Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita sobre la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias del término municipal de Almonaster la Real.

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Aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias denominada «Terrenos tras la Casa Cuartel», del término municipal de Almonaster la Real (CP-071/2007).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2009, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonaster la Real, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación de las Normas Subsidiarias denominada «Terrenos tras la Casa Cuartel», que propone un cambio de clasificación de suelo de una parcela de superficie aproximada 1,90 ha situada al norte del casco urbano, pasando de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado de uso residencial. Se justifica por la necesidad de atender a las demandas residenciales y dotacionales que genera la actividad turística en todo el ámbito de influencia del Parque Natural, además de pretender equiparar la oferta municipal con la de otros municipios serranos.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Compañía Suministradora Endesa, de fecha 9 de septiembre de 2008, en sentido favorable, informe del Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, de fecha 12 de septiembre de 2008, determinándose viable la innovación, Declaración Previa de Impacto Ambiental, emitida por la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 3 de octubre de 2008, considerando la actuación como viable, informe favorable de la Compañía Suministradora Giahsa, de fecha 27 de noviembre de 2008, informe de la Agencia Andaluza del Agua, de fecha 5 de diciembre de 2008, en sentido favorable, informe favorable de la Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva, de fecha 27 de noviembre de 2008, como entidad gestora de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental, emitida por la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 10 de febrero de 2009, considerando la actuación como Viable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero: El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto: La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General De Ordenación Urbana.

Quinto: Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Almonaster la Real asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Almonaster la Real.

RESUELVE

Primero: Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Almonaster la Real denominada «Terrenos tras la Casa Cuartel», supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo: En cuanto a los informes sectoriales obrantes en el presente expediente se estará a lo dispuesto en los mismos, elaborando en su caso la documentación precisa al respecto.

Tercero: En relación con el documento definitivo, en la Ficha con las condiciones de ordenación para el plan parcial, deberá definir de forma adecuada el Uso Global, en razón de las edificabilidades máximas asignadas a los usos pormenorizados.

En cuanto a la documentación gráfica, únicamente se aportan esquemas representativos de la posible ordenación prevista por el Plan Parcial, debiendo, como mínimo, aportarse planos con la clasificación y calificación del suelo incardinados, en la medida de lo posible, en el formato y contenido del Plano 2.2 de Zonificación de la Villa de Almonaster de las NN.SS.

En cuanto a los errores materiales detectados, deberá corregirse la identificación que el documento asigna a la carretera Almonaster-Cortegana, ya que no es la autonómica A-470 sino la provincial HU-8105.

Cuarto: Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 14 de julio de 2009.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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