Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, de declaración de caducidad y archivo de las actuaciones seguidas en el expediente de modificación puntual de las normas subsidiarias del municipio de Álora (Málaga).

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 22.1.2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (actual DP Vivienda y Ordenación del Territorio) el expediente de Modificación Puntual de Elementos de las NN.SS. de Álora que tiene por objeto el cambio de clasificación de un suelo actualmente clasificado como no urbanizable común a suelo urbanizable sectorizado de uso residencial, creando un nuevo Sector UR-9 «Dehesa de las Flores», con una superficie de 21.371 m2 y situado a unos 200 metros al norte del núcleo urbano y del polideportivo municipal.

Formulado requerimiento, que interrumpe el plazo para la resolución y notificación del acuerdo definitivo, se completa/subsana el expediente con la recepción de documentación complementaria el 26.4.2007.

Constan en el expediente la tramitación municipal y documentación técnica aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno municipal el 15.1.2007 (diligenciada):

- Documento de Modificación de las NN.SS. -refundido diciembre/2006 y visado el 5.1.2007.

- Estudio de Impacto Ambiental y documentación complementaria (riesgo geológico).

- Estudio geológico geotécnico.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 24 de julio de 2007, previo escrito suscrito y remitido por el Alcalde de Álora solicitando «no tomar decisión sobre el asunto y se envíen los informes sobre el expediente para poder adjuntar nueva documentación», decide:

«1.º No emitir pronunciamiento y dejar sobre la Mesa el asunto de referencia.

2.° Requerir al Ayuntamiento para que aporte acuerdo del Pleno de la Corporación ratificando la solicitud del Sr. Alcalde de no emitir pronunciamiento y manifestando los motivos en los que se fundamente dicha solicitud para su valoración por la Comisión y toma de decisión, quedando interrumpido el plazo para la adopción y notificación de acuerdo expreso hasta tanto se aporte lo requerido. Comunicar la conveniencia de que dicho acuerdo plenario se reciba con anterioridad a la próxima sesión que celebre la CPOTU.

3.° Notificar el presente al Ayuntamiento de Álora.»

Notificación del acuerdo al Ayuntamiento: 6.8.2007.

Tercero. Con fecha 17.10.2007 se recibe el acuerdo de ratificación adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Álora en sesión celebrada el 26.9.2007.

En la sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 24 de octubre de 2007, conocido el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, sin entrar en el fondo del asunto, se acuerda:

«1.º No emitir pronunciamiento sobre el asunto de referencia a petición del Ayuntamiento-Pleno, significando que continúa interrumpido el plazo para la adopción y notificación de acuerdo expreso.

2.º Requerir al Ayuntamiento la remisión de la nueva documentación para su valoración y toma de decisión.

3.º Notificar el presente al Ayuntamiento de Álora.»

Notificación del acuerdo al Ayuntamiento: 8.11.2007.

Cuarto. Con fecha 24.2.2009 (salida núm. 7013 de 25.2.2009), transcurridos 1 año y 3 meses desde la notificación del último acuerdo adoptado por la Comisión para su subsanación, se envía escrito al Ayuntamiento de Álora advirtiendo de caducidad y archivo en los términos previstos en el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Notificación al Ayuntamiento: 27.2.2009.

Transcurridos más de tres meses desde la advertencia de caducidad, no consta actuación alguna para subsanar lo requerido y reanudar la tramitación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, establece en su Disposición Transitoria única «Procedimientos en tramitación», apartado 1, que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen

El artículo 14.2.b) del citado Decreto atribuye a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia para resolver la caducidad de los procedimientos en materia de planeamiento urbanístico cuando la competencia para la aprobación definitiva corresponda a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como para ordenar el archivo de los mismos.

Tratándose de una modificación del planeamiento general que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 75.000 habitantes la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo [art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B) a) y 36 2.c) regla 1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)], por tanto, es competente para resolver sobre la caducidad y archivo la titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, previa propuesta del Servicio de Urbanismo [art. 3.b) del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados órganos administrativos de la Junta de Andalucía].

II. Al presente procedimiento es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 87 1 de la citada Ley establece que «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.»

Según el artículo 92 del mismo texto legal «1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes».

La caducidad, previo requerimiento, se produce de forma automática y «ope legis», si bien, ha de ser declarada de forma expresa. Transcurridos más de tres meses desde la advertencia de caducidad, el Ayuntamiento interesado que inició el procedimiento no ha realizado actuación alguna para subsanar lo requerido y reanudar la tramitación del expediente, por lo que procede declarar la caducidad del mismo.

Previa propuesta de Resolución de fecha 2 de octubre de 2009 formulada por el Servicio de Urbanismo en los términos expuestos, de conformidad con la misma -antecedentes y fundamentos jurídicos-, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2.b) del Decreto 525/2008,

RESUELVO

1.º Declarar la caducidad y acordar el archivo de las actuaciones seguidas en el expediente de Modificación Puntual de Elementos de las NN.SS. de Álora que tiene por objeto el cambio de clasificación de un suelo actualmente clasificado como no urbanizable común a suelo urbanizable sectorizado de uso residencial, creando un nuevo Sector UR-9 «Dehesa de las Flores».

2.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Álora y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Málaga, 2 de octubre de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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