Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se abre plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de planes del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo, para la campaña 2009/2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, establece la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 8 de abril de 2009, que modifica a la Orden de 19 de octubre de 2000, establece las normas de aplicación de las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino establece en el artículo 25 del Real Decreto 244/2009, que los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación comunitaria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente. Así mismo en el artículo 27 del citado Real Decreto se establece que las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones.

De este modo, la disposición adicional segunda de la Orden de 8 de abril faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a abrir plazo, mediante resolución, para la presentación de solicitudes de aprobación de planes en el régimen de reestructuración y reconversión del viñedo.

Además, teniendo en cuenta el ciclo agronómico del cultivo de la vid, durante los meses de septiembre y octubre, y tras la vendimia, empiezan las operaciones conducentes a la renovación de los viñedos, por lo que para que estas operaciones puedan ser financiadas por el citado régimen de ayudas, es oportuno abrir un plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de planes.

Por todo lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para la campaña 2009/2010, el plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de planes al régimen de reestructuración y reconversión de viñedo regulados en la Orden de 19 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 8 de abril de 2009, por la que se establecen las normas de aplicación de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo, y en el Real Decreto 244/2009, de 28 de febrero de 2009.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de aprobación de planes nuevos será de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes

Las solicitudes deberán formularse conforme al Anexo IV de la referida Orden de 19 de octubre de 2000. Con el objetivo de agilizar el procedimiento, en el caso de planes colectivos se facilitará a los representantes de los mismos, una herramienta informática que simplifique la presentación y tramitación de los mismos.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

La aprobación de los planes no supondrá un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la aceptación de la elegibilidad de las medidas en él incluidas. No obstante, la financiación de las ayudas previstas la Orden de 19 de octubre 2000 se realizará en su totalidad con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la referida Orden de 19 de octubre de 2000, en la redacción dada por la Orden de 8 de abril de 2009, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cinco meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme se establece en último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medida tributarias, administrativas y financieras.

Sexto. Efectos.

Los presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 2009.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

Descargar PDF