Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 2159/2008.

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NIG: 1402142C200080020660.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2159/2008.

Negociado: LO.

De: Doña Yamina Ajouaque Ben Mkjtadar.

Procurador: Sr. Manuel Coca Castilla.

Letrado: Sr. Domínguez Luque Jerónimo.

Contra: Don José Demetrio Ruiz Fornella.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2159/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, a instancia de Yamina Ajouaque Ben Mkjtadar Mkjtadar, contra Demetrio Ruiz Fornella sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 567

En Córdoba a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 2159/08, a instancia de doña Yamina Ajouaque Ben Mkjtadar, representada por el procurador Sr. Coca Castilla y asistida del Letrado Sr. Domínguez Luque, contra don José Demetrio Ruiz Fornella, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.»

«Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Sr. Coca Castilla, en nombre y representación de doña Yamina Ajouaque Ben Mkjtadar contra don José Demetrio Ruiz Fornella, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.° de la LEC 1/2000, comuniqúese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Demetrio Ruiz Fornella, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintidós de septiembre de dos mil nueve.- El/la Secretario.

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