Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de julio de 2009, en relación con la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte.: SE-162/07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

texto de la resolución

«Visto el proyecto de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El planeamiento vigente en Las Cabezas de San Juan es Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente el 14 de marzo de 2006, al amparo de la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Habida cuenta el Plan aprobado en su momento no esta adaptado a la referida Ley, el presente instrumento de planeamiento tiene por objeto, por una parte, la adaptación del planeamiento general vigente a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y, por otra, introducir diversas modificaciones en las determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada, formalizando un texto único y coherente que pasa a constituir el planeamiento general del municipio.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La demarcación de carreteras del estado en Andalucía occidental, con fecha 16 de septiembre de 2008, ha informado proyecto aprobado provisionalmente desfavorablemente, argumentando que los planos de la ordenación pormenorizada no respetan los límites de dominio público de la AP-4. Subsanada esta deficiencia en la segunda aprobación provisional se ha aportado un nuevo informe favorable emitido el pasado 29 de junio de 2009.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 7 de noviembre de 2008, ha informado el proyecto manifestando que los terrenos soportes del nuevo sector industrial SUBS-I4 deben acogerse a las medidas correctoras derivadas del estudio de inundabilidad presentado por el Ayuntamiento.

El Organismo de Cuenca manifiesta, asimismo, las siguientes consideraciones en el marco de sus competencias:

- El abastecimiento de agua esta garantizado por el Consorcio de Aguas del Huesna para el techo poblacional generado por las previsiones del Plan General.

- El Ayuntamiento deberá proceder a la ampliación de la autorización de vertidos actualmente en vigor. Por otra parte, el Ayuntamiento debe acreditar la puesta en funcionamiento de la EDAR con anterioridad a la ocupación de las viviendas y naves industriales previstas en el Plan.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado favorablemente el proyecto con fecha 31 de octubre de 2008, manifestando que una vez se produzca la declaración del Entorno de la Iglesia de San Sebastián deberá incorporarse al Plan General la delimitación del mismo.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 21 de noviembre de 2008, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, el Plan General de Ordenación Urbanística de La Cabezas de San Juan, cuyas determinaciones se consideran ambientalmente viables siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la propia Declaración que se adjunta como anexo a dicho informe.

f) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto aprobado provisionalmente en relación con las carreteras afectadas, manifestando determinadas consideraciones en relación con las carreteras A-471 y A-371 de su competencia.

g) El área de infraestructura y desarrollo rural de la Diputación Provincial de Sevilla ha informado favorablemente el proyecto en materia de las carreteras de su competencia.

h) La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento ha informado favorablemente el proyecto, manifestando que, al encontrarse el ámbito incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura requerirá resolución favorable del órgano competente, tal como se establece en los artículos 29 y 30 del Decreto de Servidumbres Aeronáuticas.

i) El Consorcio de Aguas del Huesna, empresa municipal responsable de la prestación de los servicios hidráulicos, ha informado el Plan General en materia de su competencia, indicando las obras de extensión que deben ejecutarse.

j) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado con fecha 25.6.09, el proyecto aprobado provisionalmente, manifestando que los promotores, en aplicación del Real Decreto 1955/2.000, deberán ejecutar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El sector de suelo urbanizable ordenado que proviene del planeamiento anterior y que cuenta con plan parcial aprobado debe constituir expresamente un área de reparto a la que debe asignársele el correspondiente aprovechamiento medio. Asimismo, el Plan General debe incorporar a sus determinaciones las correspondientes normas urbanísticas particulares a los efectos de quedar perfectamente regulada la actividad urbanística desde el nuevo planeamiento general sin tener que recurrir a los referidos instrumentos de desarrollo.

b) Analizando pormenorizadamente los distintos documentos que conforman el Plan se pone de manifiesto que el proyecto no ha dado la respuesta debida a los informes sectoriales emitidos por el Consorcio de Aguas del Huesna y Sevillana Endesa, que han determinado la necesidad de ampliar las infraestructuras existentes para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos y energéticos, respectivamente. Consecuentemente, el Plan debe completar sus determinaciones incorporando las nuevas infraestructuras demandadas a la planimetría y a la memoria económica del Plan.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA rESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 31 de octubre de 2008, y documento complementario de fecha 25 de junio de 2009, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y a la incorporación de las especificaciones de los informes sectoriales que constan en el expediente, supeditando a ello su registro y publicación, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Delegada, P.S. (Orden de 12 de mayo de 2009), el Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.

Descargar PDF