Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 21 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el deslinde del monte público «Los Llanos», núm. 12-C del catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Monachil y sito en su término municipal, provincia de Granada.

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Expte.: MO/00031/2007.

Visto el expediente núm. MO/00031/2007 del deslinde del monte público «Los Llanos», Código de la Junta de Andalucía GR-30064-AY, núm. 12-C del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Monachil y situado en el mismo término municipal, provincia de Granada, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la provincia, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público «Los Llanos» surge ante la necesidad de esclarecer sus linderos, debido a que este monte nunca ha sido deslindado y a que sobre él existe una fuerte presión urbanística por motivos de proximidad a zonas urbanas.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 5 de octubre de 2007, se acordó el inicio de deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Monachil, Cájar y La Zubia, en el BOJA número 229 página 105, de fecha 21 de noviembre de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 220 página 13, de fecha 15 de noviembre de 2007, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Monachil, Cájar, La Zubia, Alfacar, Almuñécar, Armilla, Barcelona, Cenes de la Vega, Ceuta, Churriana de la Vega, Córdoba, Cúllar Vega, Dúrcal, Fuengirola, Fuente Vaqueros, Gójar, Granada, Huétor Vega, Jerez de la Frontera, Jun, Los Barrios, Las Rozas, Madrid, Málaga, Manacor, Mijas, Ogíjares, Peligros, Premiá de Dalt, Rota, Santa Fe, San Vicenç dels Horts, Sevilla, Vilafant y Villamena, en el BOJA número 82, de fecha 24 de abril de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 73, de fecha 18 de abril de 2008.

4. Durante los días 18, 25, 27 de junio, 2, 4, 21 de julio y 12 de agosto de 2008 se realizaron las operaciones de apeo, habiéndose colocado un total de 170 piquetes de deslinde para definir el tramo de perímetro exterior del monte.

5. En la correspondiente acta redactada durante las operaciones de apeo, y una vez finalizadas las mismas, habiendo realizado el correspondiente informe del Ingeniero Operador, en el periodo de vista y audiencia dado a las personas que comparecieron en el expediente, se recogieron las alegaciones por parte de los interesados. Tanto la Vista como la Audiencia del expediente ha sido notificada fehacientemente a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado.

6. Se solicitó al Servicio Jurídico Provincial de Granada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía informe sobre el Expediente de Deslinde del Monte Público «Los LLanos», con las siguientes consideraciones:

[...] IV. Naturaleza del expediente de deslinde.

Además de la regularidad del procedimiento de deslinde constatada en los puntos anteriores, es objeto del presente informe, el análisis de las alegaciones formuladas tanto en las actas levantadas durante las operaciones de apeo, como las efectuadas durante el período de vista .y audiencia.

Previamente al análisis de las alegaciones realizadas por los interesados, resulta conveniente plantear algunas consideraciones previas acerca de la naturaleza del expediente de deslinde del monte público.

Es esencial resaltar que en el expediente de deslinde administrativo no se deciden cuestiones de propiedad sino, exclusivamente el estado posesorio del monte público así como su delimitación (artículos 31 y 42 Ley Forestal de Andalucía). En caso de conflicto, las cuestiones de propiedad habrán de ser resueltas por la jurisdicción ordinaria, de modo que el deslinde viene a provocar una inversión de la carga de la prueba, de manera que el particular que no esté de acuerdo con el procedimiento seguido o con la decisión adoptada en cuanto a la posesión del monte, deberá impugnar la resolución administrativa de deslinde ante la jurisdicción contencioso- administrativa; en caso de que exista discordancia en cuanto a la propiedad de los terrenos, habrá que acudir a la jurisdicción civil.

Al versar el expediente sobre la posesión real del monte, hay que respetar el dominio inscrito (en la medida en que implica una presunción de posesión, conforme al artículo 38 de la LH) y la posesión quieta pacífica e ininterrumpida, a título de dueño, durante más de treinta años (STS de 15 de octubre de 1979).

Cuando lo que se discute no es el dominio ni la posesión sino la extensión material de aquél o ésta (una mayor cabida del dominio reconocido), extremo no amparado por la protección de la fe pública registral, habrá que estar a la comprobación por el Ingeniero Operador, de modo que constituyendo la posesión un hecho, su comprobación material es el resultado de la valoración de los elementos de prueba que acrediten la realidad de la misma. Esta valoración ha de ser necesariamente restrictiva a la luz de la interpretación sistemática de la sección 2 del Capítulo 1 del Título III de la Ley Forestal de Andalucía. Efectivamente, tal criterio restrictivo es el que se prevé precisamente para la recuperación de oficio de los montes públicos (art. 33). Igual criterio se deriva del art. 111 del Reglamento de Montes que, en el trámite de apeo, limita los medios de prueba de las situaciones posesorias a las que acrediten de modo indudable la posesión susceptible de respeto y «a salvo los derechos de propiedad y posesión que pudieran corresponder a los respectivos interesados...».

Dado que el expediente de deslinde administrativo, se configura como una especie de inicial depuración de las situaciones jurídicas relacionadas con el monte público, sólo deben ser objeto de reconocimiento aquellas que disfruten de absoluta evidencia.

Los anteriores razonamientos son la base a partir de la cual analizar las alegaciones presentadas por los interesados:

1. Alegación presentada por don Miguel Sevilla Escalona, en nombre y representación de Construcciones Inposan, S.L.

Considera el interesado que la alineación reflejada en el plano a la altura del Plan Parcial Olivar del Laúd, no coincide con la alineación acordada y firmada en el acta del día 12 de agosto de 2008, que dice «A partir del piquete ochenta y cuatro hasta el piquete ochenta y cinco la línea de monte va siguiendo las Normas Subsidiarias aprobadas por decreto de la alcaldía de 16 de junio de 1.999, dando cumplimiento al acuerdo de la CPOTU de 30 de abril de 1999».

La Administración reconoce que en el momento del replanteo, no estaban a su disposición las NN.SS. de 16 de junio de 1999, en formato digital, por lo que es posible que existieran algunos errores y, por ello, la línea no se ajuste perfectamente a lo acordado con el alegante. Por su parte, si se ajusta la línea de las NN.SS. al piquete 84 no encaja con exactitud con el piquete 85, por lo que ha sido necesario modificar las coordenadas del piquete 84 para que se ajustara a la línea que delimita el denominado «Olivar o Loma del Laúd» quedando, en atención a las anteriores consideraciones, estimada la alegación presentada por don Miguel Sevilla Escalona.

2. Alegaciones presentadas por don Rafael Estepa Peregrina:

En relación con las alegaciones presentadas por don Rafael Estepa Peregrina, en representación de doña Carmen, don Joaquín, don Francisco Javier, doña Encarnación y don José Luis Morales Zea, no han sido tenidas en cuenta debido a que, confrontados los planos y el expediente con las fichas catastrales y planos de situación de los mismos, se confirma que las fincas en cuestión se hayan excluidas de la delimitación de monte público, por lo que los alegantes carecen de la condición de interesados en el deslinde.

En cuanto a la solicitud de modificación del trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor-Vega a Dílar», correctamente se ha resuelto que este procedimiento tiene por objeto el deslinde de un monte público y no puede acordar la modificación del trazado de una vía pecuaria. En los planos del deslinde del monte público vienen representadas las vías pecuarias efectivamente clasificadas y aquellas otras ya deslindadas que a día de hoy estén resueltas y sean firmes. Sin embargo, no se pueden representar aquellas vías pecuarias cuyo deslinde esté en tramitación.

Al respecto el artículo 7 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, establece que la clasificación es un acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características de cada vía pecuaria, siendo el deslinde, según el artículo 8, el acto administrativo por el que se determinan los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en acto de clasificación. El deslinde tiene un efecto declarativo del dominio que prevalece incluso frente a las inscripciones registrales que lo contradigan. Así lo disponen los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias.

3. Alegaciones presentadas por don Juan de Dios Polo Herrera, arquitecto técnico del Ayuntamiento de Cájar, en su representación.

Considera la Entidad Local que «la línea del monte comprendida entre los piquetes núm. 169 y núm. 1, que se corresponden con los mojones núm. 16 y núm. 14 respectivamente del Monte Público de Cábula, Término Municipal de Cájar, no se corresponden con la delimitación tradicional entre los municipios Cájar y Monachil, puesto que entre estos dos mojones lo que corresponde es una línea recta.» En apoyo de esta pretensión se aporta un plano grafiado entre ambos términos y plano del Término municipal de Cájar.

Se rechaza esta alegación debido a que frente a la documentación aportada por el Ayuntamiento de Cájar, en las operaciones de deslinde del monte público se realizaron las correspondientes comprobaciones sobre el terreno y se tuvieron en cuenta una serie de elementos y documentación que permitieron concluir que el límite entre los términos municipales de Cájar y Monachil es el fijado en el procedimiento deslinde del monte y no el reclamado por el Ayuntamiento de Cájar.

Se llega esta conclusión en virtud de los siguientes argumentos:

a) La línea de monte entre los Términos de Cájar y Monachil está establecida siguiendo los mojones del deslinde del Monte Público de Cábula, Código de la Junta de Andalucía GR-70001-AY, sito en el Término Municipal de Cájar. El citado deslinde fue aprobado por Orden de Ministerial de 17 de julio de 1968 y publicado en el BOP de Granada el 15 de agosto de 1968, en el cual se describen sus límites de la siguiente manera.

«Límites:

Norte: Con el casco urbano de Cájar y finca particular la Viña de D. Salvador Rodríguez.

Este: Monte público núm. 12-C “Los Llanos” de los propios de Monachil.

Sur: Monte público núm. 16-A, “Monte del Pueblo” de los propios de Zubia.

Oeste: Monte público n2 16-A «Monte del Pueblo» de los propios de Zubia.»

b) La alegación del Ayuntamiento hace referencia a la línea comprendida entre los antiguos mojones núm. 14 y núm. 16. El mojón núm. 15 de dicho deslinde no se encuentra en campo por lo que en este punto la línea de monte (piquete núm. 170) se ajustó al punto 35D de la Vía Pecuaria «Colada de los Leñadores» del Término Municipal de Cájar, deslindada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 4 mayo de 2007, publicada en BOJA de 28 de mayo de 2007. Según dicha resolución el límite Este de la Vía Pecuaria es el que sigue:

«Al Este con titular desconocido (9/9003), Ayuntamiento de Monachil (4/4) y titular desconocido (14/9000).»

c) La documentación que se ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión antes indicada ha sido:

- Cuaderno de Campo: Itinerario de la línea límite entre los términos municipales de Cájar y Monachil con fecha de día dos de septiembre de mil ochocientos noventa y seis.

- Acta de la Operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Cájar y Monachil con fecha de día dos de septiembre de mil ochocientos noventa y seis.

- Planos: del Término Municipal de Cájar 1896, del Término Municipal de Cájar lS97 y del Término Municipal de Monachil 1930.

Como antes se ha indicado, la conclusión del Ingeniero Operador sobre la concreta ubicación del límite entre los dos términos municipales es una decisión puramente técnica, adoptada en virtud de la documentación aportada y del reconocimiento sobre el terreno.

La determinación concreta del límite de los términos municipales se realiza únicamente a los efectos de deslindar el monte público, sin que tal determinación sobre el terreno suponga una alteración de los términos municipales de Cájar y Monachil, puesto que el procedimiento para llevar a cabo tal alteración aparece regulado en el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, que regula Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

En virtud de lo anterior, tal alegación ha sido correctamente desestimada.

4. Alegaciones presentadas por la Secretaría General Departamento de Vías Pecuarias.

Finalmente, las alegaciones de la Jefa del Departamento de Vías Pecuarias doña Esperanza Jiménez Shaw, han sido convenientemente estimadas puesto que en el deslinde del monte público se acoge el trazado de las vías pecuarias «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar» en el municipio de Monachil y la «Colada de los Leñadores» en el municipio de Cájar, respetando su trazado y considerándolo como terreno de dominio público, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Vías Pecuarias, de 23 de marzo de 1995.

El trazado de la Cañada Real de Huétor Vega a Dílar, en el tramo que discurre desde el límite de términos con Huétor Vega hasta el límite de términos con Dílar, se encuentra deslindado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 14 de marzo de 2006 (BOJA de 18.4.06).

El trazado de la Colada de los Leñadores en el t.m. de Cájar, se encuentra deslindado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 4 de mayo de 2007 (BOJA de 28.5.07).

A la vista del contenido del expediente administrativo y examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, procede concluir la regularidad del procedimiento de deslinde del monte Público «Los Llanos» situado en el término municipal de Monachil (Granada), así como la correcta desestimación o, en su caso, estimación de las alegaciones planteadas, en virtud de los argumentos contenidos en el cuerpo del presente informe.

A la vista de los antecedentes de hecho descritos en apartados anteriores y habida consideración que el expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes y Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2004.

Que habiéndose seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Y que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en el plano, registros topográficos e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes Normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre de 2003, de Montes y Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público «Los Llanos», núm. 12-C del Catalogo de Montes de Utilidad Pública, Código de la Junta de Andalucía GR-30064-AY, propiedad del Ayuntamiento de Monachil y sito en el mismo término municipal, provincia de Granada, de acuerdo con las Actas, Planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que una vez firme la Orden Aprobatoria se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes.

4.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Monte Público «Los Llanos»; Tomo: 378; Libro: 39; Folio: 30; Finca: 1792; Inscripción 1.ª

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las Actas del Apeo del Deslinde, en el Informe del Ingeniero Operador, con las modificaciones que se generan de la estimación de varias alegaciones (véase Informe Técnico Jurídico de Alegaciones) que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: Monte número 12-C del Catálogo de Montes de Utilidad Pública «Los Llanos», código GR-30064-AY.

Pertenencia: Ayuntamiento de Monachil.

Superficie total del monte: 314,4352 ha.

Superficie vías pecuarias: 17,6928 ha.

Superficie pública de monte: 296,7424 ha.

Término municipal: Monachil.

Provincia: Granada.

Descripción: Monte de cereales y pastos, hoy repoblado de pinos (especie principal P. halepensis Mill.), denominado «Los Llanos», término municipal de Monachil. Atravesado parcialmente por el este por «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar».

Límites:

Norte: Límite con los terrenos de naturaleza urbana industrial general correspondiente al Polígono Industrial «Las Canteras» incluidos en la Revisión de las Normas Subsidiarias de Monachil (Aprobado por Decreto de la Alcaldía de 16 de junio 1999, dando cumplimiento al acuerdo de la CPOTU de 30 de abril 1999), Barranco Malacaví, parcelas de naturaleza urbana correspondiente a la tercera fase de la Urbanización «Los Llanos» (límite de las 90 ha descatalogadas el día 2 de abril de 1980 por Orden del Excmo. Sr. Ministro de Agricultura) continuando por la Urbanización «Colinas Bermejas», carretera provincial de Granada a Monachil hasta llegar al camino de acceso al cementerio (camino del Álamo). Se corresponde con el límite de los piquetes 3 a 79.

Este: Camino del Álamo hasta el Barranco del Álamo, Barranco del Álamo, parcelas particulares «Urb. Las Viñas» continuando por el Barranco del Pollino, parcelas particulares de naturaleza residencial apto para urbanizar correspondiente a la denominada «Loma u Olivar del Laud» (Aprobado por Decreto Alcaldía de 16 de junio 1999, dando cumplimiento al acuerdo de la CPOTU de 30 de abril 1999) y acequia de Los Llanos. Se corresponde con el límite establecido entre los piquetes 79 a 139.

Sur: Parcelas particulares de naturaleza rústica en el Pago «Cortijo Perra Gorda», límite de los pinos hasta el punto 31I (452453.5169 4106078.6394 de la «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar» a partir del cual sigue la margen derecha de la citada Cañada Real hasta el punto 37D (452393.7040 4105617.6249), continuando desde aquí por el límite del Monte Público «Monte del Pueblo de La Zubia», Código GR-30012-AY, número 16-A del CUP. Se corresponde con el límite de los piquetes 139 a 157.

Oeste: Monte Público «Monte del Pueblo de La Zubia», Código GR-30012-AY, número 16-A del CUP a través de la vía pecuaria «Colada del Camino de Los Leñadores», t.m de Cájar hasta aproximadamente el punto 39D (450146.71 4108995.96). Se corresponde con el límite de los piquetes 157 a 3.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 21 de septiembre de 2009

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

REGISTRO TOPOGRÁFICO

COORDENADAS U.T.M.

NÚM.
PIQUETE
COORDENADA
X
COORDENADA
Y
NÚM.
PIQUETE
COORDENADA
X
COORDENADA
Y
01 450.179,82 4.108.928,00 43 451.247,56 4.109.387,25
02 450.146,71 4.108.995,96 44 451.236,68 4.109.439,21
03 450.139,13 4.109.008,91 45 451.223,76 4.109.472,83
04 450.207,14 4.109.042,78 46 451.227,86 4.109.506,52
05 450.252,01 4.109.149,74 47 451.222,00 4.109.540,73
06 450.257,54 4.109.198,95 48 451.203,13 4.109.577,31
07 450.265,13 4.109.205,45 49 451.206,72 4.109.580,01
08 450.273,43 4.109.220,14 50 451.192,30 4.109.604,24
09 450.273,33 4.109.244,91 51 451.173,78 4.109.624,52
10 450.270,31 4.109.268,08 52 451.168,90 4.109.638,54
11 450.262,08 4.109.275,43 53 451.151,20 4.109.695,61
12 450.255,25 4.109.347,92 54 451.156,51 4.109.700,60
13 450.257,23 4.109.394,46 55 451.138,39 4.109.727,48
14 450.270,06 4.109.417,49 56 451.142,01 4.109.729,19
15 450.286,68 4.109.469,17 57 451.129,74 4.109.757,58
16 450.743,70 4.108.670,02 58 451.110,50 4.109.773,06
17 450.752,98 4.108.671,72 59 451.093,28 4.109.789,43
18 450.771,69 4.108.675,64 60 451.067,99 4.109.835,86
19 450.791,50 4.108.679,99 61 451.068,58 4.109.849,11
20 450.811,77 4.108.686,22 62 451.066,92 4.109.861,91
21 450.857,17 4.108.724,40 63 451.063,97 4.109.875,61
22 450.895,76 4.108.758,32 64 451.080,84 4.109.878,83
23 450.921,48 4.108.780,26 65 451.064,17 4.109.921,73
24 450.955,62 4.108.812,30 66 451.049,09 4.109.952,30
25 450.999,38 4.108.847,10 67 451.044,28 4.109.967,87
26 451.043,26 4.108.880,84 68 451.038,20 4.109.981,63
27 451.109,12 4.108.933,43 69 451.005,23 4.110.008,78
28 451.165,21 4.108.979,90 70 450.970,31 4.110.018,73
29 451.185,53 4.109.000,05 71 450.960,43 4.110.085,59
30 451.224,58 4.109.028,18 72 450.938,67 4.110.096,42
31 451.247,87 4.109.050,42 73 450.935,33 4.110.093,88
32 451.279,45 4.109.078,87 74 450.904,70 4.110.119,68
33 451.302,01 4.109.096,08 75 450.892,15 4.110.129,37
34 451.312,81 4.109.103,86 76 450.881,37 4.110.134,97
35 451.331,90 4.109.086,87 77 450.859,98 4.110.140,18
36 451.349,53 4.109.103,90 78 450.868,01 4.110.175,11
37 451.356,35 4.109.110,98 79 451.290,89 4.110.045,81
38 451.382,20 4.109.132,50 80 451.313,92 4.110.026,90
39 451.314,12 4.109.191,39 81 451.426,39 4.109.390,97
40 451.310,43 4.109.230,05 82 451.420,53 4.109.385,47
41 451.292,38 4.109.282,85 83 451.408,87 4.109.391,88
42 451.262,96 4.109.333,81 84 451.521,65 4.108.908,16
84a 451.486,66 4.108.892,98 97 451.728,26 4.108.259,50
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