Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 8 de julio de 2009, por la que se establece el Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Preámbulo

Para el mejor ejercicio de las competencias asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca y con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria, y efectuar una evaluación y seguimiento de la misma, con especial incidencia en sistemas de control oficial en la producción primaria de productos de origen vegetal, se ha considerado necesario contar con el apoyo técnico e instrumental que supone un Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal.

A tal efecto hay que tener en cuenta que el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que modifica el Capítulo III del citado Decreto 4/1996, de 9 de enero de 1996, configura los Centros Periféricos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su artículo 17 se prevé que «el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública».

Puesto que los Centros Periféricos comprenden, entre otros, aquellos que presten una función de apoyo técnico especializado a las actividades que se desarrollen por la Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito agrícola, ganadero o alimentario, así como la realización de actividades de análisis para la realización de controles zoosanitarios, fitosanitarios, análisis de semillas y plantas de vivero, de calidad agroalimentaria o de cualquier otra naturaleza, procede dictar la presente Orden estableciendo además la sede y la denominación del Laboratorio.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera y, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, antes citado, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

Artículo 1. Establecimiento del laboratorio.

Se establece el Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal, ubicado en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz), como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura y Pesca, de los previstos en el artículo 16 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 2. Denominación y sede.

El centro se denominará «Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal», teniendo su sede en el Parque Agroalimentario, sector 38 de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Artículo 3. Funcionamiento.

El Laboratorio, en lo relativo a la gestión material, medios, personal y, en general, a su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en lo referente a Centros Periféricos.

Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Agricultura y Pesca propondrá a la Consejería de Justicia y Administración Pública la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2009

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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