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Expte. VP @ 40/2008.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», en el tramo que va desde el «Cordel de la Parrilla» hasta el cruce con la carretera de la Virgen (J-5010), en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Andújar, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 21 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 1955, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 18 de febrero de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», en el tramo que va desde el «Cordel de la Parrilla» hasta el cruce con la carretera de la Virgen (J-5010), en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 30 de abril de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 69, de fecha 26 de marzo de 2008.
A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 164, de fecha 17 de julio de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de diciembre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», ubicada en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 4 de noviembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de diciembre de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», en el tramo que va desde el «Cordel de la Parrilla» hasta el cruce con la carretera de la Virgen (J-5010), en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 877,57 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 877,57 metros, la superficie deslindada de 18.325,23 m2, conocida como «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», tramo desde el «Cordel de la Parrilla», hasta el cruce con la Carretera de la Virgen (J-5010), que linda:
- Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Más de la misma vía pecuaria y tramo coincidente con el «Cordel de la Parrilla» | ||
1 | Ayto. Andújar | 17/9003 |
3 | Toro Rojas, Mariano | 17/71 |
5 | Moreno Mesa, Francisco | 17/72 |
11 | Diputación de Jaén | 17/9001 |
1 | Ayto. Andújar | 17/9003 |
6 | Diputación de Jaén | 17/9025 |
Más de la misma vía pecuaria |
- Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Vía pecuaria «Cordel de la Parrilla» | ||
2 | Moreno Mesa, Francisco | 17/87 |
- Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Vía pecuaria «Cordel de la Parrilla» | ||
2 | Moreno Mesa, Francisco | 17/87 |
4 | Lomas Montilla, M. Carmen, M. Isabel y Josefa |
17/75 |
6 | Diputación de Jaén | 17/9025 |
- Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Vía pecuaria «Cordel de la Parrilla» | ||
5 | Moreno Mesa, Francisco | 17/72 |
7 | Serrano Martín, Teresa | 17/73 |
9 | Corpas Gómez, Miguel Ángel | 17/74 |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», en el tramo que va desde el «Cordel de la Parrilla» hasta el cruce con la carretera de la Virgen (J-5010), en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén | ||
Puntos que delimitan la línea base derecha de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 414624,051 | 4220348,531 |
2D | 414637,301 | 4220326,884 |
3D | 414663,015 | 4220314,985 |
4D1 | 414680,250 | 4220318,275 |
4D2 | 414687,207 | 4220320,958 |
4D3 | 414692,779 | 4220325,914 |
5D | 414703,680 | 4220339,833 |
6D | 414717,588 | 4220347,759 |
7D | 414767,719 | 4220367,356 |
8D | 414826,333 | 4220397,611 |
9D | 414866,246 | 4220420,881 |
10D | 414890,278 | 4220442,675 |
11D | 414926,290 | 4220459,041 |
12D | 414973,264 | 4220503,838 |
13D | 414999,905 | 4220530,281 |
14D | 415038,277 | 4220542,126 |
15D | 415063,895 | 4220548,185 |
16D1 | 415086,619 | 4220552,890 |
16D2 | 415095,022 | 4220556,713 |
16D3 | 415100,957 | 4220563,784 |
17D | 415130,776 | 4220621,705 |
18D | 415142,174 | 4220665,443 |
19D | 415152,399 | 4220705,339 |
20D | 415172,910 | 4220764,749 |
21D | 415175,923 | 4220820,095 |
22D | 415199,892 | 4220857,312 |
23D | 415209,199 | 4220869,565 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 414641,869 | 4220359,437 |
2I | 414651,816 | 4220343,186 |
3I | 414665,694 | 4220336,763 |
4I | 414676,333 | 4220338,795 |
5I | 414689,766 | 4220355,948 |
6I | 414708,565 | 4220366,662 |
7I | 414759,102 | 4220386,417 |
8I | 414816,275 | 4220415,928 |
9I | 414853,833 | 4220437,826 |
10I | 414878,663 | 4220460,343 |
11I | 414914,431 | 4220476,598 |
12I | 414958,695 | 4220518,811 |
13I | 414988,834 | 4220548,727 |
14I | 415032,786 | 4220562,294 |
15I | 415059,373 | 4220568,582 |
16I | 415082,384 | 4220573,346 |
17I | 415111,144 | 4220629,211 |
18I | 415121,949 | 4220670,670 |
19I | 415132,374 | 4220711,351 |
20I | 415152,210 | 4220768,803 |
21I | 415155,364 | 4220826,755 |
22I | 415182,768 | 4220869,304 |
23I | 415192,564 | 4220882,201 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 10 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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