Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata».

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Expte. VP @ 40/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», en el tramo que va desde el «Cordel de la Parrilla» hasta el cruce con la carretera de la Virgen (J-5010), en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Andújar, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 21 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 1955, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 18 de febrero de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», en el tramo que va desde el «Cordel de la Parrilla» hasta el cruce con la carretera de la Virgen (J-5010), en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 30 de abril de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 69, de fecha 26 de marzo de 2008.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 164, de fecha 17 de julio de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», ubicada en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 4 de noviembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de diciembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», en el tramo que va desde el «Cordel de la Parrilla» hasta el cruce con la carretera de la Virgen (J-5010), en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 877,57 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 877,57 metros, la superficie deslindada de 18.325,23 m2, conocida como «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», tramo desde el «Cordel de la Parrilla», hasta el cruce con la Carretera de la Virgen (J-5010), que linda:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Más de la misma vía pecuaria y tramo coincidente con el «Cordel de la Parrilla»
1 Ayto. Andújar 17/9003
3 Toro Rojas, Mariano 17/71
5 Moreno Mesa, Francisco 17/72
11 Diputación de Jaén 17/9001
1 Ayto. Andújar 17/9003
6 Diputación de Jaén 17/9025
Más de la misma vía pecuaria
- Al Sur:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Vía pecuaria «Cordel de la Parrilla»
2 Moreno Mesa, Francisco 17/87
- Al Este:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Vía pecuaria «Cordel de la Parrilla»
2 Moreno Mesa, Francisco 17/87
4 Lomas Montilla, M. Carmen,
M. Isabel y Josefa
17/75
6 Diputación de Jaén 17/9025
- Al Oeste:
Colindancia Titular Pol./Parc.
Vía pecuaria «Cordel de la Parrilla»
5 Moreno Mesa, Francisco 17/72
7 Serrano Martín, Teresa 17/73
9 Corpas Gómez, Miguel Ángel 17/74
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», en el tramo que va desde el «Cordel de la Parrilla» hasta el cruce con la carretera de la Virgen (J-5010), en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 414624,051 4220348,531
2D 414637,301 4220326,884
3D 414663,015 4220314,985
4D1 414680,250 4220318,275
4D2 414687,207 4220320,958
4D3 414692,779 4220325,914
5D 414703,680 4220339,833
6D 414717,588 4220347,759
7D 414767,719 4220367,356
8D 414826,333 4220397,611
9D 414866,246 4220420,881
10D 414890,278 4220442,675
11D 414926,290 4220459,041
12D 414973,264 4220503,838
13D 414999,905 4220530,281
14D 415038,277 4220542,126
15D 415063,895 4220548,185
16D1 415086,619 4220552,890
16D2 415095,022 4220556,713
16D3 415100,957 4220563,784
17D 415130,776 4220621,705
18D 415142,174 4220665,443
19D 415152,399 4220705,339
20D 415172,910 4220764,749
21D 415175,923 4220820,095
22D 415199,892 4220857,312
23D 415209,199 4220869,565
Puntos que delimitan la línea base izquierda de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 414641,869 4220359,437
2I 414651,816 4220343,186
3I 414665,694 4220336,763
4I 414676,333 4220338,795
5I 414689,766 4220355,948
6I 414708,565 4220366,662
7I 414759,102 4220386,417
8I 414816,275 4220415,928
9I 414853,833 4220437,826
10I 414878,663 4220460,343
11I 414914,431 4220476,598
12I 414958,695 4220518,811
13I 414988,834 4220548,727
14I 415032,786 4220562,294
15I 415059,373 4220568,582
16I 415082,384 4220573,346
17I 415111,144 4220629,211
18I 415121,949 4220670,670
19I 415132,374 4220711,351
20I 415152,210 4220768,803
21I 415155,364 4220826,755
22I 415182,768 4220869,304
23I 415192,564 4220882,201

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 10 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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