Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial y la modificación parcial de los trazados de las vías pecuarias que se citan, en el término municipal de Lora del Río, provincia de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de Desafectación Parcial y Modificación de Trazado Parcial de las vías pecuarias «Cañada Real del Mármol», «Vereda del Descansadero de Valero» y «Vereda de los Tejares» en el término municipal de Lora del Río, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias «Cañada Real del Mármol», «Vereda del Descansadero de Valero» y «Vereda de los Tejares», en el término municipal de Lora del Río, provincia de Sevilla, están clasificada por Orden Ministerial de 27 de septiembre de 1932 y deslindadas con fecha 19 de julio de 1935.

Segundo. La Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Cañada Real del Mármol», «Vereda del Descansadero de Valero» y «Vereda de los Tejares», en el término municipal de Lora del Río, provincia de Sevilla, se instruye a fin y para dar cumplimiento a la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 2 de junio de 2005, recaída sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lora del Río, provincia de Sevilla.

Tercero. En el documento del Plan General de Ordenación Urbana aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en sesión celebrada con fecha 19 de octubre de 2005, se contempla el establecimiento de un Corredor Verde (clasificado como suelo no urbanizable de especial protección) mediante el cual se restituyen los tramos de diversas vías pecuarias que según el PGOU de Lora del Río se clasifican como suelo urbanizable, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y artículo 39 y siguientes del Decreto 155/1998, por el que se desarrolla la referida Ley

Cuarto. La Modificación de Trazado afecta a las vías pecuarias «Cañada Real del Mármol», «Vereda del Descansadero de Valero» y «Vereda de los Tejares» en una superficie de 16.738,45 m2, a su paso por los Sectores de Suelo Urbanizables denominados R-1.3, R-1.5, R-1.6, R-1.7 y C-4.13 incluidos dentro del término municipal de Lora del Río, provincia de Sevilla.

Quinto. Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2009, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, se compromete a sufragar los gastos correspondientes a la obtención de la totalidad de los terrenos que conforman el cinturón verde previsto en el PGOU. El Ayuntamiento de Lora del Río asume el compromiso de garantizar el acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente. Ante tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el artículo 39 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Aportados los terrenos necesarios para la materialización de la modificación de trazado parcial vinculada a los Sectores de Suelo Urbanizables denominados R-1.3, R-1.5, R-1.6, R-1.7 y C-4.13, de las vías pecuarias «Cañada Real del Mármol», «Vereda del Descansadero de Valero» y «Vereda de los Tejares», mediante la aportación de copia de escrituras de propiedad.

Cuarto. Examinado el procedimiento seguido en la instrucción del expediente se constata que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 12 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, en la que se expone, que la alternativa del trazado propuesto es adecuada.

Considerando, que la eficacia de la presente Resolución queda suspendida y sin efecto en tanto en cuanto no se perfeccione la permuta de los terrenos afectados, en virtud del artículo 38.4 del Decreto 155/98, Reglamento de Vías Pecuarias.

RESUELVO

Primero. Desafectar parcialmente la vía pecuaria «Cañada Real del Mármol», en los tramos de la vía pecuaria afectados por el SURB-R-1.3 y el C-4.13. El primer tramo linda al Norte con el resto del mencionado sector, y al Sur, Este y Oeste con el resto de la vía pecuaria, mientras que el segundo linda al Norte con el resto del mencionado sector, y al Sur, Este y Oeste con el resto de la vía pecuaria, lindando así mismo por el Oeste con la línea férrea.

Desafectar parcialmente la vía pecuaria «Vereda del Descansadero de Valero», en el tramo de vía pecuaria afectado por el sector SURB-R-1.5. Linda por el Sur con el resto del mencionado sector, y al Norte, Este y Oeste con el resto de la vía pecuaria.

Desafectar parcialmente la vía pecuaria «Vereda de los Tejares», en el tramo de vía pecuaria afectado por los sectores SURB-R-1.5, SURB-R-1.6,. SURB-R-1.7. Linda por el Norte con el resto de los mencionados sectores, al Sur con el resto de la vía pecuaria y SUNS-1, Este y Oeste con el resto de la vía pecuaria.

Segundo. Aprobar la modificación de trazado que se corresponde en su tramo primero con finca rústica de forma alargada, consistente en una tierra en los sitios de Dehesa de los Potros y Viñas de la Vega e Isletón de Orihuela, del término de Lora del Río, destinada a vía pecuaria, con una cabida de 10.112,00 m2 .Linda al Norte con resto de la finca matriz perteneciente al Ayuntamiento de Lora del Río; al Sur con el río Guadalquivir; al Este, con terrenos integrados en la infraestructura de comunicaciones A-457; y al Oeste, con parcela catastral número 23 del polígono 14.

En su tramo segundo se corresponde con finca rústica, tierra de regadío, sita en Lora del Río, al sitio nombrado El Salazar y Aljarafe, con una cabida de 7.136,38 m². Linda al Norte, con resto e la finca matriz, propiedad del Ayuntamiento de Lora del Río; al Sur, con el río Guadalquivir; al Este, con antiguo cauce del Arroyo del Churre; y al Oeste, con finca de Don Antonio Monclova González.

Tercero. La eficacia de la presente Resolución queda suspendida y sin efecto en tanto en cuanto no se perfeccione la permuta de los terrenos afectados, en virtud del artículo 38.4 del Decreto 155/98, Reglamento de Vías Pecuarias.

Cuarto. La garantía de la disponibilidad de la totalidad de los terrenos para el establecimiento del Cinturón Verde, previsto en el PGOU, deberá formalizarse a través de documento aprobado mediante acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, cuyo contenido se materializará e instrumentalizará a través de la formalización de Convenio de Colaboración entre las Administraciones competente en la materia.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. A MODIFICAR

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DEL DESCANSADERO DE VALERO

SURB-R15

PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
2- 1D 277977.9399 4171299.3325
3D 278033.0408 4171282.7286
4D 278144.4577 4171252.4949
5D 278240.4565 4171245.4097
6D 278379.8882 4171238.2158
6- 1D 278382.2702 4171237.5156
PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
C1 277983.3146 4171305.8386
C2 278005.3363 4171299.8714
C3 278028.3217 4171293.9905
C4 278036.6427 4171292.3262
C5 278067.2740 4171285.8549
C6 278078.3438 4171283.6126
C7 278091.0499 4171280.3476
C8 278108.2001 4171276.2774
C9 278137.2720 4171270.2470
C10 278159.2848 4171266.3958
C11 278184.5846 4171262.7180
C12 278216.1792 4171259.2339
C13 278252.2221 4171257.4420
C14 278324.4637 4171253.9071
C15 278355.2986 4171251.7049
C16 278381.9679 4171250.5711

CAÑADA REAL DEL MÁRMOL

(anchura mínima reducida 20,89)

SURB-R1.3

PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
9-1D 277942.9695 4171388.6939
10D 277936.8942 4171385.9824
10-1D 277908.8585 4171390.1222
11D 277893.6943 4171392.3614
11-1D 277887.7731 4171395.3293
11-2D 277763.2153 4171457.7630
12D 277761.4560 4171458.6448
12-1D 277742.1506 4171462.1028
12-2D 277635.2904 4171481.2435
12-3D 277626.7756 4171482.7687
PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
1C 277943.9150 4171386.9763
2C 277936.2660 4171381.6944
3C 277921.3408 4171381.7263
4C 277909.2595 4171383.0633
5C 277895.6280 4171386.4791
6C 277889.1005 4171388.8893
7C 277886.5895 4171392.1206
8C 277756.3863 4171458.8832
9C 277756.2128 4171457.9330
10C 277743.4970 4171461.7035
11C 277634.1740 4171472.7057
12C 277626.2735 4171473.5490
13C 277626.6914 4171476.7216

SURB-C4.13

PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
30-1D 276366.3298 4171075.4685
31D 276362.9750 4171073.9338
31-1D 276353.7892 4171064.6345
32-1D 276174.8307 4170884.3561
33D 276132.5988 4170856.9826
33-1D 276102.5078 4170831.9624
36-1D 275792.7979 4170643.7105
37D 275775.1100 4170634.4535
37-1D 275755.3084 4170636.5785
PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
14C 276364.6836 4171073.3999
15C 276354.4698 4171064.0475
16C 276164.1163 4170875.1851
17C 276138.9939 4170858.1637
18C 276121.2640 4170844.5522
19C 275783.3132 4170636.5054
20C 275768.2576 4170623.4254
21C 275759.7899 4170615.4772
22C 275744.1079 4170627.6923
23C 275745.4429 4170628.1061
24C 275747.7330 4170630.9469

VEREDA DE TEJARES

SURB-R1.5

PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
10-1D 278292.5094 4170955.4514
11D 278259.9510 4170929.4709
12D 278181.5828 4170831.6227
12-1D 278151.1824 4170798.3044
PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
2C 278249.7082 4170899.8726
3C 278235.0917 4170880.4063
4C 278200.1799 4170832.1712
5C 278181.5058 4170807.7226
6C 278166.7583 4170789.9981
7C 278158.2413 4170780.6519

SUBR-R1.6

PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
12-1D 278151.1824 4170798.3044
13D 278101.9476 4170744.3439
13-1D 278057.6397 4170673.6279
PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
12-1I 278159.7837 4170776.7947
13I 278118.7247 4170731.7381
13-1I 278071.1581 4170655.8403

SUBR-R1.7

PUNTOS INCLUIDOS EN EL SUR
Punto X Y
13-1D 278071.1581 4170655.8403
14D 278006.5770 4170592.1309
15D 277957.1875 4170530.5496
16D 277874.6090 4170491.4060
17D 277728.1219 4170423.9963
17-1D 277690.9232 4170411.4145
Punto X Y
8C 278063.2737 4170666.4342
9C 278054.5689 4170654.7639
10C 278047.3263 4170644.5524
11C 278037.2023 4170628.1282
12C 278027.5000 4170608.6262
13C 278013.5141 4170581.1309
14C 278005.2022 4170565.6380
15C 277999.1044 4170555.8225
16C 277989.7122 4170545.1130
17C 277974.0123 4170530.1537
18C 277956.3817 4170514.3747
19C 277947.7014 4170508.1192
20C 277866.9066 4170473.5853
21C 277786.1119 4170439.0514
22C 277742.7571 4170425.7010
23C 277718.0785 4170418.1016
24C 277706.8678 4170415.2752

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. TRAZADO ALTERNATIVO PROPUESTO

(Referidas al Huso 30)

T07_POLIGONO 14 PARCELA 101

X Y
T07.01 276148,1127 4170370,0618
T07.02 - 45I 276257,1965 4170317,6512
T07.03 276275,8700 4170298,2357
T07.04 276249,8030 4170282,0608
T07.05 -45D 276239,3259 4170292,9543
T07.06 276134,3846 4170343,3746
T07.07 276136,0115 4170354,7600
T07.08 276146,0560 4170366,3870

T15_POLIGONO 14 PARCELA 25

X Y
T15.01 277175,5935 4169802,5948
T15.02 -63I 277213,9290 4169790,5818
T15.03 –64I 277295,8951 4169766,1141
T15.04 –65I 277431,9968 4169727,4731
T15.05 –65’I 277408,0588 4169697,5077
T15.06 277399,2939 4169692,3214
T15.07 277390,1875 4169693,9913
T15.08 – 65D 277359,6789 4169711,4668
T15.09 – 64D 277287,5074; 4169737,3098
T15.10 –63’’D 277205.1526; 4169761,8935
T15.11 277200,6259 4169763,3792

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF