Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Seción de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 3 de julio de 2009, en relación con la corrección de error material existente en el artículo 107 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Herrera (Sevilla).

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Expte.: SE-513/07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de julio de 2009, por la que se procede a la corrección de error material existente en el artículo 107 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Herrera (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente de corrección de error material existente en el artículo 107 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Herrera (Sevilla) instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El expediente tiene por objeto la rectificación de un error material detectado en la redacción de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Herrera, aprobado definitivamente con fecha 19 de mayo de 2008, en concreto en el artículo 107 denominado “Zona de crecimiento de extensión”, en el que se omite como compatible el uso de Servicio de Interés Público y Social, en contra de lo establecido por el articulado de las demás zonas del suelo urbano.

Segundo. Se advierte error material en atención a las siguientes consideraciones:

Las Normas Urbanísticas del PGOU recogen en su articulado el uso de “Servicios de Interés Público y Social” como compatible con las asignadas en todas las zonas de ordenanzas definidas en las zonas de uso global residencial, art. 105 de las Normas Urbanísticas, y así se establece en los arts.:

- Art. 106: Zona Tradicional.

- Art. 108: Proyectos unitarios de viviendas-viviendas en hilera.

- Art. 109: Zona de viviendas aislada.

- Art. 112: Mixto, de uso residencial e industria compatible.

- Art. 113: Terciario (e industria compatible).

A excepción del art. 107 “Zona de crecimiento”, en que no figura explícitamente la compatibilidad de uso de Servicios de Interés Público y Social.

Considerando que los Servicios de Interés Público y Social, son usos pormenorizados del Uso Global Equipamiento, y como tal es compatible con cualquier zona de ordenanzas y categorías de suelo, su ausencia en la redacción del mencionado art. 107, debe considerarse error material por lo que se estima procedente su rectificación.

La subsanación de tal error tiene como consecuencia que el texto del art. 107 de las normas urbanísticas queda redactado como sigue:

“Art. 107. ‘Zona de crecimiento extensión’.

1. Condición de uso:

Asignado: Residencial.

Compatible:

- Industrial de solo categoría a), que esté en planta baja.

- Terciario: Salvo categoría c) (edificio aislado) gasolineras y garajes.

- Servicios de interés público y social.

Expresamente se prohíbe nuevas instalaciones de ganado estabulado.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento cabe concluir que la corrección que se incorpora al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Herrera obedece a un error material cometido en la redacción del documento en la medida que, comprobable por los datos que ofrece el propio expediente, se considera de aplicación lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con la propuesta formulada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Proceder a la corrección del error material existente en el artículo 107 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Herrera (Sevilla), tal como establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Delegada, P.S. (Orden de 12.5.2009), el Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.

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