Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 8 de julio de 2009, por la que se establece la nueva sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Jaén.

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Preámbulo

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.

En su artículo 17 se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Por otra parte, en el Anexo del citado Decreto se contempla la Red de Laboratorios Agroganaderos y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Jaén, ubicado en la carretera de Córdoba, s/n, de Jaén.

Dada la reciente inauguración del Parque CientíficoTecnológico del Aceite y del Olivar (Geolit) en el término municipal de Mengíbar (Jaén), y teniendo en cuenta el potencial de unas instalaciones que agrupan la vanguardia de la investigación científica, con la presencia de grandes centros en materia de aceite de oliva en su recinto, como la Agencia para el Aceite de Oliva y el Centro de Excelencia Investigadora en Aceite de Oliva (CEAS), se estima conveniente la creación de una nueva sede para el laboratorio de Jaén, con la consiguiente supresión de la actual, situada en la carretera de Córdoba, s/n, para así optimizar la mejora de los servicios que presta y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos y de personal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera y, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece la nueva sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Jaén ubicado en el Parque CientíficoTecnológico del Aceite y del Olivar, Parcela 1.2.b, situado en la autovía A-44 Bailén-Sierra Nevada, km 22.5, en el municipio de Mengíbar (Jaén).

Artículo 2. Supresión.

Se suprime la actual sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Jaén, situado en la carretera de Córdoba, s/n, del municipio de Jaén.

Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Agricultura y Pesca propondrá a la Consejería de Justicia y Administración Pública, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2009

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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