correos en el propio documento de la solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento, por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en el apartado 4 del artículo 4 de la Orden reguladora.

3. Plazos. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Documentación.

Junto a la solicitud, los interesados deberán presentar la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden de 31 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

Séptimo. Realización de actividades subvencionadas. Plazos de ejecución y justificación.

La fecha final de realización de las actividades objeto de subvención se establece en la presente convocatoria en el plazo de un año desde la publicación de la presente Resolución.

La justificación de la subvención concedida habrá de efectuarse en los plazos y forma establecidos en el artículo 17 de la Orden reguladora.

Octavo. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de las solicitudes se realizará entre aquellas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario del programa 45D y atendiendo al ámbito de interés de la actividad, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden.

Noveno. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Orden reguladora, y el artículo 8 del Decreto 123/2008, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General de Museos y Arte Emergente, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

Décimo. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Museos y Arte Emergente de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura, ubicado en la siguiente dirección: htpp//juntadeandalucia.es/cultura.

Undécimo. Plazo de resolución.

Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución, según lo establecido en el artículo 13 de la Orden reguladora, serán de seis meses y se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 3 de junio de 2009.- El Director General, Pablo Suárez Martín.

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